Norma Legal Oficial del día 03 de agosto del año 2006 (03/08/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano jueves 3 de agosto de 2006

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NORMAS LEGALES

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adicionales, que se instalen a partir de la fecha de la entrada en vigencia del Mandato, se aplicaran a los enlaces que tengan por finalidad el transporte exclusivo de las comunicaciones hacia o desde las areas rurales en donde opera. En ese sentido, Telefonica por ser el operador que establece la tarifa final al usuario por las comunicaciones entre los usuarios del servicio de comunicaciones personales de MORDAZA Movil y los usuarios de Telefonica, ubicados en un area rural o lugar considerado de preferente interes social, debera retribuir el costo de la adecuacion de red por los enlaces de interconexion adicionales que se implementen y por los cuales se transporten este MORDAZA de comunicaciones. Por otro lado, los costos de adecuacion de red incluidos en el presente Mandato son los que MORDAZA Movil viene aplicando en otras relaciones de interconexion. Cabe senalar que actualmente no existe un cargo tope establecido por OSIPTEL para los costos de adecuacion de red, por los que las empresas moviles han acordado en sus relaciones de interconexion, los costos asociados a este concepto. 3.2.10 Trafico Utilizado para Liquidacion de Cargo por Facturacion y Cobranza, Descuento por Morosidad y Acceso a Plataforma. Para el caso de las comunicaciones locales y de larga distancia nacional entre Telefonica y MORDAZA Movil, el presente Mandato de Interconexion establece un mecanismo de liquidacion directa entre MORDAZA empresas por la terminacion de llamadas en la red del servicio de comunicaciones personales de MORDAZA Movil, y por los enlaces de interconexion segun correspondan. Asimismo, se establece la liquidacion del cargo por facturacion y cobranza y descuento por morosidad (para el caso de llamadas originadas por usuarios de lineas postpago) y la liquidacion del cargo por acceso a la plataforma (para el caso de llamadas originadas por usuarios de lineas prepago). Con relacion al trafico utilizado para la liquidacion del cargo por facturacion y cobranza, descuento por morosidad y acceso a la plataforma de pago, mediante comunicacion GGR-107-A-151/IN-06, Telefonica manifesto que, dado que su empresa establece la tarifa a los usuarios, debe compensar a MORDAZA Movil los cargos de interconexion correspondientes por estas llamadas, para lo cual es necesario que el operador movil entregue el trafico saliente a las areas rurales diferenciado segun la modalidad de pago (prepago y postpago); sin embargo, a mas de dos anos de encontrarse vigente el MORDAZA normativo que regula el tratamiento de las comunicaciones hacia o desde areas rurales, MORDAZA Movil no tiene preparado sus sistemas que le permitan entregar a los operadores rurales el trafico diferenciado segun la modalidad de pago, hecho que a todas luces genera un problema en la aplicacion de la normativa vigente. Telefonica plantea que la unica solucion real que puede darse a este problema es que el operador realice las adecuaciones necesarias en sus sistemas, para que efectivamente pueda realizarse la diferenciacion correspondiente entre las llamadas postpago, control y prepago. Asimismo, Telefonica considera que cualquier propuesta alternativa que se plantee distinta a la anteriormente indicada, solo soluciona el problema en la liquidacion de traficos de manera temporal hasta que el operador MORDAZA Movil corrija sus sistemas. En consecuencia, en la medida que MORDAZA partes no han llegado a un acuerdo para estimar el trafico que corresponde a las lineas prepago, postpago y control, y de esa forma liquidar, cuando corresponda, el cargo por facturacion y cobranza, descuento por morosidad y acceso a la plataforma, corresponde a OSIPTEL establecer el mecanismo que permita a las empresas contar con la informacion necesaria para una adecuada liquidacion de los cargos correspondientes. En ese sentido, considerando que Telefonica cuenta con toda la informacion de las llamadas que ingresan a su red y requiriendo, para efectos de la liquidacion del cargo por acceso a la plataforma de MORDAZA Movil, conocer que llamadas hacen uso de dicha plataforma, se dispone que MORDAZA Movil debe remitir a Telefonica

