Norma Legal Oficial del día 06 de enero del año 2006 (06/01/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

MORDAZA, viernes 6 de enero de 2006

NORMAS LEGALES

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cumplimiento de las condiciones establecidas en el Articulo 109º de este Reglamento, con el fin que la Autoridad Competente le reconozca el Permiso de Operacion la condicion de eficacia plena. Articulo 105º.- Vigencia del Permiso de Operacion Emitido el Permiso de Operacion con eficacia restringida, este tendra vigencia por un periodo de un (01) ano, contado a partir de la fecha de su expedicion. Dicho periodo no sera MORDAZA, con excepcion de: - Los casos en que se acredite que se ha producido demora en la fabricacion del material rodante que el Operador Ferroviario utilizara en la prestacion de sus servicios. En tal caso, el Operador Ferroviario podra solicitar a la Autoridad Competente una ampliacion por un periodo MORDAZA de (01) ano. El Permiso de Operacion con eficacia plena, tiene una vigencia de cinco (05) anos, contados a partir de la fecha en que dicha Autoridad emite el documento de reconocimiento de tal condicion. Articulo 106º.- Requisitos para obtener el Permiso de Operacion con eficacia restringida Para la obtencion del Permiso de Operacion, los solicitantes deberan presentar a la Autoridad Competente una solicitud precisando el MORDAZA de servicio de transporte (pasajeros y/o mercancias) y la ruta Ferroviaria en la cual pretende prestar sus servicios, asi como adjuntar un Expediente Tecnico. El Expediente Tecnico debe contener la siguiente documentacion: a) MORDAZA simple del documento nacional de identidad. En caso de extranjeros, MORDAZA de documento similar de su MORDAZA de origen y MORDAZA del documento que autoriza su residencia en el pais. b) MORDAZA simple de la escritura publica de constitucion social. En el caso de empresas extranjeras tal documento correspondera a la constitucion hecha en el Peru. c) MORDAZA simple del Registro Unico de Contribuyente. d) MORDAZA simple de la Escritura Publica de los estatutos vigentes. Dichos estatutos deberan contemplar, de manera expresa, que el solicitante puede prestar servicios de transporte ferroviario de mercancias y/o de pasajeros. e) MORDAZA simple del poder del o de los representantes legales, debidamente inscrito en los Registros Publicos del Peru. f) MORDAZA de los documentos que acrediten la experiencia del solicitante en transporte ferroviario, indicando el transporte realizado expresado en numero de pasajeros, pasajeros-kilometro, toneladas, toneladaskilometro. El periodo de experiencia debe ser de cinco (05) anos continuos, como minimo. El solicitante podra acreditar experiencia mediante un contrato de gestion celebrado con una empresa nacional o extranjera, que sustente la experiencia requerida en transporte ferroviario. En el caso que la empresa gestora sea extranjera debera presentar el Certificado de la Autoridad Competente del MORDAZA de origen, en el cual se la reconoce como empresa autorizada a prestar servicios de transporte ferroviario de mercancias, de pasajeros o de ambos. En el caso que el solicitante sea un consorcio, solo se requiere que uno de los socios acredite experiencia. Asimismo, tambien puede acreditar experiencia mediante un contrato de gestion, celebrado con una empresa nacional o extranjera que no este constituido como un miembro del consorcio. g) MORDAZA de los estados financieros auditados de los ultimos cinco (05) anos. h) Carta de Compromiso del solicitante de mantener el contrato de gestion durante todo el periodo de vigencia del Permiso de Operacion, en caso que el solicitante acredite experiencia mediante un contrato de gestion. i) Carta de Compromiso, en caso que el solicitante sea un consorcio, de: i) mantener vigente el Contrato de Consorcio durante todo el periodo de vigencia del Permiso de Operacion, ii) encargar al socio con experiencia la gestion operativa iii) mantener vigente el contrato de gestion, durante todo el periodo de vigencia del Permiso de Operacion.

