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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE ENERO DEL AÑO 2006 (06/01/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 27

PÆg. 309437 NORMAS LEGALES Lima, viernes 6 de enero de 2006 actividades que hubieran incumplido en sus respectivos PAMAs, a fin de que presenten ante la DGAAE el PACcorrespondiente. En caso las empresas cuestionen la comunicación a que hace referencia el párrafo precedente, para lasolución de dicha discrepancia, serán de aplicación las normas especiales del OSINERG, debiendo éste hacer de conocimiento a la DGAAE su decisión final respectoal tema controvertido, a fin de no computar el plazo parala presentación del PAC, señalado en el artículo 4º delpresente Decreto Supremo. Artículo 4º.- Plazo de presentación El plazo de presentación del PAC será de sesenta (60) días hábiles, contados a partir de la recepción de lacomunicación a la que hace mención el artículo 3º de lapresente norma, salvo que las empresas notificadascuestionen dicha comunicación, para lo cual no procederá el cómputo de este plazo para su presentación hasta dilucidar la controversia. Artículo 5º.- Requisitos El PAC deberá incluir los siguientes requisitos: a) Estudios de ingeniería de ser el caso. b) Un cronograma detallado con cada una de las actividades a realizar, valorizando la ejecución de cadaproyecto. c) El Programa de Inversiones, con indicación del monto. d) Metodología y tipos de remediación a utilizarse (para eliminación de pasivos ambientales), indicandoextensión y monitoreo. e) Indicar puntos críticos que requieren modernización de equipos. f) Indicar áreas que hayan sido incorporadas y/o abandonadas para infraestructura y procesos. g) Garantía de Seriedad de Cumplimiento (Carta Fianza) a que se refiere el artículo 13º de la presentenorma, la cual será extendida por un monto igual al 10%del monto total de las inversiones involucradas en elPAC. El titular presentará dos (2) copias del PAC a la Dirección General de Asuntos AmbientalesEnergéticos (DGAAE), y una (1) copia a la DirecciónRegional de Energía y Minas (DREM) que corres-ponda, las mismas que serán acompañadas por su versión magnética. El titular del PAC pondrá a disposición del público interesado el contenido del mismo, lo cual se hará deconocimiento público a través de los avisos en el DiarioOficial El Peruano y en otro de mayor circulación de laregión o localidad donde se encuentre la operación de hidrocarburos de acuerdo al formato proporcionado al titular del PAC por la DGAAE en un plazo de siete (7)días calendario de recibido el formato. Artículo 6º.- Plazo de evaluación del PAC La DGAAE tendrá un plazo de sesenta (60) días calendario para la evaluación del PAC, pudiendo aprobar o desaprobar el mismo. De existirobservaciones, la DGAAE notificará por escrito al titularpara que en un plazo máximo de treinta (30) díascalendario pueda levantar las observacionesplanteadas, después de lo cual resolverá aprobar o desaprobar el PAC. Artículo 7º.- Plazo de Ejecución El plazo de ejecución del PAC, no será mayor a cuatro (4) años contados a partir de la aprobación del PAC decada empresa solicitante. El OSINERG supervisará y fiscalizará el cumplimiento del cronograma de ejecución de los proyectos propuestosen el PAC aprobado por la DGAAE, emitiendo InformesParciales en los que se señale el nivel de cumplimientode cada etapa del PAC propuesto por cada empresa.Dichos informes serán remitidos a la DGAAE dentro de los 30 días de emitidos para que se adopten las acciones que correspondan. El OSINERG elaborará un Informe Final que contenga la evaluación integral del cumplimiento del PAC y delmismo modo lo remitirá a la DGAAE para que se adopten las medidas correspondientes, pudiendo ésta exigir elPlan de Cese de Actividades por incumplimiento del PAC,de acuerdo a lo señalado en el artículo 10º del presenteDecreto Supremo. Las empresas podrán solicitar al OSINERG la realización de visitas de fiscalización antes de culminar el plazo de cada etapa, con la finalidad de verificar elavance de cumplimiento de sus compromisos antes dela terminación de la misma. Sin perjuicio de la supervisión y fiscalización de las obligaciones señaladas en el PAC, el OSINERG continuará, en todo momento, supervisando y fiscalizando el cumplimiento de las demás obligacionesestablecidas en la normatividad ambiental vigente,debiendo aplicar las sanciones correspondientes ydisponer las medidas cautelares y correctivas quecorrespondan. Artículo 8º.- Incumplimiento en la ejecución En caso el Informe Final indique que la empresa no ha cumplido con los compromisos asumidos en el PAC,el OSINERG deberá: a) Proceder de acuerdo a sus facultades sancionadotas. b) Requerir al titular para que, en el plazo máximo de quince (15) días calendario, presente a la DGAAE elPlan de Cese de Actividades por incumplimiento del PAC,sin perjuicio de continuar realizando acciones orientadas a cumplir con la normatividad vigente. c) Evaluar el cumplimiento de los niveles máximos permisibles de los vertimientos, teniendo en consideraciónlo dispuesto por la Resolución Directoral Nº 030-96-EM/DGAA, o sus modificatorias, si las hubiere, enconcordancia con los plazos establecidos para cada PAC. Artículo 9º.- Efectos de la Aprobación Para efecto de lo dispuesto en el artículo 2º de la Ley Nº 26631 o la norma que la amplíe, modifique o sustituya,la aprobación del PAC reemplazará al PAMA. No obstante, si el PAC es desaprobado o no se presentase aún cuando hayan compromisos ambientales pendientes, dichosincumplimientos constituirán infracción ambiental paraefectos de la Ley Nº 28611 o la norma que la amplíe,modifique o sustituya. La presente disposición se aplicará sin perjuicio de las sanciones administrativas a las que se encuentre sujeta la empresa por incumplir los compromisosasumidos en los PAMAs, hasta antes de la aprobacióndel PAC. Artículo 10º.- Plan de Cese de Actividades por incumplimiento del PAC El Plan de Cese de Actividades por incumplimiento del PAC, es el documento que contiene las medidas quedeberá adoptar el titular para eliminar, paralizar o cerrardefinitivamente uno o varias unidades de operacionesy/o procesos, a fin de eliminar o neutralizar sus efectos negativos sobre el ambiente. El Plan de Cese de Actividades por incumplimiento del PAC deberá conteneren detalle lo siguiente: a) Los trabajos de revalorización de las áreas de afectación o, su remediación si ha de abandonarse. b) Cronograma de las actividades a desarrollar y las inversiones a ejecutar, cuyo plazo será propuesto por laempresa, que no debe exceder de dos (2) años, el mismoque podrá ser modificado por la DGAAE. La ejecución del Plan de Cese de Actividades por incumplimiento del PAC, corresponde a la culminación de los compromisos asumidos en el PAC para todos losefectos legales y contractuales. Artículo 11º.- Plazo de evaluación del Plan de Cese de Actividades La DGAAE tendrá un plazo de sesenta (60) días calendario para la evaluación del Plan de Cese deActividades por incumplimiento del PAC, pudiendo aprobaro desaprobar el mismo. De existir observaciones, la