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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 16 de diciembre de 2006 334671 Puede pensarse que para el funcionamiento del sistema se requiere que igualmente funcionen el medidor totalizador del consumo del edi fi cio y los medidores individuales. Por tanto, siempre en la hipótesis extrema que se plantea, bastaría que uno de los medidores no funcione para que el sistema deje de funcionar. Sin embargo, considerar como válido dicho razonamiento generaría una gran debilidad del sistema, más aún si se tiene en cuenta que las posibilidades de distorsión se pueden incrementar a un mayor número de departamentos –y en consecuencia de medidores- en un edi fi cio. De ahí de la necesidad de establecer sistemas supletorios de facturación en caso de presentarse alguna distorsión. En el caso planteado al Tribunal resulta claro el consumo del medidor individual del departamento, rodeado incluso de garantías probatorias como la contrastación e inspecciones externa e interna. El problema surge con el consumo aplicable a las áreas comunes, que no se puede determinar debido a que no se cuenta en el expediente con la información requerida para su cálculo. Como ya se ha indicado, este consumo es resultado no sólo del medidor totalizador sino también de todos los medidores individuales. Esta última información no existe en los expedientes de reclamo. Lineamiento Resolutivo: Si un usuario cuestiona el consumo por las áreas comunes facturado a uno de los departamentos de un edi fi cio, el Tribunal considera que se requiere de información del medidor totalizador –colocado en la conexión del edi fi cio- y de los medidores de cada departamento 8 a efectos de determinar el mayor consumo. En caso de no presentarse la información indicada, el Tribunal considera que se puede facturar al usuario por el consumo del departamento pero no por el consumo de las áreas comunes. 2.6 Suma de los volúmenes registrados por dos medidores en un ciclo de facturación Descripción del caso: El usuario solicita la reducción del consumo facturado por medición, determinándose que el consumo es resultado de dos medidores de consumo, instalados sucesivamente en el predio durante el mismo ciclo de facturación, sin mediar interrupción entre el retiro de un medidor y la instalación de otro. Análisis: En el caso de retiro de un medidor, el numeral 6.6.5 de la DIRECTIVA DE IMPORTE A FACTURAR señala que mientras el medidor no sea reinstalado, la Empresa Prestadora deberá facturar el volumen que resulte menor al comparar la asignación de consumos aplicable y el promedio histórico de consumos, entendido como el promedio de las seis últimas diferencias de lecturas válidas o de las que existan. La norma indicada tiene como punto de partida la posibilidad de retiro de un medidor, pero al mismo tiempo establece incentivos –la aplicación del menor valor- con la fi nalidad de que el retiro sea lo menos prolongado posible. El objetivo fi nal es impedir distorsiones en el consumo de un usuario ya habituado al registro del medidor instalado en su predio. Por tanto, bastará el retiro para la aplicación del menor valor entre el promedio de consumo y la asignación de consumo, impidiéndose la aplicación del menor valor sólo cuando exista continuidad en el registro del consumo por medidor. Establecido que el supuesto analizado no constituye un simple retiro de medidor y por tanto no resulta aplicable el menor valor entre el promedio y la asignación de consumo, corresponde determinar la modalidad de facturación del consumo correspondiente. Al respecto, el numeral 6.6.4 de la DIRECTIVA DE IMPORTE A FACTURAR señala que para efectos de facturación de consumos, la lectura del medidor será mensual y el período entre las lecturas no será menor a 28 ni mayor a 32 días calendario a fi n de ser considerada como diferencia de lecturas válida. En el caso bajo análisis puede llegarse a diversas interpretaciones. Una primera es considerar que en estricto se cuenta en un mes con dos diferencias de lecturas inválidas. La primera diferencia de lecturas se produce antes del retiro del medidor y la segunda desde la instalación del siguiente medidor. Una segunda interpretación es considerar que el criterio de diferencia de lecturas válida está contemplado para el supuesto de un medidor