Norma Legal Oficial del día 18 de diciembre del año 2006 (18/12/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano MORDAZA, lunes 18 de diciembre de 2006

NORMAS LEGALES

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de la administracion publica. Asimismo, puede sugerir la adopcion de nuevas medidas con relacion a los hechos que impliquen un mal funcionamiento de la administracion estatal, la inadecuada prestacion de un servicio publico y/o la vulneracion de derechos fundamentales. Segundo.- Supervision Defensorial de las Administraciones Tributarias Municipales (SATs). El proposito de la labor de supervision que ejerce la Defensoria del Pueblo es, en primer lugar, poner en evidencia los problemas y vulneraciones del ordenamiento juridico producidos como consecuencia de la actuacion de las instituciones de la administracion publica (en este caso, los SATs). En MORDAZA lugar, se debe procurar que las instituciones supervisadas adopten politicas y practicas de respeto, promocion y proteccion de los derechos fundamentales de los administrados, en atencion a la mision primordial de la Administracion Publica, que consiste en estar al servicio de los administrados. En el caso de las Administraciones Tributarias Locales, representadas por las Municipalidades Provinciales y los organismos publicos descentralizados (SATs), se busca que dichas entidades respeten el ordenamiento juridico vigente e implementen medidas para evitar que los funcionarios excedan sus facultades en perjuicio de los contribuyentes. En atencion a estas consideraciones, la Defensoria del Pueblo realizo la evaluacion de la relacion existente entre los diversos SATs y la ciudadania usuaria de los servicios de dichas entidades y, para tal n, se analizaron las quejas presentadas por los ciudadanos ante la Defensoria del Pueblo en contra de los SATs, asi como los planes de actuacion y mejoras relacionados con la atencion al contribuyente que actualmente estarian siendo aplicados y/o desarrollados por dichos organismos municipales. Tercero.- Casos presentados ante la Defensoria del Pueblo. Afectacion a los principios de debido procedimiento, celeridad, razonabilidad, legalidad, predictibilidad. La tipologia de casos resenados en el Informe Defensorial Nº 115 ha permitido constatar vulneraciones al ordenamiento juridico que, eventualmente, conllevarian a responsabilidades al interior de los SATs y a la reparacion a los contribuyentes afectados por estas acciones. En muchos casos, la Defensoria del Pueblo ha efectuado recomendaciones, pero en la mayoria de los casos mencionados en el Informe -principalmente, aquellos relacionados con el SAT de Lima- no se ha recibido respuesta sobre las medidas adoptadas al interior de las mencionadas entidades. Entre las principales quejas presentadas ante la Defensoria del Pueblo contra los SATs se deben destacar las referidas a: a) Vulneracion de principios y garantias en el desarrollo de los procedimientos de imposicion de infracciones de MORDAZA y de cobranza coactiva. En un caso, se iniciaron procesos de cobranza coactiva por papeletas impuestas en fecha posterior a la perdida de la licencia de conducir, acreditada mediante denuncia policial oportunamente realizada. b) Vulneracion de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, debido al cobro por derecho de MORDAZA de reclamos de improcedencia de papeletas por infracciones de MORDAZA aun cuando se trata de un procedimiento iniciado de o cio por la entidad recaudadora. c) Vulneracion del derecho a la propiedad de los contribuyentes como consecuencia de los robos y danos sufridos por los vehiculos internados en los depositos municipales. d) Vulneracion al MORDAZA de razonabilidad y legalidad debido a los cobros por derechos de tramitacion en algunos procedimientos tributarios y no tributarios, pese a que el costo de estos se encuentra cubierto por otros ingresos y a que la entidad viene arrojando utilidades al nal de los ejercicios. Ademas, los cobros resultan excesivos o se cobra por formularios y formatos. e) Vulneracion del derecho al debido procedimiento y derecho a la defensa cuando se genera una inapropiada noti cacion de actos administrativos (resoluciones de sancion, papeletas de infraccion de MORDAZA, entre otros) o cuando hay total ausencia de esta. f) Vulneracion del ordenamiento legal cuando se emitio una comunicacion dirigida al propietario de un vehiculo, recomendandole que mantuviese su vehiculo libre de gravamenes por las infracciones que se habian cometido con dicho bien, a pesar de que dicho propietario no cali caba como responsable por las infracciones impuestas dado que, de conformidad con las normas legales aplicables, el responsable del pago es la empresa concesionaria y no el propietario de la unidad movil. g) Vulneracion al MORDAZA de legalidad con relacion a la jacion de criterios para el procedimiento de rati cacion de

