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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G30/G37/G32/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 21 de enero de 2006 Cuarto.- Declarar fundado el procedimiento de oficio contra Cannibal S.A. y los señores Marco Antonio Cabrera Valderrama, Bruno Mauricio Jacobo Revoredo y Alberto Yoshihiro Yancul Herrera por infracción alartículo 8º de la Ley de Protección al Consumidor, en el que respecta a (i) los diferentes ambientes; (ii) bebidas alcohólicas y energizantes; (iii) la participación de "KikeMayor"; (iv) cañones de espuma traídos desde España; (v) auspiciadores; y, (vi) seguridad. Quinto.- Declarar infundado el procedimiento de oficio contra Cannibal S.A. y los señores Marco Antonio Cabrera Valderrama, Bruno Mauricio Jacobo Revoredo y Alberto Yoshihiro Yancul Herrera por infracción alartículo 8º de la Ley de Protección al Consumidor, en lo que respecta al servicio de espectáculo de fuegos artificiales, la participación del señor Rodrigo LozanoDopico como diskjockey del evento materia del procedimiento y el servicio de mozos. Sexto.- Ordenar a Cannibal S.A. y los señores Marco Antonio Cabrera Valderrama, Bruno Mauricio Jacobo Revoredo y Alberto Yoshihiro Yancul Herrera, como medida correctiva, que en un plazo no mayor de 15 díashábiles contados a partir de la recepción de la presente resolución, cumplan con devolver el monto correspondiente a todas las entradas vendidas. En talsentido, con el objeto de verificar el cumplimiento de la presente medida correctiva, Cannibal S.A. y los señores Marco Antonio Cabrera Valderrama, Bruno MauricioJacobo Revoredo y Alberto Yoshihiro Yancul Herrera deberán poner en conocimiento de la Comisión, al término del plazo otorgado, los documentos que acrediten quese efectuó la devolución total del íntegro del dinero correspondiente a todos los consumidores, para lo cual los denunciados deberán emplear los mecanismos dedifusión necesarios. Séptimo.- Sancionar a Cannibal S.A. y los señores, Marco Antonio Cabrera Valderrama, Bruno MauricioJacobo Revoredo y Alberto Yoshihiro Yancul Herrera con una multa solidaria ascendente a 50 Unidades Impositivas Tributarias (UIT) 46, la cual será rebajada en 25% si los denunciados consienten la resolución y proceden a cancelar la misma dentro del plazo de cinco (5) días de su notificación, conforme a lo establecido en los artículos37º y 38º del Decreto Legislativo Nº 807, Ley Sobre Facultades Normas y Organización del INDECOPI y la décimo tercera disposición complementaria de la LeyNº 27809, Ley General del Sistema Concursal 47. Octavo.- Disponer que la Secretaría Técnica remita copias de la presente resolución, al Directorio delINDECOPI para su publicación en el diario oficial El Peruano. Noveno.- Encargar a la Secretaría Técnica que remita al Ministerio Público copia de la presente resolución, para que tome conocimiento de la misma y adopte las medidas correspondientes dentro del ámbito de su competencia.Con la intervención de los señores comisionados: Ing. Fernando Cillóniz, Dra. Adriana Giudice, Dr. Juan Luis Daly, Dr. Uriel García, Dr. Alonso Morales. FERNANDO CILLONIZ BENAVIDESPresidente 01227 INPE /G53/G61/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6E/G20/G64/G69/G73/G63/G69/G70/G6C/G69/G6E/G61/G72/G69/G61/G6D/G65/G6E/G74/G65/G20/G61/G20/G65/G78 /G73/G65/G72/G76/G69/G64/G6F/G72/G65/G73/G20/G79/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G64/G6F/G72/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G64/G69/G76/G65/G72/G73/G6F/G73 /G65/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G73/G20/G70/G65/G6E/G69/G74/G65/G6E/G63/G69/G61/G72/G69/G6F/G73 RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 026-2006-INPE/P Lima, 17 de enero de 2006 VISTO, el Informe Nº 001-2006-INPE-CPPAD, de fecha 4 de enero de 2006, de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Instituto Nacional Penitenciario; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Presidencial Nº 591-2005- INPE/P, de fecha 3 de noviembre de 2005, publicado enel Diario Oficial El Peruano el día 25 de noviembre de 2005, se instauró