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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 22 de diciembre de 2006 335258 El presente bene fi cio está referido a los siguientes bene fi cios: - Condonación del 100% de los recargos, reajustes, intereses, gastos y costas procesales, por el pago al contado y/o fraccionado del Impuesto Predial, Tasa de Arbitrios Municipales generados hasta el 31 de diciembre de 2005; así como de Tasa de Licencia de Funcionamiento generada hasta en el año 1999. - Condonación del 100% de los recargos, reajustes, intereses, gastos y costas procesales, por el pago al contado del Impuesto Predial y Tasa de Arbitrios Municipales del ejercicio fi scal 2006.” Artículo Segundo.- De las Multas Tributarias Condónese el 100% de las multas tributarias generadas hasta el 31 de diciembre de 2005, así como del presente ejercicio fi scal, concerniente a las infracciones tipifi cadas en los artículos 176° y 178° del Texto Único Ordenado del Código Tributario y sus modi fi catorias, siempre y cuando subsanen el hecho que dio origen a la sanción imputada. Artículo Tercero.- Manténgase las demás disposiciones establecidas en la Ordenanza N° 120- MDA. Artículo Cuarto.- Señalar que aquellas personas que se encuentran en convenios de fraccionamiento y hayan pagado hasta la sexta cuota se dará por cancelada dicha la deuda. Artículo Quinto.- El plazo para acogerse a los bene fi cios establecidos en la Ordenanza N° 120-MDA, así como en el presente dispositivo será hasta el 28 de diciembre de 2006. Artículo Sexto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. POR TANTO: Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.LEONARDO VÍLCHEZ FERNÁNDEZ Alcalde 9265-5 Modifican la Primera Disposición Transitoria de la Ordenanza Nº 126-MDA ORDENANZA N° 135-MDA Ate, 18 de diciembre de 2006 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE POR CUANTO: El Concejo Distrital de Ate en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 18 de diciembre de 2006 y visto el Dictamen N° 13-06-CDU/MDA de la Comisión de Desarrollo Urbano; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 194° (modi fi cado por la Ley N° 27680) establece que las Municipalidades son órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, dispone en su Título Preliminar, artículo IV, que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico con los incisos 3.2 y 3.5 del numeral 3 y último párrafo del artículo 79° de la Ley Orgánica citada. Que, mediante Ordenanza Municipal N° 126-MDA de fecha 29 de setiembre de 2006, publicada el 8 de octubre del 2006, en el Diario O fi cial El Peruano, se estableció el procedimiento de otorgamiento de Constancia de Posesión para los Bene fi cios de las Leyes N° 28687 y N° 28684, que regula la Declaración de Abandono Legal de las Tierras de Comunidades Campesinas de la Costa ocupadas por Asentamientos Humanos y otras posesiones informales y la Ley de Desarrollo y Complementaria de Formalización de la Propiedad Informal. Acceso al Suelo y dotación de Servicios Básicos. Que, en la Primera Disposición Transitoria, de la Ordenanza N° 126-MDA, se estableció el Bene fi cio para los solicitantes que se acojan al referido trámite durante los 30 días calendario del descuento del 50% de los Derechos Municipales fi jados en el artículo tercero de dicha norma. Que, es necesario precisar que dicho Bene fi cio estableció en la referida Disposición Transitoria tuvo un período de vigencia de 30 días calendario que serían aplicables a partir de la vigencia de dicha norma municipal, es decir a partir del 9 de octubre de 2006 hasta el 7 de noviembre de 2006. Que, el artículo 9° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en su inciso 8) establece que es competencia del Concejo Municipal, aprobar, modi fi car o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos. Que, al no encontrarse vigente en la actualidad el Bene fi cio referido deberá modi fi carse el Texto de la Primera Disposición Transitoria, estableciéndose dicho Bene fi cio hasta 29 de diciembre de 2006, según la propuesta técnica elaborada por la Subgerencia de Plani fi cación Urbana y Catastro y la Gerencia de Desarrollo Urbano y los requerimientos de la población respecto a la vigencia del Bene fi cio de reducción de pagos de Derechos Municipales, ara la obtención de la Constancia de Posesión. Estando a los fundamentos expuestos, en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del Artículo 9° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, contando con el voto por unanimidad de los señores Regidores asistentes a la Sesión de Concejo y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas, se ha aprobado la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE LA MODIFICACIÓN DE LA PRIMERA DISPOSICIÓN TRANSITORIA DE LA ORDENANZA N° 126-MDA Artículo Primero.- Modi fi car la Primera Disposición Transitoria de la Ordenanza N° 126-MDA, quedando su texto redactado de la siguiente manera: “Primera.- Dispóngase que los solicitantes que se acojan al trámite para la obtención de la Constancia de Posesión tendrán un Bene fi cio Extraordinario mediante el descuento del 50% de los derechos fi jados en el artículo tercero de la presente norma, hasta el 29 de diciembre de 2006”. Artículo Segundo.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. POR TANTO: Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.LEONARDO VÍLCHEZ FERNÁNDEZ Alcalde 9265-6