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PÆg. 309449 NORMAS LEGALES Lima, viernes 6 de enero de 2006 Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035- 2003-PRODUCE, por lo que resultaría procedente otorgarel permiso de pesca solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producciónmediante Informe Nº 354-2005-PRODUCE/DNEPP-Dch,y con la conformidad legal correspondiente; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún,aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE; el procedimiento Nº 8 del Texto Único deProcedimientos Administrativos del Ministerio dePesquería (actualmente Ministerio de la Producción), aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003- PRODUCE; y, En uso de las atribuciones conferidas en el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca,aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y envirtud del artículo 191º de la Ley Nº 27444; SE RESUELVE: Artículo 1º .- Otorgar a la empresa ATUNBI S.A., representada en el país por la señora CLAUDIA MARIACONSUELO LEÓN ROSAS, permiso de pesca para operar la embarcación pesquera de cerco de bandera panameña, denominada "MIRELUR", cuyascaracterísticas se detallan en el siguiente cuadro, parala extracción del recurso atún y especies afines, en aguasjurisdiccionales peruanas fuera de las diez (10) millas dela costa, con destino al consumo humano directo, equipada con redes de cerco de una longitud mayor de 110 mm. (4 1/2 pulgadas), por un plazo determinado detres (3) meses contados a partir del 1 de enero de 2006. NOMBRE DE Nº DE ARQUEO CAP. TAMAÑO SIST. DE LA EMBAR- MATRÍCULA NETO BOD. DE PRESERV. CACIÓN (m3) MALLA MIRELUR 863 470 1360 4 1/2 “ RSW Artículo 2º .- El permiso de pesca a que se refiere el artículo antecedente, caducará automáticamente alvencer el plazo establecido en el citado artículo, porincumplimiento de pagos por concepto de derecho deexplotación o por cumplimiento de la cuota de esfuerzopesquero que fije el Ministerio de la Producción para la temporada de pesca. El permiso de pesca otorgado a través de la presente resolución, podrá ser renovadoautomáticamente por un período igual, conforme a loestablecido por el numeral 7.3 del artículo 7º delReglamento de Ordenamiento Pesquero del Atúnaprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003- PRODUCE, y siempre que se mantenga la vigencia de los requisitos presentados para la obtención del permisode pesca. Artículo 3º .- Las operaciones que se autorizan a través de la presente resolución, están sujetas a lasdisposiciones establecidas en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, así como las normassobre sanidad y medio ambiente; y demás que le seanaplicables. Artículo 4º .- De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 70º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PE que aprueba el Reglamento de la Ley General de Pesca, la embarcación pesquera a que se refiere el artículo 1º dela presente Resolución Directoral, deberá contratar comomínimo un treinta por ciento (30%) de tripulantesperuanos sujetándose al cumplimiento de lasdisposiciones que les fueran aplicables conforme a la legislación nacional. Artículo 5º .- El inicio de las operaciones de pesca de la embarcación pesquera a que se refiere el artículo 1ºde la presente Resolución Directoral, está condicionadoa llevar a bordo a un Observador de la ComisiónInteramericana del Atún Tropical (CIAT) encargado de efectuar las investigaciones científicas y apoyo en el control de las operaciones de pesca, conforme a loestablecido en el numeral 9.1 del artículo 9º delReglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún,aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE.Artículo 6º .- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución, será causal de caducidad delpermiso de pesca o de la aplicación de las sancionesque pudieran corresponder, según sea el caso, de conformidad con las disposiciones establecidas en el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca y suReglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE. Artículo 7º .- La Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, efectuará las acciones correspondientes a efecto de vigilar el cumplimiento del derecho administrativo otorgadoa través de la presente resolución, debiendo informar ala Dirección Nacional de Extracción y ProcesamientoPesquero del Ministerio de la Producción, para lasacciones a que haya lugar. Artículo 8º .- La Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a solicitud dela Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilanciadel Ministerio de la Producción, impedirá que laembarcación a que se refiere el artículo 1º de la presenteResolución Directoral abandone aguas jurisdiccionales peruanas, si al finalizar el plazo de vigencia de su permiso de pesca, registrara alguna obligación pendiente frenteal Ministerio de la Producción, derivada de lasobligaciones de pesca autorizada por la presenteResolución Directoral. Artículo 9º .- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa y a la DirecciónNacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministeriode la Producción. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE VÉRTIZ CALDERÓN Director Nacional de Extracción yProcesamiento Pesquero 00123 Modifican la R.M. N” 629-96-PE en lo referido a capacidad de bodega deembarcación pesquera RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 441-2005-PRODUCE/DNEPP Lima, 20 de diciembre del 2005 Visto el escrito con registro Nº 00040050 de fecha 18 de noviembre de 2005, presentado por PESQUERASANTA ISABEL S.A.C. CONSIDERANDO: Que conforme a los artículos 43º y 44º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, para la operaciónde las embarcaciones pesqueras de bandera nacional,las personas naturales y/o jurídicas requerirán del permiso de pesca correspondiente, el mismo que es un derecho específico que el Ministerio de Pesquería (hoy Ministeriode la Producción) otorga a plazo determinado para eldesarrollo de las actividades pesqueras y a nivel nacional; Que mediante Resolución Ministerial Nº 629-96-PE de fecha 19 de diciembre de 1996, modificada por la Resolución Ministerial Nº 473-97-PE, de fecha 30 de setiembre de 1997, se autorizó el incremento de flota dela embarcación pesquera denominada “ESTHER 8” dematrícula Nº CO-13553-PM, con una carga neta de 290TM y 430 m3 de capacidad de bodega, para la extracciónde los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano directo e indirecto, con sistema de preservación RSW; Que por Resolución Ministerial Nº 473-97-PE, de fecha 30 de setiembre de 1997, se otorgó permiso de pesca afavor de la empresa FABRICA DE CONSERVAS ISLAYS.A. para operar la embarcación pesquera denominada “ESTHER 8” de matrícula Nº CO-13553-PM, de 430.00 m3 de capacidad de bodega, para la extracción de losrecursos hidrobiológicos anchoveta, sardina, jurel ycaballa con destino al consumo humano directo eindirecto, con el empleo de redes de cerco de ½ pulgada(13 mm.) y 1 ½ (38 mm.) de abertura mínima de malla;