proceso administrativo disciplinario al señor JORGE WILLIAM MUJICA ARGANDOÑA, porno haberse presentado a laborar en el Establecimiento Penitenciario de Procesados de Yurimaguas - Amazonas de la Dirección Regional Nor Oriente San Martín, a pesarde haber sido debidamente notificado con fecha 13 de noviembre de 2004, con la Resolución Presidencial Nº 863-2004-INPE/P de fecha 9 de noviembre de 2004,que dispuso su reincorporación como servidor público activo, a mérito de la Ley Nº 27803, incurriendo en inasistencias injustificadas por más de tres (3) días deausencias consecutivas durante el período de treinta (30) días calendario. Asimismo, los servidores del Establecimiento Penitenciario de Sentenciados dePucallpa la Dirección Regional Oriente Pucallpa: EDGARDO RAFAEL VENERO RIVERA y FLORENCIO JESUS NAVARRO SANCHEZ, quienes a mérito de laLey Nº 27803, fueron reincorporados al servicio activo en el Instituto Nacional Penitenciario, mediante Resolución Presidencial Nº 118-2005-INPE/P de fecha23 de febrero de 2005, no obstante haber sido notificados de su reincorporación laboral con fecha 2 de marzo de 2005, no se han presentado a su centrode labores hasta la actualidad, incurriendo en ausencias injustificadas por más de tres (3) días consecutivas en un período de treinta (30) días calendario, según elinforme Técnico Nº 101-2005-INPE/10.02-URyD de la Unidad de Remuneraciones y Desplazamientos de la Oficina de Recursos Humanos de fecha 8 de junio de2005 y Oficio Nº 640-2005-INPE/06 de la Oficina General de Asesoría Jurídica de fecha 15 de setiembre de 2005; Que, de acuerdo a lo señalado en el artículo 4° del Decreto Supremo Nº 093-2005-PCM, publicado el día 2 de diciembre de 2005, en las normas legales del DiarioOficial El Peruano, el período comprendido del 19 de diciembre de 2005 al 2 de enero de 2006, son considerados como días inhábiles, dispositivo legal que se deberá tener en cuenta al momento de computarse los plazos para el presente proceso administrativo disciplinario; Que, de la revisión del expediente administrativo, se desprende que el señor JORGE WILLIAM MUJICA ARGANDOÑA, mediante escrito de fecha 23 de juniode 2004, que obra a folios 10, solicitó a la Dirección Regional del Ministerio de Trabajo y Promoción de Empleo de la Región - Apurímac, la variación del Beneficio de reincorporación laboral por la de compensación económica, también se advierte a folios 11 al 13, que el procesado el 17 de noviembre de2004, solicitó al Titular del Instituto Nacional Penitenciario, dejar en suspenso su reincorporación46Dicha cantidad deberá ser abonada en la Tesorería del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI - sito en Calle La Prosa 138, San Borja. 47DECRETO LEGISLATIVO Nº 807, LEY SOBRE FACULTADES, NORMAS YORGANIZACIÓN DEL INDECOPI Artículo 37º.- La sanción de multa aplicable será rebajada en un veinticinco por ciento (25%) cuando el infractor cancele el monto de la misma con anterioridad a la culminación del término para impugnar la resolución que puso fin a la instancia, en tanto no interponga recurso impugnativo alguno contradicha resolución. Artículo 38º.- El único recurso impugnativo que puede interponerse durante la tramitación del procedimiento es el de apelación, que procede únicamentecontra la resolución que pone fin a la instancia, contra la resolución que impone multas y contra la resolución que dicta una medida cautelar. La apelación de resoluciones que ponen fin a la instancia se concederá con efecto suspensivo.La apelación de multas se concederá con efecto suspensivo pero será tramitada en cuaderno separado. La apelación de medidas cautelares se concederá sin efecto suspensivo, tramitándose también en cuaderno separado. LEY Nº 27809, LEY GENERAL DEL SISTEMA CONCURSAL DISPOSICIONES COMPLEMENTARIASDÉCIMOTERCERA.- Plazo de interposición del recurso de apelación en el Procedimiento Único Para efectos de lo establecido en el artículo 38º del Decreto Legislativo Nº 807, Ley sobre Facultades, Normas y Organización del INDECOPI, modificado por Ley Nº 27311, el plazo para la interposición del recurso de apelación es de cinco (5) días hábiles .