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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE AGOSTO DEL AÑO 2006 (25/08/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 31

NORMAS LEGALESEl Peruano viernes 25 de agosto de 2006 326857REPUBLICADELPERU establecido por la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y la Ley Orgánica de Elecciones Municipales; Que, en sesión ordinaria de fecha 17 de julio de 2006, el Concejo Provincial de San Marcos acordó concederlicencia sin goce de haber al regidor don James Demetrio Medina, por ciento veinte (120) días contados a partir del 22 de julio al 19 de noviembre de 2006, por postularcomo candidato al consejo Regional de la Región Cajamarca en las Elecciones Regionales del 2006; Que, por lo expuesto y en aplicación a lo previsto por el artículo 24º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, al regidor lo reemplaza el suplente, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral,por lo que corresponde incorporar al ciudadano Walter Miranda Torres, candidato no proclamado de la organización política Movimiento Integrador "Mi SanMarcos", según documentación remitida por el Jurado Electoral Especial de Cajabamba; Que, habiéndose cumplido con las formalidades establecidas, el Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Único.- Convocar a don Walter Miranda Torres, candidato no proclamado de la organización política Movimiento Integrador "Mi San Marcos" para que asuma el cargo de Regidor provisional del ConcejoProvincial de San Marcos, departamento de Cajamarca, otorgándose la respectiva credencial, mientras dure la suspensión en el cargo de regidor de don JamesDemetrio Medina, dejándose suspendida la credencial que le fuera otorgada a este último. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MENDOZA RAMÍREZ PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENASVELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZSecretario General (e) 01374-18 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G72/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G6C/G65/G67/G61/G6C/G65/G73/G20/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G75/G6E/G74/G6F/G73/G20/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G73/G61/G62/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61 /G63/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G64/G65/G6C/G69/G74/G6F/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G66/G65/G20/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61 RESOLUCIÓN Nº 1341-2006-JNE Exp. Nº 1123-2006 Lima, 22 de agosto de 2006VISTOS los escritos de fojas 65 y 90 y los documentos que obran de fojas 112 a 114 presentados por losRegidores Juan Pérez Gómez y Luz Del Carmen Muñoz Pacaya como sustento de oposición a la solicitud de otorgamiento de credenciales provisionales presentadapor doña Sonia Saldaña Balarezo, Teniente Alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Yurúa, provincia de Atalaya, departamento de Ucayali, por suspensión en el cargo deAlcalde de don Segundo Tello Canales; CONSIDERANDO:Que, el trámite para efectuar el otorgamiento de credenciales a reemplazantes de alcaldes suspendidosse encuentra regulado por la Resolución N° 034-2004- JNE y en ésta no se considera la posibilidad de oposición, existiendo además Acuerdo de Concejo que hadeterminado la suspensión del Alcalde de Yurúa y habiéndose cumplido con los requisitos exigidos, deviene en improcedente la oposición, máxime si se la ha tenidoa la vista después de haberse expedido la respectiva Resolución; Que, los documentos que obran de fojas 112 a 114, fueron presentados para demostrar el supuesto afán de la Teniente Alcalde en perjudicar al Alcalde Segundo Tello Canales ya que dos Acuerdos de Concejo quedeterminaron en primera instancia la vacancia del referido Alcalde, a solicitud de la mencionada funcionaria, fueron declarados nulos determinando la improcedencia de la vacancia, por “Resoluciones (sin número) del JuradoNacional de Elecciones”, de fecha 7 de agosto de 2006 y con número de Expediente 427-06-VAC y 646-06- VAC, respectivamente; Que, sin embargo, se advierte que las Resoluciones citadas en el considerando precedente resultan, a todas luces, ser falsas por una serie de factores, siendo elmás saltante: que hayan sido emitidas con fechas el 7 de agosto de 2006 por el ex Secretario General del Jurado Nacional de Elecciones: Dr. Fernando Ballón-LandaCórdova, y como se sabe, ello resulta ser una aberración y un imposible jurídico, siendo además que el contenido de dichas resoluciones han sido utilizadas para beneficiara un Alcalde que había sido vacado, perjudicando así la institucionalidad del Jurado Nacional de Elecciones; Que, los hechos indicados constituyen indicios razonables de la comisión del delito contra la Fe Pública, en la modalidad de falsificación de documentos; siendo así, se hace necesario autorizar al Procurador Público acargo de los asuntos judiciales del Jurado Nacional de Elecciones para que interponga las acciones legales que correspondan contra los que resulten responsables; El Jurado Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar improcedente la oposición a la solicitud de otorgamiento de credenciales provisionales interpuesta por los Regidores del Concejo Distrital de Yurúa, Juan Pérez Gómez y Luz Del CarmenMuñoz Pacaya. Artículo Segundo.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Jurado Nacionalde Elecciones para que en nombre y en representación de los intereses del Estado interponga las acciones legales que hubiera lugar contra los que resultenresponsables, por el presunto delito contra la Fe Pública, en la modalidad de falsificación de documentos, en agravio del Estado y del Jurado Nacional de Elecciones; Artículo Tercero.- Remitir lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Jurado Nacional de Elecciones para los fines a que se contraela presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. MENDOZA RAMÍREZ PEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIAFALCONI GALVEZ Secretario General (e) 01374-17 /G4F/G74/G6F/G72/G67/G61/G6E/G20/G63/G72/G65/G64/G65/G6E/G63/G69/G61/G6C/G20/G61/G20/G72/G65/G67/G69/G64/G6F/G72/G20/G79/G20/G6C/G6F /G61/G63/G72/G65/G64/G69/G74/G61/G6E/G20 /G74/G65/G6D/G70/G6F/G72/G61/G6C/G6D/G65/G6E/G74/G65/G20 /G63/G6F/G6D/G6F/G41/G6C/G63/G61/G6C/G64/G65/G2C/G20/G79/G20/G63/G6F/G6E/G76/G6F/G63/G61/G6E/G20/G61/G20/G63/G69/G75/G64/G61/G64/G61/G6E/G61/G20/G70/G61/G72/G61/G71/G75/G65/G20/G61/G73/G75/G6D/G61/G20/G70/G72/G6F/G76/G69/G73/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G6D/G65/G6E/G74/G65/G20/G65/G6C/G20/G63/G61/G72/G67/G6F/G64/G65/G20/G72/G65/G67/G69/G64/G6F/G72/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G43/G6F/G6E/G63/G65/G6A/G6F/G20/G44/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G61/G6C/G20/G64/G65/G43/G68/G61/G7A/G75/G74/G61 RESOLUCIÓN Nº 1343-2006-JNE Exp. Nº 145-2006-SUSP. Lima, 22 de agosto de 2006VISTO, el escrito presentado por Reinaldo Cachique Sangama, Regidor del Concejo Distrital de Chazuta,