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NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 326856El Peruano viernes 25 de agosto de 2006 Nº CONSTITUCIÓN 4/5 partes del No menos No más de un del CONCEJO total de de 4/5 (80%) 1/5 (20%) de las MUNICIPAL candidatos deben ser candidaturas a Regidores designados a regidores en elección pueden interna designarse directamente 3 Con 13 Regidores 10.4 11 2 4 Con 11 Regidores 8.8 9 2 5 Con 9 Regidores 7.2 8 1 6 Con 7 Regidores 5.6 6 1 7 Con 5 Regidores 4 4 1 Artículo Quinto.- Precisar que los partidos políticos que cuenten con candidatos jóvenes como resultado de sus procesos de democracia interna, pero sin alcanzarel mínimo del 20% de las candidaturas, cumplirán con dicha exigencia completando la cuota con las candidaturas comprendidas en el quinto de designacióndirecta a que se refiere el Artículo Cuarto de la presente Resolución. Artículo Sexto.- Señalar que la fecha límite para la presentación de las listas de candidatos a Alcalde y Regidores que formulen los partidos políticos, movimientos regionales, organizaciones políticas localesy alianzas, para el proceso de elecciones municipales del 19 de noviembre de 2006, vence el 30 de agosto de 2006. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MENDOZA RAMÍREZ PEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENAS VELA MARQUILLO VELARDE URDANIVIAFALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e) 01374-14 /G43/G6F/G6E/G76/G6F/G63/G61/G6E/G20/G61/G20/G63/G69/G75/G64/G61/G64/G61/G6E/G6F/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G71/G75/G65 /G61/G73/G75/G6D/G61/G6E/G20/G63/G61/G72/G67/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G72/G65/G67/G69/G64/G6F/G72/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G6F/G73 /G43/G6F/G6E/G63/G65/G6A/G6F/G73/G20/G50/G72/G6F/G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G50/G61/G73/G63/G6F/G20/G79/G20/G53/G61/G6E /G4D/G61/G72/G63/G6F/G73 RESOLUCIÓN Nº 1339-2006-JNE Exp. Nº 28-2006Lima, 22 de agosto de 2006 VISTO, el Oficio Nº 204-2006-A-HMPP del 8 de agosto del 2006, presentado por el señor Ladislao Espinoza Guadalupe, Alcalde de la Municipalidad Provincial dePasco, por el cual solicita la corrección de la Resolución Nº 1241-2006-JNE; CONSIDERANDO: Que, mediante comunicación dirigida por el Alcalde de la Municipalidad Provincial de Pasco, se informa que el señor Wilmer Vega Carhualloclla ha sido convocadopara reemplazar al regidor de dicha comuna, señor Carlos Hilario de la Torre Tapia; sin embargo, el indicado regidor ya fue convocado como consecuencia de laaceptación de la renuncia del Alcalde de la referida Municipalidad; Que, en efecto, se ha verificado que mediante Resolución Nº 1160-2006-JNE del 9 de junio del 2006 se convocó a don Wilmer Vega Carhualloclla para que asuma el cargo de regidor del Concejo Provincial de Pasco,para que complete el período de gobierno municipal 2003- 2006; Que, como consecuencia de ello y de conformidad con lo establecido por el Artículo 24º de la Ley Nº 27972, en caso de vacancia de regidor lo reemplaza el suplente, respetando la precedencia establecida en su propia listaelectoral, correspondiendo convocar a la ciudadanaMarleny Similiana Sosa Rivera, candidata no proclamada integrante de la Organización Política Local "Partido Aprista Peruano" para que asuma el cargo de regidora de dicha comuna, según documentación remitida por elJurado Electoral Especial de Pasco; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Único.- Modificar el Artículo Tercero de la Resolución Nº 1241-2006-JNE del 13 de julio del 2006 y en consecuencia, se ordena convocar a la ciudadanaMarleny Similiana Sosa Rivera, candidata no proclamada integrante de la Organización Política "Partido Aprista Peruano" para que asuma el cargo de regidora en elConcejo Provincial de Pasco, departamento de Pasco, para completar el período de gobierno municipal 2003 - 2006, debiéndosele otorgar la respectiva credencial. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MENDOZA RAMÍREZ PEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENAS VELA MARQUILLO VELARDE URDANIVIAFALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e) 01374-15 RESOLUCIÓN Nº 1342-2006-JNE Exp. Nº ADM- 2006-2623Lima, 22 de agosto de 2006 VISTA, la solicitud presentada por el Alcalde de la Municipalidad Provincial de San Marcos, departamento de Cajamarca, don Nestor Manfredo Mendoza Arroyo,requiriendo el otorgamiento de credencial para el reemplazante del regidor don James Demetrio Medina por licencia concedida por el Concejo Provincial de SanMarcos, por postular como candidato al Consejo Regional de la Región Cajamarca en las Elecciones Regionales del 2006; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 012-2006-PCM, publicado el 22 de marzo de 2006 en el Diario Oficial El Peruano, se convocó a Elecciones Regionales dePresidentes, Vicepresidentes y Consejeros del Consejo Regional de las Regiones de toda la República, así como a Elecciones Municipales de Alcaldes y Regidores deConcejos Provinciales y Distritales para el domingo 19 de noviembre de 2006; Que, el inciso c) del artículo 14º de la Ley de Elecciones Regionales, Ley Nº 27683, establece que no puede postular a la presidencia, vicepresidencia o miembro del consejo regional, el regidor que no ha solicitado licenciasin goce de haber, la misma que debe serle concedida obligatoriamente, con ciento veinte (120) días antes de la fecha de la elección; Que, por Resolución Nº 860-2006-JNE, publicada el 11 de mayo de 2006 en el Diario Oficial El Peruano, el Jurado Nacional de Elecciones dispuso como últimafecha, el 22 de julio de 2006, para que los regidores que postulen a los cargos de Presidente, vicepresidente o miembro del consejo regional, soliciten licencia sin gocede haber con la suficiente anticipación, a fin de acreditar que ella les fue otorgada por la administración pública; teniéndose en cuenta que dichos cargos municipalesquedarán en suspenso, debiendo ser puestos en conocimiento del Jurado Nacional de Elecciones con la debida anticipación a fin de emitir la acreditacióncorrespondiente, en lo que corresponda y, no generar vacíos de poder; Que, resulta necesario precisar que las licencias a que se refiere la precitada Resolución Nº 860-2006-JNE, operan únicamente en los procesos electorales y tienen naturaleza especial o extraordinaria de conformidad a lo