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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 28 de diciembre de 2006 335733 través del inspector de obra, que controla permanente los trabajos. Que, en este extremo, no supera los hechos observados, porque no sustenta adecuadamente el porqué, habiendo el contratista presentado su solicitud extemporáneamente opinó favorablemente por la ampliación de plazo 4 días a través del O fi cio Nº 04-2003- REGIÓN ANCASH-GRO/SGSLO, de fecha 11 de marzo de 2003, dirigido al Gerente Regional de Operaciones; Que, en relación a la demora en la recepción de obra se dejó de aplicar la penalidad además que generó el reconocimiento de mayores gastos generales; sobre este aspecto, debe tenerse en cuenta que el ingeniero Luís Rosales Álamo, dejó de ejercer el cargo de Subgerente de Supervisión y Liquidación de Obras, a partir del 21 de marzo del 2003, conforme se aprecia de la Resolución Gerencial General Regional Nº 0154-2003-REGIÓN ANCASH-GGR, la mencionada resolución resuelve que el referido ingeniero, retornará a su plaza de origen al término del encargo de funciones. En ese sentido, a partir del 21 de marzo del 2003, el referido ingeniero continúo desempeñando sólo la función de inspector de obra, designado mediante el memorando Nº 1963-2002-CTAR/ GRO, del 16 de diciembre del 2002; Que, con respecto a este rubro debe indicarse que el contratista a través del asiento de cuaderno de obra de seis de abril de 2003, comunica la terminación de los trabajos, por lo que solicita la recepción de obra; el inspector de obra con asiento de cuaderno de obra del 10 de abril de 2003 veri fi ca la conclusión de los trabajos (en concordancia con el artículo 163º del reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el inspector tiene cinco días para comunicar a la entidad la culminación de la obra y ésta a su vez tiene un plazo de siete días de recibido la noti fi cación para designar el Comité de recepción de obra), sin embargo, el ex funcionario en su calidad de inspector de obra, recién comunicó a la entidad el término de la obra el 16 de mayo del 2003, mediante el O fi cio Nº 019-2003-REGIÓN ANCASH/GRO-SGSLO-LRA, aspecto que evidencia que el funcionario no cumplió con informar a la entidad oportunamente el término de obra, haciéndolo recién el 16 de mayo de 2003, hecho que supera en 36 días el plazo establecido en la normativa legal vigente. No obstante lo anterior, debemos indicar que el referido funcionario en su informe fi nal entregado con fecha 16 de mayo del 2003, hace referencia al atraso en la culminación de la obra por parte del contratista indicando que no ha concluido la obra dentro del plazo vigente 4 de abril del 2003, sino el seis de abril del 2003, precisando que por dicho atraso se le debe aplicar la penalidad que será descontada de la liquidación de obra y que asciende a un S/. 1 210.00. De igual forma recomienda a la Gerencia se agilice la resolución de la designación del Comité de recepción que se encuentra para las visas correspondiente, teniendo en cuenta los plazos limitados que otorga la Ley, y su reglamento de contrataciones y adquisiciones del Estado, que de no hacerlo implicaría pagar los gastos generales al contratista en perjuicio del Estado, sobre el particular debe indicarse que la aplicación de la penalidad se aprueba mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 0318-2003-REGIÓN ANCASH/PRE, del 26 de agosto del 2003. En ese sentido, le asiste responsabilidad administrativa por dejar sin efecto la aplicación de la penalidad y el pago de mayores gastos generales por la demora en la conformación del Comité de recepción. Que, en relación a la Obra Construcción del Reservorio Elevado 250 M3, debe indicarse que la Subgerencia de Estudios y Obras con Memorando Nº 023-2003-REGIÓN ANCASH/GRO-SGEO, de 13 de febrero de 2003, alcanza el Informe Nº 015-2003-REGIÓN ANCASH-GRO-SGEO/IEN, a través del cual señala que “dada la estructura especial los plazos mínimos indicados para el encofrado pueden ser ampliados por disposición escrita del Inspector, en función de lo que las condiciones de obras lo aconsejen”, también deben considerarse que en el mismo informe se señala que los plazos de desencofrado están indicados en el expediente técnico; asimismo, re fi ere que en el item 11.01 de las bases del concurso en los acápites a), b) y c) se indica que el postor debe presentar por escrito sus observaciones, recti fi caciones, dudas, y aclaraciones al expediente técnico en el plazo contemplado en el calendario de proceso de selección, caso contrario se entenderá