Norma Legal Oficial del día 18 de diciembre del año 2006 (18/12/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 81

El Peruano MORDAZA, lunes 18 de diciembre de 2006

NORMAS LEGALES

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derecho constituyen su residencia habitual, en los terminos del articulo 33º del Codigo Civil; MORDAZA bien, debe extenderse a todo lugar o espacio en el que la persona pueda desarrollar su MORDAZA privada y, por tanto, vedados al libre acceso de terceros. Como lo ha sostenido el Tribunal Constitucional espanol, en opinion que este Tribunal comparte: (...) el domicilio inviolable es un espacio en el cual el individuo vive sin estar sujeto necesariamente a los usos y convenciones sociales y ejerce su MORDAZA mas intima. Por ello, a traves de este derecho, no solo es objeto de proteccion el espacio fisico en si mismo considerado, sino lo que en el hay de emanacion de la persona y de la esfera privada de ella55. 351. De alli se desprende que, el derecho a la inviolabilidad del domicilio repele intervenciones no consentidas sobre el espacio fisico donde se desarrolla la MORDAZA privada y familiar de una persona. Sin embargo, como sucede con todo derecho fundamental, el de inviolabilidad del domicilio tampoco es un derecho absoluto y, en ese sentido, no siempre que se produzca una injerencia en el espacio fisico por el garantizado, sin que se cuente con el consentimiento de su titular, se generara automaticamente una lesion del derecho. Sin embargo, de conformidad con el inciso 9) del articulo 2º de la Constitucion, una injerencia sobre el domicilio que no cuente con el consentimiento de su titular no se considerara arbitraria si es que se sustenta en un mandato judicial. 352. En efecto, de conformidad con el inciso 9) del articulo 2º de la Constitucion, cualquier intervencion en el ambito del derecho a la inviolabilidad del domicilio ha de respetar, en terminos generales, el MORDAZA de reserva de jurisdiccion. Segun este, no basta con que en la ley se establezcan los supuestos en los que se puede autorizar el ingreso no consentido al domicilio, sino que es preciso, ademas, que se cuente con una orden judicial que asi lo disponga. Dicha orden judicial, ademas de tener que estar estrictamente motivada, ha de contemplar necesariamente si los motivos por los cuales se solicita su adopcion se encuentran previstos en la ley, si tienen una nalidad constitucionalmente legitima y si su ejecucion es necesaria e indispensable para cumplir dicha nalidad. 353. Igualmente, el Tribunal recuerda que tampoco podra considerarse como una injerencia arbitraria el allanamiento realizado en un contexto de agrancia en la comision de un delito o de muy grave peligro de su perpetracion. Como recuerda el referido inciso 9) del articulo 2º de la Ley Fundamental, en tales situaciones facticas no rige el MORDAZA de reserva de jurisdiccion MORDAZA aludido. 354. El Tribunal enfatiza, del mismo modo, que el supuesto de grave peligro de perpetracion de un delito no puede determinarse en abstracto, por lo que su evaluacion debera realizarse en cada caso concreto. En la medida en que solo el juez podra establecer, con las garantias del derecho a la intimidad personal y familiar, el espacio que puede ser sometido a vigilancia electronica, el Tribunal estima que la disposicion impugnada es constitucional. Vigilancia electronica en lugares publicos y abiertos al publico y derecho al secreto e inviolabilidad de las comunicaciones 355. En cuanto al ordinal "b" del articulo 8.3 del Decreto Legislativo 927, resta analizar si la autorizacion de vigilancia electronica de los liberados mediante lmaciones y grabaciones de audio en lugares publicos y abiertos al publico, es incompatible con el derecho a la intimidad y el derecho a la inviolabilidad del domicilio, como se ha alegado. Planteado en esos terminos, el Tribunal considera que debe rechazarse el cuestionamiento de invalidez. Ya MORDAZA se ha especi cado el signi cado constitucional del derecho a la inviolabilidad del domicilio. Ciertamente, su programa normativo no comprende, prima facie, el desarrollo de la MORDAZA privada y personal de la persona en espacios fisicos de caracter publico o en lugares abiertos al publico. 356. Pero, en MORDAZA, los actos que se realicen en lugares publicos o abiertos al publico estan garantizados por el derecho a la intimidad. Este ultimo derecho, segun tiene declarado este Tribunal en su jurisprudencia, protege los actos que se realizan en zonas ajenas a los demas, espacios en los que uno tiene derecho a impedir intrusiones y, por ello, vedados a toda invasion (Cf. STC 6712-2005-PHC/TC, fundamento 39; STC 0004-2004-AI/

