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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE ENERO DEL AÑO 2006 (06/01/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 34

PÆg. 309444 NORMAS LEGALES Lima, viernes 6 de enero de 2006 el cual tendrá como función primordial la difusión y promoción de los programas, proyectos y serviciosimplementados por el Programa Nacional contra laViolencia Familiar y Sexual, especialmente los servicios que actualmente vienen brindando los Centros Emergencia Mujer, las Defensorías Municipales, losMinisterios del Interior y de Justicia, el Ministerio Público,Poder Judicial, así como los Agentes de Salud yEducación. Artículo 2º.- La presente disposición deberá ser puesta en conocimiento de las Sociedades de Beneficencia Pública y Juntas de Participación Socialpara su inmediata implementación, dando cuenta de lasacciones adoptadas al INABIF. Artículo 3º.- La Unidad Gerencial para el Desarrollo de la Población en Riesgo del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar - INABIF, y la Unidad Gerencial de Atención Integral del Programa Nacional contra laViolencia Familiar y Sexual - PNCVFS, son lasencargadas de brindar las facilidades y la informaciónnecesaria para la implementación de la presentedisposición. Regístrese y comuníquese. ERICK SORIANO BERNARDINI Director EjecutivoPrograma Integral Nacional para elBienestar Familiar 00160 FE DE ERRATAS RESOLUCIONES MINISTERIALES Nºs. 007, 008 y 009-2005-MIMDES Mediante Oficio Nº 028-2006-MIMDES/SG, el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social solicita se publique Fe de Erratas de las Resoluciones Ministeriales Nºs. 007, 008 y 009-2005-MIMDES, publicadas ennuestra edición del día 5 de enero de 2006. 1. Resolución Ministerial Nº 007 DICE: RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 007-2005-MIMDES DEBE DECIR: RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 007-2006-MIMDES 2. Resolución Ministerial Nº 008 DICE: RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 008-2005-MIMDES DEBE DECIR: RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 008-2006-MIMDES 3. Resolución Ministerial Nº 009 DICE: RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 009-2005-MIMDES DEBE DECIR: RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 009-2006-MIMDES 00168PRODUCE Declaran infundado recurso de apelación interpuesto contra el Oficio N” 3029-2004-PRODUCE-DNEPP-Dchi, referida a corrección de capacidad debodega de embarcación pesquera RESOLUCIÓN VICE-MINISTERIAL Nº 061-2005-PRODUCE/DVM-PE Lima, 16 de diciembre del 2005 Vistos; los escritos de registros Nºs.11270003 del 15 de diciembre de 2004 y 27 de mayo de 2005, 00036760 del 9 y 16 de noviembre de 2005, presentados por el señor JOSÉ DOLORES CASTRO ESCAJADILLO. CONSIDERANDO:Que por Resolución Directoral Nº 026-2001-PE/DNE de fecha 5 de febrero del 2001, dentro del régimen de la Ley Nº 26920, se otorgó permiso de pesca a JOSÉDOLORES CASTRO ESCAJADILLO para operar laembarcación pesquera construida de maderadenominada JOSÉ RAMOS con matrícula PL-4181-BM,de 38 m 3 de capacidad de bodega, para la extracción de los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano directo e indirecto, y asimismo, parala extracción de jurel y caballa con destino al consumohumano directo; Que mediante el escrito de registro Nº 04232003 del 8 de junio de 2004, el señor JOSÉ DOLORES CASTRO ESCAJADILLO solicita la corrección de la Resolución Directoral Nº 026-2001-PE/DNE, en el extremo referidoa la capacidad de bodega de la embarcación pesqueraJOSÉ RAMOS a la que se le consignó 38 m 3 correspondiéndole según el administrado, una capacidadde bodega de 48.07 m 3; Que a través del Oficio Nº 3029-2004-PRODUCE/ DNEPP-Dchi de fecha 29 de setiembre de 2004, laDirección Nacional de Extracción y ProcesamientoPesquero emitió un pronunciamiento expreso sobre lasolicitud presentada por el armador comunicando laimposibilidad de corregir la capacidad de bodega con la que la Administración le otorgó el permiso de pesca, en razón que esta capacidad se calculó considerando elarqueo neto de 8.85, equivalente a 38.21 m 3 de capacidad de bodega; dicho arqueo neto fue determinado por laDirección General de Capitanías y Guardacostas delMinisterio de Defensa y consignado en el Certificado de Matrícula presentado como requisito con la solicitud de permiso de pesca que dio origen a la ResoluciónDirectoral Nº 026-2001-PE/DNE; Que de otro lado, con el escrito de registro 11270003 del 15 de diciembre de 2004, el armador JOSÉDOLORES CASTRO ESCAJADILLO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General formulacontradicción al Oficio Nº 3029-2004-PRODUCE/DNEPP-Dchi, argumentando que no habría sidotomado en consideración el pedido que se abra unperíodo de prueba formulado en el escrito de fecha 8 de junio de 2004, con lo que se habría contravenido el principio del debido procedimiento; es pertinenteremarcar que en este escrito no se precisa el medioimpugnativo que se interpone ni se adjunta nuevaprueba instrumental; Que posteriormente el citado armador con el escrito de registro Nº 11270003 del 27 de mayo de 2005, considerando el plazo en que fue presentada susolicitud de corrección de la Resolución DirectoralNº 026-2001-PE/DNE en el extremo de la capacidadde bodega, pretende acogerse al silencio administrativonegativo para que su petitorio sea evaluado técnica y legalmente por el superior jerárquico adjuntando el recibo de ingreso por concepto de recursoadministrativo; Que el armador JOSÉ DOLORES CASTRO ESCAJADILLO a través del escrito de registroNº 00036760 del 9 de noviembre de 2005, pretende acogerse al silencio administrativo positivo previsto en el artículo 33º numeral 2 de la Ley Nº 27444, Ley del