Norma Legal Oficial del día 16 de diciembre del año 2006 (16/12/2006)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano MORDAZA, sabado 16 de diciembre de 2006

NORMAS LEGALES

334659

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL
Autorizan a la Subgerencia de Evaluacion y Depuracion de Identificacion proceda a la cancelacion de inscripciones dobles o multiples y las suplantaciones, en el Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales
RESOLUCION JEFATURAL N° 1231-2006-JEF/RENIEC MORDAZA, 6 de diciembre de 2006 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 26497, se creo el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, en atencion al mandato contenido en los Articulos 177 y 183 de la Constitucion Politica del Peru, como un organismo MORDAZA, con personeria juridica de derecho publico interno y con goce de atribuciones en materia Registral, tecnica, administrativa, economica y financiera; Que, de acuerdo al Reglamento de Organizacion y Funciones del RENIEC, corresponde a la Jefatura Nacional, Articulo 11, inciso b) dirigir, controlar y supervisar las actividades de la entidad, dentro del MORDAZA de la Constitucion Politica, su Ley Organica y demas normas legales; Que, el MORDAZA implementado por el RENIEC, referido al sistema automatizado de identificacion dactilar (Automatic Fingerprint Identification System ­AFIS), al que se hace mencion en la Resolucion Jefatural Nro. 9212006-JEF/RENIEC, permite cotejar automaticamente la identidad de una persona a traves de su impresion digital digitalizada, con los millones de impresiones dactilares digitalizadas que posee el RENIEC en su Base de Datos, detectandose con este procedimiento de avanzada tecnologia, suplantaciones, identidades multiples y otras irregularidades que ciudadanos inescrupulosos han realizado desde anos atras; Que, el Articulo 80° del Reglamento de Organizacion y Funciones del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, aprobado mediante Resolucion Jefatural Nº 921-2006-JEF/RENIEC, de fecha 11 de octubre del 2006, establece que la Gerencia de Evaluacion y Depuracion Registral, a traves de la Subgerencia de Evaluacion y Depuracion de Identificacion, es el organo encargado de organizar, dirigir y supervisar las actividades de depuracion del Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales; asimismo, es responsable de realizar las exclusiones, habilitaciones y depuraciones individuales y/o masivas correspondientes, asi como de la emision de las Resoluciones en el area de su competencia; Que, dada la importancia y seguridad juridica que representa el Registro, es conveniente dictar normas para la inmediata cancelacion de aquellas inscripciones fraudulentas: Que, en ese contexto y en aras de salvaguardar la integridad del Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales, debe proveerse del MORDAZA legal, para que los organos de linea, en sujecion a la Ley y a la preservacion de los Registros, proceda a disponer las acciones conducentes a la proteccion del bien juridico de la fe publica que se le confiere al Documento Nacional de Identidad y de la que el RENIEC, como organo constitucional es custodio; Que, en ese MORDAZA, es necesario que la Subgerencia de Evaluacion y Depuracion de Identificacion, adopte procedimientos inmediatos que permitan cancelar las inscripciones fraudulentas, tan pronto los resultados brindados por el sistema AFIS, se comprueben cientificamente a traves de las pericias dactiloscopicas que indubitablemente senalen casos de dobles o multiples inscripciones, asi como sustituciones de identidad, sin perjuicio de la posterior formulacion del expediente

administrativo conducente al inicio de las acciones judiciales correspondientes, a traves de la Procuraduria Publica de la Entidad; Con el visto MORDAZA de la Gerencia de Asesoria Juridica, en observancia de lo dispuesto por la Ley Nº 26497 ­ Ley Organica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar a la Subgerencia de Evaluacion y Depuracion de Identificacion, para que mediante Resolucion Subgerencial, proceda a la inmediata CANCELACION, en el Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales, de las inscripciones comprobadas como dobles o multiples, asi como las suplantaciones, en merito a los informes sumarios del Departamento de Dactiloscopia y Grafotecnia de la Entidad, como producto del MORDAZA de deteccion automatica de huellas duplicadas a traves del sistema AFIS, sin perjuicio de la posterior formulacion del expediente administrativo conducente al inicio de las acciones judiciales a traves de la Procuraduria Publica del RENIEC. Articulo Segundo.- La Subgerencia de Evaluacion y Depuracion Registral, en merito a la politica Institucional de cooperacion con los demas organismos del Estado, debera remitir en el menor tiempo posible, por medios magneticos, a la Direccion General de Migraciones del Ministerio del Interior, la informacion de los documentos de identidad cancelados, asi como la MORDAZA de las resoluciones de cancelacion senaladas, para los fines que correspondan a dicha Entidad, en relacion a los pasaportes que MORDAZA emitido o este por emitir. Articulo Tercero.- Creese el Registro documental de cancelaciones como producto de la Depuracion realizada por el MORDAZA AFIS, a cargo de la Subgerencia de Evaluacion y Depuracion de Identificacion. Articulo Cuarto.- La Secretaria General debera hacer conocer la presente Resolucion al Ministerio del Interior y a la Direccion General de Migraciones. Registrese, publiquese y cumplase MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 6901-1

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS CONSEJO NACIONAL DEL AMBIENTE
Dan por concluidas funciones y designan Secretaria Ejecutiva del Consejo Nacional del Ambiente - CONAM
DECRETO DEL CONSEJO DIRECTIVO N° 032 -2006-CONAM/CD MORDAZA, 11 de diciembre de 2006 CONSIDERANDO: Que, el Consejo Nacional del Ambiente - CONAM es la Autoridad Ambiental Nacional segun la Ley N° 26410, Ley de creacion del CONAM; la Ley N° 28245, Ley MORDAZA del Sistema Nacional de Gestion Ambiental y la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente; Que, conforme lo dispone el articulo 11° de la Ley N° 26410, Ley de Creacion del CONAM, el Secretario Ejecutivo es designado por el Consejo Directivo; Que, el articulo 46° del Reglamento de Organizacion y Funciones del CONAM, aprobado por Decreto Supremo N° 022-2001-PCM, establece que es atribucion del Consejo Directivo designar o remover al Secretario Ejecutivo;

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.