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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE ENERO DEL AÑO 2006 (06/01/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 38

PÆg. 309448 NORMAS LEGALES Lima, viernes 6 de enero de 2006 consumo humano directo, por un plazo determinado de tres (03) meses, contados a partir de la fecha denotificación de la presente resolución. NOMBRE DE ARQUEO CAP. TAMAÑO SIST. DE LA EMBAR- MATRÍCULA NETO BOD. DE PRESER- CACIÓN (m3) MALLA VA CIÓN "INGALAPAGOS" P-00-0736 100.09 397.23 4 1/4” RSW Artículo 2º.- El permiso de pesca a que se refiere el artículo antecedente, caducará automáticamente alvencer el plazo establecido en el citado artículo, porincumplimiento de pagos por concepto de derecho de explotación o por el cumplimiento de la cuota de esfuerzo pesquero que fije el Ministerio de la Producción para latemporada de pesca. El permiso de pesca otorgado através de la presente Resolución Directoral, podrá serrenovado automáticamente por un período igual,conforme a las condiciones establecidas por el numeral 7.3 del artículo 7º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún aprobado por Decreto SupremoNº 032-2003-PRODUCE, y siempre que se mantenga lavigencia de los requisitos presentados para la obtencióndel permiso de pesca. Artículo 3º.- Las operaciones que se autorizan a través de la presente resolución están sujetas a las disposiciones establecidas en el Reglamento deOrdenamiento Pesquero del Atún, aprobado por DecretoSupremo Nº 032-2003-PRODUCE, así como las normassobre sanidad y medio ambiente y demás que le seanaplicables. Artículo 4º.- El inicio de las operaciones de pesca de la embarcación pesquera a que se refiere el artículo 1ºde la presente Resolución Directoral está supeditado ala Inspección Técnica a bordo de la embarcación queefectúe la Dirección Nacional de Extracción yProcesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción. Asimismo está condicionado a llevar a bordo a un Técnico Científico de Investigación (TCI) del IMARPE, conformea lo establecido en el numeral 9.1 del artículo 9º delReglamento de Ordenamiento Pesquero del atún,aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE. Artículo 5º.- El armador propietario de la embarcación pesquera indicado en el artículo 1º de la presenteResolución Directoral, deberá contratar como mínimo el30% de tripulantes peruanos, sujetándose alcumplimiento de las disposiciones que les fueranaplicables conforme a la legislación nacional, de conformidad a lo dispuesto en el numeral 9.4 del artículo 9º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún,aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE. Artículo 6º.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Directoral, será causal de caducidad del permiso de pesca o de la aplicación de las sanciones que pudieran corresponder, según sea elcaso, de conformidad con las disposiciones establecidasen el Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca y suReglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE. Artículo 7º.- La Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia, del Ministerio de la Producción,efectuará las acciones correspondientes a efecto devigilar el cumplimiento del derecho administrativo otorgadoa través de la presente Resolución Directoral, debiendoinformar a la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción, para las acciones a que haya lugar. Artículo 8º.- La Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a solicitud dela Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilanciadel Ministerio de la Producción, impedirá que la embarcación a que se refiere el artículo 1º de la presente Resolución Directoral abandone aguas jurisdiccionalesperuanas, si al finalizar el plazo de vigencia de su permisode pesca, registrara alguna obligación pendiente frenteal Ministerio de la Producción, derivada de lasobligaciones de pesca autorizada por la presente Resolución Directoral. Artículo 9º.- La autorización que se otorga por la presente Resolución no exime al recurrente de losprocedimientos administrativos cuya competenciacorresponda al Ministerio de Defensa y demásdependencias de la Administración Pública.Artículo 10º.- Transcríbase la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Capitanías yGuardacostas del Ministerio de Defensa y a la DirecciónNacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción. Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE VÉRTIZ CALDERÓN Director Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero 00122 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 439-2005-PRODUCE/DNEPP Lima, 19 de diciembre del 2005 Visto los escritos con registro Nº 00044209 de fechas 7 y 14 de diciembre del 2005, presentados por la señoraCLAUDIA MARIA CONSUELO LEÓN ROSAS, condomicilio legal en calle Ricardo Angulo Nº 513,urbanización Corpac, San Isidro, Lima; en representación de la empresa extranjera ATUNBI S.A.; CONSIDERANDO:Que el inciso c) del artículo 43º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, dispone que las personas naturales o jurídicas requerirán de permiso de pesca para la operación de embarcaciones pesquerasde bandera nacional y extranjera. Asimismo, el artículo47º de dicha norma establece que las operaciones deembarcaciones de bandera extranjera en aguasjurisdiccionales peruanas, sólo podrán efectuarse sobre el excedente de la captura permisible no aprovechada de recursos hidrobiológicos por la flota existente en elpaís, sujetándose a los términos y condicionesestablecidos en la legislación interna sobre preservacióny explotación de los recursos hidrobiológicos y sobrelos procedimientos de inspección y control, para lo cual los armadores extranjeros deberán acreditar domicilio y representación legal en el país; Que los artículos 44º y 45º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que el permiso depesca es un derecho específico que el Ministerio dePesquería (actualmente Ministerio de la Producción) otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras, previo pago de los derechoscorrespondientes; Que el inciso c) del artículo 48º de la referida Ley dispone que la pesca en aguas jurisdiccionales peruanaspodrá llevarse a cabo por embarcaciones de bandera extranjera para la extracción de recursos de oportunidad o altamente migratorios o aquellos otros subexplotadosque determine el Ministerio de Pesquería (actualmenteMinisterio de la Producción) mediante el pago de derechospor permiso de pesca; Que mediante Decreto Supremo Nº 032-2003- PRODUCE del 4 de noviembre del 2003, se aprobó el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún,estableciéndose en su numeral 7.3 del artículo 7º el montode los derechos de pesca para las embarcacionespesqueras atuneras de bandera extranjera enUS$. 50.00 (cincuenta dólares de los Estados Unidos de América) por cada tonelada de Arqueo Neto, por un período de tres (3) meses; Que mediante los escritos del visto, la señora CLAUDIA MARIA CONSUELO LEÓN ROSAS enrepresentación de la empresa ATUNBI S.A., solicitapermiso de pesca para operar la embarcación pesquera denominada “MIRELUR” de bandera panameña, en la extracción del recurso hidrobiológico atún y especiesafines, con destino al consumo humano directo, dentrode las aguas jurisdiccionales peruanas, por el períodode tres (3) meses, a partir del 1 de enero de 2006; Que de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, la recurrente acredita que la embarcación “MIRELUR”, cumple con los requisitossustantivos exigidos en el Reglamento de OrdenamientoPesquero del Atún aprobado por Decreto SupremoNº 032-2003-PRODUCE así como los requisitos exigidosen el procedimiento Nº 8 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la