TEXTO PAGINA: 29
PÆg. 309439 NORMAS LEGALES Lima, viernes 6 de enero de 2006 Aprueban modificación del Contrato de Licencia para la Explotación deHidrocarburos en el Lote VII/VI DECRETO SUPREMO Nº 003-2006-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, es política del Estado promover el desarrollo de las actividades hidrocarburíferas, sobre la base de la libre competencia; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, se aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, la cual regula las actividades de hidrocarburos en el territorio nacional; Que, por Decreto Supremo Nº 005-2000-EM, de fecha 10 de abril de 2000, se aprobó el Contrato de Licencia para la Explotación de Hidrocarburos en el Lote VII/VI,ubicado en la Cuenca Talara, Zona Noroeste del Perú, del departamento de Piura, el mismo que fuera suscrito entre PERUPETRO S.A. y SAPET DEVELOPMENTPERU INC., SUCURSAL DEL PERU; Que, por Decreto Supremo Nº 016-2003-EM, de fecha 20 de mayo de 2003, se aprobó la Modificación delContrato de Licencia para la Explotación de Hidrocarburos en el Lote VII/VI, a fin que SAPET DEVELOPMENT PERU INC., SUCURSAL DEL PERU,se acogiera a los alcances del Decreto Supremo Nº 021- 2001-EM; Que, el artículo 12º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, establece que los contratos, una vez aprobados y suscritos, sólo pueden sermodificados por acuerdo escrito entre las partes, debiendo dichas modificaciones ser aprobadas por Decreto Supremo refrendado por los Ministros deEconomía y Finanzas y de Energía y Minas dentro del plazo establecido en el artículo 11º de la mencionada Ley; Que, mediante Carta de fecha 1 de agosto de 2005, SAPET DEVELOPMENT PERU INC., SUCURSAL DEL PERÚ, solicitó a PERUPETRO S.A., la sustitución de suGarante Corporativo, como consecuencia de los cambios corporativos ocurridos en su casa matriz; señalando al nuevo Garante Corporativo CHINA NATIONAL OIL ANDGAS EXPLORATION AND DEVELOPMENT CORPORATION; Que, el Directorio de PERUPETRO S.A., mediante Acuerdo Nº 066-2005, de fecha 28 de setiembre de 2005, aprobó el Proyecto de Modificación del Contrato de Licencia para la Explotación de Hidrocarburos en el LoteVII/VI, para efecto del nombramiento del nuevo Garante Corporativo CHINA NATIONAL OIL AND GAS EXPLORATION AND DEVELOPMENT CORPORATION,elevándolo al Poder Ejecutivo para su consideración y respectiva aprobación; De conformidad con lo dispuesto en los numerales 8) y 24) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú y el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM; DECRETA:Artículo 1º.- De la aprobación de la modificación del contrato Aprobar la Modificación del Contrato de Licencia para la Explotación de Hidrocarburos en el Lote VII/VI, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2000-EM y modificadomediante Decreto Supremo Nº 016-2003-EM, para los fines referidos en la parte considerativa del presente Decreto Supremo, a celebrarse entre PERUPETRO S.A.y SAPET DEVELOPMENT PERU INC., SUCURSAL DEL PERU. Artículo 2º.- De la autorización para suscribir la modificación Autorizar a PERUPETRO S.A. a suscribir con SAPET DEVELOPMENT PERU INC., SUCURSAL DEL PERU, con la intervención del Banco Central de Reserva del Perú, la Modificación del Contrato de Licencia para laExplotación de Hidrocarburos en el Lote VII/VI, que se aprueba en el artículo 1º. Artículo 3º.- Del refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Energía y Minas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de enero del año dos mil seis. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Ministro de Economía y Finanzas GLODOMIRO SÁNCHEZ MEJÍA Ministro de Energía y Minas 00210 Modifican los artículos 1” y 4” del D.S. N” 009-99-EM, que dispuso lasuspensión de la aplicación de laNTCSE en los Sistemas AisladosMenores y determinados Sectores deDistribución Típicos DECRETO SUPREMO Nº 004-2006-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 020-97-EM, publicado en fecha 11 de octubre de 1997, se aprobó la Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos (NTCSE), con el objeto de fijar estándares mínimos decalidad para garantizar a los usuarios un suministro eléctrico continuo, adecuado, confiable y oportuno; Que, mediante Decreto Supremo Nº 009-99-EM, publicado el 11 de abril de 1999, se dispuso, entre otros aspectos, la suspensión de la aplicación de la NTCSE en los Sistemas Aislados Menores y en determinadosSectores de Distribución Típicos; Que, con fecha 15 de abril de 2004, fue publicada la Resolución Directoral Nº 015-2004-EM/DGE, mediantela cual se redefine la clasificación de los Sectores de Distribución Típicos, por lo que es necesario concordar la normativa que hace mención a estos Sectores; De conformidad con las atribuciones previstas en los numerales 8) y 24) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Modificación de los artículos 1º y 4º del Decreto Supremo Nº 009-99-EM Modifíquense los artículos 1º y 4º del Decreto Supremo Nº 009-99-EM, los que quedan redactados en los términos siguientes: "Artículo 1º.- Suspender la aplicación de la Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos para: a) Los Sistemas Aislados Menores; b) Todas las localidades correspondientes a los sistemas eléctricos calificados por la Autoridad como Sectores de Distribución Típicos 4 ó 5; y, c) Las localidades correspondientes a los sistemas eléctricos calificados por la Autoridad como Sectores de Distribución Típicos 2 ó 3, cuyo promedio de las dos más altas demandas registradas en el período de controlde la calidad del suministro no exceda los 500 kW. Para efectos de este artículo, considerar Sistema Aislado Menor a todo sistema eléctrico cuya potencia instalada, en generación, no supere los 5 MW." "Artículo 4º.- Incrementar en un factor de treinta por ciento (30%) las tolerancias de los indicadores siguientes: