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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE AGOSTO DEL AÑO 2006 (25/08/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 29

NORMAS LEGALESEl Peruano viernes 25 de agosto de 2006 326855REPUBLICADELPERU CONSIDERANDO: Que, mediante sesión extraordinaria de fecha 4 de marzo de 2006, el Concejo Distrital de Ayaviri adoptó elacuerdo de declarar la vacancia del cargo de Regidor de don Juan Crisóstomo Pascual Quispe, por las causales de enfermedad o impedimento físico permanente queimpida el desempeño normal de sus funciones, y de inconcurrencia injustificada a sesiones de concejo, previstas en los incisos 3) y 7) del artículo 22º de la LeyOrgánica de Municipalidades Nº 27972; Que, está probado que tal funcionario no asistió a las sesiones ordinarias de fechas 29 de diciembre de 2005,18 de enero, y 1 de febrero de 2006, como se aprecia de fojas 19 a 41, y asimismo debe tenerse en cuenta que mediante solicitud de fecha 15 de febrero de 2006, dichoRegidor expresa que le será imposible atender sus obligaciones ediles este año; Que, de conformidad con lo previsto en el numeral 2) del artículo 24º de la Ley Nº 27972, en caso de vacancia de Regidor lo reemplaza el suplente, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral, queen este caso recae en doña Juliana Rosaura Castro Romero, candidata no proclamada de la organización política Partido Democrático Somos Perú, de acuerdo alacta de proclamación de resultados del Jurado Electoral Especial de Yauyos, con motivo de las Elecciones Municipales del año 2002; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Convocar a doña Juliana Rosaura Castro Romero para que asuma el cargo de Regidor del Concejo Distrital de Ayaviri, provincia de Yauyos, departamento de Lima, para completar el período degobierno municipal 2003-2006, debiendo otorgársele la respectiva credencial. Artículo Segundo.- Dejar sin efecto la credencial de Regidor que fuera otorgada a don Juan Crisóstomo Pascual Quispe. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MENDOZA RAMIREZ PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENASVELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ,Secretario General (e) 01374-16 /G45/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G65/G6E/G20/G63/G75/G6F/G74/G61/G20/G64/G65/G20/G63/G61/G6E/G64/G69/G64/G61/G74/G6F/G73/G20/G6A/GF3/G76/G65/G6E/G65/G73 /G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G6C/G69/G73/G74/G61/G20/G64/G65/G20/G63/G61/G6E/G64/G69/G64/G61/G74/G6F/G73/G20/G61/G20/G6C/G6F/G73/G43/G6F/G6E/G63/G65/G6A/G6F/G73/G20/G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G65/G73/G20/G50/G72/G6F/G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G6C/G65/G73/G20/G79/G44/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G61/G6C/G65/G73/G20/G71/G75/G65/G20/G73/G65/G20/G70/G72/G65/G73/G65/G6E/G74/G65/G6E/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G73 /G45/G6C/G65/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G61/GF1/G6F/G20/G32/G30/G30/G36 RESOLUCIÓN Nº 1338-2006-JNE Lima, 22 de agosto de 2006 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 012–2006–PCM se convocó a Elecciones Regionales y Municipales a celebrarse el 19 de noviembre del año 2006; Que, los ciudadanos tienen el derecho a elegir libremente a sus autoridades regionales y municipales, así como a ser elegidos para dichos cargos, que son ejercidos a través de organizaciones políticas, conformelo establece el artículo 35º de la Constitución Política; y, para ser elegido en cargos regionales y municipales, el ciudadano requiere previamente integrar cualquiera delas listas de candidatos que presenten las organizaciones políticas de conformidad a lo dispuesto en el artículo 12º de la Ley de Elecciones Regionales Nº 27683, y el artículo10º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864;Que, la Ley Nº 28094, Ley de Partidos Políticos prescribe que éstos, mediante su órgano máximo decidirán la modalidad de elección de sus candidatos, en la cual por lo menos las cuatro quintas partes, esdecir el ochenta por ciento (80%) de candidatos a representantes al Congreso, Consejeros Regionales o Regidores, deben ser elegidos por elección de losafiliados y ciudadanos no afiliados; por los afiliados; o, a través de órganos partidarios; y a su vez una quinta parte del total de candidatos es decir el veinte por ciento(20%) puede ser designada directamente por el órgano que señale su estatuto; Que, mediante Ley Nº 28869, que promueve la participación de la juventud en las listas de regidores provinciales y distritales, publicada en el diario oficial El Peruano el 12 de agosto de 2006, se modifica el artículo10º de la Ley de Elecciones Municipales, prescribiendo que las listas de los candidatos a regidores tendrán que estar conformadas por no menos de un veinte por ciento(20%) de ciudadanos o ciudadanas jóvenes menores de 29 años, estableciendo en su primera disposición transitoria, como excepción, que en las eleccionesmunicipales del año 2006 dicha cuota podrá asignarse de la quinta parte del total de candidatos que serían designados directamente por el órgano del partido quedisponga el estatuto; Que, resulta necesario establecer el número de candidatos que serían designados directamente por elórgano del partido a efecto que ello sea tomado como referente para determinar el número de candidatos jóvenes para las Elecciones Municipales del año 2006; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Establecer para las elecciones municipales del año 2006, la cuota de candidatos jóvenes para la lista de candidatos a los Concejos Municipales provinciales y distritales, que presenten los partidospolíticos, movimientos regionales, organizaciones políticas locales, provinciales y distritales, y alianzas electorales, la cual queda fijada de la siguiente manera: Nº CONSTITUCIÓN del 20% DEL JÓVENES CONCEJO MUNICIPAL TOTAL DE REGIDORES 1 Con 39 Regidores 7.8 8 2 Con 15 Regidores 3 3 3 Con 13 Regidores 2.6 3 4 Con 11 Regidores 2.2 3 5 Con 9 Regidores 1.8 2 6 Con 7 Regidores 1.4 2 7 Con 5 Regidores 1 1 Artículo Segundo.- Para el proceso de elecciones municipales se considera “joven” a aquel candidato que al 30 de agosto de 2006, fecha en que vence el plazo para solicitar la inscripción de candidaturas, no hayacumplido los 29 años de edad. Artículo Tercero.- Determinar, que la cuota de género, la cuota de jóvenes y la cuota de miembros decomunidades nativas y pueblos originarios, en donde hubiere, pueden ser concurrentes, total o parcialmente. Artículo Cuarto.- Precisar que los partidos políticos que no cuenten con candidatos jóvenes, como consecuencia de sus procesos de democracia interna, excepcionalmente y para este proceso podrán presentarcomo cuota de jóvenes el equivalente a no más de la quinta parte del número total de regidores del concejo municipal escogido por designación directa, según elsiguiente cuadro: Nº CONSTITUCIÓN 4/5 partes del No menos No más de un del CONCEJO total de de 4/5 (80%) 1/5 (20%) de las MUNICIPAL candidatos deben ser candidaturas a Regidores designados a regidores en elección pueden interna designarse directamente 1 Con 39 Regidores 31.2 32 7 2 Con 15 Regidores 12 12 3