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PÆg. 309441 NORMAS LEGALES Lima, viernes 6 de enero de 2006 de Conciliación Asociación para el Desarrollo Integral UYAI-APDI-UYAI, al declararse acreditada la comisión de las infracciones previstas en los numerales 3) y 14) del artículo 22º, y numerales 2) y 6) del artículo 24º delReglamento de Sanciones, aprobado por Resolución Ministerial Nº 245-2001-JUS; Que, por escrito presentado con fecha 19.02.2003, el Director del Centro de Conciliación sancionado, Sr. Mario Ortiz Espinoza, dedujo la nulidad de resolución sancionadora referida en el acápite precedente,impugnación que fue tramitada como recurso de apelación, desestimándose por Resolución Viceministeral Nº 022-2004-JUS de fecha 5.2.2004. Posteriormente, yhabida cuenta que la sanción confirmada conllevaba la cancelación de autorización de funcionamiento, ésta fue dispuesta por Resolución Viceministerial Nº 141-2004-JUS de fecha 20.7.2004. Que, las sanciones antes referidas dieron lugar a la acción de amparo, promovida por el Director delCentro de Conciliación "Asociación para el Desarrollo Integral UYAI-APDI-UYAI", contra el Viceministro de Justicia (Expediente Nº 2933-2004), cuyo procesojudicial ha sido resuelto en definitiva por la Sentencia de fecha 27.05.2005, expedida por la Tercera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, quedeclara fundada la demanda y, en consecuencia, inaplicable para la actora la Resolución Viceministerial Nº 022-2004-JUS, ordenando se expida nuevaresolución administrativa, teniendo presente las consideraciones de la sentencia; Que, según establece el artículo 4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial -Decreto Legislativo Nº 767, toda persona y autoridad está obligada a acatar y a dar cumplimiento a las decisiones judiciales o de índoleadministrativa, emanadas de autoridad judicial competente, en sus propios términos, sin poder calificar su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectoso interpretar sus alcances, bajo responsabilidad civil, penal o administrativa que la ley señala; Que, la resolución judicial prenotada se fundamenta en que la Autoridad Administrativa habría infringido las disposiciones de los artículos 159.1, 162.2, 163.1 y 166.4 de la Ley del Procedimiento AdministrativoGeneral-Ley Nº 27444, al no permitirse que se actúen las testimoniales ofrecidas como prueba para desvirtuar las imputaciones efectuadas por el denuncianteFeliciano Salcedo Flores, dentro del proceso administrativo seguido en primera instancia ante la Secretaría Técnica de Conciliación, vulnerándose elderecho a la defensa del administrado; considera, igualmente, que se ha infringido el derecho constitucional al debido proceso, por cuanto no se motivódebidamente el rechazo de la referida prueba; y, en adición a ello, considera que se ha infringido el Principio de Legalidad, por cuanto, al acumularse los Expedientesadministrativos números 150-2002 y 226-2002, no se habría cumplido con el plazo de clasificación de denuncias, establecido en el artículo 46º de la ResoluciónMinisterial Nº 245-2001-JUS; Que, los fundamentos de la sentencia referidos en el considerando precedente establecen que en elproceso administrativo sancionador que originó la acción de amparo, se ha incurrido en causal de nulidad prevista en el numeral 1 del artículo 10º de la LeyNº 27444, siendo por tanto nulas la Resolución Viceministerial Nº 022-2004-JUS: así como la Resolución de Secretaría Técnica de ConciliaciónNº 054-2003-JUS/STC y la Resolución Viceministerial Nº 141-2004-JUS, y por efecto de ello, de conformidad con los artículos 12º y 13º de la Ley del ProcedimientoAdministrativo General precitada, debe retrotraerse el proceso sancionador hasta el estado de admitirse la actuación de la prueba testimonial ofrecida por el Centrode Conciliación denunciado; Que, la actuación de la prueba debe realizarse y evaluarse dentro del término de 15 días a que se contraeel artículo 50º del Reglamento de Sanciones, aprobado por Resolución Ministerial Nº 245-2001-JUS, que se computará a partir de la fecha de notificación de lapresente Resolución, a fin que la Dirección de Conciliación y Medios Alternativos de Solución de Conflictos resuelva, de conformidad con el referido reglamento, la imposiciónde una sanción o la no existencia de infracción; teniéndose presente, para la decisión a adoptarse, el plazo en que se ha calificado la denuncia, en observanciade los principios de legalidad y debido procedimiento, establecidos en el artículo 230º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Por los fundamentos expuestos, y de conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo; Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia; Ley Nº 26872 - Ley de Conciliación, modificadapor Ley Nº 27398 y Ley Nº 28163 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, modificado por Decreto Supremo Nº 016-2001-JUS yDecreto Supremo Nº 040-2001-JUS; artículo 11º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; y Reglamento de Sanciones a Conciliadores,Centros de Conciliación, Capacitadores y Centros de Formación y Capacitación de Conciliadores, aprobado por Resolución Ministerial Nº 245-2001-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declárase nula la Resolución de Secretaría Técnica de Conciliación Nº 054-2003-JUS/ STC, que impone la sanción de desautorización defuncionamiento al Centro de Conciliación "Asociación para el Desarrollo Integral UYAI-APDI-UYAI". Artículo 2º.- Declárense nula la Resolución Viceministerial Nº 022-2004-JUS que declara infundado el recurso de apelación interpuesto por el Centro de Conciliación "Asociación para el Desarrollo Integral UYAI-APDI-UYAI" contra la Resolución de Secretaría Técnica Nº 054-2003-JUS/STC; y nula la Resolución Viceministerial Nº 144-2004-JUS que cancela laautorización de funcionamiento y el registro del mencionado centro de conciliación. Artículo 3º.- Retrotráigase el proceso administrativo sancionador a la etapa de actuación probatoria, regulada en el artículo 50º del Reglamento de Sanciones a Conciliadores, Centros de Conciliación, Capacitadoresy Centros de Formación y Capacitación de Conciliadores, aprobado por Resolución Ministerial Nº 245-2001-JUS, conforme a lo establecido en el sexto acápite de la parteconsiderativa de la presente Resolución. Artículo 4º.- Disponer lo conveniente para determinar la existencia de responsabilidad administrativa a quehubiera lugar. Artículo 5º.- La Dirección de Conciliación y Medios Alternativos de Solución de Conflictos, dispondrá loconcerniente a la devolución de los Archivos del Centro de Conciliación Asociación para el Desarrollo Integral UYAI-APDI-UYAI, y a su funcionamiento, conforme a laautorización otorgada. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALEJANDRO TUDELA CHOPITEA Ministro de Justicia 00177 MIMDES Encargan funciones de Jefe de la Oficina de Planificación de la OficinaGeneral de Planificación y Presupuestodel Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 842-2005-MIMDES Lima, 30 de diciembre de 2005 Visto, el Memorando Nº 309-2005-MIMDES/OGPP de fecha 28 de diciembre de 2005, del Director General de la Oficina General de Planificación y Presupuesto del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Ministerial Nº 286-2005- MIMDES de fecha 11 de mayo de 2005, entre otros, seencargó a la ingeniero economista JUANA LOPEZ ESCOBAR, Jefa de la Oficina de Presupuesto y Programación de Inversiones de la Oficina General de