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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 14 de diciembre de 2006 334460 Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, para los fi nes a que se contrae la presente Resolución. Regístrase, publíquese y cúmplase.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 6745-5 RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 1088-2006-JEF/RENIEC Lima, 9 de noviembre de 2006 VISTOS: El O fi cio N° 1860-2006/GP/ y el Informe N°1088- 2006/GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 1 de setiembre de 2006; y CONSIDERANDO: Que, la Gerencia de Procesos, del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, en su labor fi scalizadora ha detectado que los ciudadanos que declararon llamarse Isabel Roxana KUGA PAJUELO, Eddy Gladis KUGA PAJUELO, Jorge INOUE FERNÁNDEZ y Franco Alejandro VILLAR ROMERO, solicitaron trámites de inscripción en el Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales, presentando como sustento partidas de nacimiento emitidas presuntamente por las respectivas O fi cinas de Registros Civiles detallados en los documentos del visto; Que, las personas no identi fi cadas detalladas en el Informe del Visto, solicitaron trámites de inscripción y/o recti fi cación de fecha de nacimiento y nombre respectivamente, para lo cual adjuntaron como sustento de sus propuestas registrales documentos que contienen datos falsos, con lo cual queda en evidencia, que obtuvieron de manera irregular su inscripción en el Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales utilizando una identidad que no les corresponde, aportando de esta manera datos falsos respecto de su identidad, perjudicando la seguridad jurídica registral; Que, si bien se ha procedido administrativamente a excluir del Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales a las inscripciones Nº 40897257, 41890823, 42718937 y 42026081, mediante las Resoluciones Nºs. 257-2006-SGDAR/GP/RENIEC, 207-2006/SGDAR/GP/RENIEC y 165-2006/SGDAR/GP/RENIEC; de los hechos antes mencionados, se desprende que ciudadanos no identi fi cados, quienes manifestaron llamarse Isabel Roxana KUGA PAJUELO, Eddy Gladis KUGA PAJUELO, Jorge INOUE FERNÁNDEZ y Franco Alejandro VILLAR ROMERO, al haber insertado datos falsos como si fuesen legítimos ante el registro, con el fi n de obtener una identidad que no les corresponde, constituye indicio razonable de la comisión de presunto delito contra la fe pública, falsi fi cación de documentos en la modalidad de falsedad ideológica, previsto y sancionado en el artículo 428º del Código Penal vigente; Que, en atención a los considerandos precedentes y, estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica resulta necesario autorizar al Procurador Público a cargo de Ios asuntos judiciales del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, para que interponga las acciones que correspondan en defensa de Ios intereses del Estado y del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil contra los que resulten responsables; y De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 17537 y la Ley N° 26497; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público encargado de Ios asuntos judiciales del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, para que en nombre y representación de Ios intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra los que resulten responsables, por presunto delito contra la fe pública, en la modalidad de falsedad Ideologica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil. Artículo Segundo.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de Ios asuntos judiciales del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, para Ios fi nes a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 6745-7 RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 1089-2006-JEF/RENIEC Lima, 9 de noviembre de 2006 VISTOS:El O fi cio Nº 1575-2006-GP/RENIEC y el Informe N° 886-2006-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica el 1 de agosto de 2006; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la Ley Nº 26497, el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, como institución constitucionalmente autónoma, con personería jurídica de derecho público interno y con goce de atribuciones en materia registral, técnica, administrativa, económica y fi nanciera, se encuentra a cargo de organizar y mantener el Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales, en lo que respecta a la custodia de los archivos y datos relacionados a las inscripciones, que sirven de base para la obtención del Documento Nacional de Identidad; Que, de acuerdo a la información recabada por la Subgerencia de Depuración y Archivo Registral del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, en su labor fi scalizadora, así como del proceso de depuración inherente al procedimiento administrativo, ha detectado que las personas identi fi cadas como JOEL HUGO SÁNCHEZ APONTE ó FERNANDO YANAGITA CASTILLO, CARMEN GLORIA MELGAREJO RIVERA ó CINTHIA DOY RIVERA, JHON EINSTEIN FERRE ESTELA, FRANCIS ARTURO FERRE ESTELA, CAMILO UMIÑA QUISPE, DAMASO SABINO CONDO ARREDONDO ó WILBER FLORES AMEZQUITA y ANGELUZ CHIRINOS OSHITA o ANGELUZ JANETT CALDERON POLANCO, dada la simpli fi cación administrativa y en atención al principio de veracidad de las declaraciones en los documentos, se presentaron y obtuvieron inscripciones irregulares en el Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales; Que, se ha detectado que la persona que se identi fi có como JOEL HUGO SÁNCHEZ APONTE titular de la Inscripción Nº 32925984, obtuvo indebidamente otra inscripción en el Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales; esta vez a nombre de FERNANDO YANAGITA CASTILLO con el Nº 32133215, sustentando su propuesta registral con Libreta Militar y declarando haber nacido el 19 de junio de 1968 en el Distrito de Chimbote, provincia de Santa, departamento de Ancash; esto conforme se ha determinado mediante el Informe de Homologación Monodactilar Nº 226-2006/AP/SGDAR/GP y el Informe Nº 011-2006-UFI/JR5CHIM/GO/RENIEC que señala que no se encuentra registrado el nacimiento de FERNANDO YANAGITA CASTILLO en la O fi cina Registral correspondiente; Que, se ha detectado que la ciudadana CARMEN GLORIA MELGAREJO RIVERA, titular de la Inscripción Nº 15727886, obtuvo indebidamente una segunda inscripción en el Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales con el nombre de CINTHIA DOY RIVERA con Nº 41762186; esto conforme se ha determinado mediante el Informe de Homologación Monodactilar Nº 277-2006/AP/SGDAR/GP; Que, los ciudadanos que se identi fi caron como JHON EINSTEIN FERRE ESTELA y FRANCIS ARTURO FERRE ESTELA obtuvieron las inscripciones Nº 41664589 y 40773792 respectivamente en el Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales, registrando haber nacido en Florencia de Mora, provincia de Pacasmayo, departamento de La Libertad, acreditando sus propuestas registrales mediante Partidas de Nacimiento de los años 1980 y 1981; sin embargo, mediante O fi cio Nº 1280- 04-GO/JR2TRU se informa que dichas Partidas de Nacimiento han sido canceladas mediante la Resolución Jefatural Nº 152-2004/GO/JR2/TRU-RENIEC por cuanto