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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2006 (28/12/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 188

TEXTO PAGINA: 133

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 28 de diciembre de 2006 335735 Nº 0302-98-CTAR ANCASH/PRE, de fecha 6 de diciembre de 1998. Que, de igual modo, en la Observación cinco , no realizó las gestiones necesarias a efectos de que se ejecute la carta fi anza de fi el cumplimiento de la obra “Encauzamiento y protección del Río Chucpín - Sector Acochaca, habiendo incumplido las funciones en el inciso b) del artículo 36º del ROF, de la Institución. Que, en la observación seis, efectivamente no realizó las acciones necesarias a efectos de que se renueve o ejecute la carta fi anza de fi el cumplimiento de la obra “Reconstrucción y Limpieza del Sistema de Pozas disipadoras de Rataquenua, incumpliendo sus funciones previstas en el inciso b) del artículo 36º del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 002-2003-REGIÓN ANCASH. Que, en relación a la Observación trece , se advierte no haber administrado e fi cientemente los recursos materiales de la entidad, no habiendo cumplido con sus funciones establecidas en el artículo 65º inciso c) del Reglamento de Organizaciones y Funciones del CTAR ANCASH, aprobado mediante Resolución Presidencial Nº 0302-98-CTAR ANCASH/PRE, de fecha 30 de diciembre de 1998; Que, en cuanto a la Observación catorce , esta acreditado que la referida persona no ha administrado efi cientemente los recursos materiales de la entidad, no habiendo cumplido sus obligaciones establecidas en el artículo 65º inciso c) del ROF de la Institución aprobado mediante Resolución Presidencial Nº 0302-98-CTARANCASH/PRE. Que, la observación quince , está relacionada a la no ubicación de los bienes patrimoniales físicamente en la SEDE Central del ex CTAR, por consiguiente en su condición de funcionaria no ha administrado e fi cientemente los recurso materiales de la entidad, no habiendo cumplido sus obligaciones establecidas en el artículo 65º inciso c) del ROF de la institución aprobado mediante Resolución Presidencial Nº 0302- 98-CTAR ANCASH/PRE. Que, en la Observación dieciséis , con la evaluación del Informe materia de análisis queda demostrado no haberse preocupado por que la administración de las casas y módulos de propiedad del ex CTAR ANCASH se hiciera en forma e fi ciente, no habiendo cumplido sus obligaciones establecidas en el artículo 65º inciso c) del ROF de la institución aprobado mediante Resolución Presidencial Nº 0302- 98-CTAR ANCASH/PRE; Que, en la Observación diecisiete , los bienes patrimoniales pertenecientes a la Subregión Pací fi co por un monto de S/. 9 281,62 no fueron registrados en el inventario mobiliario institucional, en ese sentido, en su condición de ex funcionaria no ha velado por la actualización del Inventario Mobiliario Institucional al 31 de diciembre de 2002, no habiendo cumplido sus obligaciones establecidas en el artículo 65º inciso c) del ROF de la institución aprobado mediante Resolución Presidencial Nº 0302-98-CTAR ANCASH/PRE; Que, en la Observación diecinueve que está relacionada con los bienes patrimoniales de la entidad que continúan inscritos en los registros de la propiedad inmueble vehicular respectivamente a favor de ex entidades gubernamentales, la referida ex funcionaria no ha velado por la actualización del inventario mobiliario institucional al 31 de diciembre de 2002, no habiendo cumplido con sus obligaciones en el artículo 65º inciso c) del ROF de la institución aprobado mediante Resolución Presidencial Nº 0302- 98-CTAR ANCASH/PRE; Que, los bienes patrimoniales del Consejo Transitorio de Administración Regional de Ancash, por un monto de S/. 4 528 640,20 fueron entregados en cesión de uso a otras entidades, habiéndose vencido el plazo sin que sean recuperados, (Observación 20) ; en ese sentido, en su condición de Gerente Regional de Administración no cumplió con velar por la actualización del inventario mobiliario institucional al 31 de diciembre de 2002; Que, no se ha efectuado acciones de recupero con relación al inmueble de propiedad del ex CTAR ANCASH otorgado en cesión de uso al Instituto Peruano de Seguridad Social IPSS - ESSALUD (Observación 21) . En ese sentido, le asiste responsabilidad, por no haber velado por la recuperación del inmueble cedido en uso al IPSS, no habiendo cumplido con sus funciones establecidas en el artículo 65º inciso