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NORMAS LEGALESEl Peruano jueves 3 de agosto de 2006 325731REPUBLICADELPERU adicionales, que se instalen a partir de la fecha de la entrada en vigencia del Mandato, se aplicarán a losenlaces que tengan por finalidad el transporte exclusivo de las comunicaciones hacia o desde las áreas ruralesen donde opera. En ese sentido, Telefónica por ser el operador que establece la tarifa final al usuario por las comunicaciones entre los usuarios del servicio de comunicacionespersonales de América Móvil y los usuarios de Telefónica, ubicados en un área rural o lugar considerado de preferente interés social, deberá retribuir el costo de laadecuación de red por los enlaces de interconexión adicionales que se implementen y por los cuales se transporten este tipo de comunicaciones. Por otro lado, los costos de adecuación de red incluidos en el presente Mandato son los que América Móvil viene aplicando en otras relaciones de interconexión.Cabe señalar que actualmente no existe un cargo tope establecido por OSIPTEL para los costos de adecuación de red, por los que las empresas móviles han acordadoen sus relaciones de interconexión, los costos asociados a este concepto. 3.2.10 Tráfico Utilizado para Liquidación de Cargo por Facturación y Cobranza, Descuento por Morosidad y Acceso a Plataforma. Para el caso de las comunicaciones locales y de larga distancia nacional entre Telefónica y América Móvil,el presente Mandato de Interconexión establece un mecanismo de liquidación directa entre ambas empresas por la terminación de llamadas en la red del servicio decomunicaciones personales de América Móvil, y por los enlaces de interconexión según correspondan. Asimismo, se establece la liquidación del cargo por facturación ycobranza y descuento por morosidad (para el caso de llamadas originadas por usuarios de líneas postpago) y la liquidación del cargo por acceso a la plataforma (parael caso de llamadas originadas por usuarios de líneas prepago). Con relación al tráfico utilizado para la liquidación del cargo por facturación y cobranza, descuento por morosidad y acceso a la plataforma de pago, mediante comunicación GGR-107-A-151/IN-06, Telefónicamanifestó que, dado que su empresa establece la tarifa a los usuarios, debe compensar a América Móvil los cargos de interconexión correspondientes por estas llamadas,para lo cual es necesario que el operador móvil entregue el tráfico saliente a las áreas rurales diferenciado según la modalidad de pago (prepago y postpago); sin embargo, amás de dos años de encontrarse vigente el marco normativo que regula el tratamiento de las comunicaciones hacia o desde áreas rurales, América Móvil no tienepreparado sus sistemas que le permitan entregar a los operadores rurales el tráfico diferenciado según la modalidad de pago, hecho que a todas luces genera unproblema en la aplicación de la normativa vigente. Telefónica plantea que la única solución real que puede darse a este problema es que el operador realice lasadecuaciones necesarias en sus sistemas, para que efectivamente pueda realizarse la diferenciación correspondiente entre las llamadas postpago, control yprepago. Asimismo, Telefónica considera que cualquier propuesta alternativa que se plantee distinta a laanteriormente indicada, sólo soluciona el problema en la liquidación de tráficos de manera temporal hasta que el operador América Móvil corrija sus sistemas. En consecuencia, en la medida que ambas partes no han llegado a un acuerdo para estimar el tráfico que corresponde a las líneas prepago, postpago y control, yde esa forma liquidar, cuando corresponda, el cargo por facturación y cobranza, descuento por morosidad y acceso a la plataforma, corresponde a OSIPTELestablecer el mecanismo que permita a las empresas contar con la información necesaria para una adecuada liquidación de los cargos correspondientes. En ese sentido, considerando que Telefónica cuenta con toda la información de las llamadas que ingresan a su red y requiriendo, para efectos de la liquidación delcargo por acceso a la plataforma de América Móvil, conocer qué llamadas hacen uso de dicha plataforma, se dispone que América Móvil debe remitir a Telefónicaun listado