Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2006 (20/12/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 38

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 20 de diciembre de 2006 335020 originan el rompimiento del equilibrio económico fi nanciero, los supuestos en los que se produce el rompimiento del equilibrio económico fi nanciero, y el procedimiento y los remedios a fi n de restablecer el equilibrio económico fi nanciero. De acuerdo con el Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento, los contratos de concesión deben contener cláusulas que regulen el equilibrio y su quiebre, mientras que las demás EPS deben regirse por las normas que SUNASS apruebe de manera general. En tal sentido, las disposiciones que la SUNASS dicta en la presente norma son aplicables a las EPS que no tienen contrato de concesión, y de manera supletoria a lo que ellos no regulen. 2. ANTECEDENTES.De acuerdo al artículo 39º de la LGSS 1, las fórmulas tarifarias, sus metas de gestión o en general el Plan Maestro Optimizado (PMO), pueden modi fi carse antes del término de su vigencia, cuando existan razones fundadas sobre cambios importantes en los supuestos considerados para su formulación. El artículo 103º del Reglamento de la LGSS 2, señala que una de las consecuencias de estos eventos externos a la empresa, puede ser la alteración de las condiciones de equilibrio económico fi nanciero contenidas en el PMO y la fórmula tarifaria correspondiente aprobada por la SUNASS. Adicionalmente, en concordancia con el citado artículo 39º, se deja a salvo el derecho de la EPS de presentar un Plan Maestro Optimizado para modi fi car de forma excepcional su fórmula tarifaria, lo cual es aplicable para casos distintos a la ruptura del equilibrio económico fi nanciero. 3. OBJETIVO.Establecer los principios y criterios para la aplicación del procedimiento de restablecimiento del equilibrio económico fi nanciero de las EPS. 4. SOLUCIÓN PROPUESTA.-4.1. De fi nición de Equilibrio Económico - Financiero.- El concepto de equilibrio económico fi nanciero se incorpora en el Derecho Administrativo a través de los contratos de concesión de obras o servicios públicos. Al igual que en los contratos del Derecho Civil, en los referidos contratos de concesión también debe existir un equilibrio entre las prestaciones de ambas partes, lo cual se traduce en un equilibrio entre las proyecciones económicas previstas por el concesionario y el rendimiento de la concesión en sí. El Equilibrio Económico Financiero de una EPS corresponde a una situación ideal donde la tarifa media de mediano plazo, que corresponde a un período quinquenal regulatorio, es igual al costo medio de mediano plazo. Así, cuando la SUNASS aprueba la fórmula tarifaria correspondiente, se está de fi niendo un conjunto de elementos cuya interacción asegura que la EPS enfrentará las condiciones económico fi nancieras previstas en el marco regulatorio durante los 5 años de vigencia de las fórmulas tarifarias. Esta de fi nición se sustenta en lo establecido en el Título IV, Capítulo II del RLGSS, Del Régimen Tarifario, que señala que: i) en la determinación de las tarifas se debe guiar por los principios de e fi ciencia económica, viabilidad fi nanciera, entre otros, ii) en la de fi nición de las formulas tarifarias, que sirven de base para el cálculo de las tarifas, se debe velar por que la Tarifa Media de Mediano Plazo sea igual al Costo Medio de Mediano Plazo. En este sentido, en la formulación de las tarifas en el proceso de aprobación de Fórmulas Tarifarias se tiene como objetivo tanto el equilibrio económico como el equilibrio fi nanciero de la empresa simultáneamente, entendido este como, aquel en el cual los costos económicos de prestar el servicio son cubiertos por los ingresos generados de la aplicación de la tarifas, a la vez que se asegura que se generen la viabilidad fi nanciera de la empresa que le permita fi nanciar las operaciones previstas asi como el pago de sus obligaciones.4.2. Eventos o causas que podrían ocasionar la ruptura de Equilibrio Económico - Financiero Loa eventos que podrían ocasionar la ruptura