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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2006 (16/12/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 29

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 16 de diciembre de 2006 334659 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL Autorizan a la Subgerencia de Evaluación y Depuración de Identificación proceda a la cancelación de inscripciones dobles o múltiples y las suplantaciones, en el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 1231-2006-JEF/RENIEC Lima, 6 de diciembre de 2006 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 26497, se creó el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, en atención al mandato contenido en los Artículos 177 y 183 de la Constitución Política del Perú, como un organismo autónomo, con personería jurídica de derecho público interno y con goce de atribuciones en materia Registral, técnica, administrativa, económica y fi nanciera; Que, de acuerdo al Reglamento de Organización y Funciones del RENIEC, corresponde a la Jefatura Nacional, Artículo 11, inciso b) dirigir, controlar y supervisar las actividades de la entidad, dentro del marco de la Constitución Política, su Ley Orgánica y demás normas legales; Que, el proceso implementado por el RENIEC, referido al sistema automatizado de identi fi cación dactilar (Automatic Fingerprint Identi fi cation System –AFIS), al que se hace mención en la Resolución Jefatural Nro. 921-2006-JEF/RENIEC, permite cotejar automáticamente la identidad de una persona a través de su impresión digital digitalizada, con los millones de impresiones dactilares digitalizadas que posee el RENIEC en su Base de Datos, detectándose con este procedimiento de avanzada tecnología, suplantaciones, identidades múltiples y otras irregularidades que ciudadanos inescrupulosos han realizado desde años atrás; Que, el Artículo 80° del Reglamento de Organización y Funciones del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, aprobado mediante Resolución Jefatural Nº 921-2006-JEF/RENIEC, de fecha 11 de octubre del 2006, establece que la Gerencia de Evaluación y Depuración Registral, a través de la Subgerencia de Evaluación y Depuración de Identi fi cación, es el órgano encargado de organizar, dirigir y supervisar las actividades de depuración del Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales; asimismo, es responsable de realizar las exclusiones, habilitaciones y depuraciones individuales y/o masivas correspondientes, así como de la emisión de las Resoluciones en el área de su competencia; Que, dada la importancia y seguridad jurídica que representa el Registro, es conveniente dictar normas para la inmediata cancelación de aquellas inscripciones fraudulentas: Que, en ese contexto y en aras de salvaguardar la integridad del Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales, debe proveerse del marco legal, para que los órganos de línea, en sujeción a la Ley y a la preservación de los Registros, proceda a disponer las acciones conducentes a la protección del bien jurídico de la fe pública que se le con fi ere al Documento Nacional de Identidad y de la que el RENIEC, como órgano constitucional es custodio; Que, en ese marco, es necesario que la Subgerencia de Evaluación y Depuración de Identi fi cación, adopte procedimientos inmediatos que permitan cancelar las inscripciones fraudulentas, tan pronto los resultados brindados por el sistema AFIS, se comprueben cientí fi camente a través de las pericias dactiloscópicas que indubitablemente señalen casos de dobles o múltiples inscripciones, así como sustituciones de identidad, sin perjuicio de la posterior formulación del expediente administrativo conducente al inicio de las acciones judiciales correspondientes, a través de la Procuraduría Pública de la Entidad; Con el visto bueno de la Gerencia de Asesoría Jurídica, en observancia de lo dispuesto por la Ley Nº 26497 – Ley Orgánica del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar a la Subgerencia de Evaluación y Depuración de Identi fi cación, para que mediante Resolución Subgerencial, proceda a la inmediata CANCELACIÓN, en el Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales, de las inscripciones comprobadas como dobles o múltiples, así como las suplantaciones, en mérito a los informes sumarios del Departamento de Dactiloscopia y Grafotecnia de la Entidad, como producto del proceso de detección automática de huellas duplicadas a través del sistema AFIS, sin perjuicio de la posterior formulación del expediente administrativo conducente al inicio de las acciones judiciales a través de la Procuraduría Pública del RENIEC. Artículo Segundo.- La Subgerencia de Evaluación y Depuración Registral, en mérito a la política Institucional de cooperación con los demás organismos del Estado, deberá remitir en el menor tiempo posible, por medios magnéticos, a la Dirección General de Migraciones del Ministerio del Interior, la información de los documentos de identidad cancelados, así como la copia de las resoluciones de cancelación señaladas, para los fines que correspondan a dicha Entidad, en relación a los pasaportes que haya emitido o esté por emitir. Artículo Tercero.- Créese el Registro documental de cancelaciones como producto de la Depuración realizada por el proceso AFIS, a cargo de la Subgerencia de Evaluación y Depuración de Identi fi cación. Artículo Cuarto.- La Secretaría General deberá hacer conocer la presente Resolución al Ministerio del Interior y a la Dirección General de Migraciones. Regístrese, publíquese y cúmplase EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 6901-1 ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS CONSEJO NACIONAL DEL AMBIENTE Dan por concluidas funciones y designan Secretaria Ejecutiva del Consejo Nacional del Ambiente - CONAM DECRETO DEL CONSEJO DIRECTIVO N° 032 -2006-CONAM/CD Lima, 11 de diciembre de 2006 CONSIDERANDO: Que, el Consejo Nacional del Ambiente - CONAM es la Autoridad Ambiental Nacional según la Ley N° 26410, Ley de creación del CONAM; la Ley N° 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental y la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente; Que, conforme lo dispone el artículo 11° de la Ley N° 26410, Ley de Creación del CONAM, el Secretario Ejecutivo es designado por el Consejo Directivo; Que, el artículo 46° del Reglamento de Organización y Funciones del CONAM, aprobado por Decreto Supremo N° 022-2001-PCM, establece que es atribución del Consejo Directivo designar o remover al Secretario Ejecutivo;