Norma Legal Oficial del día 03 de agosto del año 2006 (03/08/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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EP

UB

LICA DEL P E

RU

325732

NORMAS LEGALES

El Peruano jueves 3 de agosto de 2006

Con respecto a lo planteado por Telefonica, somos de la opinion que el metodo propuesto por OSIPTEL, al margen de que se tienen que realizar un cruce de informacion, resulta mas adecuado ya que toma como referencia el trafico efectivamente cursado por la plataforma de pago de MORDAZA Movil; en cambio la metodologia propuesta por Telefonica toma como referencia la informacion contenida en la facturacion de MORDAZA Movil, que corresponderia a un periodo anterior al de liquidacion, por lo que consideramos conveniente mantener la propuesta inicial. Por otro lado, el sistema propuesto por Telefonica, basado en los ingresos (facturacion) de MORDAZA Movil, no permite reflejar adecuadamente la distribucion de los minutos originados en lineas prepago, control y postpago, dado que, para el caso de las lineas postpago, los ingresos por este MORDAZA de lineas son independientes de la cantidad de minutos efectivamente cursados, si dicha cantidad de minutos es menor a la cantidad de minutos libres otorgada en dichos planes. Sin perjuicio de lo anteriormente mencionado, MORDAZA Movil y Telefonica podran acordar otro mecanismo alternativo al propuesto que permita obtener e informar los traficos correspondientes a las comunicaciones originadas por usuarios postpago y prepago para la liquidacion de los correspondientes cargos. Cabe senalar que en la Sesion de Consejo Directivo Nº 269, Telefonica y MORDAZA Movil concordaron en que el mecanismo propuesto por OSIPTEL deberia ser transitorio. En ese sentido, mediante comunicacion de Presidencia de Consejo Directivo se informara a las empresas involucradas, el periodo en el cual regira este mecanismo, previo analisis de los sistemas de MORDAZA Movil. 3.2.11 Informacion sobre Tarifas. MORDAZA Movil solicita se extienda el plazo para la comunicacion de tarifas por parte de Telefonica de diez (10) dias a veinte (20) dias habiles, dado que es el plazo minimo que esta empresa requiere para programar la nueva tarifa en sus sistemas y para que coincida con los ciclos de facturacion. Al respecto, consideramos que la cantidad de diez (10) dias habiles es adecuada por lo que resulta conveniente mantener dicho plazo. 3.2.12 Solucion de Controversias, Regimen de Infracciones y Sanciones, Transferencia de Concesion, Plazo de la Interconexion, Mecanismos de Modificacion del Mandato, Materias que no pueden ser Incluidas en un Mandato y Mecanismos de Verificacion. Anteriormente, este organismo ha expuesto sus consideraciones con respecto a (i) solucion de controversias, (ii) regimen de infracciones y sanciones, (iii) transferencia de la concesion, (iv) plazo de la interconexion, (v) mecanismos de modificacion del Mandato, (vi) materias que no pueden ser incluidas en un Mandato y (vii) mecanismos de verificacion. En el presente Mandato se hace expresa remision a los fundamentos expuestos1 . Por lo expuesto, en aplicacion de las funciones previstas en el inciso n) del Articulo 25º y en el inciso b) del Articulo 75º del Reglamento General de OSIPTEL aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo de OSIPTEL en su Sesion Nº 269; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Dictar Mandato de Interconexion, estableciendo las condiciones tecnicas, operativas y economicas de los escenarios de comunicaciones cursados entre los usuarios de la red del servicio de comunicaciones personales (PCS) de MORDAZA Movil Peru S.A.C. y los usuarios de la red del servicio de telefonia fija local (modalidad de abonados y de telefonos publicos) de Telefonica del Peru S.A.A., ubicados en un area rural o lugar considerado de preferente interes social, el cual se sujetara a las condiciones que se establecen en los

siguientes articulos y en los Anexos Nº 1, 2 y 3 que forman parte integrante del Mandato. Articulo 2º.- La interconexion establecida en el Mandato de Interconexion se mantendra en MORDAZA mientras MORDAZA partes continuen siendo titulares de sus respectivas concesiones, sin perjuicio de las revisiones o modificaciones que, de comun acuerdo, MORDAZA pactadas. Articulo 3º.- Cualquier acuerdo entre Telefonica del Peru S.A.A. y MORDAZA Movil Peru S.A.C., posterior al Mandato de Interconexion, que pretenda variar total o parcialmente las condiciones por el establecidas o la totalidad del mismo, es ineficaz hasta que sea comunicada a MORDAZA empresas la aprobacion de OSIPTEL respecto de dicho acuerdo. Articulo 4º.- El Mandato establecido mediante la presente Resolucion, complementa las relaciones de interconexion aprobadas mediante Resoluciones de Gerencia General Nº 181-2000-GG/OSIPTEL y Nº 2652002-GG/OSIPTEL por lo que las condiciones tecnicas, economicas, legales y operativas, que no se contrapongan a lo establecido en el presente Mandato, le seran aplicables, de ser el caso. Articulo 5º.- El incumplimiento de cualesquiera de las disposiciones del presente Mandato de Interconexion, no contempladas en el Reglamento General de Infracciones y Sanciones o en el Texto Unico Ordenado de las Normas de Interconexion, sera calificado como infraccion grave. Sin perjuicio de lo dispuesto en el parrafo anterior, las partes tienen la facultad de acordar mecanismos de indemnizacion y/o compensacion ante un eventual incumplimiento de cualesquiera de las partes en la ejecucion del presente Mandato de Interconexion, tales como el reembolso de gastos, la imposicion de penalidades, entre otros. Articulo 6º.- Las condiciones tecnicas y economicas establecidas en el Mandato de Interconexion, tales como los cargos de interconexion o el regimen de tasacion, se adecuaran automaticamente a los cambios de regimen y a la normativa que apruebe OSIPTEL, a partir de su fecha de entrada en vigencia y sin que se requiera una solicitud previa en ese sentido, salvo disposicion distinta del mismo OSIPTEL. Asimismo, cualquiera de las partes podra comunicar a la otra parte su adecuacion a los cargos de interconexion y las condiciones economicas en general, cuando considere que se estan aplicando condiciones mas favorables a las establecidas en el presente Mandato de Interconexion; debiendo sujetarse al procedimiento establecido en el Texto Unico Ordenado de las Normas de Interconexion. Articulo 7º.- Disponer que mediante comunicacion de la Presidencia del Consejo Directivo se comunique a las empresas involucradas, el periodo en el cual regira el mecanismo transitorio al que se refiere el numeral 3.2.10 del mandato, previo analisis de los sistemas de MORDAZA Movil Peru S.A.C. Articulo 8º.- El Mandato de Interconexion que se dicta mediante la presente Resolucion entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su fecha de notificacion a Telefonica del Peru S.A.A. y MORDAZA Movil Peru S.A.C. y sera publicado en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA SAN MORDAZA ZUBIZARRETA Presidente del Consejo Directivo

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Vease el Mandato de Interconexion Nº 001-99-GG/OSIPTEL.

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