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NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 325726El Peruano jueves 3 de agosto de 2006 personales (PCS) de América Móvil y los usuarios de la red del servicio de telefonía fija local (modalidad deabonados y de teléfonos públicos) de Telefónica del Perú S.A.A. (en adelante “Telefónica”), ubicados en un área rural o lugar considerado de preferente interés social. 3.2. ASPECTOS TÉCNICOS Y ECONÓMICOS. En los Anexos 1, 2 y 3 se establecen los términos técnicos y económicos bajo los cuales se desarrollará la interconexión que ordena el presente Mandato. Acontinuación se hace referencia a algunos temas relevantes: 3.2.1. Fijación de Tarifas y Esquema de Liquidación. a. Comunicaciones Locales y de Larga Distancia Nacional desde América Móvil hacia Telefónica. Mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 111- 2003-CD/OSIPTEL se establecieron las reglas aplicables a las comunicaciones a (o desde) las áreas rurales o lugares considerados de preferente interés social. Conrelación a las comunicaciones desde las redes de servicios móviles, se establecieron las siguientes reglas: "Artículo 79º-M.- Las comunicaciones locales y de larga distancia nacional originadas en la red del servicio de telefonía móvil, servicio móvil de canales múltiples deselección automática (troncalizado) y sistemas de comunicaciones personales (PCS), y destinadas a la red del servicio de telefonía fija local (modalidad deabonados y de teléfonos públicos), ubicada en área rural o lugar considerado de preferente interés social, tendrán el siguiente tratamiento: a) La empresa cuya red está ubicada en el área rural o lugar considerado de preferente interés social será laque establezca la tarifa al usuario. b) La empresa del servicio móvil será la que cobre la tarifa al usuario. c) La empresa del servicio móvil tendrá derecho a recibir el o los cargos de interconexión por el uso de los elementos de red que han intervenido en lacomunicación. Dichos cargos incluyen los pagos y descuentos derivados de la facturación y cobranza por parte de la empresa en cuya red se origina lacomunicación, siempre que: (i) ésta se origine en la red del servicio móvil, y (ii) no sea realizada mediante un mecanismo prepago. d) La empresa cuya red está ubicada en el área rural o lugar considerado de preferente interés social tendrá derecho al saldo resultante de la diferencia entre: (i) latarifa final según lo establecido en el literal a), y (ii) el o los cargos percibidos por la otra empresa según lo establecido en el literal c)”. En ese sentido, las tarifas para los usuarios del servicio de comunicaciones personales (PCS) deAmérica Móvil, por las comunicaciones locales y de larga distancia nacional originadas en usuarios de su red y terminadas en los usuarios de la red del servicio detelefonía fija local (modalidad de abonados y de teléfonos públicos) de Telefónica, ubicados en un área rural o lugar considerado de preferente interés social, seránestablecidas por Telefónica. Por las comunicaciones mencionadas en el párrafo anterior, América Móvil cobrará las correspondientestarifas a sus usuarios y tendrá derecho a retener el o los cargos de interconexión por el uso de sus elementos de red que han intervenido en la comunicación. Dichoscargos incluyen los pagos y descuentos derivados de la facturación y cobranza de América Móvil si se trata de comunicaciones mediante mecanismos de postpago. Deotro lado, si la comunicación es realizada mediante un mecanismo prepago, América Móvil tendrá derecho a recibir el cargo de acceso a su plataforma. Asimismo, considerando que América Móvil tendrá que cobrar a sus usuarios las tarifas establecidas por Telefónica por las llamadas locales y de larga distancianacional originadas en la red de América Móvil, resulta conveniente precisar que Telefónica deberá informar por escrito a América Móvil, con una anticipación no menorde diez (10) días hábiles, las tarifas correspondientes a ser aplicadas a las referidas comunicaciones. Las tarifas establecidas por Telefónica para las llamadas locales y de larga distancia nacional originadas en la red del servicio de comunicaciones personales(PCS) de América Móvil deberán cubrir todos los costos y cargos involucrados con el establecimiento, transporte y terminación de la comunicación. b. Comunicaciones Locales y de Larga Distancia Nacional desde Telefónica hacia América Móvil. De otro lado, con relación a las comunicaciones hacia las redes de servicios móviles, la Resolución de Consejo Directivo Nº 111-2003-CD/OSIPTEL estableció lassiguientes reglas: "Artículo 79º-N.- Las comunicaciones locales y de larga distancia nacional originadas en la red del servicio de telefonía fija local (modalidad de abonados y de teléfonos públicos), ubicada en área rural o lugarconsiderado de preferente interés social, y destinadas a la red del servicio de telefonía móvil, servicio móvil de canales múltiples de selección automática (troncalizado)y sistemas de comunicaciones personales (PCS), tendrán el siguiente tratamiento: a) La empresa cuya red está ubicada en el área rural o lugar considerado de preferente interés social será la que establezca la tarifa al usuario. b) La empresa cuya red está ubicada en el área rural o lugar considerado de preferente interés social será la que cobre la tarifa al usuario. c) La empresa del servicio móvil tendrá derecho a recibir el o los cargos de interconexión por el uso de los elementos de red que han intervenido en lacomunicación. d) La empresa cuya red está ubicada en el área rural o lugar considerado de preferente interés social tendráderecho al saldo resultante de la diferencia entre: (i) la tarifa final según lo establecido en el literal a), y (ii) el o los cargos percibidos por la otra empresa según loestablecido en el literal c)”. De esta forma, las tarifas a los usuarios del servicio de telefonía fija local (modalidad de abonados y de teléfonos públicos) de Telefónica, por las comunicaciones locales y de larga distancia nacional originadas enusuarios de su red y terminadas en usuarios de la red del servicio de comunicaciones personales (PCS) de América Móvil, serán establecidas por Telefónica. Por las comunicaciones anteriormente mencionadas, Telefónica cobrará las correspondientes tarifas a sus usuarios y pagará a América Móvil el o los cargos deinterconexión por el uso de sus elementos de red que han intervenido en la comunicación. Las tarifas establecidas por Telefónica para las llamadas locales y de larga distancia nacional destinadas a la red del servicio de comunicaciones personales (PCS) de América Móvil, deberán cubrir todos los costos ycargos involucrados con el establecimiento, transporte y terminación de la comunicación. 3.2.2 Punto de Entrega de las Llamadas y Asunción de Costos de Transporte. Mediante comunicación GGR-107-A-151/IN-06, Telefónica manifestó que su empresa no se niega a asumir los costos por el transporte de larga distanciaque se incurran en las llamadas originadas o terminadas en su red ubicada en áreas rurales o lugares considerados de preferente interés social. Asimismo, indicó que el punto discordante es que consideran que Telefónica no debe asumir costos adicionales ocasionados por la configuración de la redque un operador haya decidido implementar para la atención de sus usuarios. Manifiestan también que cuentan con una infraestructura de red que les permite interconectarse directamente con los demás operadores de telecomunicaciones en todas las localidades del país,por lo que si el operador requiere entregar o recibir llamadas en alguna localidad en particular, Telefónica está en la capacidad de atender este pedido, siempre y