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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2006 (28/12/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 188

TEXTO PAGINA: 129

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 28 de diciembre de 2006 335731 reservorio elevado 250 m3, debe mencionarse que se encuentra acreditado que no controló en su condición de Gerente Regional de Infraestructura el cumplimiento del proyecto acorde con el expediente técnico y la adecuada aplicación de la normativa vigente ante la circunstancia de modi fi caciones de obra. También es necesario indicar que, la recepción de la obra se llevó a cabo el 24 de junio de 2003, y la liquidación del contrato se aprobó fi nalmente el 24 de octubre de 2003, a solicitud del ingeniero Zoe Ganoza Quiñónez, ex Gerente Regional de Infraestructura, quien mediante O fi cio Nº 418-2003-REGIÓN ANCASH/ GRI, de 1 de septiembre se dirige al Gerente General, informando haber encontrado conforme al expediente de liquidación de obra y recomienda su aprobación. Que, la Observación tres está relacionada con las irregularidades presentada en la ejecución de la Obra “Encauzamiento de Río Santa Río Seco”, al respecto, debe mencionarse que el referido ex funcionario manifestó inacción para solucionar el problema suscitado como consecuencia de la demora en la culminación de la obra, tanto así que el contratista ha solicitado la solución por la vía del arbitraje, existiendo la posibilidad de que se tenga que reconocer mayores gastos generales por la pasividad en recepcionar y liquidar la referida obra. También se encuentra acreditado que dicha circunstancia fue de conocimiento del ex Gerente Regional de Infraestructura, a través del O fi cio Nº 011-2003-CAVQ, de fecha 14 de mayo de 2003, nuevamente el inspector de la obra a través del O fi cio Nº 12-2003-CAVQ, de fecha 19 junio de 2003, reitera la solución de la paralización de la obra, y fi nalmente mediante el O fi cio Nº 016-2003-CAVQ, de fecha 5 agosto de 2003, solicita la decisión técnica y legal a adoptar para lograr la culminación de la Obra, por lo que se entiende que no ha sido atendido el requerimiento del inspector de obra. Que, el señor Zoe Ganoza Quiñónez, a través del Memorando Nº 1099-2003-REGION ANCASH/GRI, se dirige al Gerente General para indicarle la necesidad de concluir con la obra recomendado la convocatoria al contratista para establecer las condiciones para la conclusión del proyecto y en base a ello elaborar un acta o addenda al contrato que disponga la conclusión de la obra. El Gerente General devuelve el documento a la Gerencia Regional de Infraestructura con un proveído que indica que proceda de acuerdo a lo propuesto debiendo preparar un informe para elevarlo a la Presidencia para su aprobación. En tal sentido está demostrado que el referido señor no cumplió las indicaciones dadas por el Gerente con la fi nalidad de dar solución al problema general en la Obra, también debido a la demora en la culminación de la obra ocasionaron un perjuicio en contra de los intereses de la Entidad. Que, en relación a la observación cinco , se encuentra acreditado que el referido ex funcionario tuvo conocimiento de los diferentes pagos realizados por el interventor, conforme se aprecia del Informe Nº 003- 2003-REGIÓN ANCASH-GRO-SGSLO-ACHV, del 23 de mayo de 2003, por consiguiente se encuentra acreditado que su participación en los hechos relacionados con la obra encauzamiento y protección Río Chucpín - Sector Acochaca, demostraron falta de supervisión en el manejo de los dineros de la intervención económica, incumpliendo la función establecida en el literal e) del artículo 70º del ROF, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 002-2003-REGIÓN ANCASH/CR. Que, en esta misma obra, la observación también se dio por la falta de renovación de la carta fi anza, la no conclusión de la obra y su falta de acción, si bien la carta fi anza se venció el 6 de mayo de 2003 un día antes de su nombramiento en el cargo de Gerente Regional de infraestructura, de fecha 7 de mayo de 2003, también es cierto que condujo el proceso de intervención sin requerir y obtener del contratista la renovación de la fi anza de fi el cumplimiento, no se evidencia que se haya solicitado a la Gerencia General Regional o producido la resolución del contrato, tampoco se ha gestionado las acciones necesarias que conduzcan aplicar las sanciones correspondiente al contratista. Finalmente en relación a esta observación, queda demostrado la inacción con respecto a la conclusión de la Obra, situación que trae como consecuencia que la Entidad se vea perjudicada económicamente en S/. 