Norma Legal Oficial del día 06 de enero del año 2006 (06/01/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

MORDAZA, viernes 6 de enero de 2006

NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

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Procedimiento Administrativo General, aduciendo el vencimiento del plazo legal para que la Administracion emita el pronunciamiento correspondiente sobre su solicitud de correccion de capacidad de bodega; Que con el escrito de registro Nº 00036760 de fecha 16 de noviembre del 2005, el armador solicita se tenga por atendida su solicitud de correccion de permiso de pesca otorgado por Resolucion Directoral Nº 026-2001PE/DNE en el extremo referido a la capacidad de bodega, de 38 a 49 m3, se cumpla con la expedicion de la resolucion respectiva y la oficializacion de la capacidad de bodega en los listados correspondientes de las embarcaciones sujetas al regimen de la Ley Nº 26920; Que de la evaluacion efectuada al expediente se ha determinado que son deberes de las autoridades respecto del procedimiento administrativo encausarlo de oficio cuando advierta cualquier error u omision de los administrados, en ese sentido, en virtud de lo dispuesto en el articulo 75º numeral 3, en concordancia con los articulos 206º, 209º y 213º de la Ley Nº 27444, el escrito de registro Nº 11270003 de fecha 15 de diciembre del 2004 mediante el cual el armador formula contr adi cci o n co n tra el ofic io Nº 3029- 2004PRODU CE /DNE P P -D c hi debe s er enc aus ado y calificado como recurso de apelacion en virtud del contenido del mismo y que en este no se precisa el medio impugnativo que se interpone, ni se adjunta nueva prueba, asimismo encausar el escrito de registro Nº 11270003 del 27 de MORDAZA de 2005, como parte del recurso de apelacion en razon que en este ultimo solicita que su petitorio de correccion de la capacidad de bodega de la embarcacion MORDAZA MORDAZA sea evaluado te cn i ca y l egalmente por el s uper ior jerarquico adjuntando el recibo de ingreso por concepto de recurso administrativo; Que la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero ha emitido un pronunciamiento expreso en primera instancia mediante el Oficio Nº 30292004-PRODUCE/DNEPP-Dchi, declarando improcedente la solicitud de correccion de la Resolucion Directoral Nº 026-2001-PE/DNE en el extremo de la capacidad de bodega de la embarcacion MORDAZA MORDAZA, por lo que el recurso de apelacion interpuesto por el armador contra el citado oficio, esta sujeto al silencio administrativo negativo, segun lo dispuesto en el articulo 34 numeral 34.1 inciso 34.1.2 y no se encuentra en el supuesto del articulo 33 inciso 2 el cual exige que no exista pronunciamiento expreso en primera y MORDAZA instancia para que se genere el acto presunto, que conceda el derecho solicitado en aplicacion del silencio positivo; razones por las cuales debe desestimarse el acogimiento al silencio administrativo positivo del recurso de apelacion interpuesto por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra el acto administrativo contenido en el Oficio Nº 3029-2004-PRODUCE/DNEPPDchi de fecha 29 de setiembre del 2004; Que conforme a lo expuesto, de la evaluacion del recurso calificado como apelacion, sujeto al silencio administrativo negativo, se ha determinado de acuerdo a lo informado por la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa en el Oficio Nº V.200-339 de fecha 11 de MORDAZA del 2005, que el recurrente no ha solicitado reinspeccion de arqueo por modificacion, encontrandose vigente el Certificado Nacional de Arqueo Nº DI-0471-03-07 expedido el 21 de MORDAZA del 2003, en el cual se consigna un arqueo neto de 08.85 y un volumen de bodega de 38.21 m3, en consecuencia, no se ha acreditado que la embarcacion MORDAZA de otorgarse el permiso de pesca MORDAZA con un arqueo de 11.23 y un volumen de bodega de 48.07 m3 y que se encuentra dentro del supuesto normativo del MORDAZA parrafo del articulo 11º del Decreto Supremo Nº 011-2003-PRODUCE que establece que en los casos de embarcaciones cuyo acceso a la pesqueria no comprendio la sustitucion de capacidad de bodega, se le reconocera su actual arqueo, siempre que sea menor o igual al arqueo o a su equivalencia consignada en el certificado de matricula al solicitar su permiso de pesca, por lo que el recurso de apelacion deviene infundado; De conformidad con lo dispuesto en el articulo 11º del Decreto Supremo Nº 011-2003-PRODUCE y los articulos 75º numeral 3, 206º, 209º, y 218º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica;

