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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 16 de diciembre de 2006 334672 los mecanismos de registro del medidor, la Empresa Prestadora deberá reemplazar el medidor en un plazo no mayor de seis meses, contados a partir de la constatación del hecho. En tal período la Empresa Prestadora deberá facturar de acuerdo con el promedio de las seis últimas diferencias de lecturas válidas o, en caso de haber menos, de las que existan. Transcurrido dicho plazo, sin que se haya reemplazado el medidor, se aplicará el menor valor entre el promedio histórico o la asignación de consumo. Continúa el numeral indicando que la constatación de la alteración de los mecanismos de medición se hará de acuerdo con lo establecido en la Directiva de Contrastación de Medidores de Agua Potable, en la sección referida a la contrastación por iniciativa de la Empresa Prestadora. El numeral 7.1.5 de la Directiva de Contrastación de Medidores de Agua Potable señala que para veri fi car si los mecanismos de medición del medidor han sido alterados en forma deliberada, la prueba de contrastación se complementará con el desmontaje del medidor, y los resultados serán registrados en el acta de contrastación. A partir de dicho enunciado se pueden plantear diversos supuestos. Un primer supuesto consiste en a fi rmar que sólo a partir del desmontaje –y no de otra forma- se puede determinar la alteración de los mecanismos de medición, sea esta alteración interna o externa al medidor. Un segundo supuesto es considerar que el desmontaje ha sido considerado, en principio, para aquellos casos de alteración de los mecanismos internos de medición, siendo posible que las alteraciones externas al medidor también sean detectadas a través de otros medios probatorios. El desmontaje es una actuación que implica desarmar el medidor, retirando cada una de sus piezas a fi n de visualizar sus mecanismos internos y posibles manipulaciones como el limado de paletas, por citar un ejemplo. De esta manera, debe entenderse que la aplicación del desmontaje, en estricto, corresponde a aquellos casos en que se requiere visualizar la parte interna del medidor por no ser posible de otra forma descubrir la razón por la que un medidor, por ejemplo, sub-registra consumos. En la línea de lo indicado, es posible que la alteración del medidor sea evidente a partir de una revisión externa al medidor y que en tales casos no sea necesario el desmontaje del medidor. Esto ocurre en supuestos como contómetro y precintos rotos o agujereados, luneta rota, mariposa del contómetro rota, tapa del contómetro rota y medidor pegado con pegamento. Tales situaciones pueden ser detectadas en una inspección, en una contrastación o en cualquier otra actuación de la Empresa Prestadora durante el procedimiento de reclamo, como la toma de lecturas del medidor. Las situaciones descritas en el párrafo que antecede en muchos casos impiden una posterior lectura del medidor, mediante el daño deliberado, por lo que debe concluirse entonces que carece de sentido realizar una inspección o contrastación del medidor. Lineamiento Resolutivo: Si un usuario solicita la reducción del consumo que le ha sido facturado y se determina que el medidor ha sido alterado, el Tribunal considera que no es necesario efectuar el desmontaje del medidor en caso que resulte visible la alteración de sus piezas externas, lo cual impide la toma de lectura. Sólo se puede determinar la alteración de los mecanismos internos de medición del medidor a partir de su desmontaje como actuación complementaria a la prueba de contrastación 10. Carece de sentido la actuación de esta última prueba cuando previamente a través de una inspección se determina la alteración de piezas externas del medidor. 10 Bajo dicho criterio se ha pronunciado el Tribunal en la Resolución Nº 2538-2006-SUNASS/TRASS, en los seguidos por Hospedaje Rossy con SEDAPAL, señalándose que en que el Acta de Contrastación se veri fi có que el medidor se encontraba dañado (tapa de contómetro rota y medidor pegado con pegamento) por lo que no podía determinarse su estado, hecho que escapa del ámbito de responsabilidad de la Empresa Prestadora. Asimismo, en la Resolución N° 8503-2006-SUNASS/TRASS, en los seguidos por Gladys Graciela Carpio Lozano con SEDAPAL, determinándose que en el acta de inspección se advirtió en el rubro “Observaciones sobre el Suministro” que el medidor se encontraba invertido. En ambos casos, para acreditar el daño externo no fue necesario efectuar el desmontaje del medidor. 6785-1GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUE Modifican Ordenanza a fin de incluir representante de la Dirección Regional de Vivienda y Saneamiento como miembro de la Comisión Técnica Regional de Zonificación Ecológica y Económica ORDENANZA REGIONAL Nº 032-2006-GR.LAMB./CR Chiclayo, 27 de noviembre de 2006 EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUE POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Lambayeque en su Sesión Ordinaria de fecha 13.NOV.2006, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Regional Nº 027-2006- GR.LAMB./CR se declaró de interés regional la Zoni fi cación Ecológica Económica de la Región Lambayeque, creándose a través de su Artículo Segundo la Comisión Técnica Regional de Zoni fi cación Ecológica y Económica de la Región Lambayeque. Que, el Artículo Tercero de la citada disposición regional estableció como funciones de la Comisión Técnica referida proponer, opinar, acompañar y coordinar la ejecución del Proceso de la Zoni fi cación Ecológica y Económica - ZEE a nivel regional y local así como los aspectos relacionados a la Macrozoni fi cación Nacional; así como, proponer los mecanismos de consulta y participación ciudadana proceso de difusión y capacitación. Que, atendiendo a las funciones señaladas, así como a que la Dirección Regional de Vivienda y Saneamiento del Gobierno Regional de Lambayeque tiene dentro de sus competencias, dirigir las políticas del Plan nacional de Desarrollo Urbano y consecuentemente de acuerdo a su Reglamento de Organización y Funciones – ROF, le corresponde dirigir las políticas del Plan Regional de Desarrollo Urbano de Lambayeque en la cual está comprendido el 75% de la población del territorio lambayecano, es necesario integrar a dicha Dirección Regional Sectorial a la Comisión Técnica Regional de Zoni fi cación Ecológica y Económica de la Región Lambayeque, la que además ha venido promoviendo a través de los 38 gobiernos locales del departamento de Lambayeque y con el Consejo Nacional del Ambiente – CONAM, considerando que trátase de un instrumento para llegar a obtener el Plan de Ordenamiento Territorial de la Región Lambayeque. Por lo que estando a lo dispuesto por el Artículo 38° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Consejo Regional del Gobierno Regional Lambayeque ha emitido la siguiente; ORDENANZA REGIONAL: Artículo Único.- MODIFÍQUESE el Artículo Segundo de la Ordenanza Regional Nº 027-2006-GR.LAMB./CR, incorporándose como inciso p., a un representante de la Dirección Regional de Vivienda y Saneamiento del Gobierno Regional de Lambayeque, la misma que queda integrada como miembro de la Comisión Técnica Regional de Zoni fi cación Ecológica y Económica de la Región Lambayeque. POR TANTO: Mando se publique, registre y cumpla. YEHUDE SIMÓN MUNARO Presidente Regional 6788-1