Norma Legal Oficial del día 16 de diciembre del año 2006 (16/12/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano MORDAZA, sabado 16 de diciembre de 2006

NORMAS LEGALES

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Puede pensarse que para el funcionamiento del sistema se requiere que igualmente funcionen el medidor totalizador del consumo del edificio y los medidores individuales. Por tanto, siempre en la hipotesis extrema que se plantea, bastaria que uno de los medidores no funcione para que el sistema deje de funcionar. Sin embargo, considerar como valido dicho razonamiento generaria una gran debilidad del sistema, mas aun si se tiene en cuenta que las posibilidades de distorsion se pueden incrementar a un mayor numero de departamentos ­y en consecuencia de medidores- en un edificio. De ahi de la necesidad de establecer sistemas supletorios de facturacion en caso de presentarse alguna distorsion. En el caso planteado al Tribunal resulta MORDAZA el consumo del medidor individual del departamento, rodeado incluso de garantias probatorias como la contrastacion e inspecciones externa e interna. El problema surge con el consumo aplicable a las areas comunes, que no se puede determinar debido a que no se cuenta en el expediente con la informacion requerida para su calculo. Como ya se ha indicado, este consumo es resultado no solo del medidor totalizador sino tambien de todos los medidores individuales. Esta MORDAZA informacion no existe en los expedientes de reclamo. Lineamiento Resolutivo: Si un usuario cuestiona el consumo por las areas comunes facturado a uno de los departamentos de un edificio, el Tribunal considera que se requiere de informacion del medidor totalizador ­colocado en la conexion del edificio- y de los medidores de cada departamento8 a efectos de determinar el mayor consumo. En caso de no presentarse la informacion indicada, el Tribunal considera que se puede facturar al usuario por el consumo del departamento pero no por el consumo de las areas comunes. 2.6 Suma de los volumenes registrados por dos medidores en un ciclo de facturacion Descripcion del caso: El usuario solicita la reduccion del consumo facturado por medicion, determinandose que el consumo es resultado de dos medidores de consumo, instalados sucesivamente en el predio durante el mismo ciclo de facturacion, sin mediar interrupcion entre el retiro de un medidor y la instalacion de otro. Analisis: En el caso de retiro de un medidor, el numeral 6.6.5 de la DIRECTIVA DE IMPORTE A FACTURAR senala que mientras el medidor no sea reinstalado, la Empresa Prestadora debera facturar el volumen que resulte menor al comparar la asignacion de consumos aplicable y el promedio historico de consumos, entendido como el promedio de las seis ultimas diferencias de lecturas validas o de las que existan. La MORDAZA indicada tiene como punto de partida la posibilidad de retiro de un medidor, pero al mismo tiempo establece incentivos ­la aplicacion del menor valor- con la finalidad de que el retiro sea lo menos prolongado posible. El objetivo final es impedir distorsiones en el consumo de un usuario ya habituado al registro del medidor instalado en su predio. Por tanto, bastara el retiro para la aplicacion del menor valor entre el promedio de consumo y la asignacion de consumo, impidiendose la aplicacion del menor valor solo cuando exista continuidad en el registro del consumo por medidor. Establecido que el supuesto analizado no constituye un simple retiro de medidor y por tanto no resulta aplicable el menor valor entre el promedio y la asignacion de consumo, corresponde determinar la modalidad de facturacion del consumo correspondiente. Al respecto, el numeral 6.6.4 de la DIRECTIVA DE IMPORTE A FACTURAR senala que para efectos de facturacion de consumos, la lectura del medidor sera mensual y el periodo entre las lecturas no sera menor a 28 ni mayor a 32 dias calendario a fin de ser considerada como diferencia de lecturas valida. En el caso bajo analisis puede llegarse a diversas interpretaciones. Una primera es considerar que en estricto se cuenta en un mes con dos diferencias de lecturas invalidas. La primera diferencia de lecturas se produce MORDAZA del retiro del medidor y la MORDAZA desde la instalacion del siguiente medidor. Una MORDAZA interpretacion es

