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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE ENERO DEL AÑO 2006 (06/01/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 63

PÆg. 309473 NORMAS LEGALES Lima, viernes 6 de enero de 2006 cumplimiento de las condiciones establecidas en el Artículo 109º de este Reglamento, con el fin que laAutoridad Competente le reconozca el Permiso deOperación la condición de eficacia plena. Artículo 105º.- Vigencia del Permiso de Operación Emitido el Permiso de Operación con eficacia restringida, éste tendrá vigencia por un período de un (01) año, contadoa partir de la fecha de su expedición. Dicho período no seráampliado, con excepción de: - Los casos en que se acredite que se ha producido demora en la fabricación del material rodante que elOperador Ferroviario utilizará en la prestación de susservicios. En tal caso, el Operador Ferroviario podrá solicitar a la Autoridad Competente una ampliación por un períodomáximo de (01) año. El Permiso de Operación con eficacia plena, tiene una vigencia de cinco (05) años, contados a partir de lafecha en que dicha Autoridad emite el documento de reconocimiento de tal condición. Artículo 106º.- Requisitos para obtener el Permiso de Operación con eficacia restringida Para la obtención del Permiso de Operación, los solicitantes deberán presentar a la Autoridad Competente una solicitud precisando el tipo de servicio de transporte (pasajeros y/o mercancías) y la ruta Ferroviaria en lacual pretende prestar sus servicios, así como adjuntarun Expediente Técnico. El Expediente Técnico debe contener la siguiente documentación: a) Copia simple del documento nacional de identidad. En caso de extranjeros, copia de documento similar desu país de origen y copia del documento que autoriza suresidencia en el país. b) Copia simple de la escritura pública de constitución social. En el caso de empresas extranjeras tal documento corresponderá a la constitución hecha en el Perú. c) Copia simple del Registro Único de Contribuyente.d) Copia simple de la Escritura Pública de los estatutos vigentes. Dichos estatutos deberán contemplar, demanera expresa, que el solicitante puede prestar servicios de transporte ferroviario de mercancías y/o de pasajeros. e) Copia simple del poder del o de los representantes legales, debidamente inscrito en los Registros Públicosdel Perú. f) Copia de los documentos que acrediten la experiencia del solicitante en transporte ferroviario, indicando el transporte realizado expresado en númerode pasajeros, pasajeros-kilómetro, toneladas, toneladas-kilómetro. El período de experiencia debe ser de cinco (05) años continuos, como mínimo. El solicitante podrá acreditar experiencia mediante un contrato de gestión celebrado con una empresanacional o extranjera, que sustente la experienciarequerida en transporte ferroviario. En el caso que laempresa gestora sea extranjera deberá presentar elCertificado de la Autoridad Competente del país de origen, en el cual se la reconoce como empresa autorizada a prestar servicios de transporte ferroviario de mercancías,de pasajeros o de ambos. En el caso que el solicitante sea un consorcio, solo se requiere que uno de los socios acredite experiencia.Asimismo, también puede acreditar experiencia mediante un contrato de gestión, celebrado con una empresa nacional o extranjera que no esté constituido como unmiembro del consorcio. g) Copia de los estados financieros auditados de los últimos cinco (05) años. h) Carta de Compromiso del solicitante de mantener el contrato de gestión durante todo el período de vigencia del Permiso de Operación, en caso que el solicitanteacredite experiencia mediante un contrato de gestión. i) Carta de Compromiso, en caso que el solicitante sea un consorcio, de: i) mantener vigente el Contrato deConsorcio durante todo el período de vigencia del Permiso de Operación, ii) encargar al socio con experiencia la gestión operativa iii) mantener vigente elcontrato de gestión, durante todo el período de vigenciadel Permiso de Operación.j) Relación del personal clave que asumirá la gestión de la operación (incluyendo hoja de vida). En caso deconsorcio, corresponderá al personal del socio que aportala experiencia y en el caso de experiencia mediante contrato de gestión, corresponderá al personal de la empresa gestora. k) Relación del material rodante que prestara servicio de transporte ferroviario, incluyendo especificacionestécnicas. l) Declaración jurada por la cual el solicitante: i) declara conocer el Reglamento Marco de Acceso a la Infraestructura de Transporte de Uso Público delOrganismo Supervisor de la Inversión en Infraestructurade Transporte de Uso Público - OSITRAN, el Reglamentode Acceso del Concesionario (Entidad Prestadora)encargado de administrar la infraestructura ferroviaria a la cual pretende acceder, el Reglamento General para la Solución de Reclamos y Controversias del OrganismoSupervisor de la Inversión en Infraestructura deTransporte - OSITRAN, el Reglamento Nacional deFerrocarriles, el contrato de concesión de la vía férrea ala cual pretende acceder, ii) se compromete a cumplir todos y cada uno de los requisitos previstos en dichos dispositivos respecto a los Operadores Ferroviarios, yiii) se obliga a cumplir con todas las normas relacionadascon el transporte ferroviario del concesionario y de laDirección General de Caminos y Ferrocarriles. Toda la documentación contenida en el Expediente Técnico, deberá ser presentada en idioma castellano y en el caso que el documento original esté redactado enotro idioma, el solicitante deberá presentar una traducciónoficial en idioma castellano con sello y firma de un traductorpúblico, debidamente legalizada por el Consuladorespectivo y por el Ministerio de Relaciones Exteriores. Artículo 107º.- Evaluación de la documentación presentada por el solicitante Presentada la solicitud y el Expediente Técnico por el solicitante, la Autoridad Competente verificará que losmismos se ajusten a lo exigido en el Artículo 106º. En el caso que se detecte omisiones o deficiencias de tipo formal en el expediente técnico, la autoridadotorgará un plazo hasta por un máximo de diez (10) díashábiles para la subsanación correspondiente. Artículo 108º.- Procedimiento para el otorgamiento o denegatoria del permiso de operación con eficacia restringida De encontrar conforme la información presentada, la Autoridad Competente emitirá, en un plazo de treinta(30) días hábiles contados desde la fecha de presentaciónde la solicitud, el Permiso de Operación de Eficacia Restringida. En caso que la Autoridad Competente haya otorgado un plazo de subsanación al solicitante, el plazose prorrogará en el mismo número de días. Concluido el plazo sin que la Autoridad Competente haya emitido la resolución correspondiente, el solicitantetendrá por otorgado el Permiso de Operación de eficacia restringida. La Autoridad Competente denegará la solicitud de otorgamiento de Permiso de Operación medianteresolución correspondiente en los casos que: i) elsolicitante no subsane oportunamente las omisiones odeficiencias de tipo formal, ii) no se haya acreditado debidamente la experiencia del solicitante, iii) no se haya acreditado la experiencia del personal clave y iv) sedetecte que el material ferroviario no es el adecuadopara la vía férrea a la cual postula el solicitante o que elmismo no cumple con las características requeridas. Artículo 109º.- Requisitos para que el permiso de operación adquiera eficacia plena Para que el permiso de operación adquiera eficacia plena el titular debe presentar a la Autoridad Competentedentro del período de vigencia del Permiso de Operacióncon Eficacia Restringida, la siguiente documentación: a) Contrato de acceso a la vía férrea celebrado con el concesionario. b) Copia simple, según el caso, de: i. Título de propiedad del material rodante ferroviario. ii. Contrato de fabricación del material rodante ferroviario. iii. Contrato de arrendamiento del material rodante ferroviario celebrado con terceros.