Articulo 1º.- Encausar y calificar los escritos de registro Nº 11270003 de fechas 15 de diciembre del 2004 y 27 de MORDAZA de 2005, como recurso de apelacion interpuesto contra el Oficio Nº 3029-2004-PRODUCE/ DNEPP-Dchi, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Desestimar el acogimiento al silencio administrativo positivo, del recurso de apelacion interpuesto por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra el acto administrativo contenido en el Oficio Nº 3029-2004-PRODUCE/DNEPP-Dchi de fecha 29 de setiembre del 2004, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 3º.- Declarar infundado el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra el acto administrativo contenido en el Oficio Nº 3029-2004-PRODUCE/DNEPP-Dchi de fecha 29 de setiembre del 2004, dandose por agotada la via administrativa. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA EYZAGUIRRE Viceministro de Pesqueria 00119

Declaran inadmisible recurso de nulidad interpuesto contra la R. VM. Nº 027-2004-PRODUCE/DVM-PE, referida a solicitud de ampliacion de permiso de pesca de anchoveta
RESOLUCION VICE-MINISTERIAL Nº 062-2005-PRODUCE/DVM-PE
MORDAZA, 16 de diciembre de 2005 VISTOS: los escritos con registros Nº CE-14248001 y Nº 00009317 de fechas 28 de enero de 2005 y 8 de MORDAZA de 2005 respectivamente, mediante los cuales se interpone recurso de Nulidad contra la Resolucion Viceministerial Nº 027-2004-PRODUCE/DVM-PE de fecha 21 de octubre de 2004; CONSIDERANDO: Que por Resolucion Viceministerial Nº 027-2004PRODUCE/DVM-PE del 21 de octubre de 2004, se declaro infundado el recurso de apelacion interpuesto por la empresa PESQUERA NUESTRA SENORA DEL MORDAZA S.R.L., contra el silencio administrativo negativo frente a su solicitud de ampliacion de permiso de pesca para la extraccion del recurso anchoveta, dandose por agotada la via administrativa; Que a traves de los escritos de vistos, el senor MORDAZA MORDAZA Vergaray MORDAZA, en su calidad de Gerente de la empresa PESQUERA NUESTRA SENORA DEL MORDAZA S.R.L. interpone recurso de nulidad contra la Resolucion Viceministerial Nº 027-2004-PRODUCE/DVM-PE; Que el ordenamiento juridico pesquero y la Ley Nº 27444, del Procedimiento Administrativo General, no preven una via especial para que el administrado solicite la nulidad de un acto administrativo, siendo que, conforme lo ordena el articulo 11º literal 11.1 del mismo cuerpo normativo, debe plantearla como parte del petitorio de los recursos administrativos recogidos en el articulo 207º de la Ley Nº 27444, del Procedimiento Administrativo General, durante el procedimiento y en los plazos previstos por Ley; Que la Resolucion materia del referido recurso de nulidad, fue emitida en MORDAZA instancia por el Viceministerio de Pesqueria, agotando la via administrativa, conforme se indica expresamente en el articulo primero de la misma Resolucion; por lo que no corresponde efectuar el encausamiento de oficio dispuesto por el articulo 75° literal 75.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27444, del Procedimiento Administrativo General, y con el visado de la Oficina General de Asesoria Juridica;

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