considerar que el criterio de diferencia de lecturas valida esta contemplado para el supuesto de un medidor pero no para el caso de dos medidores durante un mes al cual habria que aplicar similares criterios por analogia, dando en consecuencia validez a la suma del registro de los dos medidores. Esta opcion parece la mas razonable, agregando como argumento que no se puede "castigar" una conducta considerando como invalida una diferencia de lecturas, cuando dicha conducta precisamente ha sido diligente -instalar inmediatamente un medidor luego de producido el retiro-, conforme a lo indicado en el numeral 6.6.5 de la DIRECTIVA DE IMPORTE A FACTURAR. Ante el vacio de una MORDAZA especifica para la diferencia de lecturas valida segun el numeral 6.6.4 de la DIRECTIVA DE IMPORTE A FACTURAR, corresponde evaluar una disposicion de alcance mas general. Dicha disposicion es el numeral 6.1.6 de la DIRECTIVA DE IMPORTE A FACTURAR, que establece el metodo general de facturacion, senalando que la determinacion del volumen a facturar sera efectuada mediante la diferencia de lecturas del medidor de consumo. En su defecto, se facturara considerando el siguiente orden de prelacion: a) el promedio de las seis ultimas diferencias de lecturas validas o en caso de haber menos, de las que existan y b) asignacion de consumo. Si bien la MORDAZA indicada no contempla el supuesto especifico de registro de dos medidores en un mes de consumo, es lo suficientemente generica para su aplicacion, entendiendo que sera suficiente la medicion del consumo durante un ciclo de facturacion para no tener que optar por modalidades supletorias de facturacion del consumo como el promedio historico o la asignacion de consumo. El objetivo de la MORDAZA es resaltar la prioridad de la micromedicion como criterio de facturacion del consumo. Lineamiento Resolutivo: Si un usuario solicita la reduccion del consumo que le ha sido facturado y se determina que es producto del registro de medidores instalados sucesivamente, el Tribunal considera que si no existe interrupcion en el registro del consumo mediante medidor, las diferencias de lecturas de los medidores deberan ser consideradas en la facturacion del consumo. En caso contrario, correspondera declarar Fundado el reclamo, disponiendose la refacturacion en funcion del menor valor entre el promedio historico de consumos del usuario y la asignacion de consumo9. 2.7 Danos externos al medidor Descripcion del caso: Existen supuestos en que el usuario presenta reclamo por el consumo facturado y con ocasion de la inspeccion o de la contrastacion se advierte que el medidor se encuentra invertido o ha sido danado -contometro y precintos rotos o agujereados, luneta rota, MORDAZA del contometro rota, tapa del contometro rota, medidor pegado con pegamento-. Si bien el consumo ha sido facturado con los registros de un medidor, el dano evidente que este ha sufrido con posterioridad al ciclo de facturacion impide la ejecucion de la contrastacion. Analisis: El numeral 6.6.7 de la DIRECTIVA DE IMPORTE A FACTURAR senala que en los casos de alteracion de

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Bajo dicho criterio se ha pronunciado el Tribunal en la Resolucion Nº 32772006-SUNASS/TRASS, en los seguidos por Janeth MORDAZA MORDAZA con SEDAPAR S.A., anulando el consumo adicional al registrado por el medidor individual del suministro en reclamo, debido a que la Empresa Prestadora no sustento la aplicacion de dicho consumo adicional, proveniente de un MORDAZA medidor, denominado medidor de control. Bajo dicho criterio se ha pronunciado el TRASS en la Resolucion N° 62672006-SUNASS/TRASS en los seguidos por Unidad de Gestion Educativa N° 06 con SEDAPAL y en la Resolucion N° 6458-2006-SUNASS/TRASS en los seguidos por Unidad de Gestion Educativa Local N° 06 con SEDAPAL. En el primer caso, el Tribunal dispuso la refacturacion del mes de febrero de 2006, cuyo ciclo va del 09.01.2006 al 09.02.2006, en funcion al registro de 18 m3 de un primer medidor (por el periodo comprendido entre el 09.01.2006 y el 23.01.2006), agregando el consumo de 3 m3 proveniente de un MORDAZA medidor (por el periodo comprendido entre el 23.01.2006 y el 09.02.2006), dando un total de 21 m3. De manera similar, en el MORDAZA caso, se dispuso la refacturacion del mes de febrero de 2006, en funcion al registro de dos medidores que dan un total de 191 m3, dejando de lado de esta manera el promedio historico (300 m3) aplicado por la Empresa Prestadora.

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