Norma Legal Oficial del día 19 de agosto del año 2006 (19/08/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

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326572
CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

El Peruano sabado 19 de agosto de 2006

Que, mediante Articulo Unico de la Resolucion Ministerial Nº 635-2006-MTC/01 de fecha 11 de agosto de 2006, se encargo al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Director de la Direccion General de Control y Super vision de Telecomunicaciones, el cargo de Director General de la Direccion General de Gestion de Telecomunicaciones; sin perjuicio de seguir atendiendo a su cargo y en tanto se designe a su Titular; Que, resulta necesario designar a la persona que desempenara el cargo de Director General de la Direccion General de Gestion de Telecomunicaciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y por tanto, dar por concluido el encargo conferido; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560, las Leyes Nºs. 27594 y 27791 y el Decreto Supremo Nº 041-2002-MTC; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Dar por concluido el encargo dispuesto mediante el Articulo Unico de la Resolucion Ministerial Nº 635-2006-MTC/01 a favor del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, dandosele las MORDAZA por los servicios prestados. Articulo 2º.- Designar al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Pirgo, en el cargo de Director General de la Direccion General de Gestion de Telecomunicaciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones 01241-1

Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC, la parte 147 de las RAP y estando a lo opinado por la Direccion de Seguridad Aerea y la Asesoria Legal; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Otorgar a la ESCUELA DE AVIACION CIVIL DEL PERU, la Autorizacion de Funcionamiento como Escuela de Pilotos por el plazo de 4 anos, contados a partir del dia siguiente de su publicacion. Articulo Segundo.- Para realizar sus actividades, la ESCUELA DE AVIACION CIVIL DEL PERU tiene que contar con el Certificado que la acredite como Escuela de Pilotos y sus Especificaciones de Operacion, con arreglo a los procedimientos que establece la Direccion General de Aeronautica Civil. Articulo Tercero.- La actividad autorizada a la ESCUELA DE AVIACION CIVIL DEL PERU, debe efectuarse cumpliendo estrictamente los alcances establecidos en sus Especificaciones de Operacion aprobadas. Articulo Cuarto.- La vigencia de la presente Autorizacion de Funcionamiento se mantendra mientras su titular realice su operacion dentro de los limites senalados en la RAP 141 y cumpla con las obligaciones a que se contrae la presente Resolucion. Articulo Quinto.- Si la Administracion verificase fraude o falsedad en la documentacion presentada o en las declaraciones hechas por la interesada, la Direccion General de Aeronautica Civil procedera conforme a lo senalado en el articulo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Articulo Sexto.- La autorizacion que se otorga por la presente Resolucion a la empresa ESCUELA DE AVIACION CIVIL DEL PERU, queda sujeta a la Ley de Aeronautica Civil, Ley Nº 27261, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC, las Regulaciones Aeronauticas del Peru, a las Directivas que dicte la Direccion General de Aeronautica Civil y a las demas normas aplicables. Articulo Septimo.- Dejar sin efecto la Resolucion Directoral Nº 003-97-MTC/15.12 del 16 de enero de 1997. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Aeronautica Civil 00739-1

Otorgan a la Escuela de Aviacion Civil del Peru autorizacion de funcionamiento como Escuela de Pilotos
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 135-2006-MTC/12 MORDAZA, 25 de MORDAZA del 2006 Vista la solicitud de la ESCUELA DE AVIACION CIVIL DEL PERU, solicitando la autorizacion de funcionamiento como escuela de pilotos; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en el inciso h) del articulo 9º de la Ley de Aeronautica Civil, Ley Nº 27261 y en la Cuarta Disposicion Complementaria de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 0502001-MTC, la Direccion General de Aeronautica Civil ­ DGAC es competente, entre otras, para otorgar, modificar, suspender y revocar las autorizaciones de las Estaciones Reparadoras, Talleres de Mantenimiento, Escuelas de Aviacion; Centro de Instruccion de Controladores de MORDAZA Aereo y Tecnicos de Mantenimiento y toda otra autorizacion en materia de aeronautica civil; Que, la Regulacion Aeronautica del Peru ­ RAP 141 establece que el Certificado y la Autorizacion de Funcionamiento constituyen un requisito indispensable para que una persona natural o juridica pueda realizar las actividades como Escuela de pilotos, de acuerdo a las Especificaciones de Entrenamiento; Que la Sub-Parte 141.17 de las RAP, establece los requisitos para acceder a la Autorizacion de Funcionamiento como Escuela de Pilotos, los cuales han sido cumplidos por la solicitante, conforme a lo senalado en la Memoranda Nº 646-2006-MTC/12.AL, Nº 749-2006MTC/12.AL, Nº 793-2006-MTC/12.AL, Nº 2768-2006MTC/12.04 y Nº 2919-2006-MTC/12.04; De conformidad con la Ley de Aeronautica Civil del Peru, Ley Nº 27261, su Reglamento, aprobado por

Modifican permiso de operacion de aviacion comercial otorgado a ABSA Aerolinhas Brasileiras S.A. para prestar servicio de transporte aereo internacional regular de carga
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 137-2006-MTC/12 MORDAZA, 31 de MORDAZA del 2006 Vista la solicitud de ABSA - AEROLINHAS BRASILEIRAS S.A., sobre Modificacion de Permiso de Operacion de Aviacion Comercial: Servicio de Transporte Aereo Internacional Regular de Carga. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Directoral Nº 134-2005MTC/12 del 9 de agosto del 2005, modificada mediante Resolucion Directoral Nº 051-2006-MTC/12 del 4 de MORDAZA del 2006, se otorgo a ABSA - AEROLINHAS BRASILEIRAS S.A. Permiso de Operacion de Aviacion Comercial: Servicio de Transporte Aereo Internacional Regular de carga, por el plazo de cuatro (4) anos; Que, con Documento de Registro Nº 2006-013951 del 30 de MORDAZA del 2006, ABSA - AEROLINHAS

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