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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2006 (28/12/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 188

TEXTO PAGINA: 132

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 28 de diciembre de 2006 335734 en su condición de Subgerente de Supervisión y Liquidación de Obra, efectivamente no emitió opinión acerca de la modi fi cación de la meta del proyecto variando lo correspondiente al sector río Seco con la fi nalidad de utilizar el techo presupuestal sin observar la transgresión que se estaba dando a la norma, en el sentido que no era un trabajo complementario sino una obra nueva. De la documentación del Ing. Carlos Villoslada Quevedo, se aprecia el Memorando Nº 022-2003-REGIÓN ANCASH-GRO/SGSLO, mediante el cual el ingeniero Luís Rosales Álamo, en su condición de Subgerente de Supervisión y Liquidación de Obra remite al Inspector de obra las recomendaciones efectuadas por la Subgerencia de Estudios y Obras para que elabore el expediente técnico en el mismo sector de río Seco; en ese sentido debe indicarse que el referido funcionario tenía conocimiento de la modi fi cación efectuada al proyecto y la función de la Subgerencia de Estudios y Obras era ver la factibilidad técnica de plantear una modi fi cación al proyecto; sin embargo correspondía a la Subgerencia de Supervisión y Liquidación de Obras aplicar la normativa que regula los contratos de obras públicas y pronunciarse sobre la viabilidad técnica y legal de la modi fi cación planteada por el Inspector de Obra. No existiendo documentación que permita apreciar su opinión en contra, persiste su responsabilidad, por pretender modi fi car la meta del proyecto original sin tener en cuenta lo que dispone la normativa vigente para estos casos. Es necesario indicar que, habiéndose cumplido con el objeto del proyecto, la entidad no procedió a liquidar el contrato, tal es así que con fecha 20 de diciembre de 2002, a través del O fi cio Nº 582-2002-MPH-A- la Alcaldesa de la Municipalidad de Huaraz comunica al Presidente del ex CTAR ANCASH, que ha efectuado la descolmatación y limpieza del cauce del río Seco, cumpliendo con esta manera con el compromiso asumido con la Gerencia de Operaciones. A través del proveído de fecha 21 de febrero de 2003, el ex Gerente Regional de Operaciones, deriva a la Subgerencia de Supervisiones de Obra el Informe Técnico Nº 025-2003-REGIÓN ANCASH/GRO/IO, del 20 de febrero de 2003, a través del cual el inspector de obra informa que los trabajos en los sectores Santa, Gertrudes, Tuctu, Yungar, han sido concluidos al 100%. En consecuencia, el Ing. Luís Rosales Álamo, hasta el 20 de febrero de 2003, fecha en que todavía estaba a cargo de la Subgerencia de Supervisión y Liquidación de Obra con conocimiento de estos dos hechos debió proceder a liquidar el contrato de obra, pues la meta del proyecto o lafi nalidad del contrato se había cumplido y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 42º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado que faculta a la entidad reducir obras hasta el 15% de su monto, siempre y cuando permita alcanzar la fi nalidad del contrato, que en este caso se había dado. En ese sentido, persiste su responsabilidad por no gestionar la liquidación del contrato a pesar que la meta se había logrado. Por otro lado, el Inspector de Obra, a través del Informe Técnico Nº 027-2003-REGIÓN ANCASH/GRO/IO, 17.Mar.2003, solicita a la entidad que proceda a nombrar la comisión para la recepción de obra en los Sectores Sta. Gertrudes, Tuctu, y Yungar, puesto que se encontraban culminados al 100%. Por su parte el Subgerente de Supervisión y Liquidación de Obra, a través del O fi cio Nº 158-2003-REGIÓN ANCASH-GRO/SGSLO, dirigido al Gerente Regional de Operaciones señala que para la recepción de la Obra Encauzamiento Río Santa Río Seco, es necesario que se concluya la obra según los términos del Contrato o previa resolución del Contrato. Al respecto, el Numeral 5º del artículo 163º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que está permitido la recepción parcial de secciones terminadas de las obras, cuando ello se hubiera previsto expresamente en las Bases, en el Contrato, o las partes expresamente lo convengan. En consecuencia la entidad tenía la posibilidad de acceder a la recepción de la Obra, pues contaba con tres sectores totalmente independizados cuyos trabajos estaban concluidos y, al emitir el Oficio Nº 158-2003-REGIÓN ANCASH-GRO/SGSLO, no tomó en cuenta la normativa que faculta a la