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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 14 de diciembre de 2006 334461 en el caso del Acta de Nacimiento a nombre de JHON EINSTEIN FERRE ESTELA el asiento di fi ere en tipo de letra y tinta en relación con las actas anteriores y posteriores que obran en el Libro de Nacimientos Nº 7 Folio 44 del año 1981; asi como, en cuanto al caso del Acta de Nacimiento a nombre de FRANCIS ARTURO FERRE ESTELA, se trasluce en el anverso la frase “acta de cierre” la cual fue borrada con la fi nalidad de incorporar asientos de nacimientos irregulares; Que, se ha detectado que el ciudadano CAMILO UMIÑA QUISPE obtuvo la Inscripción Nº 01207380 en el Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales, recti fi cando posteriormente su fecha de nacimiento al 18 de julio de 1931, propuesta registral sustentada mediante la Partida de Nacimiento Extemporánea Nº 62880581; sin embargo, mediante Resolución Nº 017- 2006-GO/JR11PUN/RENIEC se dispuso la cancelación de dicha Partida de Nacimiento, por cuanto se veri fi có que se ha utilizado indebidamente para su inscripción, libros no o fi ciales impresos por la Municipalidad Distrital de Capachica; sin haberse considerado la obligatoriedad legal del uso de formatos (actas) aprobados por las Resoluciones Jefaturales Nºs. 023-96-JEF y 072-96-JEF; Que, se ha detectado que el ciudadano DAMASO SABINO CONDO ARREDONDO titular de la Inscripción Nº 30760501, obtuvo indebidamente una segunda inscripción en el Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales; esta vez, a nombre de WILBER FLORES AMEZQUITA con Nº 80682490; esto conforme se ha determinado mediante el Informe de Confrontación Monodactilar Nº 009-2004/GP/SGDAC/OPD y el O fi cio Nº 034-2004-MPC-OREC que señala que no se encuentra inscrito en la O fi cina Registral correspondiente el nacimiento de WILBER FLORES AMEZQUITAS; Que, la ciudadana ANGELUZ JANETT CALDERON POLANCO titular de la Inscripción Nº 44325862, obtuvo indebidamente otra inscripción en el Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales con el nombre de ANGELUZ CHIRINOS OSHITA con Nº 09951657; esto conforme se ha determinado mediante el Informe de Homologación Monodactilar Nº 214-2006/AP/SGDAR/GP/RENIEC; Que realizada la veri fi cación documental correspondiente, la misma que se encuentra anexa a los documentos del Visto, se tiene que los datos proporcionados por las personas antes citadas son inexactos y/o inexistentes, determinándose la falsedad de los mismos; Que, si bien la Subgerencia de Depuración y Archivo Registral, mediante las Resoluciones Nºs. 564, 575, 718, 729, 730 y 827-2006-SGDAR/GP/RENIEC dispuso la exclusión de las Inscripciones Nºs. 32133215, 41762186, 41664589, 40773792, 01207380, 80682490 y 09951657, y en consecuencia los Documentos Nacionales de Identidad emitidos se encuentran cancelados; de los hechos antes descritos, se desprende que el comportamiento realizado por los ciudadanos detallados en el Informe del Visto, al haber declarado datos falsos en instrumento público, perjudicando de esta forma la seguridad jurídica registral, constituyen indicios razonables de la comisión de presunto delito contra la fe pública, en la modalidad de falsedad ideológica, previsto y sancionado en el artículo 428º del Código Penal vigente; Que en atención a los considerandos que anteceden y, estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, resulta pertinente autorizar al Procurador Público, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan contra las personas identi fi cadas como JOEL HUGO SÁNCHEZ APONTE o FERNANDO YANAGITA CASTILLO, CARMEN GLORIA MELGAREJO RIVERA o CINTHIA DOY RIVERA, JHON EINSTEIN FERRE ESTELA, FRANCIS ARTURO FERRE ESTELA, CAMILO UMIÑA QUISPE, DAMASO SABINO CONDO ARREDONDO o WILBER FLORES AMEZQUITA y ANGELUZ CHIRINOS OSHITA o ANGELUZ JANETT CALDERON POLANCO; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, para que en representación de los intereses del Estado interponga las acciones legales a que hubiera lugar contra JOEL HUGO SÁNCHEZ APONTE o FERNANDO YANAGITA CASTILLO, CARMEN GLORIA MELGAREJO RIVERA oCINTHIA DOY RIVERA, JHON EINSTEIN FERRE ESTELA, FRANCIS ARTURO FERRE ESTELA, CAMILO UMIÑA QUISPE, DAMASO SABINO CONDO ARREDONDO o WILBER FLORES AMEZQUITA y ANGELUZ CHIRINOS OSHITA o ANGELUZ JANETT CALDERON POLANCO, por presunto delito contra la fe pública, en la modalidad de falsedad ideológica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil. Articulo Segundo.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, para los fi nes a que se contrae la presente Resolución. Regístrase, publíquese y cúmplase.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 6745-8 Rectifican R.J. Nº 1157-2005-JEF/ RENIEC que autorizó a procurador iniciar acciones judiciales por presunto delito contra la fe pública RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 1087-2006-JEF/RENIEC Lima, 9 de noviembre de 2006 VISTOS:El O fi cio Nº 374-2006-PPU/RENIEC y el Informe Nº 1080-2006-GAJ/RENIEC de fecha 1 de setiembre de 2006, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la Ley Nº 26497, el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, es una institución constitucionalmente autónoma, con personería jurídica de derecho público interno y con goce de atribuciones en materia registral, técnica, administrativa, económica y fi nanciera; Que, mediante O fi cio de la referencia, la Procuraduría Pública del sector, nos remite los actuados respecto del ciudadano DANIEL HUAMAN CHIPA, señalando que en la Resolución Jefatural Nº 1157-2005-JEF/RENIEC se ha incurrido en error material al haber invertido el orden de los apellidos, siendo lo correcto CHIPA HUAMAN; Que, de la revisión de los actuados se advierte que el nombre correcto del investigado es DANIEL CHIPA HUAMAN, conforme a la Partida de Inscripción Nº 42767088; Que, efectivamente se advierte que se ha incurrido en error material al consignar en la Resolución Jefatural Nº 1157-2005-JEF/RENIEC que autoriza al Procurador Público, para que en nombre y representación del Estado, interponga las acciones legales correspondientes contra DANIEL HUAMAN CHIPA, por lo que procede la recti fi cación solicitada por el Procurador Publico del sector, en el sentido de que el nombre correcto del investigado es DANIEL CHIPA HUAMAN; Que, en atención a los considerandos precedentes con lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de conformidad a lo establecido en el artículo 47º de la Constitución Política del Perú, en la Ley Nº 26497, así como a lo dispuesto en el artículo 12º del Decreto Ley Nº 17537, modi fi cado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Artículo Primero.- RECTIFICAR la Resolución Jefatural Nº 1157-2005-JEF/RENIEC que autoriza al Procurador Público del Estado, encargado de los asuntos