Norma Legal Oficial del día 06 de enero del año 2006 (06/01/2006)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 6 de enero de 2006

c) Certificado de habilitacion ferroviaria del material rodante que utilizara. d) Licencia para conducir vehiculos ferroviarios del personal encargado de manejar vehiculos ferroviarios tractivos. e) Polizas de seguro vigentes, establecidas en el Articulo 123º del presente Reglamento. Articulo 110º.- Procedimiento de reconocimiento o de denegatoria de eficacia plena al Permiso de Operacion La Autoridad Competente verificara la vigencia y validez de la documentacion presentada y de encontrarla conforme reconocera mediante Resolucion correspondiente y en un plazo MORDAZA de veinte (20) dias habiles, eficacia plena al Permiso de Operacion. Concluido el plazo sin que la Autoridad Competente se MORDAZA pronunciado, el solicitante tendra por reconocida tal condicion. En el caso se detecte omisiones o deficiencias de MORDAZA formal, en la documentacion presentada, la Autoridad Competente otorgara al solicitante un plazo hasta por un MORDAZA de diez (10) dias habiles para la subsanacion correspondiente. La Autoridad Competente denegara el Permiso de Operacion mediante Resolucion, en el caso que el solicitante no cumpla con presentar la documentacion segun lo indicado en el Articulo 109º y no subsane omisiones o deficiencias de MORDAZA formal oportunamente. Articulo 111º.- Renovacion del Permiso de Operacion La solicitud de renovacion del Permiso de Operacion debera ser presentada por el Operador Ferroviario, en el plazo no menor de tres meses MORDAZA de cumplir la fecha de caducidad del Permiso de Operacion, quedando obligada la Autoridad Competente a emitir la Resolucion correspondiente. La vigencia del Permiso de Operacion con eficacia plena, podra ser prorrogada por la Autoridad Competente, por periodos similares a los otorgados, previa solicitud presentada por el titular. Articulo 112º.- Modificacion del Permiso de Operacion Otorgado el Permiso de Operacion, el Operador Ferroviario puede solicitar ante la Autoridad Competente y, en cualquier momento, la modificacion de su Permiso de Operacion, pasando de pasajeros a mercancias o viceversa o para prestar ambos servicios, con la documentacion sustentatoria respectiva. La modificacion del Permiso de Operacion esta referida a la modalidad de prestacion de tales servicios mas no asi al cambio de ruta ni de la via ferrea respecto de las cuales se le otorgo el Permiso de Operacion. La Autoridad Competente debera emitir una resolucion, en un plazo MORDAZA de veinte (20) dias habiles. De no hacerlo, el solicitante entendera aceptado su pedido. Articulo 113º.- Caducidad del Permiso de Operacion El Per miso de Operacion quedara sin efecto, quedando su titular impedido de prestar sus servicios, en caso se produzca cualquier de las causales previstas en el Articulo 102º, ademas de los siguientes incisos: a) El Operador Ferroviario que no MORDAZA solicitado dentro del plazo de un (01) ano desde la fecha de emision del Permiso de Operacion, el reconocimiento de eficacia plena de su Permiso de Operacion; con excepcion del caso previsto en el Articulo 105º. b) Cuando el Concesionario MORDAZA revocado el acceso del Operador Ferroviario y el Tribunal de Solucion de Controversias del Organismo Supervisor de la Inversion en Infraestructura de Transporte de Uso Publico - OSITRAN, MORDAZA confirmado tal revocatoria mediante Resolucion; o en el caso que el Operador Ferroviario, habiendo sido revocado su acceso, no MORDAZA recurrido al citado Tribunal. La caducidad sera declarada por la Autoridad Competente Articulo 114º.- Derechos de tramites El costo de los tramites de otorgamiento de Permiso de Operacion, reconocimiento de eficacia plena,

renovacion y modificacion del mismo estara previsto en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos - MORDAZA, de la Autoridad Competente.

SUBCAPITULO III PERMISO DE OPERACION PARA REALIZAR TRANSPORTE FERROVIARIO EN INFRAESTRUCTURA FERROVIARIA PRIVADA
Articulo 115º.- Alcance El Permiso de Operacion es aquel otorgado por la Autoridad Competente para prestar transporte ferroviario en una infraestructura ferroviaria privada y por un plazo determinado. Articulo 116º.- Requisitos para obtener el Permiso de Operacion Para la obtencion del Permiso de Operacion, los interesados deberan presentar a la Autoridad Competente una solicitud precisando el MORDAZA de transporte a realizar y la ruta ferroviaria privada en la cual pretende prestar sus servicios, asi como adjuntar un Expediente Tecnico. El Expediente Tecnico debe contener la siguiente documentacion: a) MORDAZA simple del documento nacional de identidad del Representante Legal. En caso de extranjeros, MORDAZA de documento similar de su MORDAZA de origen y MORDAZA del documento que autoriza su residencia en el pais. b) MORDAZA simple de la escritura publica de constitucion social. En el caso de empresas extranjeras tal documento correspondera a la constitucion hecha en el Peru. c) MORDAZA simple del Registro Unico de Contribuyente. d) MORDAZA simple de la Escritura Publica de los Estatutos vigentes. Dichos Estatutos deberan contemplar, de manera expresa, que el solicitante puede prestar servicios de transporte ferroviario de mercancias y/o de pasajeros. e) MORDAZA simple del poder del o de los representantes legales, debidamente inscrito en los Registros Publicos del Peru. f) MORDAZA de los documentos que acrediten la experiencia del solicitante en transporte ferroviario, indicando el transporte realizado expresados en numero de pasajeros, pasajeros-kilometro, toneladas, toneladaskilometro. El periodo de experiencia debe ser de cinco (05) anos continuos, como minimo. El solicitante podra acreditar experiencia mediante un contrato de gestion celebrado con una empresa nacional o extranjera, que sustente la experiencia requerida en transporte ferroviario. En el caso que la empresa gestora sea extranjera debera presentar el certificado de la Autoridad Competente del MORDAZA de origen, en el cual se la reconoce como empresa autorizada a prestar servicios de transporte ferroviario de mercancias, de pasajeros o de ambos. En el caso que el solicitante sea un consorcio, solo se requiere que uno de los socios acredite experiencia. Asimismo, tambien puede acreditar experiencia mediante un contrato de gestion, celebrado con una empresa nacional o extranjera que no este constituido como un miembro del consorcio. g) Carta de Compromiso del solicitante de mantener el Contrato de Gestion durante todo el periodo de vigencia del Permiso de Operacion, en caso que el solicitante acredite experiencia mediante un Contrato de Gestion. h) Carta de Compromiso, en caso que el solicitante sea un consorcio, de: i) mantener vigente el Contrato de Consorcio durante todo el periodo de vigencia del Permiso de Operacion, ii) encargar al socio con experiencia la gestion operativa iii) mantener vigente el contrato de gestion, durante todo el periodo de vigencia del Permiso de Operacion. i) Relacion del personal clave que asumira la gestion de la operacion (incluyendo hoja de vida). En caso de consorcio, correspondera al personal del socio que aporta la experiencia y en el caso de experiencia mediante Contrato de Gestion, correspondera al personal de la empresa gestora. j) MORDAZA simple, del titulo de propiedad del material rodante ferroviario o precontrato de adquisicion del material rodante MORDAZA o usado, contrato o precontrato de fabricacion del material rodante ferroviario, o contrato de alquiler de material ferroviario celebrado con terceros,

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