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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2006 (15/12/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 34

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 15 de diciembre de 2006 334564 “5.1. CONDICIONES PARA ACCEDER A UNA AUTORIZACIÓN COMO ENTIDAD CERTIFICADORA DE CONVERSIONES Y OPERAR COMO TAL: (…)5.1.3 EQUIPAMIENTO MINIMO:5.1.3.1. Un (01) analizador de gases homologado en el país de acuerdo a la reglamentación vigente, de tipo infrarrojo no dispersivo para vehículos con motor de ciclo Otto que usan gasolina, gas licuado de petróleo, gas natural u otros combustibles alternos. Debe ser capaz de medir los siguientes gases: CO : Monóxido de Carbono (% volumen) con exactitud de 0.001%. HC : Hidrocarburos (ppm) con exactitud de 1 ppm. CO 2 : Dióxido de Carbono (% de volumen) con exactitud de 0.01%. O2 : Oxígeno (% de Volumen) con exactitud de 0.01%. Debe contar además con tacómetro y sonda para medir temperatura del aceite, así como con una impresora para el registro de los valores. 5.1.3.2. Una (01) computadora portátil para ser usada por el certi fi cador en las instalaciones del taller de conversión autorizado. 5.1.3.3 Una (01) cámara fotográ fi ca digital para cumplir con el requerimiento establecido en el numeral 5.6.3.7 de la presente Directiva.” “5.2. REQUISITOS DOCUMENTALES PARA SOLICITAR LA AUTORIZACIÓN COMO ENTIDAD CERTIFICADORA DE CONVERSIONES: (…) 5.2.9. Documentos que acrediten la propiedad de los equipos exigidos por el numeral 5.1.3. de la presente Directiva. 5.2.10. Copia de la Resolución de homologación vigente del analizador de gases expedido por la Dirección General de Asuntos Socio Ambientales del Ministerio de Transportes y Comunicaciones conforme a lo establecido en las normas vigentes. 5.2.11. Copia de la Resolución de autorización de uso de los equipos para medición de emisiones vehiculares otorgada por la Dirección General de Asuntos Socio Ambientales del Ministerio de Transportes y Comunicaciones conforme a lo establecido en las normas vigentes.” “5.6. OBLIGACIONES DE LAS ENTIDADES CERTIFICADORAS DE CONVERSIONES (…)5.6.8. OBLIGACIÓN DE INSPECCIÓN AL VEHÍCULO CONVERTIDO A GNV EN EL EXTRANJERO Y QUE SE ENCUENTRE EN TRÁNSITO EN EL PERÚ O BAJO EL RÉGIMEN DE INTERNAMIENTO TEMPORAL: 5.6.8.1. Realizar la inspección de seguridad de todo vehículo convertido al sistema de combustión de GNV en el extranjero y que se encuentre temporalmente en tránsito en el Perú o bajo el régimen de internamiento temporal, en sus propias instalaciones o en las instalaciones de cualquier Taller de Conversión Autorizado, veri fi cando que el cilindro, accesorios, partes, piezas y demás equipos del vehículo, se encuentren en adecuado estado de funcionamiento y la conversión del mismo no pongan en peligro las condiciones de seguridad de los usuarios, del tránsito terrestre y del medio ambiente, ya sea por deterioro de sus componentes, por indebida instalación de los mismos o porque éstos no reúnen los requisitos establecidos en la normativa vigente. 5.6.8.2. Si la Entidad Certi fi cadora de Conversiones detectara que el vehículo presenta de fi ciencias técnicas que impiden la certi fi cación, se deberá proceder de acuerdo a lo establecido en el numeral 6.4.3 de la presente directiva, como condición previa a su habilitación.5.6.8.3. Instalar el chip o dispositivo electrónico y registrar los datos del vehículo en el sistema de control de carga de GNV, habilitando al mismo para cargar GNV por el tiempo que el vehículo se encuentre en tránsito o internamiento temporal en el Perú de acuerdo al documento expedido por la autoridad competente.” “5.8. CADUCIDAD DE LA AUTORIZACIÓN (…)5.8.5. Por certificar vehículos convertidos en talleres no autorizados por la DGCT y/o por certificar vehículos convertidos fuera del local del taller autorizado por la DGCT, pese a tener conocimiento de tal circunstancia.” “6.1.3. EQUIPAMIENTO (…)6.1.3.7 Analizador de gases homologado en el país de acuerdo a la reglamentación vigente, de tipo infrarrojo no dispersivo para vehículos con motor de ciclo Otto que usan gasolina, gas licuado de petróleo, gas natural u otros combustibles alternos. Debe ser capaz de medir los siguientes gases: CO : Monóxido de Carbono (% volumen) con exactitud de 0.001%. HC : Hidrocarburos (ppm) con exactitud de 1 ppm. CO 2 : Dióxido de Carbono (% de volumen) con exactitud de 0.01%. O2 : Oxígeno (% de Volumen) con exactitud de 0.01%. Debe contar además con tacómetro y sonda para medir temperatura del aceite, así como con una impresora para el registro de los valores. 6.1.3.8 Un (01) detector portátil de fugas de gas combustible con alarma audible y visible, capaz de detectar metano, etano, propano, butano, gasolina, etc. 6.1.3.9 Un (01) comprobador de fugas de compresión (equipo para prueba de estanqueidad de cilindros del motor). Para el caso de talleres de conversión que realicen el cambio completo del motor gasolinero o diesel por otro dedicado a GNV, se requerirá adicionalmente lo siguiente: 6.1.3.10 Una (01) grúa o pluma hidráulica de al menos 0.5 tn. de capacidad 6.1.3.11 Un (01) equipo de soldadura eléctrica6.1.3.12 Una (01) compresora neumática de potencia no menor de 2 hp. 6.1.3.13 Un (01) equipo de pintura automotriz (pistola de aplicación de pintura con regulador de presión).” “6.2. REQUISITOS PARA SOLICITAR LA AUTORIZACIÓN COMO TALLER DE CONVERSIÓN: (…)6.2.10. (…) En caso que el pago de la prima total de la póliza de seguros sea fraccionado en cuotas, se deberá adjuntar el cronograma de pagos respectivo en donde fi guren las fechas de vencimiento de las mismas. 6.2.11 Para el caso de talleres de conversión que además realicen el cambio completo del motor gasolinero o diesel por otro dedicado a GNV, se requerirá adicionalmente la autorización del fabricante del motor dedicado a GNV o de su representante autorizado en el país para comercializar y realizar el montaje de los mismos en los vehículos automotores.” “6.4. OBLIGACIONES DEL TALLER DE CONVERSIÓN AUTORIZADO: (…)