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PÆg. 309446 NORMAS LEGALES Lima, viernes 6 de enero de 2006 SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar inadmisible el recurso de nulidad interpuesto contra la Resolución Viceministerial Nº 027-2004-PRODUCE/DVM-PE, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presenteResolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALFONSO MIRANDA EYZAGUIRRE Viceministro de Pesquería 00120 Otorgan permisos de pesca a empresas para operar embarcaciones pesquerasde bandera ecuatoriana y panameæa RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 437-2005-PRODUCE/DNEPP Lima, 16 de diciembre de 2005 Visto los escritos con registro Nº 00043043 de fechas 2 y 5 de diciembre del 2005, presentados por el señorOMAR DIEGO CARCOVICH JIBAJA, con domicilio legalen la Av. Miguel Dasso Nº 126, Of. 304, San Isidro, Lima;en representación de la empresa ecuatoriana DELFITEC S.A; CONSIDERANDO:Que el inciso c) del artículo 43º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, dispone que las personas naturales o jurídicas requerirán de permiso de pesca para la operación de embarcacionespesqueras de bandera nacional y extranjera.Asimismo, el artículo 47º de dicha norma estableceque las operaciones de embarcaciones de banderaextranjera en aguas jurisdiccionales peruanas, sólo podrán efectuarse sobre el excedente de la captura permisible no aprovechada de recursos hidrobiológicospor la flota existente en el país, sujetándose a lostérminos y condiciones establecidos en la legislacióninterna sobre preservación y explotación de losrecursos hidrobiológicos y sobre los procedimientos de inspección y control, para lo cual los armadores extranjeros deberán acreditar domicilio yrepresentación legal en el país; Que los artículos 44º y 45º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que el permiso depesca es un derecho específico que el Ministerio de Pesquería (actualmente Ministerio de la Producción) otorga a plazo determinado para el desarrollo de lasactividades pesqueras, previo pago de los derechoscorrespondientes; Que el inciso c) del artículo 48º de la referida Ley dispone que la pesca en aguas jurisdiccionales peruanas podrá llevarse a cabo por embarcaciones de bandera extranjera para la extracción de recursos de oportunidado altamente migratorios o aquellos otros subexplotadosque determine el Ministerio de Pesquería (actualmenteMinisterio de la Producción) mediante el pago de derechospor permiso de pesca; Que mediante Decreto Supremo Nº 032-2003- PRODUCE del 4 de noviembre del 2003, se aprobó elReglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún,estableciéndose en su numeral 7.3 del artículo 7º el montode los derechos de pesca para las embarcacionespesqueras atuneras de bandera extranjera en US$. 50.00 (cincuenta dólares de los Estados Unidos de América) por cada tonelada de Arqueo Neto, por unperíodo de tres (3) meses; Que mediante los escritos del visto, el señor OMAR DIEGO CARCOVICH JIBAJA en representación de laempresa DELFITEC S.A., solicita permiso de pesca para operar la embarcación pesquera denominada “ROSSANA L” de bandera ecuatoriana, en la extraccióndel recurso hidrobiológico atún y especies afines, condestino al consumo humano directo, dentro de las aguasjurisdiccionales peruanas, por el período de tres (3)meses, a partir del 1 de enero de 2006;Que de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, la recurrente acredita que laembarcación “ROSSANA L”, cumple con los requisitossustantivos exigidos en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE así como los requisitos exigidosen el procedimiento Nº 8 del Texto Único deProcedimientos Administrativos del Ministerio de laProducción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, por lo que resultaría procedente otorgar el permiso de pesca solicitado; Por otro lado cabe manifestar que como medida de ordenamiento pesquero para el recurso atún, la CIATemitió la Resolución Nº C-04-09, en la cual se establecendos (2) períodos de veda eligiendo la República deEcuador, el período comprendido entre el 1 de agosto al 11 de setiembre, por lo que se puede apreciar que la embarcación “ROSSANA L ” está autorizada a efectuarfaenas de pesca; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección Nacional de Extracción yProcesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción mediante Informe Nº 348-2005-PRODUCE/DNEPP-Dch, y con la conformidad legal correspondiente; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamentoaprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, elReglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003- PRODUCE; el procedimiento Nº 8 del Texto Único deProcedimientos Administrativos del Ministerio dePesquería (actualmente Ministerio de la Producción),aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; y, En uso de las atribuciones conferidas en el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca,aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y envirtud del artículo 191º de la Ley Nº 27444; SE RESUELVE: Artículo 1º .- Otorgar a la empresa DELFITEC S.A., representada en el país por el señor OMAR DIEGOCARCOVICH JIBAJA, permiso de pesca para operar laembarcación pesquera de cerco de banderaecuatoriana, denominada "ROSSANA L", cuyas características se detallan en el siguiente cuadro, para la extracción del recurso atún y especies afines, en aguasjurisdiccionales peruanas fuera de las diez (10) millas dela costa, con destino al consumo humano directo,equipada con redes de cerco de una longitud mayor de110 mm. (4 ¼ pulgadas), por un plazo determinado de tres (3) meses contados a partir del 1 de enero de 2006. NOMBRE DE Nº DE ARQUEO CAP. TAMAÑO SIST. DE LA EMBAR- MATRÍCULA NETO BOD. DE PRESERV. CACIÓN (m3) MALLA “ ROSSANA L” P-000839 217.13 840.04 4 ¼” RSW Artículo 2º .- El permiso de pesca a que se refiere el artículo antecedente, caducará automáticamente al vencer el plazo establecido en el citado artículo, por incumplimiento de pagos por concepto de derecho deexplotación o por el cumplimiento de la cuota de esfuerzopesquero que fije el Ministerio de la Producción para latemporada de pesca. El permiso de pesca otorgado através de la presente Resolución Directoral, podrá ser renovado automáticamente por un período igual, conforme a lo establecido por el numeral 7.3 del artículo7º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atúnaprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, y siempre que se mantenga la vigencia delos requisitos presentados para la obtención del permiso de pesca. Artículo 3º .- Las operaciones que se autorizan a través de la presente resolución, están sujetas a lasdisposiciones establecidas en el Reglamento deOrdenamiento Pesquero del Atún, aprobado por DecretoSupremo Nº 032-2003-PRODUCE, así como a las normas sobre sanidad y medio ambiente; y demás que le sean aplicables. Artículo 4º .- De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 70º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PE que apruebael Reglamento de la Ley General de Pesca, laembarcación pesquera a que se refiere el artículo 1º de