Norma Legal Oficial del día 06 de enero del año 2006 (06/01/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

MORDAZA, viernes 6 de enero de 2006

NORMAS LEGALES

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actividades que hubieran incumplido en sus respectivos PAMAs, a fin de que presenten ante la DGAAE el PAC correspondiente. En caso las empresas cuestionen la comunicacion a que hace referencia el parrafo precedente, para la solucion de dicha discrepancia, seran de aplicacion las normas especiales del OSINERG, debiendo este hacer de conocimiento a la DGAAE su decision final respecto al tema controvertido, a fin de no computar el plazo para la MORDAZA del PAC, senalado en el articulo 4º del presente Decreto Supremo. Articulo 4º.- Plazo de MORDAZA El plazo de MORDAZA del PAC sera de sesenta (60) dias habiles, contados a partir de la recepcion de la comunicacion a la que hace mencion el articulo 3º de la presente MORDAZA, salvo que las empresas notificadas cuestionen dicha comunicacion, para lo cual no procedera el computo de este plazo para su MORDAZA hasta dilucidar la controversia. Articulo 5º.- Requisitos El PAC debera incluir los siguientes requisitos: a) Estudios de ingenieria de ser el caso. b) Un cronograma detallado con cada una de las actividades a realizar, valorizando la ejecucion de cada proyecto. c) El Programa de Inversiones, con indicacion del monto. d) Metodologia y tipos de remediacion a utilizarse (para eliminacion de pasivos ambientales), indicando extension y monitoreo. e) Indicar puntos criticos que requieren modernizacion de equipos. f) Indicar areas que hayan sido incorporadas y/o abandonadas para infraestructura y procesos. g) Garantia de Seriedad de Cumplimiento (Carta Fianza) a que se refiere el articulo 13º de la presente MORDAZA, la cual sera extendida por un monto igual al 10% del monto total de las inversiones involucradas en el PAC. El titular presentara dos (2) copias del PAC a la Direccion General de Asuntos Ambientales Energeticos (DGAAE), y una (1) MORDAZA a la Direccion Regional de Energia y Minas (DREM) que corresponda, las mismas que seran acompanadas por su version magnetica. El titular del PAC pondra a disposicion del publico interesado el contenido del mismo, lo cual se MORDAZA de conocimiento publico a traves de los avisos en el Diario Oficial El Peruano y en otro de mayor circulacion de la region o localidad donde se encuentre la operacion de hidrocarburos de acuerdo al formato proporcionado al titular del PAC por la DGAAE en un plazo de siete (7) dias calendario de recibido el formato. Articulo 6º.- Plazo de evaluacion del PAC La DGAAE tendra un plazo de sesenta (60) dias calendario para la evaluacion del PAC, pudiendo aprobar o desaprobar el mismo. De existir observaciones, la DGAAE notificara por escrito al titular para que en un plazo MORDAZA de treinta (30) dias calendario pueda levantar las observaciones planteadas, despues de lo cual resolvera aprobar o desaprobar el PAC. Articulo 7º.- Plazo de Ejecucion El plazo de ejecucion del PAC, no sera mayor a cuatro (4) anos contados a partir de la aprobacion del PAC de cada empresa solicitante. El OSINERG supervisara y fiscalizara el cumplimiento del cronograma de ejecucion de los proyectos propuestos en el PAC aprobado por la DGAAE, emitiendo Informes Parciales en los que se senale el nivel de cumplimiento de cada etapa del PAC propuesto por cada empresa. Dichos informes seran remitidos a la DGAAE dentro de los 30 dias de emitidos para que se adopten las acciones que correspondan. El OSINERG elaborara un Informe Final que contenga la evaluacion integral del cumplimiento del PAC y del

mismo modo lo remitira a la DGAAE para que se adopten las medidas correspondientes, pudiendo esta exigir el Plan de Cese de Actividades por incumplimiento del PAC, de acuerdo a lo senalado en el articulo 10º del presente Decreto Supremo. Las empresas podran solicitar al OSINERG la realizacion de visitas de fiscalizacion MORDAZA de culminar el plazo de cada etapa, con la finalidad de verificar el avance de cumplimiento de sus compromisos MORDAZA de la terminacion de la misma. Sin perjuicio de la supervision y fiscalizacion de las obligaciones senaladas en el PAC, el OSINERG continuara, en todo momento, supervisando y fiscalizando el cumplimiento de las demas obligaciones establecidas en la normatividad ambiental vigente, debiendo aplicar las sanciones correspondientes y disponer las medidas cautelares y correctivas que correspondan. Articulo 8º.- Incumplimiento en la ejecucion En caso el Informe Final indique que la empresa no ha cumplido con los compromisos asumidos en el PAC, el OSINERG debera: a) Proceder de acuerdo a sus facultades sancionadotas. b) Requerir al titular para que, en el plazo MORDAZA de quince (15) dias calendario, presente a la DGAAE el Plan de Cese de Actividades por incumplimiento del PAC, sin perjuicio de continuar realizando acciones orientadas a cumplir con la normatividad vigente. c) Evaluar el cumplimiento de los niveles maximos permisibles de los vertimientos, teniendo en consideracion lo dispuesto por la Resolucion Directoral Nº 030-96-EM/ DGAA, o sus modificatorias, si las hubiere, en concordancia con los plazos establecidos para cada PAC. Articulo 9º.- Efectos de la Aprobacion Para efecto de lo dispuesto en el articulo 2º de la Ley Nº 26631 o la MORDAZA que la amplie, modifique o sustituya, la aprobacion del PAC reemplazara al PAMA. No obstante, si el PAC es desaprobado o no se presentase aun cuando hayan compromisos ambientales pendientes, dichos incumplimientos constituiran infraccion ambiental para efectos de la Ley Nº 28611 o la MORDAZA que la amplie, modifique o sustituya. La presente disposicion se aplicara sin perjuicio de las sanciones administrativas a las que se encuentre sujeta la empresa por incumplir los compromisos asumidos en los PAMAs, hasta MORDAZA de la aprobacion del PAC. Articulo 10º.- Plan de Cese de Actividades por incumplimiento del PAC El Plan de Cese de Actividades por incumplimiento del PAC, es el documento que contiene las medidas que debera adoptar el titular para eliminar, paralizar o cerrar definitivamente uno o varias unidades de operaciones y/o procesos, a fin de eliminar o neutralizar sus efectos negativos sobre el ambiente. El Plan de Cese de Actividades por incumplimiento del PAC debera contener en detalle lo siguiente: a) Los trabajos de revalorizacion de las areas de afectacion o, su remediacion si ha de abandonarse. b) Cronograma de las actividades a desarrollar y las inversiones a ejecutar, cuyo plazo sera propuesto por la empresa, que no debe exceder de dos (2) anos, el mismo que podra ser modificado por la DGAAE. La ejecucion del Plan de Cese de Actividades por incumplimiento del PAC, corresponde a la culminacion de los compromisos asumidos en el PAC para todos los efectos legales y contractuales. Articulo 11º.- Plazo de evaluacion del Plan de Cese de Actividades La DGAAE tendra un plazo de sesenta (60) dias calendario para la evaluacion del Plan de Cese de Actividades por incumplimiento del PAC, pudiendo aprobar o desaprobar el mismo. De existir observaciones, la

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