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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE AGOSTO DEL AÑO 2006 (19/08/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 89

TEXTO PAGINA: 43

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 326572El Peruano sábado 19 de agosto de 2006 CONSIDERANDO: Que, mediante Artículo Único de la Resolución Ministerial Nº 635-2006-MTC/01 de fecha 11 de agostode 2006, se encargó al señor Guillermo Ernesto Villanueva Pinto, Director de la Dirección General de Control y Supervisión de Telecomunicaciones, elcargo de Director General de la Dirección General de Gestión de Telecomunicaciones; sin perjuicio de seguir atendiendo a su cargo y en tanto se designe asu Titular; Que, resulta necesario designar a la persona que desempeñará el cargo de Director General de laDirección General de Gestión de Telecomunicaciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y por tanto, dar por concluido el encargo conferido; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560, las Leyes Nºs. 27594 y 27791 y el Decreto Supremo Nº 041-2002-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dar por concluido el encargo dispuesto mediante el Artículo Único de la Resolución Ministerial Nº 635-2006-MTC/01 a favor del señor Guillermo ErnestoVillanueva Pinto, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Designar al señor Manuel Ángel Cipriano Pirgo, en el cargo de Director General de la Dirección General de Gestión de Telecomunicaciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. VERÓNICA ZAVALA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones 01241-1 /G4F/G74/G6F/G72/G67/G61/G6E/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G45/G73/G63/G75/G65/G6C/G61/G20/G64/G65/G20/G41/G76/G69/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G43/G69/G76/G69/G6C /G64/G65/G6C/G20/G50/G65/G72/GFA/G20/G61/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G2D /G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G63/G6F/G6D/G6F/G20/G45/G73/G63/G75/G65/G6C/G61/G20/G64/G65/G20/G50/G69/G6C/G6F/G74/G6F/G73 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 135-2006-MTC/12 Lima, 25 de julio del 2006 Vista la solicitud de la ESCUELA DE AVIACIÓN CIVIL DEL PERÚ, solicitando la autorización de funcionamientocomo escuela de pilotos; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en el inciso h) del artículo 9º de la Ley de Aeronáutica Civil, LeyNº 27261 y en la Cuarta Disposición Complementaria desu Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC, la Dirección General de Aeronáutica Civil –DGAC es competente, entre otras, para otorgar, modificar, suspender y revocar las autorizaciones de las Estaciones Reparadoras, Talleres de Mantenimiento,Escuelas de Aviación; Centro de Instrucción deControladores de Tránsito Aéreo y Técnicos deMantenimiento y toda otra autorización en materia deaeronáutica civil; Que, la Regulación Aeronáutica del Perú – RAP 141 establece que el Certificado y la Autorización deFuncionamiento constituyen un requisito indispensablepara que una persona natural o jurídica pueda realizarlas actividades como Escuela de pilotos, de acuerdo alas Especificaciones de Entrenamiento; Que la Sub-Parte 141.17 de las RAP , establece los requisitos para acceder a la Autorización deFuncionamiento como Escuela de Pilotos, los cuales hansido cumplidos por la solicitante, conforme a lo señaladoen la Memoranda Nº 646-2006-MTC/12.AL, Nº 749-2006-MTC/12.AL, Nº 793-2006-MTC/12.AL, Nº 2768-2006- MTC/12.04 y Nº 2919-2006-MTC/12.04; De conformidad con la Ley de Aeronáutica Civil del Perú, Ley Nº 27261, su Reglamento, aprobado porDecreto Supremo Nº 050-2001-MTC, la parte 147 de las RAP y estando a lo opinado por la Dirección de SeguridadAérea y la Asesoría Legal; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Otorgar a la ESCUELA DE AVIACIÓN CIVIL DEL PERÚ, la Autorización deFuncionamiento como Escuela de Pilotos por el plazo de4 años, contados a partir del día siguiente de supublicación. Artículo Segundo.- Para realizar sus actividades, la ESCUELA DE AVIACIÓN CIVIL DEL PERÚ tiene que contar con el Certificado que la acredite como Escuelade Pilotos y sus Especificaciones de Operación, conarreglo a los procedimientos que establece la DirecciónGeneral de Aeronáutica Civil. Artículo Tercero.- La actividad autorizada a la ESCUELA DE AVIACIÓN CIVIL DEL PERÚ, debe efectuarse cumpliendo estrictamente los alcancesestablecidos en sus Especificaciones de Operaciónaprobadas. Artículo Cuarto.- La vigencia de la presente Autorización de Funcionamiento se mantendrá mientras su titular realice su operación dentro de los límites señalados en la RAP 141 y cumpla con las obligacionesa que se contrae la presente Resolución. Artículo Quinto.- Si la Administración verificase fraude o falsedad en la documentación presentada o enlas declaraciones hechas por la interesada, la Dirección General de Aeronáutica Civil procederá conforme a lo señalado en el artículo 32.3 de la Ley del ProcedimientoAdministrativo General. Artículo Sexto.- La autorización que se otorga por la presente Resolución a la empresa ESCUELA DEAVIACIÓN CIVIL DEL PERÚ, queda sujeta a la Ley de Aeronáutica Civil, Ley Nº 27261, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC, lasRegulaciones Aeronáuticas del Perú, a las Directivasque dicte la Dirección General de Aeronáutica Civil y alas demás normas aplicables. Artículo Séptimo.- Dejar sin efecto la Resolución Directoral Nº 003-97-MTC/15.12 del 16 de enero de 1997. Regístrese, comuníquese y publíquese.LUIS CESAR RIVERA PEREZ Director General de Aeronáutica Civil 00739-1 /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G70/G65/G72/G6D/G69/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G6F/G70/G65/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65 /G61/G76/G69/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G63/G6F/G6D/G65/G72/G63/G69/G61/G6C/G20/G6F/G74/G6F/G72/G67/G61/G64/G6F/G20/G61/G20/G41/G42/G53/G41/G20/G2D/G41/G65/G72/G6F/G6C/G69/G6E/G68/G61/G73/G20/G42/G72/G61/G73/G69/G6C/G65/G69/G72/G61/G73/G20/G53/G2E/G41/G2E/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G74/G61/G72 /G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G74/G72/G61/G6E/G73/G70/G6F/G72/G74/G65/G20/G61/GE9/G72/G65/G6F/G20/G69/G6E/G74/G65/G72/G6E/G61/G2D /G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G72/G65/G67/G75/G6C/G61/G72/G20/G64/G65/G20/G63/G61/G72/G67/G61 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 137-2006-MTC/12 Lima, 31 de julio del 2006Vista la solicitud de ABSA - AEROLINHAS BRASILEIRAS S.A., sobre Modificación de Permiso de Operación de Aviación Comercial: Servicio de TransporteAéreo Internacional Regular de Carga. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 134-2005- MTC/12 del 9 de agosto del 2005, modificada medianteResolución Directoral Nº 051-2006-MTC/12 del 4 de abrildel 2006, se otorgó a ABSA - AEROLINHASBRASILEIRAS S.A. Permiso de Operación de AviaciónComercial: Servicio de Transporte Aéreo Internacional Regular de carga, por el plazo de cuatro (4) años; Que, con Documento de Registro Nº 2006-013951 del 30 de mayo del 2006, ABSA - AEROLINHAS