ordenanzas que debe realizar la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA para la aprobacion de tasas por estacionamiento vehicular jadas por las municipalidades distritales. Conforme a la Ley de Tributacion Municipal, esta tasa solo se puede aprobar cuando se trata de areas comerciales con alto ujo de transito. h) Vulneracion de la Ley de Tributacion Municipal cuando el SAT de MORDAZA viene exigiendo a cada uno de los copropietarios de inmuebles que declaren de manera individual, no obstante que la ley contempla la posibilidad de que uno de los condominos declare como unico propietario. i) Vulneracion a los principios de legalidad y no con scatoriedad en materia tributaria, puesto que se viene aplicando el Criterio de Solidaridad para la determinacion de arbitrios municipales, excediendose los alcances de lo senalado por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional. j) Vulneracion al MORDAZA de celeridad cuando se produce una dilacion injusti cada en la tramitacion de un gran numero de procedimientos tributarios y no tributarios. k) Vulneracion de los principios de transparencia y acceso a la informacion cuando se han presentado multiples problemas y demoras en la atencion de pedidos de acceso a los expedientes tramitados ante estas entidades o la exigencia de requisitos ilegales o arbitrarios para el acceso a la informacion publica. l) Vulneracion del MORDAZA de legalidad cuando se pretende cobrar al recurrente el Impuesto al Patrimonio Vehicular que gravaria vehiculos que habian sido robados y que, en consecuencia, no formaban parte del patrimonio del contribuyente. ll) Vulneracion del MORDAZA de legalidad y al debido procedimiento cuando se presentan problemas para el reconocimiento oportuno de la condicion de pensionista, a n de acceder al bene cio de descuento de hasta 50 Unidades Impositivas Tributarias (UIT) sobre el valor del predio para la determinacion del Impuesto Predial. Cuarto.- Respecto de la determinacion de responsabilidades de funcionarios al interior de los SATs y la reparacion a los administrados afectados por actos contrarios al ordenamiento juridico. 1. Incumplimiento del ordenamiento juridico vigente por parte de funcionarios y servidores de diversos Servicios de Administracion Tributaria. Se ha podido constatar en los casos analizados que, al interior de los diversos SATs, algunos de sus funcionarios no cumplen con el ordenamiento juridico vigente, pues su accionar contraviene continuamente disposiciones legales expresas recogidas en varios cuerpos normativos, como la Constitucion Politica del Peru, el Codigo Tributario, la Ley de Tributacion Municipal, la Ley del Procedimiento Administrativo General, la Ley de Procedimiento de Ejecucion Coactiva, la Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica y el Codigo Civil. Los incumplimientos de las citadas normas fueron puestos en conocimiento de los funcionarios responsables, de sus Jefaturas (titulares del pliego) y Gerencias, asi como de los responsables de las Areas, Divisiones o Departamentos de los SATs. La Defensoria del Pueblo ha recomendado a las Altas Direcciones y Gerencias de los SATs, asi como a las Municipalidades Provinciales que crearon dichos organismos publicos, la adopcion de medidas para evitar la afectacion de los derechos de los contribuyentes y administrados, los cuales estan reconocidos por la Constitucion Politica, y por normas especiales que toman en cuenta las relaciones juridicas de derecho publico. Cabe senalar que el articulo 39º de la Constitucion establece que los funcionarios y trabajadores publicos estan al servicio de la Nacion, lo que supone que sus acciones deben estar orientadas a respetar los derechos de los administrados y/o contribuyentes, de lo contrario, no se cumpliran los nes sociales del Estado. 2. Responsabilidad Administrativa de funcionarios de diversos Servicios de Administracion Tributaria. El articulo 239º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, senala que las autoridades y el personal al servicio de las entidades publicas, bajo cualquier regimen laboral o contractual, pueden incurrir en faltas administrativas como consecuencia de las acciones o decisiones adoptadas en el tramite de procedimientos administrativos a su cargo. La responsabilidad administrativa se traduce en la imposicion de sanciones, las cuales pueden ser: amonestacion, suspension, cese o destitucion, en razon de la gravedad de la falta, la reincidencia, el dano causado y la intencionalidad. La Defensoria del Pueblo ha recibido quejas de contribuyentes y ha emitido recomendaciones a n de que se investiguen casos de excesos en el ejercicio de las facultades coactivas y se determine la responsabilidad administrativa de aquellos implicados en dichas faltas al interior de cada uno

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