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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2006 (15/12/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 35

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 15 de diciembre de 2006 334565 6.4.2.2. CONVERSIÓN: (…)d) Realizar la carga de prueba de GNV al vehículo convertido usando el chip o dispositivo electrónico de prueba suministrado por la Entidad Certi fi cadora de Conversiones. La carga de prueba debe ser necesariamente efectuada en presencia de un técnico acreditado ante la DGCT por el taller respectivo quien supervisará dicho procedimiento. e) Para vehículos con peso neto de hasta 1000 kg, el peso máximo del cilindro(s) que se instalen durante la conversión del sistema de combustión a GNV no deberá exceder del 10% del peso neto del vehículo.” “6.6. CADUCIDAD DE LA AUTORIZACIÓN: (…)6.6.7 Usar el chip o dispositivo electrónico de prueba suministrado por la Entidad Certi fi cadora de Conversiones para realizar la carga de prueba a vehículos convertidos por un taller no autorizado por la DGCT o que se encuentra con el chip de prueba bloqueado como consecuencia de la aplicación de alguna medida preventiva de seguridad dispuesta por la DGCT. 6.6.8 Por realizar la conversión del sistema de combustión de los vehículos a GNV fuera de las instalaciones del taller autorizado. 6.6.9 Por emplear personal técnico no cali fi cado y/o no acreditado en la DGCT durante las conversiones del sistema de combustión de GNV. 6.6.10 Por realizar la carga de prueba al vehículo convertido a GNV sin la presencia de un técnico acreditado ante la DGCT. 6.6.11 Por instalar un kit de conversión de procedencia distinta al suministrado por el PEC con el que mantiene vínculo contractual. 6.6.12 Por no cumplir con presentar a la DGCT la documentación que está obligada a hacerlo dentro de los plazos de adecuación dispuesto por ésta. Afi n de garantizar la seguridad de las conversiones vehiculares a GNV, de manera preventiva la DGCT podrá requerir al Administrador del Sistema de Control de Carga de GNV, el bloqueo del chip de prueba del taller en caso éste incurra en cualquiera de las causales de caducidad establecidas en el presente artículo. En tanto no se corrija la situación que motiva la imposición de la medida, el taller de conversión autorizado no deberá realizar conversión alguna, debiendo suspender toda operación que tenga relación con la actividad autorizada por la Dirección General de Circulación Terrestre.” “11. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS: 11.1. Una Entidad Certi fi cadora de Conversiones a GNV o Taller de Conversión a GNV al que se le ha declarado la caducidad de la autorización de acuerdo a lo dispuesto en los numerales 5.8 y 6.6 respectivamente de la presente directiva, no podrá solicitar una nueva autorización por el lapso de dos (02) años. 11.2. Las personas jurídicas que deseen operar más de un taller de conversión, deberán solicitar la autorización respectiva para cada uno de sus locales acreditando todos los requisitos exigidos en la presente Directiva. Artículo 3º .- Dispóngase un plazo de adecuación de 30 días calendario a contarse a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral para que las Entidades Certi fi cadoras de Conversiones a GNV acrediten ante la DGCT los requisitos exigidos en los numerales 5.2.9, 5.2.10 y 5.2.11 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15. Artículo 4º .- Dispóngase un plazo de adecuación de 45 días calendario a contarse a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral para que los Talleres de Conversión autorizados acrediten ante la DGCT la instalación del sistema de venteo de cilindros exigido en el numeral 6.1.2.1, así como la propiedad de las herramientas y equipos exigidos en los numerales 6.1.3.1, literal r) del numeral 6.1.3.6, numerales 6.1.3.7, 6.1.3.8 y el cumplimiento de la exigencia establecida en el numeral 6.2.6 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15. Artículo 5º .- Dispóngase un plazo de adecuación de 30 días a contarse a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral para que los Proveedores de Equipos Completos - PEC’s acrediten ante la DGCT el cumplimiento de la exigencia contenida en el numeral 7.2 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-2005- MTC/15. Regístrese, publíquese y cúmplase.LINO DE LA BARRERA L. Director General Dirección General de Circulación Terrestre 6711-1 FE DE ERRATAS DECRETO SUPREMO N° 038-2006-MTC Mediante O fi cio Nº 570-2006-SCM-PR, la Secretaría del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas del Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, publicado en la edición del 7 de diciembre de 2006. En el último párrafo del “Artículo 4°.-DICE:Los estudios teóricos de radiaciones no ionizantes a que se hace referencia en el párrafo precedente, DEBE DECIR:Los estudios teóricos de radiaciones no ionizantes a que se hace referencia en los párrafos precedentes, 6814-1 VIVIENDA FE DE ERRATAS DECRETO SUPREMO Nº 041-2006-VIVIENDA Mediante O fi cio Nº 569-2006-SCM-PR, la Secretaría del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas del Decreto Supremo Nº 041-2006-VIVIENDA, publicado en la edición del día 7 de diciembre de 2006. DICE:Artículo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Agricultura y el Ministro de Economía y Finanzas. DEBE DECIR: Artículo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Agricultura, el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento. DICE: ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República