del Equilibrio Económico Financiero en la prestación de servicios públicos de saneamiento, que pueden dar lugar a su restablecimiento, antes de la revisión de tarifas quinquenal prevista por el artículo 35º de la Ley General de Servicios de Saneamiento, son las siguientes: a) Modi fi caciones en el ordenamiento jurídico o en su interpretación que afecten la prestación de los servicios de saneamiento. Se incluyen en este literal a todas las normas jurídicas emitidas por las diversas entidades del Poder Legislativo, Ejecutivo y Judicial, gobiernos locales, regionales y gobierno nacional, así como aquellas resoluciones judiciales o administrativas que pudieran afectar la interpretación de aquéllas. Se incluyen los actos de las diversas instancias del gobierno nacional, regional o local, así como del Poder Legislativo o Judicial. b) Eventos sobrevinientes, imprevisibles, extraor- dinarios e irresistibles, no imputables a la EPS. 4.3. Parámetros que pueden habilitar a una EPS para solicitar el reestablecimiento del Equilibrio Económico Financiero.- A efectos de iniciar el procedimiento de reestablecmiento del Equilibrio Económico Financiero, una vez veri fi cado que las causales de la ruptura del son aplicables se debe evaluar si se ha producido efectos en las variables relevantes del comportamiento económico fi nanciero de las operaciones de la empresa. Los lineamientos consideran como las variables relevantes los ingresos de operación y los costos de operación, senalando que la EPS podrá presentar su solicitud de restablecimiento del equilibrio, si se produce alguno de los siguientes efectos: a) Una variación acumulada mayor o igual al diez por ciento (10%) en términos reales con respecto a lo expresado en el PMO en los Ingresos de Operación de la EPS, durante un período de dos años consecutivos; b) Una variación acumulada mayor o igual al diez por ciento (10%) en términos reales con respecto a lo expresado en el PMO en los Costos de Explotación de la EPS, durante un período de dos años consecutivos; c) De producirse el efecto compuesto de la variación de los Ingresos de Operación, de la variación de los costos de explotación, que produjeran en términos reales durante un período de dos años consecutivos un resultado neto igual o mayor a cualquiera de las dos alternativas anteriores. La determinación de estas variables y de estos parámetros se sustenta en la relevancia de estas variables en el desarrollo de las operaciones de la empresa y en la casuística de la implementación de mecanismos de 1 LGSS. Artículo 39º.- Excepcionalmente pueden modi fi carse las fórmulas tarifarias antes del término de su vigencia, cuando existan razones fundadas sobre cambios importantes en los supuestos efectuados para su formulación. Para estos efectos, la entidad prestadora solicita a la Superintendencia la modi fi cación de los valores de los parámetros establecidos en la fórmula tarifaria, siguiendo el procedimiento señalado en el Artículo 34º. En caso de modi fi carse la fórmula, las entidades prestadoras solicitan la aprobación de una nueva tarifa con arreglo a lo previsto en los Artículos 36º y 37º de la presente Ley. La Superintendencia por iniciativa propia puede efectuar la modi fi cación de los valores de los parámetros, cuando las variaciones en los supuestos empleados en el cálculo produzcan cambios en las tarifas, que resulten perjudiciales para los usuarios. 2Artículo 103º.- De conformidad con lo establecido en el artículo 39º de la Ley, pueden producirse revisiones extraordinarias de las fórmulas tarifarias y del Plan Maestro Optimizado y sus metas de gestión, antes del término de su vigencia, cuando existan razones fundadas sobre cambios importantes en los supuestos efectuados para su formulación, que originen la ruptura del equilibrio económico fi nanciero. La de fi nición de equilibrio económico fi nanciero es la que apruebe la Superintendencia. En los contratos de concesión, la de fi nición de equilibrio económico fi nanciero, así como los criterios para la aplicación de los mecanismos de restitución del mismo serán los que se establezca en el contrato de concesión.