Norma Legal Oficial del día 21 de enero del año 2006 (21/01/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 92

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 21 de enero de 2006

Cuarto.- Declarar fundado el procedimiento de oficio contra Cannibal S.A. y los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Revoredo y MORDAZA Yoshihiro Yancul MORDAZA por infraccion al articulo 8º de la Ley de Proteccion al Consumidor, en el que respecta a (i) los diferentes ambientes; (ii) bebidas alcoholicas y energizantes; (iii) la participacion de "Kike Mayor"; (iv) canones de espuma traidos desde Espana; (v) auspiciadores; y, (vi) seguridad. Quinto.- Declarar infundado el procedimiento de oficio contra Cannibal S.A. y los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Revoredo y MORDAZA Yoshihiro Yancul MORDAZA por infraccion al articulo 8º de la Ley de Proteccion al Consumidor, en lo que respecta al servicio de espectaculo de fuegos artificiales, la participacion del senor MORDAZA MORDAZA Dopico como diskjockey del evento materia del procedimiento y el servicio de mozos. Sexto.- Ordenar a Cannibal S.A. y los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Revoredo y MORDAZA Yoshihiro Yancul MORDAZA, como medida correctiva, que en un plazo no mayor de 15 dias habiles contados a partir de la recepcion de la presente resolucion, cumplan con devolver el monto correspondiente a todas las entradas vendidas. En tal sentido, con el objeto de verificar el cumplimiento de la presente medida correctiva, Cannibal S.A. y los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Revoredo y MORDAZA Yoshihiro Yancul MORDAZA deberan poner en conocimiento de la Comision, al termino del plazo otorgado, los documentos que acrediten que se efectuo la devolucion total del integro del dinero correspondiente a todos los consumidores, para lo cual los denunciados deberan emplear los mecanismos de difusion necesarios. Septimo.- Sancionar a Cannibal S.A. y los senores, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Revoredo y MORDAZA Yoshihiro Yancul MORDAZA con una multa solidaria ascendente a 50 Unidades Impositivas Tributarias (UIT)46 , la cual sera rebajada en 25% si los denunciados consienten la resolucion y proceden a cancelar la misma dentro del plazo de cinco (5) dias de su notificacion, conforme a lo establecido en los articulos 37º y 38º del Decreto Legislativo Nº 807, Ley Sobre Facultades Normas y Organizacion del INDECOPI y la decimo tercera disposicion complementaria de la Ley Nº 27809, Ley General del Sistema Concursal47 . Octavo.- Disponer que la Secretaria Tecnica remita copias de la presente resolucion, al Directorio del INDECOPI para su publicacion en el diario oficial El Peruano. Noveno.- Encargar a la Secretaria Tecnica que remita al Ministerio Publico MORDAZA de la presente resolucion, para que MORDAZA conocimiento de la misma y adopte las medidas correspondientes dentro del ambito de su competencia.

Con la intervencion de los senores comisionados: Ing. MORDAZA Cilloniz, Dra. MORDAZA Giudice, Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Dr. Uriel MORDAZA, Dr. MORDAZA Morales.
MORDAZA CILLONIZ MORDAZA Presidente 01227

