Norma Legal Oficial del día 21 de enero del año 2006 (21/01/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 89

MORDAZA, sabado 21 de enero de 2006 (vii) Del Canon de espuma

NORMAS LEGALES

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Ha quedado acreditado que los denunciados ofrecieron lo siguiente: "ZONA DE ESPUMA Con los mejores canones de espuma, traidos de Espana, prometen un show de primera" En este punto, los denunciados solo han presentado como medio probatorio un recibo de fecha 30 de diciembre de 2004 emitido por la empresa Layset, Lights & effects, donde se desprende que Cannibal pago US$ 400 a dicha empresa por concepto de alquiler de canon de espuma que incluia 200 litros de espumogeno y transporte del mismo. Al respecto, con fecha 4 de febrero de 2005 la Secretaria Tecnica de la Comision solicito informacion a empresa Layset, Lights & effects sobre los servicios que brindo en dicho evento. Asi, con fecha 7 de febrero de 2005 informo que, en efecto, con fecha 30 de diciembre de 2004 contrato con el senor Samaan, en representacion de Cannibal, el alquiler de un canon de espuma con 200 litros de espumogeno aproximadamente. Adicionalmente manifesto lo siguiente:

que el senor MORDAZA le ofrecio 4 entradas Super Vip y la aparicion de su logo en los diversos afiches publicitarios a cambio de pegar los mismos en sus establecimientos; no obstante ello, nunca se llego a celebrar acuerdo alguno con dicha persona32 . Por lo expuesto, en la medida que ha quedado acreditado que no todas las MORDAZA que aparecian como auspiciadoras en el brochure hubieren celebrado algun MORDAZA de convenio con los denunciados, corresponde declarar fundada este extremo de la denuncia. 3.4.2 Sobre la seguridad En el expediente consta la Autorizacion Municipal Nº 071-04-A//MDA expedida por la Municipalidad Distrital de MORDAZA Canete, de fecha 14 de diciembre de 200433 , mediante el cual se autorizo al senor Yancul, en calidad de representante de Cannibal para la realizacion de un baile de confraternidad con un potente equipo de sonido, a llevarse a cabo el dia viernes 31 de diciembre de 2004, en las instalaciones de la Playa El MORDAZA, del distrito de Asia. En atencion a ello, la Secretaria Tecnica de la Comision solicito a la Municipalidad Distrital de MORDAZA informacion respecto a la autorizacion MORDAZA referida. Asi, con fecha 11 de enero de 2005, el MORDAZA de dicho distrito adjunto los siguientes documentos: (i) la autorizacion MORDAZA senalada; (ii) la solicitud de autorizacion de fecha 2 de diciembre de 2004, suscrita por los senores MORDAZA y Samaan 34 ; (iii) las Ordenes de Pago Nºs. 023969 y 023395 por concepto de permiso para la realizacion de un evento (fiesta de confraternidad) para el dia 31 de diciembre de 2004, en la Playa El MORDAZA, emitidas a nombre del senor Yancul35 . Al respecto, es preciso senalar, que si bien los denunciados obtuvieron el respectivo permiso por la Municipalidad de MORDAZA, esta autorizo la realizacion de una "fiesta de confraternidad", es decir, una reunion de amistad, cuando en realidad se trataba de una fiesta de ano MORDAZA, evento al cual cualquier consumidor que adquiria una entrada podia asistir36 . Por otro lado, los denunciados han presentado el Contrato de Servicios de fecha 17 de diciembre de 2004, celebrado por el senor Samaan y la empresa Buoos Security, mediante el cual dicha empresa se compromete a llevar 50 efectivos de seguridad al evento materia del procedimiento, especificando que 40 de ellos serian civiles, 8 efectivos policiales, 1 medico y 1 enfermera tecnica37 . Sobre el particular, cabe traer a colacion la carta presentada a la Comision por la empresa Layset, Lights & effects, encargada de prestar el servicio de espuma, analizado en el punto anterior, donde informo lo siguiente:

