Norma Legal Oficial del día 03 de agosto del año 2006 (03/08/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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NORMAS LEGALES

El Peruano jueves 3 de agosto de 2006

personales (PCS) de MORDAZA Movil y los usuarios de la red del servicio de telefonia fija local (modalidad de abonados y de telefonos publicos) de Telefonica del Peru S.A.A. (en adelante "Telefonica"), ubicados en un area rural o lugar considerado de preferente interes social. 3.2. ASPECTOS TECNICOS Y ECONOMICOS. En los Anexos 1, 2 y 3 se establecen los terminos tecnicos y economicos bajo los cuales se desarrollara la interconexion que ordena el presente Mandato. A continuacion se hace referencia a algunos temas relevantes: 3.2.1. Fijacion de Tarifas y Esquema de Liquidacion. a. Comunicaciones Locales y de Larga Distancia Nacional desde MORDAZA Movil hacia Telefonica. Mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 1112003-CD/OSIPTEL se establecieron las reglas aplicables a las comunicaciones a (o desde) las areas rurales o lugares considerados de preferente interes social. Con relacion a las comunicaciones desde las redes de servicios moviles, se establecieron las siguientes reglas: "Articulo 79º-M.- Las comunicaciones locales y de larga distancia nacional originadas en la red del servicio de telefonia movil, servicio movil de MORDAZA multiples de seleccion automatica (troncalizado) y sistemas de comunicaciones personales (PCS), y destinadas a la red del servicio de telefonia fija local (modalidad de abonados y de telefonos publicos), ubicada en area rural o lugar considerado de preferente interes social, tendran el siguiente tratamiento: a) La empresa cuya red esta ubicada en el area rural o lugar considerado de preferente interes social sera la que establezca la tarifa al usuario. b) La empresa del servicio movil sera la que cobre la tarifa al usuario. c) La empresa del servicio movil tendra derecho a recibir el o los cargos de interconexion por el uso de los elementos de red que han intervenido en la comunicacion. Dichos cargos incluyen los pagos y descuentos derivados de la facturacion y cobranza por parte de la empresa en cuya red se origina la comunicacion, siempre que: (i) esta se origine en la red del servicio movil, y (ii) no sea realizada mediante un mecanismo prepago. d) La empresa cuya red esta ubicada en el area rural o lugar considerado de preferente interes social tendra derecho al saldo resultante de la diferencia entre: (i) la tarifa final segun lo establecido en el literal a), y (ii) el o los cargos percibidos por la otra empresa segun lo establecido en el literal c)". En ese sentido, las tarifas para los usuarios del servicio de comunicaciones personales (PCS) de MORDAZA Movil, por las comunicaciones locales y de larga distancia nacional originadas en usuarios de su red y terminadas en los usuarios de la red del servicio de telefonia fija local (modalidad de abonados y de telefonos publicos) de Telefonica, ubicados en un area rural o lugar considerado de preferente interes social, seran establecidas por Telefonica. Por las comunicaciones mencionadas en el parrafo anterior, MORDAZA Movil cobrara las correspondientes tarifas a sus usuarios y tendra derecho a retener el o los cargos de interconexion por el uso de sus elementos de red que han intervenido en la comunicacion. Dichos cargos incluyen los pagos y descuentos derivados de la facturacion y cobranza de MORDAZA Movil si se trata de comunicaciones mediante mecanismos de postpago. De otro lado, si la comunicacion es realizada mediante un mecanismo prepago, MORDAZA Movil tendra derecho a recibir el cargo de acceso a su plataforma. Asimismo, considerando que MORDAZA Movil tendra que cobrar a sus usuarios las tarifas establecidas por Telefonica por las llamadas locales y de larga distancia nacional originadas en la red de MORDAZA Movil, resulta conveniente precisar que Telefonica debera informar por escrito a MORDAZA Movil, con una anticipacion no menor

de diez (10) dias habiles, las tarifas correspondientes a ser aplicadas a las referidas comunicaciones. Las tarifas establecidas por Telefonica para las llamadas locales y de larga distancia nacional originadas en la red del servicio de comunicaciones personales (PCS) de MORDAZA Movil deberan cubrir todos los costos y cargos involucrados con el establecimiento, transporte y terminacion de la comunicacion. b. Comunicaciones Locales y de Larga Distancia Nacional desde Telefonica hacia MORDAZA Movil. De otro lado, con relacion a las comunicaciones hacia las redes de servicios moviles, la Resolucion de Consejo Directivo Nº 111-2003-CD/OSIPTEL establecio las siguientes reglas: "Articulo 79º-N.- Las comunicaciones locales y de larga distancia nacional originadas en la red del servicio de telefonia fija local (modalidad de abonados y de telefonos publicos), ubicada en area rural o lugar considerado de preferente interes social, y destinadas a la red del servicio de telefonia movil, servicio movil de MORDAZA multiples de seleccion automatica (troncalizado) y sistemas de comunicaciones personales (PCS), tendran el siguiente tratamiento: a) La empresa cuya red esta ubicada en el area rural o lugar considerado de preferente interes social sera la que establezca la tarifa al usuario. b) La empresa cuya red esta ubicada en el area rural o lugar considerado de preferente interes social sera la que cobre la tarifa al usuario. c) La empresa del servicio movil tendra derecho a recibir el o los cargos de interconexion por el uso de los elementos de red que han intervenido en la comunicacion. d) La empresa cuya red esta ubicada en el area rural o lugar considerado de preferente interes social tendra derecho al saldo resultante de la diferencia entre: (i) la tarifa final segun lo establecido en el literal a), y (ii) el o los cargos percibidos por la otra empresa segun lo establecido en el literal c)". De esta forma, las tarifas a los usuarios del servicio de telefonia fija local (modalidad de abonados y de telefonos publicos) de Telefonica, por las comunicaciones locales y de larga distancia nacional originadas en usuarios de su red y terminadas en usuarios de la red del servicio de comunicaciones personales (PCS) de MORDAZA Movil, seran establecidas por Telefonica. Por las comunicaciones anteriormente mencionadas, Telefonica cobrara las correspondientes tarifas a sus usuarios y pagara a MORDAZA Movil el o los cargos de interconexion por el uso de sus elementos de red que han intervenido en la comunicacion. Las tarifas establecidas por Telefonica para las llamadas locales y de larga distancia nacional destinadas a la red del servicio de comunicaciones personales (PCS) de MORDAZA Movil, deberan cubrir todos los costos y cargos involucrados con el establecimiento, transporte y terminacion de la comunicacion. 3.2.2 Punto de Entrega de las Llamadas y MORDAZA de Costos de Transporte. Mediante comunicacion GGR-107-A-151/IN-06, Telefonica manifesto que su empresa no se niega a asumir los costos por el transporte de larga distancia que se incurran en las llamadas originadas o terminadas en su red ubicada en areas rurales o lugares considerados de preferente interes social. Asimismo, indico que el punto discordante es que consideran que Telefonica no debe asumir costos adicionales ocasionados por la configuracion de la red que un operador MORDAZA decidido implementar para la atencion de sus usuarios. Manifiestan tambien que cuentan con una infraestructura de red que les permite interconectarse directamente con los demas operadores de telecomunicaciones en todas las localidades del MORDAZA, por lo que si el operador requiere entregar o recibir llamadas en alguna localidad en particular, Telefonica esta en la capacidad de atender este pedido, siempre y

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