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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G30/G37/G32/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 21 de enero de 2006 Asimismo, los denunciados manifestaron que los consumidores que asistieron al evento materia delprocedimiento, quemaron todo lo que encontraban a su paso, como sillas, mesas, toldos, etc., provocando un incendio; ello, debido a que el licor comenzó a escasear,producto del robo por parte de los propios asistentes. En ese orden de ideas, resulta desproporcional el contratar 48 personas de seguridad para cumplir dichafunción con un aproximado de 7 000 asistentes. La Comisión considera pertinente señalar que en el presente caso, los denunciados expusieron la integridad física delos asistentes al evento materia del procedimiento. Por lo expuesto, la Comisión considera que en la medida que ha quedado acreditado que los denunciadossólo contrataron 48 efectivos de seguridad para controlar aproximadamente 7 000 concurrentes y considerando que cualquier consumidor razonable esperaría que alacudir a este tipo de eventos, cuente con los parámetros de seguridad pertinentes, corresponde declarar fundado este extremo de la denuncia. 3.2 Sobre la medida correctiva a ser ordenada en el procedimiento 3.2.1 Procedencia de la medida correctiva El literal e) del artículo 42º de la Ley de Protección al Consumidor, establece la facultad que tiene la Comisión para, actuando de oficio o a pedido de parte,ordenar a los proveedores la devolución de la contraprestación pagada por el consumidor 38, en los casos en que aquellos hubieran infringido la Ley deProtección al Consumidor. Asimismo, el artículo 3º de la Ley Nº 27917 establece que para el otorgamiento de una medida correctiva, debetomarse en consideración, la posibilidad real de cumplimiento de la medida, los alcances jurídicos de la misma y el monto involucrado en el conflicto 39. Por otro lado, el artículo 31º de la Ley de Protección al Consumidor establece lo siguiente: "Artículo 31º.- Los consumidores tendrán derecho a la reparación gratuita del producto; y, cuando ello no sea posible a su reposición; o, de no ser ello posible, a la devolución de la cantidad pagada, en los casos siguientes: (...) Cuando el producto o servicio no se adecua a los términos de la oferta, promoción o publicidad." (lo subrayado es nuestro) Dicha norma establece que cuando el producto o servicio no se adecue a los términos de la oferta, promoción o publicidad, el consumidor tendrá derecho a la devolución de la cantidad pagada. En el presente caso ha quedado acreditado que Cannibal y los señores Jacobo, Cabrera y Yancul no cumplieron con brindar el servicio de fiesta de fin de añode acuerdo a las características ofrecidas, en cuanto: (i) a los diferentes ambientes; (ii) bebidas alcohólicas y energizantes; (iii) la participación de "Kike Mayor"; (iv)cañones de espuma traídos desde España; (v) auspiciadores; y, (vi) seguridad. Al respecto, debe tenerse en cuenta que, como se señaló anteriormente, las medidas correctivas tienen por objeto revertir los efectos causados por una infracción. En atención a ello, la Comisión consideraque corresponde ordenar a Cannibal y a los señores Jacobo, Cabrera y Yancul que, en un plazo no mayor de 20 días hábiles contado a partir de la recepción de lapresente resolución, cumplan con devolver el monto correspondiente a todas las entradas vendidas. En tal sentido, con el objeto de verificar el cumplimiento de lapresente medida correctiva, Cannibal y los señores Samaan, Jacobo, Cabrera y Yancul deberán poner en conocimiento de la Comisión, al término del plazootorgado, los documentos que acrediten que se efectuó la devolución total del íntegro del dinero correspondiente a todos los consumidores, para lo cual los denunciadosdeberán emplear los mecanismos de difusión necesarios. El incumplimiento de la presente medida correctiva se sujetará a las responsabilidades del proveedor y los derechos del consumidor señalados en los puntos siguientes.3.2.2 Responsabilidad de los denunciados en caso de incumplimiento de la medida correctiva Debe advertirse