de los números telefónicos de los abonados que hayan realizado llamadas hacia usuarios de la reddel servicio de telefonía fija de Telefónica, ubicados en áreas rurales y lugares considerados de preferente interés social, haciendo uso de su plataforma de pago,durante el periodo de liquidación sujeto a conciliación. Esta información permitirá que Telefónica pueda contrastar dicha información con la que dispone ydeterminar la cantidad de minutos correspondiente a líneas prepago y, en consecuencia, la cantidad de minutos correspondientes a las líneas postpago, y afectar dichostráficos con los cargos que efectivamente correspondan. América Móvil deberá entregar a Telefónica la información expuesta en el párrafo precedente, en unformato electrónico que garantice su fácil procesamiento, dentro del plazo para la entrega de su reporte de tráfico mensual, de acuerdo a lo establecido en el procedimientode liquidación, facturación y pago correspondiente a su relación de interconexión. Sobre el particular, cabe señalar que, ambas empresas, de acuerdo a su libertad contractual, podrán acordar otro mecanismo que permita obtener e informar los tráficos correspondientes a las comunicacionesoriginadas por usuarios postpago y prepago para la liquidación de los correspondientes cargos. En ese escenario, las partes podrán, de considerarloconveniente, plantear una modificación a lo establecido en el presente Mandato, siguiendo el procedimiento del Artículo 40º del TUO de las Normas de Interconexión.Derivado de ello, los acuerdos de interconexión destinados a la implementación de estos nuevos mecanismos, en la medida que se relacionan con laliquidación de cargos de interconexión, serán puesto en conocimiento de OSIPTEL para su pronunciamiento de acuerdo al marco legal vigente. Asimismo, Telefónica, en los comentarios al Proyecto de Mandato, manifiesta que la forma para poder identificar el tráfico para la liquidación del cargo por facturación ycobranza, descuento por morosidad y acceso a la plataforma generará dificultades en los procesos de liquidación y facturación actual, puesto que para llevar acabo el mismo se tendrá que realizar un cruce de información mensual, entre la información que entregue América Móvil y la que se encuentra registrada en lospuntos de interconexión de Telefónica; hecho que implicará la utilización de mayores recursos por parte de Telefónica. Indican también que la propuesta en ningún caso asegurará una contraprestación justa para ambas empresas; en tanto no logrará se conozca con certezael porcentaje de tráfico de líneas prepago y postpago que ha cursado América Móvil, ya que este operador podría realizar una asignación errónea de tráfico alpresentarse por ejemplo casos de migración de abonados a líneas entre prepago, postpago y control, cambios de números, un significativo número de casosde abonados que puedan en un solo período realizar llamadas postpago y prepago a la vez (planes control). Al respecto, Telefónica propone un método objetivo para la diferenciación del tráfico, que no implique la utilización de recursos adicionales y sea favorable para ambas empresas, el cual consiste en: tomar como baselos ingresos de América Móvil (facturación) para hallar la información que corresponda a minutos valorizados de tráfico prepago y postpago, y utilizar ésta para realizarlas liquidaciones respectivas (información que deberá ser auditada periódicamente). Asimismo, Telefónica solicita se precise en el Mandato que el procedimiento es temporal, y que busca superar los inconvenientes actuales en el reconocimiento del tráfico; caso contrario se estaría desnaturalizando elprocedimiento de liquidación y conciliación establecido en el TUO de las Normas de Interconexión, que entre otros temas establece la necesidad de que cada empresaregistre los tráficos salientes y entrantes a su red, a fin de poder contrastar esta información con la proporcionada por el operador con el que se encuentreinterconectado. En ese sentido, solicitan que en el Mandato se establezca un plazo para que América Móvil adecue sussistemas, a fin de que pueda enviar el tráfico debidamente diferenciado a los operadores rurales y de esa manera solucionar definitivamente esta problemática.