pero no para el caso de dos medidores durante un mes al cual habría que aplicar similares criterios por analogía, dando en consecuencia validez a la suma del registro de los dos medidores. Esta opción parece la más razonable, agregando como argumento que no se puede “castigar” una conducta considerando como inválida una diferencia de lecturas, cuando dicha conducta precisamente ha sido diligente -instalar inmediatamente un medidor luego de producido el retiro-, conforme a lo indicado en el numeral 6.6.5 de la DIRECTIVA DE IMPORTE A FACTURAR. Ante el vacío de una norma especí fi ca para la diferencia de lecturas válida según el numeral 6.6.4 de la DIRECTIVA DE IMPORTE A FACTURAR, corresponde evaluar una disposición de alcance más general. Dicha disposición es el numeral 6.1.6 de la DIRECTIVA DE IMPORTE A FACTURAR, que establece el método general de facturación, señalando que la determinación del volumen a facturar será efectuada mediante la diferencia de lecturas del medidor de consumo. En su defecto, se facturará considerando el siguiente orden de prelación: a) el promedio de las seis ultimas diferencias de lecturas válidas o en caso de haber menos, de las que existan y b) asignación de consumo. Si bien la norma indicada no contempla el supuesto especí fi co de registro de dos medidores en un mes de consumo, es lo su fi cientemente genérica para su aplicación, entendiendo que será su fi ciente la medición del consumo durante un ciclo de facturación para no tener que optar por modalidades supletorias de facturación del consumo como el promedio histórico o la asignación de consumo. El objetivo de la norma es resaltar la prioridad de la micromedición como criterio de facturación del consumo. Lineamiento Resolutivo: Si un usuario solicita la reducción del consumo que le ha sido facturado y se determina que es producto del registro de medidores instalados sucesivamente, el Tribunal considera que si no existe interrupción en el registro del consumo mediante medidor, las diferencias de lecturas de los medidores deberán ser consideradas en la facturación del consumo. En caso contrario, corresponderá declarar Fundado el reclamo, disponiéndose la refacturación en función del menor valor entre el promedio histórico de consumos del usuario y la asignación de consumo 9. 2.7 Daños externos al medidor Descripción del caso: Existen supuestos en que el usuario presenta reclamo por el consumo facturado y con ocasión de la inspección o de la contrastación se advierte que el medidor se encuentra invertido o ha sido dañado -contómetro y precintos rotos o agujereados, luneta rota, mariposa del contómetro rota, tapa del contómetro rota, medidor pegado con pegamento-. Si bien el consumo ha sido facturado con los registros de un medidor, el daño evidente que éste ha sufrido con posterioridad al ciclo de facturación impide la ejecución de la contrastación. Análisis: El numeral 6.6.7 de la DIRECTIVA DE IMPORTE A FACTURAR señala que en los casos de alteración de 8 Bajo dicho criterio se ha pronunciado el Tribunal en la Resolución Nº 3277- 2006-SUNASS/TRASS, en los seguidos por Janeth López Gutiérrez con SEDAPAR S.A., anulando el consumo adicional al registrado por el medidor individual del suministro en reclamo, debido a que la Empresa Prestadora no sustentó la aplicación de dicho consumo adicional, proveniente de un segundo medidor, denominado medidor de control. 9 Bajo dicho criterio se ha pronunciado el TRASS en la Resolución N° 6267- 2006-SUNASS/TRASS en los seguidos por Unidad de Gestión Educativa N° 06 con SEDAPAL y en la Resolución N° 6458-2006-SUNASS/TRASS en los seguidos por Unidad de Gestión Educativa Local N° 06 con SEDAPAL. En el primer caso, el Tribunal dispuso la refacturación del mes de febrero de 2006, cuyo ciclo va del 09.01.2006 al 09.02.2006, en función al registro de 18 m3 de un primer medidor (por el período comprendido entre el 09.01.2006 y el 23.01.2006), agregando el consumo de 3 m3 proveniente de un segundo medidor (por el período comprendido entre el 23.01.2006 y el 09.02.2006), dando un total de 21 m3. De manera similar, en el segundo caso, se dispuso la refacturación del mes de febrero de 2006, en función al registro de dos medidores que dan un total de 191 m3, dejando de lado de esta manera el promedio histórico (300 m3) aplicado por la Empresa Prestadora.