34 733.03 por trabajos faltantes; Que, en cuanto a la observación seis , se señala que su participación del referido ingeniero es en cuanto a los hechos relacionados con la obra “Reconstrucción y Limpieza del Sistema de pozas disipadoras de Rataquenua, en la cual no ha cumplido con supervisar el manejo de los dineros de la intervención económica, habiendo incumplido la función establecida en el literal e) del artículo 70º del ROF, mediante Ordenanza Regional Nº 002-2003-REGIÓN ANCASH/CR. Asimismo, los hechos relacionados con la falta de renovación y la no ejecución de la carta fi anza de fi el cumplimiento, y el proceso de intervención económica que origina un perjuicio económico de S/. 30.506 39 por trabajos no ejecutados o mal ejecutados se realizaron en el período que estuvo como Gerente de Regional de Infraestructura, así como por la documentación alcanzada y revisada que demuestra el conocimiento que tuvo de los hechos, y al no evidenciarse el ejercicio de una adecuada supervisión de la intervención y control de garantías. Que, la transgresión de los principios y deberes establecidos en el Capítulo II de la Ley Nº 27815, se considera infracción, y por ende de acuerdo al artículo 12º del Decreto Supremo Nº 033-2005-PCM, corresponde sancionar, con multa de cuatro (04) Unidades Impositivas Tributarias. RESPECTO AL SEÑOR WILFREDO RUMALDO NEIRA, EX GERENTE REGIONAL DE OPERACIONES (10/10/02 - 30/04/03) Que, en relación a la Observación uno, sobre los ocho días adicionales que fueron reconocidos debe indicarse que los problemas de carácter social que arguye el Ing. Wilfredo Rumaldo Neira, se han generado debido a que durante la etapa de la elaboración del expediente técnico no tuvo una coordinación permanente con los pobladores bene fi ciarios del proyecto, situación que es de resaltar debido a que se puso en riesgo la ejecución del proyecto tal y como fue concebido. Estas limitaciones de coordinación y que son parte de la responsabilidad del Gerente Regional de Operaciones, son fi nalmente las que generaron los problemas sociales. Que, respecto a que la incertidumbre de la ubicación del puente no permitió los trámites administrativos de ampliación de plazo, debemos señalar que la solución a los problemas de la ubicación real del puente fueron resueltos el día 11 de febrero de 2003, reiniciándose la obra el 12 de febrero de 2003 tal como consta en el anotación del cuaderno de obra de la misma fecha. En consecuencia, a partir de esa fecha no había problema alguno para el trámite de los procedimientos administrativos, contabilizándose desde que se da por terminada la causal que origina la ampliación de plazo; Que, en ese sentido considerando que el contratista reinició los trabajos el 12 de febrero de 2003, el plazo máximo para presentar su solicitud de prórroga venció el 24 de febrero de 2003 y el 3 de marzo respectivamente; ante ello habiéndose presentado dicha solicitud el 6 de marzo de 2003, superando los 15 días establecidos en el artículo 155º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones, la entidad debió considerar improcedente la solicitud del contratista por extemporánea. Debe indicarse el referido ingeniero opinó favorablemente en el otorgamiento de una ampliación de plazo 20 días calendario, de los cuales 8 días no correspondían ser reconocidos debido a que fueron solicitados extemporáneamente; Que, en relación a la Observación tres, sobre irregularidades en la ejecución de la obra “Encauzamiento Río Santa Río Seco, debe mencionarse que la propuesta de modi fi car el proyecto original parte de la premisa que los trabajos en el Sector Río Seco fueron ejecutados por la Municipalidad de Huaraz y el único fi n de que dicha modi fi cación era la utilización del techo presupuestal asignado para la referida obra, en ese sentido, era competencia del referido funcionario aplicar lo dispuesto en la normativa vigente cuando exista circunstancia de ampliar la fi nalidad de contrato lo que signi fi ca modi fi car el proyecto original; es por ello que no resulta valedero el hecho indicado por el Ing. Wilfredo Rumaldo Neira, en el sentido de que siguió con el trámite administrativo por que ya la modi fi cación al proyecto estaba encaminado por el inspector de obra y Subgerencias respectivas. Que, respecto a que habiéndose cumplido con el objeto del proyecto, no se procedió a liquidar el contrato de obra, debe mencionarse que el referido ex Gerente fue informado por el Inspector de la obra a través del Informe técnico Nº 025-2003-REGIÓN ANCASH/GRO/