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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE ENERO DEL AÑO 2006 (06/01/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 64

PÆg. 309474 NORMAS LEGALES Lima, viernes 6 de enero de 2006 c) Certificado de habilitación ferroviaria del material rodante que utilizará. d) Licencia para conducir vehículos ferroviarios del personal encargado de manejar vehículos ferroviarios tractivos. e) Pólizas de seguro vigentes, establecidas en el Artículo 123º del presente Reglamento. Artículo 110º.- Procedimiento de reconocimiento o de denegatoria de eficacia plena al Permiso de Operación La Autoridad Competente verificará la vigencia y validez de la documentación presentada y de encontrarlaconforme reconocerá mediante Resolucióncorrespondiente y en un plazo máximo de veinte (20)días hábiles, eficacia plena al Permiso de Operación. Concluido el plazo sin que la Autoridad Competente se haya pronunciado, el solicitante tendrá por reconocidatal condición. En el caso se detecte omisiones o deficiencias de tipo formal, en la documentación presentada, la AutoridadCompetente otorgará al solicitante un plazo hasta por un máximo de diez (10) días hábiles para la subsanación correspondiente. La Autoridad Competente denegará el Permiso de Operación mediante Resolución, en el caso que elsolicitante no cumpla con presentar la documentaciónsegún lo indicado en el Artículo 109º y no subsane omisiones o deficiencias de tipo formal oportunamente. Artículo 111º.- Renovación del Permiso de Operación La solicitud de renovación del Permiso de Operación deberá ser presentada por el Operador Ferroviario, en el plazo no menor de tres meses antes de cumplir la fecha de caducidad del Permiso de Operación, quedandoobligada la Autoridad Competente a emitir la Resolucióncorrespondiente. La vigencia del Permiso de Operación con eficacia plena, podrá ser prorrogada por la Autoridad Competente, por períodos similares a los otorgados, previa solicitud presentada por el titular. Artículo 112º.- Modificación del Permiso de Operación Otorgado el Permiso de Operación, el Operador Ferroviario puede solicitar ante la Autoridad Competente y, en cualquier momento, la modificación de su Permisode Operación, pasando de pasajeros a mercancías oviceversa o para prestar ambos servicios, con ladocumentación sustentatoria respectiva. La modificación del Permiso de Operación está referida a la modalidad de prestación de tales servicios más no así al cambio de ruta ni de la vía férrea respectode las cuales se le otorgó el Permiso de Operación. La Autoridad Competente deberá emitir una resolución, en un plazo máximo de veinte (20) díashábiles. De no hacerlo, el solicitante entenderá aceptado su pedido. Artículo 113º.- Caducidad del Permiso de Operación El Permiso de Operación quedará sin efecto, quedando su titular impedido de prestar sus servicios, en caso se produzca cualquier de las causales previstas en el Artículo 102º, además de los siguientes incisos: a) El Operador Ferroviario que no haya solicitado dentro del plazo de un (01) año desde la fecha de emisióndel Permiso de Operación, el reconocimiento de eficacia plena de su Permiso de Operación; con excepción del caso previsto en el Artículo 105º. b) Cuando el Concesionario haya revocado el acceso del Operador Ferroviario y el Tribunal de Solución deControversias del Organismo Supervisor de la Inversión enInfraestructura de Transporte de Uso Público - OSITRAN, haya confirmado tal revocatoria mediante Resolución; o en el caso que el Operador Ferroviario, habiendo sido revocadosu acceso, no haya recurrido al citado Tribunal. La caducidad será declarada por la Autoridad Competente Artículo 114º.- Derechos de trámites El costo de los trámites de otorgamiento de Permiso de Operación, reconocimiento de eficacia plena,renovación y modificación del mismo estará previsto en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA,de la Autoridad Competente. SUBCAPÍTULO III PERMISO DE OPERACIÓN PARA REALIZAR TRANSPORTE FERROVIARIO EN INFRAESTRUCTURA FERROVIARIA PRIVADA Artículo 115º.- Alcance El Permiso de Operación es aquel otorgado por la Autoridad Competente para prestar transporte ferroviario en una infraestructura ferroviaria privada y por un plazo determinado. Artículo 116º.- Requisitos para obtener el Permiso de Operación Para la obtención del Permiso de Operación, los interesados deberán presentar a la Autoridad Competente una solicitud precisando el tipo de transportea realizar y la ruta ferroviaria privada en la cual pretendeprestar sus servicios, así como adjuntar un ExpedienteTécnico. El Expediente Técnico debe contener la siguiente documentación: a) Copia simple del documento nacional de identidad del Representante Legal. En caso de extranjeros, copiade documento similar de su país de origen y copia deldocumento que autoriza su residencia en el país. b) Copia simple de la escritura pública de constitución social. En el caso de empresas extranjeras tal documentocorresponderá a la constitución hecha en el Peru. c) Copia simple del Registro Único de Contribuyente.d) Copia simple de la Escritura Pública de los Estatutos vigentes. Dichos Estatutos deberán contemplar, de manera expresa, que el solicitante puede prestar servicios de transporte ferroviario de mercancías y/o depasajeros. e) Copia simple del poder del o de los representantes legales, debidamente inscrito en los Registros Públicosdel Perú. f) Copia de los documentos que acrediten la experiencia del solicitante en transporte ferroviario,indicando el transporte realizado expresados en númerode pasajeros, pasajeros-kilómetro, toneladas, toneladas-kilómetro. El período de experiencia debe ser de cinco (05) años continuos, como mínimo. El solicitante podrá acreditar experiencia mediante un contrato de gestión celebrado con una empresanacional o extranjera, que sustente la experienciarequerida en transporte ferroviario. En el caso que laempresa gestora sea extranjera deberá presentar el certificado de la Autoridad Competente del país de origen, en el cual se la reconoce como empresa autorizada aprestar servicios de transporte ferroviario de mercancías,de pasajeros o de ambos. En el caso que el solicitante sea un consorcio, solo se requiere que uno de los socios acredite experiencia. Asimismo, también puede acreditar experiencia mediante un contrato de gestión, celebrado con una empresanacional o extranjera que no esté constituido como unmiembro del consorcio. g) Carta de Compromiso del solicitante de mantener el Contrato de Gestión durante todo el período de vigencia del Permiso de Operación, en caso que el solicitante acredite experiencia mediante un Contrato de Gestión. h) Carta de Compromiso, en caso que el solicitante sea un consorcio, de: i) mantener vigente el Contrato deConsorcio durante todo el período de vigencia delPermiso de Operación, ii) encargar al socio con experiencia la gestión operativa iii) mantener vigente el contrato de gestión, durante todo el período de vigenciadel Permiso de Operación. i) Relación del personal clave que asumirá la gestión de la operación (incluyendo hoja de vida). En caso deconsorcio, corresponderá al personal del socio que aporta la experiencia y en el caso de experiencia mediante Contrato de Gestión, corresponderá al personal de laempresa gestora. j) Copia simple, del título de propiedad del material rodante ferroviario o precontrato de adquisición delmaterial rodante nuevo o usado, contrato o precontrato de fabricación del material rodante ferroviario, o contrato de alquiler de material ferroviario celebrado con terceros,