entidad a recepcionar parcialmente la obra y evitar los mayores gastos generales que se estaban generando por demora en la recepción de la obra. En consecuencia, se concluye, que durante su gestión del referido ingeniero (21.03.2003), tuvo la posibilidad de recomendar la recepción parcial de la obra de los Sectores Santa Gertrudes, Tuctu y Yungar, pues los trabajos previstos estaban concluidos; esto hubiera atenuado en parte los mayores costos que se estaban generando por la demora en la recepción de toda la Obra, como consecuencia de la paralización de la Obra. Que, de todo lo expuesto, la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios, a través del Informe Nº 028-2006-GRA/CEPAD, recomendó sancionar al Ingeniero Luís Augusto Rosales Álamo, ex Subgerente de Supervisión y Liquidación de Obra, con tres (03) meses de Cese Temporal sin goce de remuneraciones; sin embargo en uso de la facultad discrecional establecido en el artículo 170º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, considero que los hechos señalados precedentemente constituyen falta administrativa disciplinaria prevista en el inciso a) y d) del artículo 28º del Decreto Legislativo Nº 276, concordado con el inciso a) y d) del artículo 21º de la acotada norma legal, por lo tanto corresponde sancionarlo con quince (15) días de Suspensión sin Goce de Remuneraciones. RESPECTO A JORGE LUIS CASTILLO FIGUEROA, EN SU CONDICIÓN DE GERENTE DE ASESORÍA JURIDICA Que, en relación a las irregularidades presentadas en la ejecución de la Obra Encauzamiento Río Santa Río Seco, el referido señor en su condición de Gerente de Asesoría Jurídica, no previno sobre las consecuencias que se estaban generando por la demora en la solución al problema suscitado, como consecuencia de la dilación en la culminación de la referida obra, dicha tardanza se ha prolongado hasta la fecha habiendo solicitado el contratista la solución por la vía del arbitraje, extendiendo la posibilidad de que se tenga que reconocer mayores gastos por la pasividad de los funcionarios involucrados en recepción y liquidar la obra. De los documentos de obra se advierte que con fecha 8 de septiembre del 2003 el Gerente Regional de Infraestructura - Zoe Ganoza Quiñónez, a través del Memorando Nº 1099-2003-REGIÓN ANCASH/GRI, se dirige al ex Gerente General, con cargo a la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica, para indicarle la necesidad de concluir con la obra recomendando la convocatoria al contratista para establecer las condiciones para la conclusión del proyecto, y en base a ello elaborar un acta o addenda al contrato que disponga la conclusión de la obra. El referido ex funcionario nuevamente remite dicho documento a la Gerencia Regional de Infraestructura para que proceda de acuerdo a lo propuesto, debiendo preparar un informe para elevarlo a la Presidencia. Que, de lo anterior se aprecia que el referido funcionario, no emite pronunciamiento alguno, mostrando su desinterés para la solución del problema generado, asimismo debe señalarse que el Ing. Luís Rosales Álamo a través del O fi cio Nº 0047-2003-REGIÓN ANCASH/GRI- LRA, del 11 de septiembre del 2003, señala al Gerente Regional de Infraestructura que están a la espera del pronunciamiento de la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica, respecto a la resolución del contrato solicitado por la Empresa contratista. En ese sentido, le asiste responsabilidad administrativa, por no haber emitido pronunciamiento en su oportunidad sobre las implicaciones legales y económicas que le representaba a la entidad, la demora en la recepción y liquidación de la referida obra. Que, la transgresión de los principios y deberes establecidos en el Capítulo II de la Ley Nº 27815, se considera infracción, y por ende de acuerdo al artículo 12º del Decreto Supremo Nº 033-2005-PCM, corresponde sancionar al doctor Jorge Luis Castillo Figueroa, ex Gerente de Asesoría Jurídica, con multa del 20% de (01) Unidad Impositiva Tributaria. RESPECTO A ROSA ARMINDA YZAGA LEYTON, EX GERENTE REGIONAL DE ADMNISTRACIÓN Respecto a la Observación cuatro queda demostrado efectivamente que durante su gestión no dispuso la ejecución de la Carta Fianza Cumplimiento otorgada por la empresa AFAR SAC. Ingeniería y Construcción, para la ejecución de la Obra “Descolmatación Río Santa y Construcción Dique de Encauzamiento - Sector Tuctu. En tal sentido, se veri fi ca que la referida ex funcionaria ha incumplido lo dispuesto en el artículo 64º del ROF de la Entidad aprobado a través de la Resolución Presidencial