"Segundo.- (...) Cabe indicar, que MORDAZA de esto no se habia tenido ninguna comunicacion ni contacto con la empresa organizadora de dicho evento, sin embargo, ellos poseian publicidad en la cual ofrecian la fiesta con los canones de espuma traidos de Ibiza - Espana, de lo cual no somos participes ni lo ofrecimos. Tercero.- que en ningun momento se nos informo de la cantidad aproximada de personas que asistiria a dicha fiesta, ya que el que fue alquilado es recomendable para un numero no mayor de 1 000 personas. Setimo.- que no se contaba con una persona de parte de la empresa organizadora que coordinara en que momento se haria uso del canon, por lo que se hizo de acuerdo al criterio de nuestro personal, realizando dos disparos el primero a las 12am; y el MORDAZA a la 1:30 de la madrugada, de aproximadamente 100 litros de espumogeno. (...)" (el subrayado es nuestro)
En ese sentido, los denunciados no han acreditado que el canon de espuma que estuvo en el evento materia del procedimiento fuera traido de Espana. Asimismo, ha quedado acreditado que dicho canon era recomendable para un MORDAZA de 1000 personas y no para las 7 000 personas que se esperaba en dicha fiesta. Por lo expuesto, corresponde declarar fundado este extremo del procedimiento. (viii) De los auspiciadores En los brochures en los que se anunciaba el evento materia del procedimiento se incluia las MORDAZA de los siguientes productos, a modo de auspiciadores: Cerveza Quilmes, Vodka Stolichnaya, Ciclon energy drink, Zhumir Ice, Whisky Ballantines, Multicines UVK, Go! Magazine, Distribuidora Almendariz, MORDAZA Teens, Appleton Jamaica Rum, Tequila Sauza, Domino's Pizza, Gold's Gym, Aiwa, Stefano's Tattoo, Pepsi. De lo actuado en el expediente, ha quedado acreditado que solo Drokasa Licores S.A. (Stolichnaya, Ballantines, Appleton y Sauza), Quimica Suiza S.A. (Ciclon Energy Drink y Good Morning) e Inversiones Rind S.A. (Zhumir Ice) participaron como auspiciadores del evento materia del procedimiento, producto de conversaciones sostenidas con los denunciados. Sin embargo, Ambev Peru S.A.C. proveedora de las MORDAZA Quilmes, Pepsi y Seven Up, senalo que nunca llego a acuerdo alguno con los senores MORDAZA, MORDAZA y Samaan, debido a que su competidor les proporcionaria, ademas de su cerveza, Kioskos, mesas, sillas y ballas de seguridad con la condicion de que no contratasen con ellos. En ese sentido, solicito a los senores MORDAZA y MORDAZA el retiro de su MORDAZA de la publicidad, hecho que no se realizo31 . Asimismo, Comercializadora de Alimentos Latinos S.A.C. representante de la MORDAZA Domino´s Pizza, senalo

"(...) Por otro lado y en calidad de testigos presenciales podemos manifestar lo siguiente: Primero: que no se contaba con el personal de seguridad necesario, tan solo se observo un numero no mayor a 6 personas hasta un poco MORDAZA de las 11:30 de la noche, despues de esta hora ya no los vieron mas. MORDAZA, que tampoco existia un personal que hiciera respetar el derecho de las entradas, por lo que el publico ingresaba libremente de un ambiente a otro, por entre los toldos, provocando airada protesta por parte de los concurrentes a las zonas exclusivas. (...) (el subrayado es nuestro)"

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Ver fojas 99 al 109 del Expediente Nº 038-2005/CPC. Ver fojas 75 y 76 del Expediente Nº 038-2005/CPC. Ver fojas 55 del Expediente Nº 038-2005/CPC. Ver fojas 174 del Expediente Nº 038-2005/CPC. Ver fojas 175 y 176 del Expediente Nº 038-2005/CPC. Confraternidad: (a) relacion de parentesco que hay entre hermanos, (b) Amistad intima, union de voluntades, (c) Cofradia o congregacion de devotos. Ver Diccionario de la Lengua Espanola - Real Academia Espanola; Pagina web: http://www.rae.es/;. Ver fojas 65 del Expediente Nº 095-2005/CPC.

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