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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE ENERO DEL AÑO 2006 (06/01/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 35

PÆg. 309445 NORMAS LEGALES Lima, viernes 6 de enero de 2006 Procedimiento Administrativo General, aduciendo el vencimiento del plazo legal para que la Administraciónemita el pronunciamiento correspondiente sobre susolicitud de corrección de capacidad de bodega; Que con el escrito de registro Nº 00036760 de fecha 16 de noviembre del 2005, el armador solicita se tengapor atendida su solicitud de corrección de permiso depesca otorgado por Resolución Directoral Nº 026-2001-PE/DNE en el extremo referido a la capacidad de bodega,de 38 a 49 m 3, se cumpla con la expedición de la resolución respectiva y la oficialización de la capacidad de bodega en los listados correspondientes de las embarcacionessujetas al régimen de la Ley Nº 26920; Que de la evaluación efectuada al expediente se ha determinado que son deberes de las autoridadesrespecto del procedimiento administrativo encausarlo de oficio cuando advierta cualquier error u omisión de los administrados, en ese sentido, en virtud de lodispuesto en el artículo 75º numeral 3, en concordanciacon los artículos 206º, 209º y 213º de la Ley Nº 27444,el escrito de registro Nº 11270003 de fecha 15 dediciembre del 2004 mediante el cual el armador formula contradicción contra el oficio Nº 3029-2004- PRODUCE/DNEPP-Dchi debe ser encausado ycalificado como recurso de apelación en virtud delcontenido del mismo y que en éste no se precisa elmedio impugnativo que se interpone, ni se adjuntanueva prueba, asimismo encausar el escrito de registro Nº 11270003 del 27 de mayo de 2005, como parte del recurso de apelación en razón que en este últimosolicita que su petitorio de corrección de la capacidadde bodega de la embarcación JOSÉ RAMOS seaevaluado técnica y legalmente por el superiorjerárquico adjuntando el recibo de ingreso por concepto de recurso administrativo; Que la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero ha emitido un pronunciamientoexpreso en primera instancia mediante el Oficio Nº 3029-2004-PRODUCE/DNEPP-Dchi, declarando improce-dente la solicitud de corrección de la Resolución Directoral Nº 026-2001-PE/DNE en el extremo de la capacidad de bodega de la embarcación JOSÉ RAMOS,por lo que el recurso de apelación interpuesto por elarmador contra el citado oficio, está sujeto al silencioadministrativo negativo, según lo dispuesto en el artículo34 numeral 34.1 inciso 34.1.2 y no se encuentra en el supuesto del artículo 33 inciso 2 el cual exige que no exista pronunciamiento expreso en primera y segundainstancia para que se genere el acto presunto, queconceda el derecho solicitado en aplicación del silenciopositivo; razones por las cuales debe desestimarse elacogimiento al silencio administrativo positivo del recurso de apelación interpuesto por el señor JOSÉ DOLORES CASTRO ESCAJADILLO contra el acto administrativocontenido en el Oficio Nº 3029-2004-PRODUCE/DNEPP-Dchi de fecha 29 de setiembre del 2004; Que conforme a lo expuesto, de la evaluación del recurso calificado como apelación, sujeto al silencio administrativo negativo, se ha determinado de acuerdo a lo informado por la Dirección General de Capitaníasy Guardacostas del Ministerio de Defensa en el OficioNº V.200-339 de fecha 11 de julio del 2005, que elrecurrente no ha solicitado reinspección de arqueopor modificación, encontrándose vigente el Certificado Nacional de Arqueo Nº DI-0471-03-07 expedido el 21 de abril del 2003, en el cual se consigna un arqueoneto de 08.85 y un volumen de bodega de 38.21 m 3, en consecuencia, no se ha acreditado que la embarcaciónantes de otorgarse el permiso de pesca contó con unarqueo de 11.23 y un volumen de bodega de 48.07 m 3 y que se encuentra dentro del supuesto normativo delsegundo párrafo del artículo 11º