Norma Legal Oficial del día 06 de enero del año 2006 (06/01/2006)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 6 de enero de 2006

DGAAE notificara por escrito al titular para que en un plazo MORDAZA de treinta (30) dias calendario pueda levantar las observaciones planteadas, despues de lo cual resolvera aprobar o desaprobar el Plan de Cese de Actividades. Articulo 12º.- Plan de Cese de Actividades por incumplimiento del PAMA Si vencido el plazo para la MORDAZA del PAC, las empresas que, teniendo compromisos pendientes segun su PAMA no hubieran presentado el mismo o este les fue desaprobado, deberan presentar un Plan de Cese de Actividades por incumplimiento del PAMA. El plazo y regimen de aprobacion y ejecucion del Plan de Cese de Actividades se realizaran de conformidad con lo establecido en el articulo anterior. Articulo 13º.- Garantia de Seriedad de cumplimiento La Garantia de Seriedad de Cumplimiento que se exige para la aprobacion del PAC consistira en un aporte equivalente al 10% del monto de las inversiones involucradas en el PAC y debera ser extendida a favor del Ministerio de Energia y Minas. El Ministerio de Energia y Minas autorizara la liberacion de la Garantia de Seriedad de Cumplimiento al termino de cada etapa planteada, la misma que se efectuara de manera proporcional a los avances logrados por las empresas en el cumplimiento del PAC, de acuerdo con los Informes que realice OSINERG. El cumplimiento o incumplimiento de los compromisos asumidos por las empresas en el PAC, MORDAZA lugar a lo siguiente: 1. Si OSINERG verificara el incumplimiento de cualquiera de las etapas de ejecucion del PAC, la empresa se encuentra obligada, en un plazo que no excedera los treinta (30) dias calendario, a extender una garantia adicional por el mismo plazo de la Garantia de Seriedad de Cumplimiento equivalente al 25% del monto inicial de esta. De no cumplir con lo establecido en el presente parrafo, la empresa debera presentar el Plan de Cese de Actividades por incumplimiento del PAC, procediendose, luego de su evaluacion y aprobacion por la DGAAE, a ejecucion inmediata. 2. Si OSINERG verificara que se han cumplido con todos los compromisos que correspondian a la empresa, de acuerdo a la etapa en que se encuentra la ejecucion del PAC, el Ministerio de Energia y Minas, en un plazo que no excedera de veinte (20) dias calendario, liberara el 25% de la Garantia de Seriedad de Cumplimiento. 3. Si, de acuerdo con los Informes Parciales de OSINERG, las empresas incurrieran en incumplimientos en la primera etapa, estos deberan ser cumplidos en la MORDAZA etapa, sin perjuicio de las obligaciones que corresponden a la empresa con relacion a esta y de la extension de la Garantia de Seriedad de Cumplimiento. Lo mismo resulta aplicable para el caso de incumplimientos detectados por OSINERG en la MORDAZA etapa, y asi sucesivamente. Para los casos en que la fijacion del plazo de ejecucion del PAC no supere los dieciocho (18) meses, la Garantia de Seriedad de Cumplimiento sera liberada en caso que el Informe Final de OSINERG sea favorable; de lo contrario, la empresa debera presentar el Plan de Cese de Actividades por incumplimiento del PAC, el mismo que debera ejecutarse de manera inmediata luego de su evaluacion y aprobacion por parte de la DGAAE. La vigencia de la Garantia de Seriedad de Cumplimiento se extendera hasta noventa (90) dias calendario despues de la fecha programada de culminacion de las obras consideradas en el Plan de Cese de Actividades por incumplimiento del PAC. Articulo 14º.- Alcances de la inejecucion del Plan de Cese de Actividades por incumplimiento del PAC La no culminacion de la ejecucion de uno o mas proyectos que componen el Plan de Cese de Actividades por incumplimiento del PAC, sin perjuicio de las sanciones

que correspondan, MORDAZA lugar a la ejecucion de la Garantia de Seriedad de Cumplimiento, aplicando en lo que sea pertinente el articulo precedente. La ejecucion de la Garantia de Seriedad de Cumplimiento del PAC se efectuara sin perjuicio de la obligacion de las empresas de realizar las labores de remediacion ambiental a las que se encuentran obligados de acuerdo con lo dispuesto en las normas ambientales correspondientes. Articulo 15º.- Definiciones y Siglas Para efectos de la adecuada aplicacion de la presente MORDAZA, se establecen las siguientes definiciones y siglas: DGAAE.- Direccion General de Asuntos Ambientales Energeticos del Ministerio de Energia y Minas. Incumplimiento de Actividades.- Son aquellas actividades no realizadas por el titular y determinadas como tales por OSINERG. Informe Final.- Es aquel informe emitido por el OSINERG en el cual se manifiesta la conclusion de todas las actividades comprometidas por el titular en el PAC. Informe Parcial.- Es aquel informe emitido por el OSINERG, el cual contendra el avance de las actividades comprometidas por el titular aprobadas en el PAC. OSINERG.- Organismo Supervisor de la Inversion en Energia, encargado de supervisar y fiscalizar el cumplimiento de la presente norma. PAC.- Plan Ambiental Complementario. PAMA.- Programa de Adecuacion y Manejo Ambiental. Remediacion.- Son todas aquellas actividades cuyo objetivo es reparar los danos al ambiente ocasionados por las actividades hidrocarburiferas. Titular.- Persona natural o juridica que realiza actividades hidrocarburiferas y que se encuentra dentro de los alcances de la presente norma. Articulo 16º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Energia y Minas. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y DEROGATORIAS Primera Disposicion Transitoria Los PAC que a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto Supremo se encuentren en tramite de aprobacion, se regiran por lo establecido en la presente norma. MORDAZA Disposicion Transitoria Los PAC aprobados de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 028-2003-EM, se regiran por lo establecido en la presente MORDAZA para los supuestos de incumplimiento del PAC. Disposicion Derogatoria Unica Deroguese el Decreto Supremo Nº 028-2003-EM y las demas disposiciones que se opongan a la presente norma. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los cinco dias del mes de enero del ano dos mil seis. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros GLODOMIRO MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas 00209

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