Norma Legal Oficial del día 14 de diciembre del año 2006 (14/12/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano MORDAZA, jueves 14 de diciembre de 2006

NORMAS LEGALES

334461

en el caso del Acta de Nacimiento a nombre de JHON EINSTEIN MORDAZA MORDAZA el asiento difiere en MORDAZA de letra y tinta en relacion con las actas anteriores y posteriores que obran en el Libro de Nacimientos Nº 7 Folio 44 del ano 1981; asi como, en cuanto al caso del Acta de Nacimiento a nombre de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, se trasluce en el anverso la frase "acta de cierre" la cual fue borrada con la finalidad de incorporar asientos de nacimientos irregulares; Que, se ha detectado que el ciudadano MORDAZA UMINA MORDAZA obtuvo la Inscripcion Nº 01207380 en el Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales, rectificando posteriormente su fecha de nacimiento al 18 de MORDAZA de 1931, propuesta registral sustentada mediante la Partida de Nacimiento Extemporanea Nº 62880581; sin embargo, mediante Resolucion Nº 0172006-GO/JR11PUN/RENIEC se dispuso la cancelacion de dicha Partida de Nacimiento, por cuanto se verifico que se ha utilizado indebidamente para su inscripcion, libros no oficiales impresos por la Municipalidad Distrital de Capachica; sin haberse considerado la obligatoriedad legal del uso de formatos (actas) aprobados por las Resoluciones Jefaturales Nºs. 023-96-JEF y 072-96-JEF; Que, se ha detectado que el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA ARREDONDO titular de la Inscripcion Nº 30760501, obtuvo indebidamente una MORDAZA inscripcion en el Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales; esta vez, a nombre de WILBER MORDAZA AMEZQUITA con Nº 80682490; esto conforme se ha determinado mediante el Informe de Confrontacion Monodactilar Nº 009-2004/GP/SGDAC/OPD y el Oficio Nº 034-2004-MPC-OREC que senala que no se encuentra inscrito en la Oficina Registral correspondiente el nacimiento de WILBER MORDAZA AMEZQUITAS; Que, la ciudadana ANGELUZ JANETT MORDAZA MORDAZA titular de la Inscripcion Nº 44325862, obtuvo indebidamente otra inscripcion en el Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales con el nombre de ANGELUZ MORDAZA OSHITA con Nº 09951657; esto conforme se ha determinado mediante el Informe de Homologacion Monodactilar Nº 214-2006/AP/SGDAR/ GP/RENIEC; Que realizada la verificacion documental correspondiente, la misma que se encuentra anexa a los documentos del Visto, se tiene que los datos proporcionados por las personas MORDAZA citadas son inexactos y/o inexistentes, determinandose la falsedad de los mismos; Que, si bien la Subgerencia de Depuracion y Archivo Registral, mediante las Resoluciones Nºs. 564, 575, 718, 729, 730 y 827-2006-SGDAR/GP/RENIEC dispuso la exclusion de las Inscripciones Nºs. 32133215, 41762186, 41664589, 40773792, 01207380, 80682490 y 09951657, y en consecuencia los Documentos Nacionales de Identidad emitidos se encuentran cancelados; de los hechos MORDAZA descritos, se desprende que el comportamiento realizado por los ciudadanos detallados en el Informe del Visto, al haber declarado datos falsos en instrumento publico, perjudicando de esta forma la seguridad juridica registral, constituyen indicios razonables de la comision de presunto delito contra la fe publica, en la modalidad de falsedad ideologica, previsto y sancionado en el articulo 428º del Codigo Penal vigente; Que en atencion a los considerandos que anteceden y, estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica, resulta pertinente autorizar al Procurador Publico, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan contra las personas identificadas como MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA o MORDAZA YANAGITA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA o MORDAZA DOY MORDAZA, JHON EINSTEIN MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA UMINA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA ARREDONDO o WILBER MORDAZA AMEZQUITA y ANGELUZ MORDAZA OSHITA o ANGELUZ JANETT MORDAZA POLANCO; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro

Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que en representacion de los intereses del Estado interponga las acciones legales a que hubiera lugar contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA o MORDAZA YANAGITA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA oCINTHIA DOY MORDAZA, JHON EINSTEIN MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA UMINA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA ARREDONDO o WILBER MORDAZA AMEZQUITA y ANGELUZ MORDAZA OSHITA o ANGELUZ JANETT MORDAZA MORDAZA, por presunto delito contra la fe publica, en la modalidad de falsedad ideologica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. Articulo Segundo.- Remitase lo actuado al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolucion. Registrase, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 6745-8

Rectifican R.J. Nº 1157-2005-JEF/ RENIEC que autorizo a procurador iniciar acciones judiciales por presunto delito contra la fe publica
RESOLUCION JEFATURAL N° 1087-2006-JEF/RENIEC MORDAZA, 9 de noviembre de 2006 VISTOS: El Oficio Nº 374-2006-PPU/RENIEC y el Informe Nº 1080-2006-GAJ/RENIEC de fecha 1 de setiembre de 2006, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la Ley Nº 26497, el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, es una institucion constitucionalmente autonoma, con personeria juridica de derecho publico interno y con goce de atribuciones en materia registral, tecnica, administrativa, economica y financiera; Que, mediante Oficio de la referencia, la Procuraduria Publica del sector, nos remite los actuados respecto del ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA, senalando que en la Resolucion Jefatural Nº 1157-2005-JEF/RENIEC se ha incurrido en error material al haber invertido el orden de los apellidos, siendo lo correcto MORDAZA HUAMAN; Que, de la revision de los actuados se advierte que el nombre correcto del investigado es MORDAZA MORDAZA MORDAZA, conforme a la Partida de Inscripcion Nº 42767088; Que, efectivamente se advierte que se ha incurrido en error material al consignar en la Resolucion Jefatural Nº 1157-2005-JEF/RENIEC que autoriza al Procurador Publico, para que en nombre y representacion del Estado, interponga las acciones legales correspondientes contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por lo que procede la rectificacion solicitada por el Procurador Publico del sector, en el sentido de que el nombre correcto del investigado es MORDAZA MORDAZA HUAMAN; Que, en atencion a los considerandos precedentes con lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica, de conformidad a lo establecido en el articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru, en la Ley Nº 26497, asi como a lo dispuesto en el articulo 12º del Decreto Ley Nº 17537, modificado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Articulo Primero.- RECTIFICAR la Resolucion Jefatural Nº 1157-2005-JEF/RENIEC que autoriza al Procurador Publico del Estado, encargado de los asuntos

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