Norma Legal Oficial del día 06 de enero del año 2006 (06/01/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

MORDAZA, viernes 6 de enero de 2006

NORMAS LEGALES

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de Conciliacion Asociacion para el Desarrollo Integral UYAI-APDI-UYAI, al declararse acreditada la comision de las infracciones previstas en los numerales 3) y 14) del articulo 22º, y numerales 2) y 6) del articulo 24º del Reglamento de Sanciones, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 245-2001-JUS; Que, por escrito presentado con fecha 19.02.2003, el Director del Centro de Conciliacion sancionado, Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, dedujo la nulidad de resolucion sancionadora referida en el acapite precedente, impugnacion que fue tramitada como recurso de apelacion, desestimandose por Resolucion Viceministeral Nº 022-2004-JUS de fecha 5.2.2004. Posteriormente, y habida cuenta que la sancion confirmada conllevaba la cancelacion de autorizacion de funcionamiento, esta fue dispuesta por Resolucion Viceministerial Nº 141-2004JUS de fecha 20.7.2004. Que, las sanciones MORDAZA referidas dieron lugar a la accion de MORDAZA, promovida por el Director del Centro de Conciliacion "Asociacion para el Desarrollo Integral UYAI-APDI-UYAI", contra el Viceministro de Justicia (Expediente Nº 2933-2004), cuyo MORDAZA judicial ha sido resuelto en definitiva por la Sentencia de fecha 27.05.2005, expedida por la Tercera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, que declara fundada la demanda y, en consecuencia, inaplicable para la actora la Resolucion Viceministerial Nº 022-2004-JUS, ordenando se expida nueva resolucion administrativa, teniendo presente las consideraciones de la sentencia; Que, segun establece el articulo 4º de la Ley Organica del Poder Judicial -Decreto Legislativo Nº 767, toda persona y autoridad esta obligada a acatar y a dar cumplimiento a las decisiones judiciales o de indole administrativa, emanadas de autoridad judicial competente, en sus propios terminos, sin poder calificar su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances, bajo responsabilidad civil, penal o administrativa que la ley senala; Que, la resolucion judicial prenotada se fundamenta en que la Autoridad Administrativa habria infringido las disposiciones de los articulos 159.1, 162.2, 163.1 y 166.4 de la Ley del Procedimiento Administrativo General-Ley Nº 27444, al no permitirse que se actuen las testimoniales ofrecidas como prueba para desvirtuar las imputaciones efectuadas por el denunciante MORDAZA MORDAZA MORDAZA, dentro del MORDAZA administrativo seguido en primera instancia ante la Secretaria Tecnica de Conciliacion, vulnerandose el derecho a la defensa del administrado; considera, igualmente, que se ha infringido el derecho constitucional al debido MORDAZA, por cuanto no se motivo debidamente el rechazo de la referida prueba; y, en adicion a ello, considera que se ha infringido el MORDAZA de Legalidad, por cuanto, al acumularse los Expedientes administrativos numeros 150-2002 y 226-2002, no se habria cumplido con el plazo de clasificacion de denuncias, establecido en el articulo 46º de la Resolucion Ministerial Nº 245-2001-JUS; Que, los fundamentos de la sentencia referidos en el considerando precedente establecen que en el MORDAZA administrativo sancionador que origino la accion de MORDAZA, se ha incurrido en causal de nulidad prevista en el numeral 1 del articulo 10º de la Ley Nº 27444, siendo por tanto nulas la Resolucion Viceministerial Nº 022-2004-JUS: asi como la Resolucion de Secretaria Tecnica de Conciliacion Nº 054-2003-JUS/STC y la Resolucion Viceministerial Nº 141-2004-JUS, y por efecto de ello, de conformidad con los articulos 12º y 13º de la Ley del Procedimiento Administrativo General precitada, debe retrotraerse el MORDAZA sancionador hasta el estado de admitirse la actuacion de la prueba testimonial ofrecida por el Centro de Conciliacion denunciado; Que, la actuacion de la prueba debe realizarse y evaluarse dentro del termino de 15 dias a que se contrae el articulo 50º del Reglamento de Sanciones, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 245-2001-JUS, que se computara a partir de la fecha de notificacion de la presente Resolucion, a fin que la Direccion de Conciliacion y Medios Alternativos de Solucion de Conflictos resuelva, de conformidad con el referido reglamento, la imposicion de una sancion o la no existencia de infraccion; teniendose presente, para la decision a adoptarse, el plazo en que se ha calificado la denuncia, en observancia

de los principios de legalidad y debido procedimiento, establecidos en el articulo 230º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Por los fundamentos expuestos, y de conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo; Decreto Ley Nº 25993 - Ley Organica del Sector Justicia; Ley Nº 26872 - Ley de Conciliacion, modificada por Ley Nº 27398 y Ley Nº 28163 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, modificado por Decreto Supremo Nº 016-2001-JUS y Decreto Supremo Nº 040-2001-JUS; articulo 11º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; y Reglamento de Sanciones a Conciliadores, Centros de Conciliacion, Capacitadores y Centros de Formacion y Capacitacion de Conciliadores, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 245-2001-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarase nula la Resolucion de Secretaria Tecnica de Conciliacion Nº 054-2003-JUS/ STC, que impone la sancion de desautorizacion de funcionamiento al Centro de Conciliacion "Asociacion para el Desarrollo Integral UYAI-APDI-UYAI". Articulo 2º.- Declarense nula la Resolucion Viceministerial Nº 022-2004-JUS que declara infundado el recurso de apelacion interpuesto por el Centro de Conciliacion "Asociacion para el Desarrollo Integral UYAIAPDI-UYAI" contra la Resolucion de Secretaria Tecnica Nº 054-2003-JUS/STC; y nula la Resolucion Viceministerial Nº 144-2004-JUS que cancela la autorizacion de funcionamiento y el registro del mencionado centro de conciliacion. Articulo 3º.- Retrotraigase el MORDAZA administrativo sancionador a la etapa de actuacion probatoria, regulada en el articulo 50º del Reglamento de Sanciones a Conciliadores, Centros de Conciliacion, Capacitadores y Centros de Formacion y Capacitacion de Conciliadores, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 245-2001-JUS, conforme a lo establecido en el MORDAZA acapite de la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 4º.- Disponer lo conveniente para determinar la existencia de responsabilidad administrativa a que hubiera lugar. Articulo 5º.- La Direccion de Conciliacion y Medios Alternativos de Solucion de Conflictos, dispondra lo concerniente a la devolucion de los Archivos del Centro de Conciliacion Asociacion para el Desarrollo Integral UYAI-APDI-UYAI, y a su funcionamiento, conforme a la autorizacion otorgada. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA TUDELA CHOPITEA Ministro de Justicia 00177

MIMDES
Encargan funciones de Jefe de la Oficina de Planificacion de la Oficina General de Planificacion y Presupuesto del Ministerio
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 842-2005-MIMDES MORDAZA, 30 de diciembre de 2005 Visto, el Memorando Nº 309-2005-MIMDES/OGPP de fecha 28 de diciembre de 2005, del Director General de la Oficina General de Planificacion y Presupuesto del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES; CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Ministerial Nº 286-2005MIMDES de fecha 11 de MORDAZA de 2005, entre otros, se encargo a la ingeniero economista MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Jefa de la Oficina de Presupuesto y Programacion de Inversiones de la Oficina General de

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