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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 18 de diciembre de 2006 334773 de la administración pública. Asimismo, puede sugerir la adopción de nuevas medidas con relación a los hechos que impliquen un mal funcionamiento de la administración estatal, la inadecuada prestación de un servicio público y/o la vulneración de derechos fundamentales. Segundo.- Supervisión Defensorial de las Adminis- traciones Tributarias Municipales (SATs). El propósito de la labor de supervisión que ejerce la Defensoría del Pueblo es, en primer lugar, poner en evidencia los problemas y vulneraciones del ordenamiento jurídico producidos como consecuencia de la actuación de las instituciones de la administración pública (en este caso, los SATs). En segundo lugar, se debe procurar que las instituciones supervisadas adopten políticas y prácticas de respeto, promoción y protección de los derechos fundamentales de los administrados, en atención a la misión primordial de la Administración Pública, que consiste en estar al servicio de los administrados. En el caso de las Administraciones Tributarias Locales, representadas por las Municipalidades Provinciales y los organismos públicos descentralizados (SATs), se busca que dichas entidades respeten el ordenamiento jurídico vigente e implementen medidas para evitar que los funcionarios excedan sus facultades en perjuicio de los contribuyentes. En atención a estas consideraciones, la Defensoría del Pueblo realizó la evaluación de la relación existente entre los diversos SATs y la ciudadanía usuaria de los servicios de dichas entidades y, para tal ¿ n, se analizaron las quejas presentadas por los ciudadanos ante la Defensoría del Pueblo en contra de los SATs, así como los planes de actuación y mejoras relacionados con la atención al contribuyente que actualmente estarían siendo aplicados y/o desarrollados por dichos organismos municipales. Tercero.- Casos presentados ante la Defensoría del Pueblo. Afectación a los principios de debido procedimiento, celeridad, razonabilidad, legalidad, predictibilidad. La tipología de casos reseñados en el Informe Defensorial Nº 115 ha permitido constatar vulneraciones al ordenamiento jurídico que, eventualmente, conllevarían a responsabilidades al interior de los SATs y a la reparación a los contribuyentes afectados por estas acciones. En muchos casos, la Defensoría del Pueblo ha efectuado recomendaciones, pero en la mayoría de los casos mencionados en el Informe -principalmente, aquellos relacionados con el SAT de Lima- no se ha recibido respuesta sobre las medidas adoptadas al interior de las mencionadas entidades. Entre las principales quejas presentadas ante la Defensoría del Pueblo contra los SATs se deben destacar las referidas a: a) Vulneración de principios y garantías en el desarrollo de los procedimientos de imposición de infracciones de tránsito y de cobranza coactiva. En un caso, se iniciaron procesos de cobranza coactiva por papeletas impuestas en fecha posterior a la pérdida de la licencia de conducir, acreditada mediante denuncia policial oportunamente realizada. b) Vulneración de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, debido al cobro por derecho de presentación de reclamos de improcedencia de papeletas por infracciones de tránsito aún cuando se trata de un procedimiento iniciado de o ¿ cio por la entidad recaudadora. c) Vulneración del derecho a la propiedad de los contribuyentes como consecuencia de los robos y daños sufridos por los vehículos internados en los depósitos municipales. d) Vulneración al principio de razonabilidad y legalidad debido a los cobros por derechos de tramitación en algunos procedimientos tributarios y no tributarios, pese a que el costo de éstos se encuentra cubierto por otros ingresos y a que la entidad viene arrojando utilidades al ¿ nal de los ejercicios. Además, los cobros resultan excesivos o se cobra por formularios y formatos. e) Vulneración del derecho al debido procedimiento y derecho a la defensa cuando se genera una inapropiada noti¿ cación de actos administrativos (resoluciones de sanción, papeletas de infracción de tránsito, entre otros) o cuando hay total ausencia de ésta. f) Vulneración del ordenamiento legal cuando se emitió una comunicación dirigida al propietario de un vehículo, recomendándole que mantuviese su vehículo libre de gravámenes por las infracciones que se habían cometido con dicho bien, a pesar de que dicho propietario no cali ¿ caba como responsable por las infracciones impuestas dado que, de conformidad con las normas legales aplicables, el responsable del pago es la empresa concesionaria y no el propietario de la unidad móvil. g) Vulneración al principio de legalidad con relación a la ¿ jación de criterios