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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 21 de diciembre de 2006 335132 publicarse en el Diario O fi cial El Peruano y el Portal Electrónico del Gobierno Regional Lambayeque. Regístrese, comuníquese y publíquese. YEHUDE SIMON MUNARO Presidente Regional 8259-1 Autorizan a procurador iniciar acciones legales a presuntos responsables de ocasionar perjuicio económico al ISPP “Monseñor Francisco Gonzáles Burga” de Ferreñafe RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL Nº 542-2006-GR.LAMB/PR Chiclayo, 12 de diciembre de 2006 VISTO: El O fi cio Nº 4404-2006-GR.LAMB/DRE-OFAJ, el Informe Especial Nº 005-2006-2-4455; y, CONSIDERANDO: Que, mediante O fi cio Nº 4404-2006-GR.LAMB/DRE- OFAJ, de fecha 4 de octubre de 2006, el señor Lic. Arturo Sánchez Vicente – Director Regional de Educación de Lambayeque, solicita se autorice al Procurador Regional, el inicio de las acciones legales pertinentes, en mérito al Informe Especial Nº 005-2006-2-4455 al ISPP “Monseñor Francisco Gonzáles Burga” de Ferreñafe; Que, del Informe Especial antes mencionado se tienen los siguientes hechos: 1. PAGOS INDEBIDOS A PERSONAL DOCENTE NOMBRADO DEL ISPP MONSEÑOR “FRANCISCO GONZALES BURGA”, POR CONCEPTO DE MAESTRÍA, POR EL MONTO DE S/. 2,250 NUEVOS SOLES. De la revisión selectiva a los comprobantes de pagos años 2004, 2005, hasta marzo 2006, se ha evidenciado que de los Recursos Directamente Recaudados del ISPP “Monseñor Francisco Gonzáles Burga” de Ferreñafe, se ha otorgado pagos al personal docente nombrado, por concepto de estudios de Especialización de “MAESTRÍA” por la suma de S/. 2,250.00 (Dos Mil Doscientos Cincuenta Nuevos Soles); Situación que se ha producido por la aplicación incorrecta de la Resolución Directoral Nº 264-04-ISPP “MOFGB”-F, de fecha 13.09.04, emitida por el Prof. Angeles Veni Medina Chávez, en su condición de Director del Instituto, de ese entonces, quien mediante la mencionada resolución, en su Art. 2º resuelve que “los estudios de Maestría serán fi nanciados con el 50% del costo, siempre y cuando el I.S.P.P. “Francisco Gonzáles Burga”, cuente con disponibilidad presupuestaria” (Anexo 03); Los pagos indebidos se han aplicado desde el año 2004 a marzo de 2006, y si las Directivas Nº 003-2005-GR.LAMB/GGR y 001-2006-GR.LAMB/CGR, han sido emitidas a partir de mayo del 2005, posterior a la fecha de emisión de la Resolución Directoral Nº 264-04- ISPP”MOFGB”-F, por parte del instituto; también es cierto que el D.S. Nº 023-2001-ED, que aprueba el Reglamento General de los Institutos Superiores Pedagógicos y Escuelas Superiores de Formación Docente Públicos y Privados, fue emitido en el año 2001, fecha anterior a la emisión de la citada Resolución Directoral; en la cual se precisa que los recursos captados, destinen entre otros servicios para capacitación del personal de la institución (no indica estudios de especialización de Maestría) y que en ningún caso, los remanentes presupuestales del año son pasibles de su distribución entre el personal, ni incurrir en gastos contrarios a la norma del presupuesto anual; Se ha identi fi cado presunta responsabilidad civil a los servidores que a continuación se indican, la misma que no es materialmente posible su recupero por el l.S.P.P. “Monseñor Francisco Gonzales Burga” de Ferreñafe, ni por la UGEL Ferreñafe, en la vía administrativa, por concepto de pagos indebidos de estudios de especialización en “Maestría”, cuyos nombres son como siguen: 1. Prof. Angeles Veni Medina Chávez S/. 990.00 2. Prof. César Alfredo Sialer Viqueri 360.003. Prof. Jorge Francisco Primo Ordoñez 180.00 4. Prof. Luis Antonio Cajo Chunga 180.005. Prof. Yris E. Horna P fl ucker 360.00 6. Prof. Hugo Edilberto Rivas Verástegui 180.00 ----------------- S/. 2,250.00 Que, por Resolución Ejecutiva Regional Nº 262-2003- GR.LAMB/PR, se designó al Dr. FELICIANO VASQUEZ MOLOCHO, como Procurador Público Regional del Gobierno Regional Lambayeque; Que, conforme al artículo Nº 11 del Decreto Supremo Nº 002-2003-JUS, Reglamento de la Representación y Defensa de los Derechos e intereses del Estado a nivel de Gobierno Regional, para que el Procurador inicie cualquier proceso en nombre y representación del Gobierno Regional, deberá contar con autorización por Resolución Ejecutiva Regional, con acuerdo de los Gerentes Regionales; Que, por Acuerdo del Directorio de Gerentes del Gobierno Regional, en Sesión realizada el día 16 de octubre de 2006, se acordó autorizar al Procurador Público Regional, iniciar las acciones legales que correspondan, de acuerdo a lo señalado por el Art. 11º del Decreto Supremo Nº 002-2003-JUS, Reglamento de la Representación y Defensa de los Derechos e Intereses del Estado a nivel del Gobierno Regional, en concordancia con el Art. 78º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Con la visación de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, Gerencia Regional de Infraestructura, Gerencia Regional de Desarrollo Social, Gerencia Regional de Desarrollo Económico, Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, O fi cina Regional de Asesoría Jurídica y la conformidad de Gerencia General Regional; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, su modi fi catoria Ley Nº 27902 y en aplicación de lo establecido en el Art. 11º del D.S. Nº 002-2003-JUS; SE RESUELVE: Artículo Primero.- AUTORIZAR al Procurador Público Regional del Gobierno Regional Lambayeque, Dr. FELICIANO VASQUEZ MOLOCHO, el inicio de las acciones legales que correspondan, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe Especial Nº 005-2006-2-4455, por las razones expuestas. Artículo Segundo.- Remitir todos los actuados, a la Procuraduría Pública del Gobierno Regional Lambayeque, transcribiendo la presente Resolución Ejecutiva Regional para su conocimiento y fi nes pertinentes, además de publicarse en el Diario O fi cial El Peruano y Portal Electrónico del Gobierno Regional Lambayeque. Regístrese, comuníquese y publíquese. YEHUDE SIMON MUNARO Presidente Regional 8259-2 GOBIERNO REGIONAL DE LIMA Precisan fechas de término de las designaciones de los Directores Regionales de Salud y de Trabajo y Promoción del Empleo RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL Nº 623-2006-PRES. Huacho, 14 de diciembre del 2006. VISTOS: la Resolución Ejecutiva Regional Nº 161- 2005-PRES, la Resolución Ejecutiva Regional Nº 267-2005-PRES y el Informe Nº 736-2006-GRL/SGRAJ; y, CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia;