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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G30/G37/G30/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 21 de enero de 2006 La Secretaría Técnica de la Comisión indicó que de acuerdo con lo manifestado por consumidores que presentaron quejas ante la Oficina de Servicios al Consumidor y Asistencia de Reclamos2 - OSCAR - así como de la información brindada por medios periodísticos, en dicho evento no se habría cumplido con lo ofrecido a los consumidores, en tanto el ambiente preparado parasu realización no tenía las características ofrecidas. Asimismo, se habría observado falta de personal en los puntos de venta y entrega de bebidas, así como unanotable ausencia de miembros de seguridad. En la referida resolución se requirió a Cannibal la presentación de información sobre los hechos objeto deinvestigación 3. Asimismo, se dispuso remitir copia del expediente al Ministerio Público para que tome conocimiento del mismo y adopte las medidascorrespondientes dentro del ámbito de su competencia. Paralelamente, la Secretaría Técnica de la Comisión requirió información a diversas empresas, cuyas marcasaparecían como auspiciadoras del evento, con el fin de que presenten la documentación que acredite la relación de auspicio y el nombre las empresas o personas conlas que se tuvo contacto 4. Igualmente, requirió información a la empresa fabricante de los brazaletes entregados a los asistentes al evento y a boticas Inkafarma,que tuvo a su cargo la venta de entradas. El 7 de enero de 2005, el señor Ronald Christian Baquerizo Sánchez (en adelante, el señor Baquerizo)presentó un escrito en su calidad de accionista y gerente general de Cannibal señalando que la empresa no había tenido participación en la organización del evento. Indicóque no autorizó a su socio, el señor Samaan, para que lleve a cabo el evento, ni suscribió documentación, tramitó autorizaciones o llevó a cabo alguna acción relacionadacon su organización. En ese sentido, señaló que no le era posible atender el requerimiento de información que le formuló la Secretaría Técnica de la Comisión. Mediante Memorandum Nº 011-2005/GDI-Sac, del 11 de enero de 2005, el Sistema de Apoyo al Consumidor del INDECOPI - SAC - informó que durante el períodocomprendido entre el 3 y 10 de enero de 2005 se habían presentado 566 reclamos contra Cannibal ante OSCAR, que fueron ampliándose en los días posteriores hasta sumar822 reclamos 5. Expediente Nº 095-2005-CPC Mediante Resolución Nº 1 del 17 de enero de 2005, la Secretaría Técnica de la Comisión decidió iniciar unprocedimiento de oficio en contra de los señores Samaan, Jacobo, Cabrera y Yancul por presuntas infracciones al artículo 8º de la Ley de Protección alConsumidor cometidas en la organización del evento "Fiesta Luau 2005 Asia". Ello, toda vez que de las declaraciones prestadas por el señor Samaan ante elprograma "Reporte Semanal" del canal 2, el 9 de enero de 2005, y de las cartas remitidas por las empresas que figuraban como auspiciadoras del evento, se apreciabaque esas personas también habían participado en la organización del evento. La Secretaría Técnica de la Comisión apreció que, por un lado, los señores Samaan y Yancul habrían actuado en representación de Cannibal sin tener facultades de representación suficiente, por lo quecorrespondería a ambos responder a título personal por los actos realizados. Por otro lado, los señores Cabrera y Jacobo habían actuado en representación de PublicarteProducciones, la cual era una sociedad irregular, por lo que también les correspondería responder a título personal por las acciones realizadas. En la referida resolución también se requirió a los investigados la presentación de información sobre los hechos objeto de investigación 6. El 31 de enero de 2005, los señores Samaan, Jacobo, Cabrera y Yancul presentaron sus descargos señalando lo siguiente: (i) El evento fue organizado por el señor Samaan, en representación de Cannibal, para lo cual gozaba de plenasfacultades, y por los señores Jacobo, Cabrera y Yancul. (ii) El señor Baquerizo tenía pleno conocimiento de la organización y realización del evento, participando en laventa de entradas y en el evento mismo. (iii) La Municipalidad de Asia - según documentación que adjuntaron a sus descargos - autorizó la realizacióndel evento utilizando un área de 7 000 m2 de la playa El Rosario en el Km. 101 de la Panamericana Sur, para lo cual habilitaron ambientes debidamente acondicionados y diferenciados. (iv) Se vendieron aproximadamente 3 500 entradas. (v) Las empresas auspiciadoras del evento fueron: Drokasa Licores; Sony sucursal del Perú - Aiwa; Uniónde Cervecerías Peruanas Backus y Johnston; Domino’s Pizza; Gold’s Gym; Multicines UVK; Yumax; Clement’s Perú; Química Suiza; RadioCorp: Viva FM 104.7;Inkafarma; Seven Up y Pepsi; Milk; Steffano’s Tattoo. No obstante, no todas ellas cumplieron con el auspicio económico acordado debido a los incidentes que sedieron durante la realización del evento. 2Hasta la fecha de emisión de la Resolución Nº 1, se habían formulado 150 consultas sobre los problemas suscitados con el evento, formalizándose un total de 36 reclamos. 3La Secretaría Técnica de la Comisión requirió a Cannibal lo siguiente: (i) lapresentación de la documentación que acredite que la fiesta se llevaría a caboel 31 de diciembre de 2004; (ii) los contratos que acrediten la contratación de los servicios ofrecidos al público; (iii) la identificación de las empresas auspiciadoras del evento; (iv) la capacidad del local; (v) el número de entradasvendidas; (vi) la documentación que acredite que contaban con los permisos correspondientes para realizar el evento; (vii) las razones por las que se produjeron los problemas en la realización del evento, las medidas que seadoptaron y cómo se informó a los consumidores dicha situación; y, el número de solicitudes de devolución de entradas, especificando el número y monto de entradas devueltas. 4Según constan en el expediente, se formularon requerimientos a las siguientesempresas: 1. Compañía Cervecera Ambev Perú S.A., como representante de las marcas Pepsi, Seven Up y Quilmes. 2. Comercializadora de Alimentos Latinos S.A.C., comercializadora de la Domino’s Pizza. 3. Inversiones Rind S.A., como representante de las marcas Zhumir Ice y Piña Colada Zhumir. 4. Drokasa Perú S.A. como representante de los productos vodka Stolichnaya, tequila Sauza y ron Appleton. 5. Química Suiza S.A. como representante de Ciclón Energy Drink. 6. Unión de Cervecerías Peruanas Backus y Johnston S.A.A. 5El SAC informó lo siguiente: Mediante Memorandum Nº 028-2005/GDI-Sac de fecha 12 de enero de 2005 se informó sobre 104 reclamos presentados entre el 11 y 12 de enero de 2005. Mediante Memorándum Nº 046-2005/GDI-Sac del 17 de enero de 2005, se informó sobre 51 reclamos presentados entre el 13 y 17 de enero de 2005. Mediante Memorándum Nº 054-2005/GDI-Sac del 19 de enero de 2005, se informó sobre 12 reclamos presentados el 18 de enero de 2005. Mediante Memorándum Nº 059-2005/GDI-Sac del 20 de enero de 2005, se informó sobre 22 reclamos presentados el 19 de enero de 2005. Mediante Memorándum Nº 064-2005/GDI-Sac del 21 de enero de 2005, se informó sobre 29 reclamos presentados el 20 de enero de 2005. Mediante Memorándum Nº 067-2005/GDI-Sac del 24 de enero de 2005, se informó sobre 7 reclamos presentados el 21 de enero de 2005. Mediante Memorándum Nº 070-2005/GDI-Sac del 25 de enero de 2005, se informó sobre 4 reclamos presentados el 24 de enero de 2005. Mediante Memorándum Nº 071-2005/GDI-Sac del 25 de enero de 2005, se informó sobre 3 reclamos presentados el 25 de enero de 2005. Mediante Memorándum Nº 085-2005/GDI-Sac del 28 de enero de 2005, se informó sobre 3 reclamos presentados el 27 de enero de 2005. Mediante Memorándum Nº 087-2005/GDI-Sac del 31 de enero de 2005, se informó sobre 11 reclamos presentados el 28 de enero de 2005. Mediante Memorándum Nº 090-2005/GDI-Sac del 1 de febrero de 2005, se informó sobre 5 reclamos presentados el 31 de enero de 2005. Mediante Memorándum Nº 095-2005/GDI-Sac del 3 de febrero de 2005, se informó sobre 2 reclamos presentados el 2 de febrero de 2005. Mediante Memorándum Nº 104-2005/GDI-Sac del 3 de febrero de 2005, se informó sobre 1 reclamo presentado el 3 de febrero de 2005. Mediante Memorándum Nº 108-2005/GDI-Sac del 7 de febrero de 2005, se informó sobre 1 reclamos presentados el 4 de febrero de 2005. Mediante Memorándum Nº 113-2005/GDI-Sac del 8 de febrero de 2005, se informó sobre 1 reclamo presentado el 7 de febrero de 2005. 6La Secretaría Técnica de la Comisión requirió lo siguiente: (i) la presentaciónde la documentación que acredite que la fiesta se llevaría a cabo el 31 dediciembre de 2004; (ii) los contratos que acrediten la contratación de los servicios ofrecidos al público; (iii) la identificación de las empresas auspiciadoras del evento; (iv) la capacidad del local; (v) el número de entradasvendidas; (vi) la documentación que acredite que contaban con los permisos correspondientes para realizar el evento; (vii) las razones por las que se produjeron los problemas en la realización del evento, las medidas que seadoptaron y cómo se informó a los consumidores dicha situación; y, el número de solicitudes de devolución de entradas, especificando el número y monto de entradas devueltas.