un listado de los numeros telefonicos de los abonados que hayan realizado llamadas hacia usuarios de la red del servicio de telefonia fija de Telefonica, ubicados en areas rurales y lugares considerados de preferente interes social, haciendo uso de su plataforma de pago, durante el periodo de liquidacion sujeto a conciliacion. Esta infor macion per mitira que Telefonica pueda contrastar dicha informacion con la que dispone y determinar la cantidad de minutos correspondiente a lineas prepago y, en consecuencia, la cantidad de minutos correspondientes a las lineas postpago, y afectar dichos traficos con los cargos que efectivamente correspondan. MORDAZA Movil debera entregar a Telefonica la informacion expuesta en el parrafo precedente, en un formato electronico que garantice su facil procesamiento, dentro del plazo para la entrega de su reporte de trafico mensual, de acuerdo a lo establecido en el procedimiento de liquidacion, facturacion y pago correspondiente a su relacion de interconexion. Sobre el par ticular, cabe senalar que, MORDAZA empresas, de acuerdo a su MORDAZA contractual, podran acordar otro mecanismo que permita obtener e informar los traficos correspondientes a las comunicaciones originadas por usuarios postpago y prepago para la liquidacion de los correspondientes cargos. En ese escenario, las partes podran, de considerarlo conveniente, plantear una modificacion a lo establecido en el presente Mandato, siguiendo el procedimiento del Articulo 40º del TUO de las Normas de Interconexion. Derivado de ello, los acuerdos de interconexion destinados a la implementacion de estos nuevos mecanismos, en la medida que se relacionan con la liquidacion de cargos de interconexion, seran puesto en conocimiento de OSIPTEL para su pronunciamiento de acuerdo al MORDAZA legal vigente. Asimismo, Telefonica, en los comentarios al Proyecto de Mandato, manifiesta que la forma para poder identificar el trafico para la liquidacion del cargo por facturacion y cobranza, descuento por morosidad y acceso a la plataforma generara dificultades en los procesos de liquidacion y facturacion actual, puesto que para llevar a cabo el mismo se tendra que realizar un cruce de informacion mensual, entre la informacion que entregue MORDAZA Movil y la que se encuentra registrada en los puntos de interconexion de Telefonica; hecho que implicara la utilizacion de mayores recursos por parte de Telefonica. Indican tambien que la propuesta en ningun caso asegurara una contraprestacion MORDAZA para MORDAZA empresas; en tanto no lograra se conozca con certeza el porcentaje de trafico de lineas prepago y postpago que ha cursado MORDAZA Movil, ya que este operador podria realizar una asignacion erronea de trafico al presentarse por ejemplo casos de migracion de abonados a lineas entre prepago, postpago y control, cambios de numeros, un significativo numero de casos de abonados que puedan en un solo periodo realizar llamadas postpago y prepago a la vez (planes control). Al respecto, Telefonica propone un metodo objetivo para la diferenciacion del trafico, que no implique la utilizacion de recursos adicionales y sea favorable para MORDAZA empresas, el cual consiste en: tomar como base los ingresos de MORDAZA Movil (facturacion) para hallar la informacion que corresponda a minutos valorizados de trafico prepago y postpago, y utilizar esta para realizar las liquidaciones respectivas (informacion que debera ser auditada periodicamente). Asimismo, Telefonica solicita se precise en el Mandato que el procedimiento es temporal, y que busca superar los inconvenientes actuales en el reconocimiento del trafico; caso contrario se estaria desnaturalizando el procedimiento de liquidacion y conciliacion establecido en el TUO de las Normas de Interconexion, que entre otros temas establece la necesidad de que cada empresa registre los traficos salientes y entrantes a su red, a fin de poder contrastar esta informacion con la proporcionada por el operador con el que se encuentre interconectado. En ese sentido, solicitan que en el Mandato se establezca un plazo para que MORDAZA Movil adecue sus sistemas, a fin de que pueda enviar el trafico debidamente diferenciado a los operadores rurales y de esa manera solucionar definitivamente esta problematica.

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