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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE AGOSTO DEL AÑO 2006 (19/08/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 89

TEXTO PAGINA: 44

NORMAS LEGALESEl Peruano sábado 19 de agosto de 2006 326573REPUBLICADELPERU BRASILEIRAS S.A., requiere la modificación de su Permiso de Operación, en relación a las frecuencias y almaterial aeronáutico autorizadas; Que, según los términos del Memorándo Nº 588-2006- MTC/12.AL y Memorándo Nº 625-2006-MTC/12.ALemitido por la Asesoría Legal, Memorándo Nº 091-2006- MTC/12 emitido por la Asesoría de Política Aérea y Memorándo Nº 2548-2006-MTC/12.04 emitido por laDirección de Seguridad Aérea; se considera pertinenteatender lo solicitado al haber cumplido la recurrente conlo establecido en la Ley Nº 27261 - Ley de AeronáuticaCivil, su Reglamento; y, demás disposiciones legales vigentes; Que, la Autoridad Aeronáutica de Brasil ha designado a ABSA - AEROLINHAS BRASILEIRAS S.A., para realizarServicios de Transporte Aéreo Regular Internacional decarga; Que, en aplicación del Artículo 9º literal g) de la Ley Nº 27261, "la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modificar, suspender o revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo",resolviendo el presente procedimiento mediante laexpedición de la Resolución Directoral respectiva; Que, la Administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte delinteresado, tomándolos por ciertos, verificandoposteriormente la validez de los mismos, conforme lodispone la Ley Nº 27444 - Ley del ProcedimientoAdministrativo General; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; su Reglamento aprobado por DecretoSupremo Nº 050-2001-MTC; demás disposiciones legalesvigentes; y con la opinión favorable de las áreascompetentes; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modificar - en el extremo pertinente y de conformidad a las Actas de las XII y XIII Reunionesde Consulta entre las Autoridades Aeronáuticas de laRepública Federativa de Brasil y la República del Perú ratificadas mediante Resolución Ministerial Nº 586-2005- MTC/02 - el Artículo 1º de la Resolución Directoral Nº134-2005-MTC/12 del 9 de agosto del 2005, modificadamediante Resolución Directoral Nº 051-2006-MTC/12 del4 de abril del 2006, que otorgó a ABSA - AEROLINHASBRASILEIRAS S.A. Permiso de Operación de Servicio de Transporte Aéreo Internacional Regular de carga, en los siguientes términos: RUTAS, FRECUENCIAS Y DERECHOS AEROCOMERCIALES: CON DERECHOS DE TRÁFICO DE TERCERA, CUARTA, QUINTA Y SEXTA LIBERTADES DELAIRE: -DESDE PUNTOS EN BRASIL, VÍA PUNTOS INTERMEDIOS EN BOLIVIA Y CHILE, HACIA LIMA - MÉXICO Y/O MIAMI Y/O LOS ÁNGELES Y/O TOKIO Y VV. SIN DERECHOS DE TRÁFICO ENTRE PUNTOS EN CHILE Y PERÚ Y VV. Pudiendo omitir uno o más puntos intermedios y/o más alla. Tres (3) frecuencias semanales.Artículo 2º.- Los demás términos de la Resolución Directoral Nº 134-2005-MTC/12 del 9 de agosto del 2005, modificada mediante Resolución Directoral Nº 051-2006-MTC/12 del 4 de abril del 2006, continúan vigentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS CESAR RIVERA PEREZ Director General de Aeronáutica Civil 00740-1/G4F/G74/G6F/G72/G67/G61/G6E/G20/G70/G65/G72/G6D/G69/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G6F/G70/G65/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65 /G61/G76/G69/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G63/G6F/G6D/G65/G72/G63/G69/G61/G6C/G20/G61/G20/G41/G6D/G61/G7A/G6F/G6E/G20/G53/G6B/G79/G20/G53/G2E/G41/G2E/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G6C/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G74/G72/G61/G6E/G73/G70/G6F/G72/G74/G65/G20/G61/GE9/G72/G65/G6F/G20/G6E/G6F/G72/G65/G67/G75/G6C/G61/G72/G20/G6E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G70/G61/G73/G61/G6A/G65/G72/G6F/G73/G2C/G20/G63/G61/G72/G67/G61/G20/G79 /G63/G6F/G72/G72/G65/G6F RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 143-2006-MTC/12 Lima, 3 de agosto del 2006Vista la solicitud de la empresa AMAZON SKY S.A., sobre Permiso de Operación de Aviación Comercial -Transporte Aéreo No Regular Nacional de pasajeros, carga y correo; CONSIDERANDO: Que, con Documento de Registro Nº 2006-016824 del 3 de julio del 2006 la empresa AMAZON SKY S.A. solicitó Permiso de Operación de Aviación Comercial - Transporte Aéreo No Regular Nacional de pasajeros,carga y correo; Que, según los términos del Memorando Nº 721-2006- MTC/12.AL, emitido por la Asesora Legal de la DirecciónGeneral de Aeronáutica Civil; Memorando Nº 2840-2006- MTC/12.04, emitido por la Dirección de Seguridad Aérea; se considera pertinente atender lo solicitado, al habercumplido la recurrente con los requisitos establecidos en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; su Reglamento; y demás disposiciones legales vigentes; Que, la Administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte delinteresado, tomándolos por ciertos, verificando posteriormente la validez de los mismos, conforme lo dispone la Ley Nº 27444 - Ley del ProcedimientoAdministrativo General; Que, en aplicación del Artículo 9º, Literal g) de la Ley Nº 27261, "la Dirección General de Aeronáutica Civil escompetente para otorgar, modificar, suspender y revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo", resolviendo el presente procedimiento mediante laexpedición de la Resolución Directoral respectiva; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; el Reglamento vigente; demásdisposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la empresa AMAZON SKY S.A., Permiso de Operación de Aviación Comercial - Transporte Aéreo No Regular Nacional de pasajeros, carga y correo, de acuerdo a las característicasseñaladas en la presente Resolución, por el plazo de cuatro (4) años contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución en el Diario OficialEl Peruano. El presente Permiso de Operación tiene carácter administrativo, por lo que para realizar sus operacionesaéreas la empresa AMAZON SKY S.A. deberá contar con el Certificado de Explotador correspondiente, así como sus Especificaciones de Operación, con arreglo alo dispuesto en la Ley y su Reglamentación y de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil, debiendo acreditar en estas etapassu capacidad legal, técnica y económico-financiera. NATURALEZA DEL SERVICIO: - Aviación Comercial - Transporte Aéreo No Regular de pasajeros, carga y correo. ÁMBITO DEL SERVICIO: - Nacional. MATERIAL AERONÁUTICO: - Antonov AN-26-100. - Antonov AN-24.- Antonov AN-32. - Antonov AN-28. - Boeing 727.- Boeing 737.