j) Relacion del personal clave que asumira la gestion de la operacion (incluyendo hoja de vida). En caso de consorcio, correspondera al personal del socio que aporta la experiencia y en el caso de experiencia mediante contrato de gestion, correspondera al personal de la empresa gestora. k) Relacion del material rodante que prestara servicio de transporte ferroviario, incluyendo especificaciones tecnicas. l) Declaracion jurada por la cual el solicitante: i) declara conocer el Reglamento MORDAZA de Acceso a la Infraestructura de Transpor te de Uso Publico del Organismo Supervisor de la Inversion en Infraestructura de Transporte de Uso Publico - OSITRAN, el Reglamento de Acceso del Concesionario (Entidad Prestadora) encargado de administrar la infraestructura ferroviaria a la cual pretende acceder, el Reglamento General para la Solucion de Reclamos y Controversias del Organismo Supervisor de la Inversion en Infraestructura de Transporte - OSITRAN, el Reglamento Nacional de Ferrocarriles, el contrato de concesion de la via ferrea a la cual pretende acceder, ii) se compromete a cumplir todos y cada uno de los requisitos previstos en dichos dispositivos respecto a los Operadores Ferroviarios, y iii) se obliga a cumplir con todas las normas relacionadas con el transporte ferroviario del concesionario y de la Direccion General de Caminos y Ferrocarriles. Toda la documentacion contenida en el Expediente Tecnico, debera ser presentada en idioma castellano y en el caso que el documento original este redactado en otro idioma, el solicitante debera presentar una traduccion oficial en idioma castellano con sello y firma de un traductor publico, debidamente legalizada por el Consulado respectivo y por el Ministerio de Relaciones Exteriores. Articulo 107º.- Evaluacion de la documentacion presentada por el solicitante Presentada la solicitud y el Expediente Tecnico por el solicitante, la Autoridad Competente verificara que los mismos se ajusten a lo exigido en el Articulo 106º. En el caso que se detecte omisiones o deficiencias de MORDAZA formal en el expediente tecnico, la autoridad otorgara un plazo hasta por un MORDAZA de diez (10) dias habiles para la subsanacion correspondiente. Articulo 108º.- Procedimiento para el otorgamiento o denegatoria del permiso de operacion con eficacia restringida De encontrar conforme la informacion presentada, la Autoridad Competente emitira, en un plazo de treinta (30) dias habiles contados desde la fecha de MORDAZA de la solicitud, el Permiso de Operacion de Eficacia Restringida. En caso que la Autoridad Competente MORDAZA otorgado un plazo de subsanacion al solicitante, el plazo se prorrogara en el mismo numero de dias. Concluido el plazo sin que la Autoridad Competente MORDAZA emitido la resolucion correspondiente, el solicitante tendra por otorgado el Permiso de Operacion de eficacia restringida. La Autoridad Competente denegara la solicitud de otorgamiento de Permiso de Operacion mediante resolucion correspondiente en los casos que: i) el solicitante no subsane oportunamente las omisiones o deficiencias de MORDAZA formal, ii) no se MORDAZA acreditado debidamente la experiencia del solicitante, iii) no se MORDAZA acreditado la experiencia del personal clave y iv) se detecte que el material ferroviario no es el adecuado para la via ferrea a la cual postula el solicitante o que el mismo no cumple con las caracteristicas requeridas. Articulo 109º.- Requisitos para que el permiso de operacion adquiera eficacia plena Para que el permiso de operacion adquiera eficacia plena el titular debe presentar a la Autoridad Competente dentro del periodo de vigencia del Permiso de Operacion con Eficacia Restringida, la siguiente documentacion: a) Contrato de acceso a la via ferrea celebrado con el concesionario. b) MORDAZA simple, segun el caso, de: i. Titulo de propiedad del material rodante ferroviario. ii. Contrato de fabricacion del material rodante ferroviario. iii. Contrato de arrendamiento del material rodante ferroviario celebrado con terceros.

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