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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2006 (14/12/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 38

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 14 de diciembre de 2006 334464 Ofi cinas Especiales permanentes, de acuerdo con el detalle descrito en la parte resolutiva; y, CONSIDERANDO:Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente para las mencionadas aperturas; Estando a lo informado por el Departamento de Evaluación Bancaria “A” mediante el Informe Nº 185-2006-DEB “A”; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30º de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y la Circular Nº B-2147-2005; y, en uso de la facultad delegada mediante la Resolución SBS Nº 1096-2005; RESUELVE:Artículo Único.- Autorizar al Banco de Crédito del Perú, la apertura de las O fi cinas Especiales según se detalla a continuación: • Ofi cina Especial permanente Jockey Plaza II ubicada en el Centro Comercial Jockey Plaza Shopping Center, local 110 A 4B, distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima. • Ofi cina Especial permanente San Miguel II ubicada en el Centro Comercial Plaza San Miguel, calle Mantaro tienda V16, distrito de San Miguel, provincia y departamento de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese.PEDRO GRADOS SMITH Superintendente Adjunto de Banca y Micro fi nanzas 6693-1 UNIVERSIDADES Autorizan expedición de nuevo diploma que otorga título profesional de Ingeniero en Economía Agraria de la Universidad Nacional Jorge Basadre Grohmann a ciudadano UNIVERSIDAD NACIONAL JORGE BASADRE GROHMANN RESOLUCIÓN CONSEJO UNIVERSITARIO Nº 4674-2006-CU-UN/JBG Tacna, 24 de octubre del 2006 VISTOS: El O fi cio Circular Nº 078-2006-SEGE, O fi cio Nº 1019- 2006-OFAL-UNJBG, Proveídos Nº 5707-06-REDO y Nº 2513-06-SEGE, Informe Nº 526-2006-RAZC-OFAL/UNJBG, Solicitud, Proveído Nº 5387-06-REDO, Ley Nº 28626, Resoluciones Nºs. 1525 y 1895-2006-ANR; remitidos a fi n de autorizar la anulación y expedición de nuevo Diploma por motivo de pérdida del Título Profesional del ING. HENRY OSWALDO OSCO LLACA de Ingeniero en Economía Agraria; CONSIDERANDO: Que, estando al acuerdo del Consejo Universitario de fecha 19 de mayo de 1999, con Resolución Consejo Universitario Nº 207-99-CU-UN/JBG, se con fi ere el Título Profesional de Ingeniero en Economía Agraria al bachiller HENRY OSWALDO OSCO LLACA, expidiéndose, a nombre de la Nación, el Diploma con Registro Nº 1419-1999-UN/JBG-Libro 04, para que se le reconozca como tal; Que, el profesional HENRY OSWALDO OSCO LLACA, presenta solicitud, recibo de pago de los derechos correspondientes, constancia de la denuncia policial, constancia expedida por el Registro Nacional de Grados y Títulos de la Asamblea Nacional de Rectores, copia certi fi cada expedida por el Secretario General de la Universidad de la Resolución del Consejo Universitario que con fi ere el grado académico o título profesional, publicación en un diario de mayor circulación del lugar, del aviso de pérdida del diploma y solicitud del duplicado; Que, la Ley Nº 28626 publicada el 18 de noviembre del 2005, faculta a las Universidades para expedir Duplicados de Diplomas de Grados y Títulos Profesionales, que tiene por objeto, autorizar a las Universidades Públicas y Privadas a expedir duplicados de diplomas de los grados académicos y títulos profesionales a solicitud del interesado, por motivos de pérdida, deterioro o mutilación, siempre que cumpla con las formalidades y requisitos de seguridad previstos por cada universidad; Que, el Artículo 4º de la Ley Nº 28626, estipula que la Asamblea Nacional de Rectores reglamentará la presente Ley en un plazo no mayor de treinta (30) días contados a partir de su entrada en vigencia; Que la Asamblea Nacional de Rectores mediante la Resolución Nº 1525-2006-ANR, publicada el 21 de enero del 2006, que aprueban Reglamento de Duplicados de Diplomas de Grados y Títulos Profesionales expedidos por Universidades del país; modi fi cando el Reglamento de Duplicados de Diplomas de Grados y Títulos Profesionales expedidos por las universidades del país a través de la Resolución Nº 1895-2006-ANR, publicada el 14 de junio del 2006; Que, con O fi cio Nº 1019-2006-OFAL-UNJBG, la O fi cina de Asesoría Legal de la Universidad Nacional Jorge Basadre Grohmann, opina que toda la documentación deberá remitirse al Consejo Universitario para su aprobación, debiendo declarar la nulidad del título original, manteniendo la validez legal del acto jurídico del otorgamiento del título profesional conforme el Artículo 7º del Reglamento de la Asamblea Nacional de Rectores; De conformidad con el Artículo 32º de la Ley Universitaria Nº 23733, con lo establecido por la Ley Nº 28626 que Faculta a las Universidades para expedir Duplicados de Diplomas de Grados y Títulos Profesionales, el Artículo 123º del Estatuto de la Universidad Nacional Jorge Basadre Grohmann; y con dispensa de la lectura y aprobación del Acta respectiva de lo acordado en la Segunda Continuación de la IV Sesión Extraordinaria de Consejo Universitario de fecha 20 de octubre del 2006; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Anular el Diploma dado y fi rmado el 26 de mayo de 1999 a don HENRY OSWALDO OSCO LLACA, Registro Nº 1419-1999-UN/JBG-Libro 04; en razón, a la denuncia por motivo de pérdida del Título Profesional de INGENIERO EN ECONOMÍA AGRARIA. Artículo Segundo.- Remitir a la Asamblea Nacional de Rectores la presente Resolución de Consejo Universitario Nº 4674-2006-CU-UN/JBG, a efectos de anular el Diploma dado y fi rmado el 26 de mayo de 1999 para su anotación en el Libro correspondiente. Artículo Tercero.- Autorizar, se expida un nuevo Diploma que otorgue TÍTULO PROFESIONAL DE INGENIERO EN ECONOMÍA AGRARIA a don HENRY OSWALDO OSCO LLACA, a mérito del Artículo Primero de la presente Resolución. Artículo Cuarto.- Autorícese la publicación de la presente Resolución de Consejo Universitario en el Diario O fi cial El Peruano, que aprueba la expedición del duplicado del diploma de Título por motivo de pérdida, conforme a la Resolución Nº 1895-2006-ANR. Regístrese, comuníquese y archívese. RENE CHAVEZ ALFARO Rector FRANCISCO GAMARRA GOMEZ Secretario General (e)6684-1