del Decreto SupremoNº 011-2003-PRODUCE que establece que en loscasos de embarcaciones cuyo acceso a la pesqueríano comprendió la sustitución de capacidad de bodega,se le reconocerá su actual arqueo, siempre que sea menor o igual al arqueo o a su equivalencia consignada en el certificado de matrícula al solicitar su permiso depesca, por lo que el recurso de apelación devieneinfundado; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11º del Decreto Supremo Nº 011-2003-PRODUCE y los artículos 75º numeral 3, 206º, 209º, y 218º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General,y con la opinión favorable de la Oficina General deAsesoría Jurídica;SE RESUELVE: Artículo 1º.- Encausar y calificar los escritos de registro Nº 11270003 de fechas 15 de diciembre del 2004 y 27 de mayo de 2005, como recurso de apelación interpuesto contra el Oficio Nº 3029-2004-PRODUCE/DNEPP-Dchi, por los fundamentos expuestos en la parteconsiderativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Desestimar el acogimiento al silencio administrativo positivo, del recurso de apelación interpuesto por el señor JOSÉ DOLORES CASTRO ESCAJADILLO contra el acto administrativo contenidoen el Oficio Nº 3029-2004-PRODUCE/DNEPP-Dchi defecha 29 de setiembre del 2004, por los fundamentosexpuestos en la parte considerativa de la presenteresolución. Artículo 3º.- Declarar infundado el recurso de apelación interpuesto por JOSÉ DOLORES CASTROESCAJADILLO contra el acto administrativo contenidoen el Oficio Nº 3029-2004-PRODUCE/DNEPP-Dchi defecha 29 de setiembre del 2004, dándose por agotada lavía administrativa. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALFONSO MIRANDA EYZAGUIRRE Viceministro de Pesquería 00119 Declaran inadmisible recurso de nulidad interpuesto contra la R. VM. N” 027-2004-PRODUCE/DVM-PE, referida a solicitud de ampliación depermiso de pesca de anchoveta RESOLUCIÓN VICE-MINISTERIAL Nº 062-2005-PRODUCE/DVM-PE Lima, 16 de diciembre de 2005 VISTOS: los escritos con registros Nº CE-14248001 y Nº 00009317 de fechas 28 de enero de 2005 y 8 de julio de 2005 respectivamente, mediante los cuales se interpone recurso de Nulidad contra la ResoluciónViceministerial Nº 027-2004-PRODUCE/DVM-PE defecha 21 de octubre de 2004; CONSIDERANDO: Que por Resolución Viceministerial Nº 027-2004- PRODUCE/DVM-PE del 21 de octubre de 2004, sedeclaró infundado el recurso de apelación interpuestopor la empresa PESQUERA NUESTRA SEÑORA DELCARMELO S.R.L., contra el silencio administrativo negativo frente a su solicitud de ampliación de permiso de pesca para la extracción del recurso anchoveta,dándose por agotada la vía administrativa; Que a través de los escritos de vistos, el señor Víctor Raúl Vergaray Izaguirre, en su calidad de Gerente de laempresa PESQUERA NUESTRA SEÑORA DEL CARMELO S.R.L. interpone recurso de nulidad contra la Resolución Viceministerial Nº 027-2004-PRODUCE/DVM-PE; Que el ordenamiento jurídico pesquero y la Ley Nº 27444, del Procedimiento Administrativo General, noprevén una vía especial para que el administrado solicite lanulidad de un acto administrativo, siendo que, conforme lo ordena el artículo 11º literal 11.1 del mismo cuerpo normativo, debe plantearla como parte del petitorio de losrecursos administrativos recogidos en el artículo 207º dela Ley Nº 27444, del Procedimiento Administrativo General,durante el procedimiento y en los plazos previstos por Ley; Que la Resolución materia del referido recurso de nulidad, fue emitida en segunda instancia por el Vice- ministerio de Pesquería, agotando la vía administrativa,conforme se indica expresamente en el artículo primerode la misma Resolución; por lo que no correspondeefectuar el encausamiento de oficio dispuesto por elartículo 75° literal 75.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27444, del Procedimiento Administrativo General, y con el visadode la Oficina General de Asesoría Jurídica;