que el postor encuentra correcto y acepta expresamente el contenido y lo dispuesto en los documentos del proyecto; Que, asimismo, el postor presentó como parte de su propuesta técnica el diagrama PERT-CPM, y el cronograma valorizado de obra, documentos que le permitieron de fi nir el tiempo de ejecución de la obra y realizar su consulta al respecto. En consecuencia, teniendo como antecedente la premisa anterior debe indicarse que le correspondía a la Subgerencia de Supervisión y Liquidación de obra, en coordinación con el inspector, aplicar lo señalado en el artículo 45º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Que, en ese sentido, estando consignado en el expediente técnico los plazos de encofrado y desencofrado de las estructuras así como la evidencia a través de planos y fotografías de un piscina de concreto existente ubicada en la zona donde se construirá el reservorio; el contratista debió considerarlo en su propuesta técnica (plazo) y economía (costos del trabajo). Cabe señalar, que el plazo de ejecución ofertado constituye uno de los parámetros a considerar dentro de la evaluación que realiza el comité de adjudicación para el otorgamiento de la buena pro. Que, en tal sentido, no resulta válido el argumento referido a que el cronograma del contrato de obra, no tuvo en cuenta los plazos de desencofrado y que por lo tanto se debe reconocer como ampliación de plazo, estos días. Sobre el particular, debe indicarse que dicho cronograma lo elabora el propio contratista en base a los tiempos que prevé ejecutar cada una de las partidas y que le sirve fi nalmente para ofertar para ejecutar el plazo de ejecución de la obra. Que, si se produjera el hecho de que el contratista no consideró los plazos de desencofrado, esta omisión es de su propia responsabilidad, quien debió asumir dicha demora y la entidad aplicar la penalidad correspondiente en sujeción al tipo de modalidad del contrato que señala a suma alzada, signi fi cando que todo aspecto no previsto es asumido por el contratista. La Subgerencia de Supervisión y Liquidación de Obra estaba en la obligación de supervisar la aplicación de las normas y procedimientos sobre procesos técnicos de ejecución cualquiera se modalidad ejecución proponiendo medidas correctivas pertinentes, así como hacer efectivo el cumplimiento de los términos establecidos en los Convenios y/ o contratos suscritos por el CTAR en lo que respecta a la ejecución de obras. En este extremo no levanta la observación. Que, efectivamente la ampliación de plazo de dos días se debe a la demora en el pago de la valorización Nº 01, siendo la demora de seis días pues el pago se efectuó el 6 de marzo de 2003 y la fecha límite de pago de la valorización Nº 001 era el 28 de febrero del 2003, entonces para efectos cuanti fi cación los días que corresponde reconocer están comprendido entre el 1 y 6 de marzo del 2003. El segundo, está referido a la paralización de obra debido a la huelga de Construcción Civil ocurrida durante los días 6 y 7 de marzo del 2003, de lo anterior se desprende que los días a reconocer como ampliación de plazo sería 7 días y no los ocho que aprobó la entidad, a partir del 1 al 7 de marzo del 2003. Que, la referida persona indica que los trabajos recién se inicia el 10 de marzo del 2003, debido a que los trabajadores no aceptan a laborar sólo un día a la semana y también para no afectar al contratista, se debe señalar que este argumento no fue considerado como causal de ampliación en la solicitud del contratista ni supervisor, resultando improcedente, considerarlos ahora. Que, con respecto a que los trabajadores no aceptan laborar un día a la semana, y que tampoco se puede perjudicar al contratista, debemos indicar que los plazos de ejecución de obra se cuanti fi can en días calendario, según lo dispone el artículo 119º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en ese sentido habiéndose producido una paralización de obra, por causas debidamente justi fi cadas, el plazo se reinicia al vencimiento de la causal de ampliación; el contratista deberá en todo caso deberá tomar las medidas convenientes a fi n de que los trabajos se reinicien en la fecha, que en la aplicación de la normativa vigente corresponda. En consecuencia, le asiste responsabilidad administrativa en este extremo por no haber cuanti fi cado adecuadamente los días para reconocer como ampliación de plazo, habiendo considerado un día adicional, al que realmente le corresponde. Que, en cuanto a las irregularidades en la Ejecución de la Obra “Encauzamiento Río Santa Río Seco” , debe indicarse que el referido señor