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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 30 de diciembre de 2006 336335 dirigir y supervisar actividades de salud preventiva promocional, recuperativas y de rehabilitación. Artículo Cuarto.- De la Autonomía. El HMLO goza de autonomía política, económica y técnica en los asuntos de su competencia, sujeto al ordenamiento jurídico. Artículo Quinto.- De la Finalidad. El HMLO tiene como fi nalidad brindar a la población prestaciones de salud integral y especializada, realizar investigaciones, y estudios de innovación tecnológica para atender dichos fi nes, así como otros servicios y acciones que permitan mejorar la calidad de vida de las personas; siendo su carácter de interés social humanitario direccionado prioritariamente al poblador olivense. Artículo Sexto.- De los Objetivos. El HMLO tiene como objetivos: 1. Plani fi car, organizar, dirigir y ejecutar planes de salud con calidad, calidez y tecnología, orientados a satisfacer la demanda efectiva de servicios integrales y especializados de salud de la población de Los Olivos. 2. Optimizar la utilización de los recursos de las unidades orgánicas de atención, en base a parámetros e indicadores de calidad, e fi ciencia, e fi cacia y productividad promoviendo, estimulando e incentivando la gestión por resultados. 3. Promover la capacitación, docencia, investigación y transferencia tecnológica en todos los niveles operativos y funciones dentro de la organización. 4. Contribuir con la comunidad y en coordinación con instituciones públicas y privadas a la solución de la problemática en salud en el ámbito de su competencia y las que se deriven, propiciando una mejor calidad de vida e interviniendo en mejorar los indicadores de Desarrollo Humano de la población. Artículo Sétimo.- De la Duración. Las actividades del HMLO tienen el carácter de utilidad pública y de interés social, humanitario y su duración es inde fi nida. Artículo Octavo.- Del Domicilio. El HMLO se encuentra ubicado en la Av. Naranjal Nº 308 - Urb. Industrial Naranjal – Distrito de Los Olivos; sin embargo a fi n de ejercer su representatividad podrá ejercer su domicilio legal y sede en la ciudad de Lima y en los lugares donde brinde su apoyo con actividades itinerantes, para lo cual se requiere de la suscripción de convenios de cooperación con otras Entidades Públicas o Privadas. Artículo Noveno.- Del Ámbito Legal.- El HMLO se ciñe a las siguientes normas legales: 1. Constitución Política del Perú. 2. Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades. 3. Decreto Supremo Nº 077-2006-PCM que establece disposiciones relativas al proceso de transferencia de la Gestión de la Atención Primaria de Salud a las Municipalidades Provinciales y Distritales. 4. Ordenanza Nº 053-2001/CDLO y la modi fi catoria aprobada con la Ordenanza Nº 127-CDLO. 5. Ordenanza Nº 100-CDLO del 19 de Septiembre del 2002 que crea el Sistema Municipal de Salud. 6. Decreto de Alcaldía Nº 007-2004-MDLO/ALC que aprueba el Régimen Tarifario 7. Reglamento de Organización y Funciones.8. Otras disposiciones legales que le sean aplicables. Artículo Décimo.- Ámbito Jurisdiccional.- El HMLO tiene como ámbito preferente de atención el Distrito de Los Olivos, siendo su ámbito de in fl uencia a nivel nacional. Del mismo modo podrán celebrarse Convenios de Cooperación Interinstitucional, previa solicitud de la población que necesite su atención y mediante Convenio de Cooperación y Apoyo. Artículo Décimo Primero.- Funciones Generales. El HMLO tiene como funciones generales: 1. Promover, implementar, administrar, desarrollar y otorgar, con calidad y calidez, prestaciones asistenciales de salud, integrales, recuperativas, especializadas y otras que mejoren la calidad de vida de la población acorde a su infraestructura, experiencia y experticia de su personal y la tecnología de punta en equipamiento con que cuenta. 2. Dirigir y supervisar las actividades y/o procesos de atención en prevención y promoción de la salud y las de atención de capa simple desarrollados en los establecimientos y/o consultorios vecinales domiciliarios acreditados en la Red Periférica de Salud en el Distrito de Los Olivos, estableciendo un adecuado, e fi ciente y efi caz sistema de referencias y contrarreferencias en la jurisdicción, y considerando al Hospital Municipal Los Olivos como cabeza de la Red del Sistema Municipal de Salud. 3. Formular y proponer los planes y tarifarios de atención de salud respetando el tarifario preferente para los contribuyentes puntuales de Los Olivos, así como lo relacionado a la organización laboral interna del Hospital. 4. Promover y desarrollar, con fondos propios o con entidades cooperantes nacionales e internacionales, programas de docencia e investigación cientí fi ca y social en apoyo del Sistema Municipal de Salud, así como de innovación y transferencia tecnológica, con impacto en el mejoramiento continuo de la calidad de atención en salud, salubridad y saneamiento poblacional, la reducción de índices de morbi-mortalidad intra y extra hospitalaria y otros de interés social. 5. Suscribir contratos, convenios u otros actos necesarios para el cumplimiento de sus fi nes, pudiendo asociarse con entidades públicas y privadas, nacionales, extranjeras o multinacionales. 6. Ejecutar otras acciones que sean necesarias para atender sus fi nes, acorde a los objetivos del HMLO y de conformidad con la normatividad vigente. TITULO TERCERO DEL RÉGIMEN ECONÓMICO Y LABORAL Artículo Décimo Segundo.- De los Recursos. Constituyen recursos de “HMLO”: 1. Los fondos presupuestales que fi je y trans fi era la Municipalidad Distrital de Los Olivos al inicio de sus actividades como Organismo Público Descentralizado y los recursos que asigne, mediante transferencias en posteriores años fi scales. 2. Los recursos que generen sus propias actividades, incluyendo regalías originadas por propiedad intelectual, derechos de autor o de creación. 3. Los fondos e ingresos generados por operaciones fi nancieras en la administración de los propios recursos. 4. Los fondos o recursos que provienen de donaciones, transferencias, legados, subvenciones y aportes voluntarios que realicen las entidades o personas, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 13º del presente Estatuto, así como por endeudamiento interno y de cooperación técnica nacional e internacional que se puedan concertar, conforme a ley. 5. Los recursos correspondientes al saldo que asumen los estados fi nancieros provenientes de sus ingresos propios al cierre de cada ejercicio fi scal. 6. Los bienes muebles e inmuebles que la Municipalidad Distrital de los Olivos trans fi era al inicio de sus actividades y los que se adquieran desde el funcionamiento y desarrollo operativo de sus actividades. 7. Los recursos que puedan captarse por convenios o contratos por terceros. 8. Cualquier otro recurso que pueda captarse u obtenerse con arreglo a Ley. Las actividades del HMLO no son lucrativas, debiendo cautelar que los costos de los servicios en general, aseguren la mayor rentabilidad social. Artículo Décimo Tercero.- Del Presupuesto y Estados Financieros. La programación, formulación, aprobación, ejecución, control y evaluación del Presupuesto y Estados Financieros del HMLO, se regirán por las normas legales vigentes y por el presente Estatuto, ubicándose dentro de la entidades públicas con tratamiento empresarial que se regulan por las directivas que emite la Dirección Nacional