Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE AGOSTO DEL AÑO 2006 (25/08/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 33

NORMAS LEGALESEl Peruano viernes 25 de agosto de 2006 326859REPUBLICADELPERU fuera de la respectiva jurisdicción municipal; e inconcurrencia injustificada a tres sesiones ordinarias consecutivas o seis no consecutivas durante tres meses; causales que se encuentran previstas en losnumerales 4), 5) y 7) del artículo 22º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, conforme se aprecia de los documentos que obra en autos de fojas 38 a 40, y 2a 3, respectivamente; Que, en el presente caso, se advierte que la declaración de vacancia se ha realizado sin observanciade lo dispuesto en el artículo 23º de la acotada ley, toda vez que, no se ha respetado el debido proceso al declararse la vacancia del regidor afectado en sesiónordinaria y sin haber sido previamente notificado, vulnerándose su derecho de defensa, lo que constituye la nulidad del acuerdo de vacancia; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado por vacancia del regidor presentado por don Pascual Tisoc Quispe, Alcalde del Concejo Distrital de Lucre,provincia de Quispicanchi, departamento de Cusco. Artículo Segundo.- Declarar NULO el Acuerdo del Concejo Distrital de Lucre adoptado en sesiónordinaria del 17 de marzo de 2006 que declara la vacancia del cargo de regidor de don Julio Barrientos Arredondo. Artículo Tercero.- Declarar que don Julio Barrientos Arredondo continúa ejerciendo el cargo de Regidor en el Concejo Distrital de Lucre, provincia de Quispicanchi,departamento de Cusco, en el período de gobierno municipal 2003 - 2006. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MENDOZA RAMÍREZ PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENASVELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ Secretario General (e) 01374-21 /G41/G63/G72/G65/G64/G69/G74/G61/G6E/G20 /G61/G20 /G56/G69/G63/G65/G70/G72/G65/G73/G69/G64/G65/G6E/G74/G61/G20 /G64/G65/G6C /G47/G6F/G62/G69/G65/G72/G6E/G6F/G20 /G52/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20 /G64/G65/G20 /G4C/G6F/G72/G65/G74/G6F/G20 /G79 /G63/G6F/G6E/G76/G6F/G63/G61/G6E/G20/G61/G20/G63/G69/G75/G64/G61/G64/G61/G6E/G61/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G71/G75/G65/G20/G61/G73/G75/G6D/G61 /G65/G6C/G20/G63/G61/G72/G67/G6F/G20/G64/G65/G20/G43/G6F/G6E/G73/G65/G6A/G65/G72/G6F/G20/G52/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G54/G69/G74/G75/G6C/G61/G72/G64/G65/G6C/G20/G43/G6F/G6E/G73/G65/G6A/G6F/G20/G52/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C RESOLUCIÓN Nº 1346-2006-JNE Exp. Nº J-1116-2006Lima, 22 de agosto de 2006 VISTA, la solicitud sobre expedición de credenciales y convocatoria de Consejero accesitario del Consejo Regional de Loreto, remitida por el Presidente de eseGobierno Regional; CONSIDERANDO:Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 191º, reformado por Ley Nº 28607, y el artículo 2º de laLey Orgánica de Gobiernos Regionales, Nº 27867, reconocen a los gobiernos regionales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de sucompetencia; Que, el Vicepresidente del Gobierno Regional de Loreto, don Víctor Isla Rojas, postuló como candidato aCongresista de la República por el departamento de Loreto en el reciente proceso de Elecciones Generales llevado a cabo el 9 de abril de 2006, habiendo previamentesolicitado la licencia sin goce de haber respectiva, lamisma que le fue concedida por Resolución Ejecutiva Regional Nº 111-2006-GRL-P; Que, proclamados los resultados del proceso electoral antes citado mediante Resolución Nº 1163-2006-JNE se tiene que el referido Vicepresidente Regional obtuvo una curul parlamentaria por la agrupación política Unión por el Perú de manera que, a fin de cubrir dichocargo, el Consejo Regional de Loreto mediante Acuerdo Nº 021-2006-SE-GRL de fecha 20 de julio de 2006, cuya copia fedateada corre a fojas 28 y 29, eligió a la ConsejeraRegional por la provincia de Alto Amazonas, Lourdes Mariella Van Heurck de Romero, como la nueva Vicepresidenta Regional de Loreto, por lo quecorresponde otorgarle la credencial que la acredite como tal debiéndose, asimismo, convocar al ciudadano que por dicha provincia postuló como Consejero Accesitariopor la lista de la agrupación política por la cual la señora Van Heurck de Romero postuló en el proceso de Elecciones Regionales del 17 de noviembre de 2002, esdecir, UNIPOL, recayendo ello en el señor Romero de Del Águila Rosa; Que, el Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Acreditar como Vicepresidenta del Gobierno Regional de Loreto a doña Lourdes MariellaVan Heurck de Romero, debiéndosele otorgar la respectiva credencial. Artículo Segundo.- Convocar a don Rosa Romero de Del Águila, Consejera Regional accesitaria por la provincia de Alto Amazonas, para que asuma el cargo de Consejero Regional Titular del Consejo Regional deLoreto, a fin de completar el período de gobierno regional 2003 - 2006, debiendo otorgársele la respectiva credencial. Artículo Tercero.- Dejar sin efecto la credencial que acreditaba como Vicepresidente del Gobierno Regional de Loreto a don Víctor Isla Rojas. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MENDOZA RAMÍREZ PEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIAFALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e) 01374-22 /G44/G69/G73/G70/G6F/G6E/G65/G6E/G20/G68/G61/G63/G65/G72/G20/G64/G65/G20/G63/G6F/G6E/G6F/G63/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G6C /G54/G72/G69/G62/G75/G6E/G61/G6C/G20/G43/G6F/G6E/G73/G74/G69/G74/G75/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G79/G20/G64/G65/G20/G70/G65/G72/G73/G6F/G6E/G61 /G6E/G61/G74/G75/G72/G61/G6C/G20/G71/G75/G65/G20/G65/G6C/G20/G4A/G4E/G45/G20/G68/G61/G20/G68/G65/G63/G68/G6F/G20/G73/G75/G79/G61/G20/G6C/G61 /G63/G65/G72/G74/G69/G66/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G52/G45/G4E/G49/G45/G43/G20/G73/G6F/G62/G72/G65/G72/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G6F/G20/G64/G65/G20/G61/G64/G68/G65/G72/G65/G6E/G74/G65/G73/G20/G65/G6E/G20/G41/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G49/G6E/G63/G6F/G6E/G73/G74/G69/G74/G75/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G4F/G72/G64/G65/G6E/G61/G6E/G7A/G61/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G50/G72/G6F/G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G6C/G20/G64/G65/G41/G72/G65/G71/G75/G69/G70/G61 RESOLUCIÓN Nº 1348-2006-JNE Expediente Nº 266-2006 Lima, 22 de agosto de 2006 Visto, el expediente sobre comprobación de firmas de adherentes para la presentación de Acción de Inconstitucionalidad contra la Ordenanza Municipal Nº 373-2006 de fecha 20 de febrero de 2006, de laMunicipalidad Provincial de Arequipa, del departamento del mismo nombre, promovida por el ciudadano Isidro Pascual Hinojosa Chambi; y el Oficio Nº 548-2006-SGEN/RENIEC remitido por el Secretario General del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, informando sobre el resultado del referido proceso decomprobación de firmas;