TC, fundamento 34). No es el caso que aqui el Tribunal tenga que analizar si determinados lugares publicos, o abiertos al publico, en situaciones singulares, puedan constituir espacios fisicos en los que se despliegan actos eminentemente intimos [vg. en los servicios higienicos]. Conviene subrayar que no siempre un lugar publico o abierto al publico constituye un espacio ajeno a la injerencia de terceros por cuanto, en MORDAZA, no pueden considerarse como intimos o como parte de un ambito propio y reservado, los actos y comportamientos que se realizan en publico y que son de acceso general. 357. La vigilancia electronica mediante lmaciones y grabaciones de audio en locales publicos o abiertos al publico, por el contrario, guarda relacion con el derecho al secreto e inviolabilidad de las comunicaciones. Tambien se encuentra relacionado con dicho derecho el ordinal "a" del articulo 8.3 del Decreto Legislativo 927, que autoriza el levantamiento del secreto de las comunicaciones del liberado. Derecho al secreto y a la inviolabilidad de las comunicaciones 358. El inciso 10) del articulo 2º de la Constitucion reconoce el derecho "Al secreto y a la inviolabilidad de sus comunicaciones y documentos privados. Las comunicaciones, telecomunicaciones o sus instrumentos solo pueden ser abiertos, incautados, interceptados o intervenidos por mandamiento motivado del Juez, con las garantias previstas en la ley. Se guarda secreto de los asuntos ajenos al hecho que motiva su examen. Los documentos privados obtenidos con violacion de este precepto no tienen efecto legal. Los libros, comprobantes y documentos contables y administrativos estan sujetos a inspeccion o scalizacion de la autoridad competente, de conformidad con la ley. Las acciones que al respecto se tomen no pueden incluir su sustraccion o incautamiento, salvo por orden judicial". 359. Por lo que se re MORDAZA concretamente al derecho al secreto e inviolabilidad de las comunicaciones, este Tribunal tiene dicho que dicho derecho fundamental (...) impide que las comunicaciones y documentos privados MORDAZA interceptados o acceda a su conocimiento quien no este autorizado para ello. Asimismo, el derecho a la inviolabilidad de las comunicaciones y documentos privados tiene e cacia erga omnes, es decir, garantiza su no penetracion y conocimiento por terceros, MORDAZA estos organos publicos o particulares, ajenos al MORDAZA de comunicacion. El concepto de "secreto" e "inviolabilidad" de las comunicaciones y documentos privados, desde esa perspectiva, comprende a la comunicacion misma, sea cual fuere su contenido y pertenezca, o no, el objeto de la comunicacion al ambito de lo personal, lo intimo o lo reservado. De manera que se conculca el derecho tanto cuando se produce una interceptacion de las comunicaciones, es decir, cuando se aprehende la comunicacion dirigida a terceros, como cuando se accede al conocimiento de lo comunicado, sin encontrarse autorizado para ello [STC 02863-2002-AA/TC]. 360. Asimismo, se he expresado que el derecho al secreto e inviolabilidad de los documentos no solamente comprende la accion comunicativa que se pudiera expresar mediante medios de telecomunicacion, sino tambien la comunicacion interpersonal. Esta esta representada por las comunicaciones entre personas que se encuentran fisicamente presentes en un lugar determinado. Asi, por ejemplo, en la STC 00774-2005-HC/TC, en criterio que luego se ha reiterado en la STC 02345-2006-HC/TC, el Tribunal destaco que (...) la proteccion a las comunicaciones interpersonales se encuentra plenamente reconocido en el articulo 2º, inciso 10), de la Constitucion. A traves de esta MORDAZA

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Sentencia del Tribunal Constitucional Espanol 22/1984, del 17 de febrero. Fundamento 5.

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