a Cannibal y a los señores Jacobo, Cabrera y Yancul que el incumplimiento de la medida correctiva ordenada en la sección precedente será considerado como una infracción grave a los derechos del consumidor. En este sentido, de no cumplir la medida correctiva dentro del plazo establecido, la Comisión podrá imponer a los denunciados una multa40, la misma que será duplicada sucesiva e ilimitadamente hasta el total cumplimiento de la medida correctiva ordenada. La sanción impuesta a los denunciados podrá ser ejecutada coactivamente por el INDECOPI, situación en la cual se procederá al embargo y remate de sus bienes hasta el monto que cubra la obligación impaga. Asimismo,INDECOPI tiene como potestad adicional ordenar la clausura del establecimiento comercial en caso se persista con el incumplimiento de la medida correctiva ordenada. Por otro lado, la Comisión cuenta con la facultad de denunciar a Cannibal y a los señores Cabrera, Jacobo y Yancul ante el Ministerio Público, al constituir elincumplimiento de la medida correctiva un delito de desobediencia a la autoridad tipificado en el artículo 368º del Código Penal y sancionado con pena privativa de lalibertad. 3.2.3 Derechos y obligaciones de la Comisión frente al incumplimiento de la medida correctiva ordenada En caso se incumpla la medida correctiva por parte de Cannibal y los señores Cabrera, Jacobo y Yancul, la Comisión podrá iniciar de oficio un procedimiento por incumplimiento de medida correctiva. Si la Comisiónverifica el incumplimiento impondrá las sanciones establecidas en el artículo 44º de la Ley de Protección al Consumidor. No obstante la facultad del INDECOPI de duplicar la multa impuesta al proveedor en caso de incumplimiento, la ejecución de la medida correctiva a favor delconsumidor constituye una facultad exclusiva del Poder Judicial. Por estas razones, el artículo 43º de la Ley de Protección al Consumidor establece que las resolucionesfinales que ordenen medidas correctivas constituyen Títulos de Ejecución conforme a lo dispuesto por el artículo 713º del Código Procesal Civil. 3.4 Graduación de la sanción El artículo 41º de la Ley de Protección al Consumidor establece que, al momento de aplicar y graduar la 38LEY DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Artículo 42º.- Sin perjuicio de las sanciones administrativas a que hubiera lugar, la Comisión de Protección al Consumidor, actuando de oficio o a pedido de parte, deberá imponer a los proveedores que incurran en alguna de lasinfracciones tipificadas en la presente Ley, una o más de las siguientes medidas correctivas: e) Devolución de la contraprestación pagada por el consumidor; Los bienes o montos que sean objeto de medidas correctivas serán entregados por el proveedor directamente al consumidor que los reclama, salvo mandatodistinto contenido en la resolución. Aquellos bienes o montos materia de una medida correctiva, que por algún motivo se encuentren en posesión del INDECOPI y deban ser entregados a los consumidores beneficiados, seránpuestos a disposición de éstos. En el caso de bienes o montos que no hayan sido reclamados al cabo de un año, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 45º de este Decreto Legislativo- 39LEY Nº 27917, LEY QUE MODIFICA Y PRECISA LOS ALCANCES DELARTICULO 42 DE LA LEY DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDORArtículo 3º.- En el ejercicio de la facultad otorgada a la autoridad administrativa para imponer medidas correctivas, ésta tendrá en consideración la posibilidad real del cumplimiento de la medida, los alcances jurídicos de la misma y elmonto involucrado en el conflicto. En aquellos casos en los que la autoridad administrativa decidiera no otorgar una medida correctiva, queda a salvo el derecho de las partes para que lo hagan valer en la vía judicial. 40La Comisión puede imponer sanciones de hasta 100 Unidades ImpositivasTributarias. Así, considerando el valor actual de la UIT: S/. 3 300, el rango dela multa que puede ser impuesta es de hasta S/. 330 000, dependiendo de cada caso particular y por el grado de afectación que produzca el incumplimiento de la medida correctiva.