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PÆg. 309438 NORMAS LEGALES Lima, viernes 6 de enero de 2006 DGAAE notificará por escrito al titular para que en un plazo máximo de treinta (30) días calendario puedalevantar las observaciones planteadas, después de locual resolverá aprobar o desaprobar el Plan de Cese deActividades. Artículo 12º.- Plan de Cese de Actividades por incumplimiento del PAMA Si vencido el plazo para la presentación del PAC, las empresas que, teniendo compromisos pendientes segúnsu PAMA no hubieran presentado el mismo o éste les fuedesaprobado, deberán presentar un Plan de Cese de Actividades por incumplimiento del PAMA. El plazo y régimen de aprobación y ejecución del Plan de Cese deActividades se realizarán de conformidad con loestablecido en el artículo anterior. Artículo 13º.- Garantía de Seriedad de cumplimiento La Garantía de Seriedad de Cumplimiento que se exige para la aprobación del PAC consistirá en un aporteequivalente al 10% del monto de las inversionesinvolucradas en el PAC y deberá ser extendida a favordel Ministerio de Energía y Minas. El Ministerio de Energía y Minas autorizará la liberación de la Garantía de Seriedad de Cumplimiento altérmino de cada etapa planteada, la misma que seefectuará de manera proporcional a los avances logradospor las empresas en el cumplimiento del PAC, de acuerdocon los Informes que realice OSINERG. El cumplimiento o incumplimiento de los compromisos asumidos por las empresas en el PAC, dará lugar a losiguiente: 1. Si OSINERG verificara el incumplimiento de cualquiera de las etapas de ejecución del PAC, la empresa se encuentra obligada, en un plazo que no excederá los treinta (30) días calendario, a extender una garantíaadicional por el mismo plazo de la Garantía de Seriedadde Cumplimiento equivalente al 25% del monto inicial deésta. De no cumplir con lo establecido en el presentepárrafo, la empresa deberá presentar el Plan de Cese de Actividades por incumplimiento del PAC, procediéndose, luego de su evaluación y aprobación porla DGAAE, a ejecución inmediata. 2. Si OSINERG verificara que se han cumplido con todos los compromisos que correspondían a laempresa, de acuerdo a la etapa en que se encuentra la ejecución del PAC, el Ministerio de Energía y Minas, en un plazo que no excederá de veinte (20) díascalendario, liberará el 25% de la Garantía de Seriedadde Cumplimiento. 3. Si, de acuerdo con los Informes Parciales de OSINERG, las empresas incurrieran en incumplimientos en la primera etapa, éstos deberán ser cumplidos en la segunda etapa, sin perjuicio de las obligaciones quecorresponden a la empresa con relación a ésta y de laextensión de la Garantía de Seriedad de Cumplimiento.Lo mismo resulta aplicable para el caso deincumplimientos detectados por OSINERG en la segunda etapa, y así sucesivamente. Para los casos en que la fijación del plazo de ejecución del PAC no supere los dieciocho (18) meses,la Garantía de Seriedad de Cumplimiento será liberadaen caso que el Informe Final de OSINERG sea favorable; de lo contrario, la empresa deberá presentar el Plan de Cese de Actividades por incumplimiento delPAC, el mismo que deberá ejecutarse de manerainmediata luego de su evaluación y aprobación porparte de la DGAAE. La vigencia de la Garantía de Seriedad de Cumplimiento se extenderá hasta noventa (90) días calendario después de la fecha programada deculminación de las obras consideradas en el Plan deCese de Actividades por incumplimiento del PAC. Artículo 14º.- Alcances de la inejecución del Plan de Cese de Actividades por incumplimiento del PAC La no culminación de la ejecución de uno o más proyectos que componen el Plan de Cese de Actividadespor incumplimiento del PAC, sin perjuicio de las sancionesque correspondan, dará lugar a la ejecución de la Garantía de Seriedad de Cumplimiento, aplicando en loque sea pertinente el artículo precedente. La ejecución de la Garantía de Seriedad de Cumplimiento del PAC se efectuará sin perjuicio de laobligación de las empresas de realizar las labores de remediación ambiental a las que se encuentran obligados de acuerdo con lo dispuesto en las normas ambientalescorrespondientes. Artículo 15º.- Definiciones y Siglas Para efectos de la adecuada aplicación de la presente norma, se establecen las siguientes definiciones y siglas: DGAAE.- Dirección General de Asuntos Ambientales Energéticos del Ministerio de Energía y Minas. Incumplimiento de Actividades.- Son aquellas actividades no realizadas por el titular y determinadascomo tales por OSINERG. Informe Final.- Es aquel informe emitido por el OSINERG en el cual se manifiesta la conclusión detodas las actividades comprometidas por el titular en el PAC. Informe Parcial.- Es aquel informe emitido por el OSINERG, el cual contendrá el avance de las actividades comprometidas por el titular aprobadas en elPAC. OSINERG.- Organismo Supervisor de la Inversión en Energía, encargado de supervisar y fiscalizar elcumplimiento de la presente norma. PAC.- Plan Ambiental Complementario. PAMA.- Programa de Adecuación y Manejo Ambien- tal. Remediación.- Son todas aquellas actividades cuyo objetivo es reparar los daños al ambiente ocasionadospor las actividades hidrocarburíferas. Titular.- Persona natural o jurídica que realiza actividades hidrocarburíferas y que se encuentra dentrode los alcances de la presente norma. Artículo 16º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Energía y Minas. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y DEROGATORIAS Primera Disposición Transitoria Los PAC que a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto Supremo se encuentren en trámite de aprobación, se regirán por lo establecido en la presentenorma. Segunda Disposición Transitoria Los PAC aprobados de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 028-2003-EM, se regirán por loestablecido en la presente norma para los supuestos deincumplimiento del PAC. Disposición Derogatoria Única Deróguese el Decreto Supremo Nº 028-2003-EM y las demás disposiciones que se opongan a la presentenorma. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de enero del año dos mil seis. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros GLODOMIRO SÁNCHEZ MEJÍA Ministro de Energía y Minas 00209