para el procedimiento de rati ¿ cación de ordenanzas que debe realizar la Municipalidad Metropolitana de Lima para la aprobación de tasas por estacionamiento vehicular ¿ jadas por las municipalidades distritales. Conforme a la Ley de Tributación Municipal, esta tasa sólo se puede aprobar cuando se trata de áreas comerciales con alto À ujo de tránsito. h) Vulneración de la Ley de Tributación Municipal cuando el SAT de Lima viene exigiendo a cada uno de los copropietarios de inmuebles que declaren de manera individual, no obstante que la ley contempla la posibilidad de que uno de los condóminos declare como único propietario. i) Vulneración a los principios de legalidad y no con¿ scatoriedad en materia tributaria, puesto que se viene aplicando el Criterio de Solidaridad para la determinación de arbitrios municipales, excediéndose los alcances de lo señalado por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional. j) Vulneración al principio de celeridad cuando se produce una dilación injusti ¿ cada en la tramitación de un gran número de procedimientos tributarios y no tributarios. k) Vulneración de los principios de transparencia y acceso a la información cuando se han presentado múltiples problemas y demoras en la atención de pedidos de acceso a los expedientes tramitados ante estas entidades o la exigencia de requisitos ilegales o arbitrarios para el acceso a la información pública. l) Vulneración del principio de legalidad cuando se pretende cobrar al recurrente el Impuesto al Patrimonio Vehicular que gravaría vehículos que habían sido robados y que, en consecuencia, no formaban parte del patrimonio del contribuyente. ll) Vulneración del principio de legalidad y al debido procedimiento cuando se presentan problemas para el reconocimiento oportuno de la condición de pensionista, a ¿ n de acceder al bene ¿ cio de descuento de hasta 50 Unidades Impositivas Tributarias (UIT) sobre el valor del predio para la determinación del Impuesto Predial. Cuarto.- Respecto de la determinación de responsa- bilidades de funcionarios al interior de los SATs y la reparación a los administrados afectados por actos contrarios al ordenamiento jurídico. 1. Incumplimiento del ordenamiento jurídico vigente por parte de funcionarios y servidores de diversos Servicios de Administración Tributaria. Se ha podido constatar en los casos analizados que, al interior de los diversos SATs, algunos de sus funcionarios no cumplen con el ordenamiento jurídico vigente, pues su accionar contraviene continuamente disposiciones legales expresas recogidas en varios cuerpos normativos, como la Constitución Política del Perú, el Código Tributario, la Ley de Tributación Municipal, la Ley del Procedimiento Administrativo General, la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y el Código Civil. Los incumplimientos de las citadas normas fueron puestos en conocimiento de los funcionarios responsables, de sus Jefaturas (titulares del pliego) y Gerencias, así como de los responsables de las Áreas, Divisiones o Departamentos de los SATs. La Defensoría del Pueblo ha recomendado a las Altas Direcciones y Gerencias de los SATs, así como a las Municipalidades Provinciales que crearon dichos organismos públicos, la adopción de medidas para evitar la afectación de los derechos de los contribuyentes y administrados, los cuales están reconocidos por la Constitución Política, y por normas especiales que toman en cuenta las relaciones jurídicas de derecho público. Cabe señalar que el artículo 39º de la Constitución establece que los funcionarios y trabajadores públicos están al servicio de la Nación, lo que supone que sus acciones deben estar orientadas a respetar los derechos de los administrados y/o contribuyentes, de lo contrario, no se cumplirán los ¿ nes sociales del Estado. 2. Responsabilidad Administrativa de funcionarios de diversos Servicios de Administración Tributaria. El artículo 239º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, señala que las autoridades y el personal al servicio de las entidades públicas, bajo cualquier régimen laboral o contractual, pueden incurrir en faltas administrativas como consecuencia de las acciones o decisiones adoptadas en el trámite de procedimientos administrativos a su cargo. La responsabilidad administrativa se traduce en la imposición de sanciones, las cuales pueden ser: amonestación, suspensión, cese o destitución, en razón de la gravedad de la falta, la reincidencia, el daño causado y la intencionalidad. La Defensoría del Pueblo ha recibido quejas de contribuyentes y ha emitido recomendaciones a ¿ n de que se investiguen casos de excesos en el ejercicio de las facultades coactivas y se determine la responsabilidad administrativa de aquellos implicados en dichas faltas al interior de cada uno