c) del ROF de la institución. Que, la transgresión de los principios y deberes establecidos en el Capítulo II de la Ley Nº 27815, se considera infracción, y por ende de acuerdo al artículo 12º del Decreto Supremo Nº 033-2005-PCM, corresponde sancionar a la CPC ROSA ARMINDA YZAGA LEYTON, ex Gerente Regional de Administración, con multa de (08) Unidades Impositivas Tributarias. CON RESPECTO A ANGEL VICTORIANO RONDAN RAMIREZ, EX GERENTE REGIONAL DE ADMINIS- TRACIÓN. Que, en relación a la Observación cuatro del referido informe debe mencionarse que efectivamente le asiste responsabilidad administrativa en su condición de ex Subgerente de Administración Financiera y luego Jefe de la O fi cina de Administración Financiera, en razón de que no alertó a la ejecución de la carta fi anza de fi el cumplimiento que garantizaba a la entidad el cobro del saldo a favor como consecuencia de la liquidación de la “Descolmatación Río Santa y construcción Dique de Encauzamiento - Sector Tuctu”, incumpliendo en sus funciones establecidas en los literales q) y v) del artículo 69º del Reglamento de Organización y Funciones de la Institución, aprobado a través de la Resolución Nº 0302- 98- CTAR ANCASH/PRE. Que, en relación a la Observación cinco , debe señalarse que efectivamente se determina responsabilidad administrativa por no haber realizado las acciones necesarias a efectos de que se ejecute la carta fi anza de fi el cumplimiento de la Obra “Encauzamiento y protección del Río Chucpín - Sector Acochaca”, con ello demuestra el incumpliendo de las funciones de los incisos a) y b) del artículo 39º del ROF de la entidad aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 002-2003-REGION ANCASH. Que, en cuanto a la Observación siete , del referido Informe, queda acreditado que durante su gestión durante el año 2003, se continuó utilizando de manera indebida el fondo para pagos en efectivo, sin haberse ejecutado los correctivos para su buen uso. Sobre el particular debe indicarse que la administración fi nanciera es la encargada de conducir entre otros el proceso de fiscalización y control de la ejecución presupuestal, así como, la de revisar las rendiciones del fondo para pagos en efectivo. Que, por otro lado, según la directiva de normas para el uso y control de fondos para pagos en efectivos del ex CTAR ANCASH, indica que dichos fondos será utilizado exclusivamente para efectuar gastos imprevistos de menor cuantía urgentes y de rápida cancelación prohibiéndose el fraccionamiento en la adquisición de bienes y servicios para el caso de la Aldea, se aprobó un monto máximo para cada pago hasta por S/. 500.00, conceptos que no fueron cumplidos por la Aldea ni Fiscalizados por la Administración Financiera. Asimismo; según la misma norma se encarga el control de estos fondos, a la Administración Financiera, en tal sentido, el referido señor no puede eximirse de la responsabilidad que le asiste. Que, en relación a la observación trece del referido informe, se sostiene que el referido señor mantiene responsabilidad administrativa, por no haber dispuesto los correctivos necesarios tendentes a ubicar los vehículos faltantes, asimismo, es de precisar que al fi nal de cada ejercicio económico se practica un inventario de los bienes patrimoniales, en el cual se muestra los bienes sobrantes y faltantes sobre los cuales hay que hacer los ajustes correspondientes. La alta dirección debió recibir la información de la administración, al 31 de diciembre del 2003, a fi n de que pueda tomar decisiones; hecho que realizó la referida persona. Que, en relación a que los bienes faltantes observados son responsabilidad de la O fi cina de Logística, no justi fi ca el no haber tomado las medidas correctivas relacionadas con los bienes, faltantes, debido a que como autoridad de mayor jerarquía debió velar por el cuidado de los bienes patrimoniales de la Entidad. Estos hechos demuestran el incumplimiento de sus funciones establecidas en el artículo 36º inciso f), del ROF de la Entidad. Que, en cuanto a la Observación dieciséis , debe indicarse que no supera los hechos observados debido a que no tomó las acciones pertinentes en forma oportuna afi n de resarcir los módulos y casas habitación a poder de la entidad. Es evidente, que en coordinación con la Ofi cina de Logística, tomó las acciones inmediatas a través de cartas notariales; pero se debe tener en cuenta que este ex funcionario asumió el cargo de Gerente Regional de Administración el 28 de octubre de 2003, y