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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE AGOSTO DEL AÑO 2006 (03/08/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 48

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 325732El Peruano jueves 3 de agosto de 2006 Con respecto a lo planteado por Telefónica, somos de la opinión que el método propuesto por OSIPTEL, almargen de que se tienen que realizar un cruce de información, resulta más adecuado ya que toma como referencia el tráfico efectivamente cursado por laplataforma de pago de América Móvil; en cambio la metodología propuesta por Telefónica toma como referencia la información contenida en la facturación deAmérica Móvil, que correspondería a un período anterior al de liquidación, por lo que consideramos conveniente mantener la propuesta inicial. Por otro lado, el sistema propuesto por Telefónica, basado en los ingresos (facturación) de América Móvil, no permite reflejar adecuadamente la distribución de losminutos originados en líneas prepago, control y postpago, dado que, para el caso de las líneas postpago, los ingresos por este tipo de líneas son independientes de lacantidad de minutos efectivamente cursados, si dicha cantidad de minutos es menor a la cantidad de minutos libres otorgada en dichos planes. Sin perjuicio de lo anteriormente mencionado, América Móvil y Telefónica podrán acordar otro mecanismo alternativo al propuesto que permita obtener e informarlos tráficos correspondientes a las comunicaciones originadas por usuarios postpago y prepago para la liquidación de los correspondientes cargos. Cabe señalar que en la Sesión de Consejo Directivo Nº 269, Telefónica y América Móvil concordaron en que el mecanismo propuesto por OSIPTEL debería sertransitorio. En ese sentido, mediante comunicación de Presidencia de Consejo Directivo se informará a las empresas involucradas, el período en el cual regirá estemecanismo, previo análisis de los sistemas de América Móvil. 3.2.11 Información sobre Tarifas. América Móvil solicita se extienda el plazo para la comunicación de tarifas por parte de Telefónica de diez (10) días a veinte (20) días hábiles, dado que es el plazo mínimo que esta empresa requiere para programar lanueva tarifa en sus sistemas y para que coincida con los ciclos de facturación. Al respecto, consideramos que la cantidad de diez (10) días hábiles es adecuada por lo que resulta conveniente mantener dicho plazo. 3.2.12 Solución de Controversias, Régimen de Infracciones y Sanciones, Transferencia de Concesión, Plazo de la Interconexión, Mecanismosde Modificación del Mandato, Materias que no pueden ser Incluidas en un Mandato y Mecanismos de Verificación. Anteriormente, este organismo ha expuesto sus consideraciones con respecto a (i) solución decontroversias, (ii) régimen de infracciones y sanciones, (iii) transferencia de la concesión, (iv) plazo de la interconexión, (v) mecanismos de modificación delMandato, (vi) materias que no pueden ser incluidas en un Mandato y (vii) mecanismos de verificación. En el presente Mandato se hace expresa remisión a losfundamentos expuestos 1. Por lo expuesto, en aplicación de las funciones previstas en el inciso n) del Artículo 25º y en el inciso b) del Artículo 75º del Reglamento General de OSIPTEL aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, yestando a lo acordado por el Consejo Directivo de OSIPTEL en su Sesión Nº 269; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dictar Mandato de Interconexión, estableciendo las condiciones técnicas, operativas y económicas de los escenarios de comunicaciones cursados entre los usuarios de la red del servicio decomunicaciones personales (PCS) de América Móvil Perú S.A.C. y los usuarios de la red del servicio de telefonía fija local (modalidad de abonados y de teléfonos públicos)de Telefónica del Perú S.A.A., ubicados en un área rural o lugar considerado de preferente interés social, el cual se sujetará a las condiciones que se establecen en lossiguientes artículos y en los Anexos Nº 1, 2 y 3 que forman parte integrante del Mandato. Artículo 2º.- La interconexión establecida en el Mandato de Interconexión se mantendrá en vigor mientras ambas partes continúen siendo titulares de sus respectivas concesiones, sin perjuicio de lasrevisiones o modificaciones que, de común acuerdo, sean pactadas. Artículo 3º.- Cualquier acuerdo entre Telefónica del Perú S.A.A. y América Móvil Perú S.A.C., posterior alMandato de Interconexión, que pretenda variar total o parcialmente las condiciones por él establecidas o la totalidad del mismo, es ineficaz hasta que seacomunicada a ambas empresas la aprobación de OSIPTEL respecto de dicho acuerdo. Artículo 4º.- El Mandato establecido mediante la presente Resolución, complementa las relaciones deinterconexión aprobadas mediante Resoluciones de Gerencia General Nº 181-2000-GG/OSIPTEL y Nº 265- 2002-GG/OSIPTEL por lo que las condiciones técnicas,económicas, legales y operativas, que no se contrapongan a lo establecido en el presente Mandato, le serán aplicables, de ser el caso. Artículo 5º.- El incumplimiento de cualesquiera de las disposiciones del presente Mandato de Interconexión, no contempladas en el Reglamento General de Infracciones y Sanciones o en el Texto Único Ordenadode las Normas de Interconexión, será calificado como infracción grave. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, las partes tienen la facultad de acordar mecanismos deindemnización y/o compensación ante un eventual incumplimiento de cualesquiera de las partes en la ejecución del presente Mandato de Interconexión, talescomo el reembolso de gastos, la imposición de penalidades, entre otros. Artículo 6º.- Las condiciones técnicas y económicas establecidas en el Mandato de Interconexión, tales comolos cargos de interconexión o el régimen de tasación, se adecuarán automáticamente a los cambios de régimen y a la normativa que apruebe OSIPTEL, a partir de sufecha de entrada en vigencia y sin que se requiera una solicitud previa en ese sentido, salvo disposición distinta del mismo OSIPTEL. Asimismo, cualquiera de las partes podrá comunicar a la otra parte su adecuación a los cargos de interconexión y las condiciones económicas en general, cuando considere que se están aplicando condicionesmás favorables a las establecidas en el presente Mandato de Interconexión; debiendo sujetarse al procedimiento establecido en el Texto Único Ordenadode las Normas de Interconexión. Artículo 7º.- Disponer que mediante comunicación de la Presidencia del Consejo Directivo se comunique a las empresas involucradas, el período en el cual regiráel mecanismo transitorio al que se refiere el numeral 3.2.10 del mandato, previo análisis de los sistemas de América Móvil Perú S.A.C. Artículo 8º.- El Mandato de Interconexión que se dicta mediante la presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su fecha de notificación a Telefónica del Perú S.A.A. y América Móvil Perú S.A.C. yserá publicado en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDWIN SAN ROMAN ZUBIZARRETA Presidente del Consejo Directivo 1Véase el Mandato de Interconexión Nº 001-99-GG/OSIPTEL.