INPE
Sancionan disciplinariamente a ex servidores y servidores de diversos establecimientos penitenciarios
RESOLUCION PRESIDENCIAL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 026-2006-INPE/P MORDAZA, 17 de enero de 2006 VISTO, el Informe Nº 001-2006-INPE-CPPAD, de fecha 4 de enero de 2006, de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Instituto Nacional Penitenciario; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Presidencial Nº 591-2005INPE/P, de fecha 3 de noviembre de 2005, publicado en el Diario Oficial El Peruano el dia 25 de noviembre de 2005, se instauro MORDAZA administrativo disciplinario al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA ARGANDONA, por no haberse presentado a laborar en el Establecimiento Penitenciario de Procesados de Yurimaguas - Amazonas de la Direccion Regional Nor Oriente San MORDAZA, a pesar de haber sido debidamente notificado con fecha 13 de noviembre de 2004, con la Resolucion Presidencial Nº 863-2004-INPE/P de fecha 9 de noviembre de 2004, que dispuso su reincorporacion como servidor publico activo, a merito de la Ley Nº 27803, incurriendo en inasistencias injustificadas por mas de tres (3) dias de ausencias consecutivas durante el periodo de treinta (30) dias calendario. Asimismo, los servidores del Establecimiento Penitenciario de Sentenciados de Pucallpa la Direccion Regional Oriente Pucallpa: MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quienes a merito de la Ley Nº 27803, fueron reincorporados al servicio activo en el Instituto Nacional Penitenciario, mediante Resolucion Presidencial Nº 118-2005-INPE/P de fecha 23 de febrero de 2005, no obstante haber sido notificados de su reincorporacion laboral con fecha 2 de marzo de 2005, no se han presentado a su centro de labores hasta la actualidad, incurriendo en ausencias injustificadas por mas de tres (3) dias consecutivas en un periodo de treinta (30) dias calendario, segun el informe Tecnico Nº 101-2005-INPE/10.02-URyD de la Unidad de Remuneraciones y Desplazamientos de la Oficina de Recursos Humanos de fecha 8 de junio de 2005 y Oficio Nº 640-2005-INPE/06 de la Oficina General de Asesoria Juridica de fecha 15 de setiembre de 2005; Que, de acuerdo a lo senalado en el articulo 4° del Decreto Supremo Nº 093-2005-PCM, publicado el dia 2 de diciembre de 2005, en las normas legales del Diario Oficial El Peruano, el periodo comprendido del 19 de diciembre de 2005 al 2 de enero de 2006, son considerados como dias inhabiles, dispositivo legal que se debera tener en cuenta al momento de computarse los plazos para el presente MORDAZA administrativo disciplinario; Que, de la revision del expediente administrativo, se desprende que el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA ARGANDONA, mediante escrito de fecha 23 de junio de 2004, que obra a folios 10, solicito a la Direccion Regional del Ministerio de Trabajo y Promocion de Empleo de la Region - MORDAZA, la variacion del Beneficio de reincorporacion laboral por la de compensacion economica, tambien se advierte a folios 11 al 13, que el procesado el 17 de noviembre de 2004, solicito al Titular del Instituto Nacional Penitenciario, dejar en suspenso su reincorporacion

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Dicha cantidad debera ser abonada en la Tesoreria del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de Proteccion de la Propiedad Intelectual INDECOPI - sito en MORDAZA La Prosa 138, San Borja. DECRETO LEGISLATIVO Nº 807, LEY SOBRE FACULTADES, NORMAS Y ORGANIZACION DEL INDECOPI Articulo 37º.- La sancion de multa aplicable sera rebajada en un veinticinco por ciento (25%) cuando el infractor cancele el monto de la misma con anterioridad a la culminacion del termino para impugnar la resolucion que puso fin a la instancia, en tanto no interponga recurso impugnativo alguno contra dicha resolucion. Articulo 38º.- El unico recurso impugnativo que puede interponerse durante la tramitacion del procedimiento es el de apelacion, que procede unicamente contra la resolucion que pone fin a la instancia, contra la resolucion que impone multas y contra la resolucion que dicta una medida cautelar. La apelacion de resoluciones que ponen fin a la instancia se concedera con efecto suspensivo. La apelacion de multas se concedera con efecto suspensivo pero sera tramitada en cuaderno separado. La apelacion de medidas cautelares se concedera sin efecto suspensivo, tramitandose tambien en cuaderno separado. LEY Nº 27809, LEY GENERAL DEL SISTEMA CONCURSAL DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DECIMOTERCERA.- Plazo de interposicion del recurso de apelacion en el Procedimiento Unico Para efectos de lo establecido en el articulo 38º del Decreto Legislativo Nº 807, Ley sobre Facultades, Normas y Organizacion del INDECOPI, modificado por Ley Nº 27311, el plazo para la interposicion del recurso de apelacion es de cinco (5) dias habiles .

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