Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE ENERO DEL AÑO 2006 (21/01/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 89

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G30/G37/G31/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 21 de enero de 2006 (vii) Del Cañón de espuma Ha quedado acreditado que los denunciados ofrecieron lo siguiente: "ZONA DE ESPUMA Con los mejores cañones de espuma, traídos deEspaña, prometen un show de primera" En este punto, los denunciados sólo han presentado como medio probatorio un recibo de fecha 30 de diciembre de 2004 emitido por la empresa Layset, Lights & effects, donde se desprende que Cannibal pagó US$ 400 a dichaempresa por concepto de alquiler de cañón de espuma que incluía 200 litros de espumógeno y transporte del mismo. Al respecto, con fecha 4 de febrero de 2005 la Secretaría Técnica de la Comisión solicitó información a empresa Layset, Lights & effects sobre los serviciosque brindó en dicho evento. Así, con fecha 7 de febrero de 2005 informó que, en efecto, con fecha 30 de diciembre de 2004 contrató con el señor Samaan, enrepresentación de Cannibal, el alquiler de un cañón de espuma con 200 litros de espumógeno aproximadamente. Adicionalmente manifestó lo siguiente: "Segundo.- (...) Cabe indicar, que antes de ésto no se había tenido ninguna comunicación ni contacto con la empresa organizadora de dicho evento, sin embargo, ellos poseían publicidad en la cual ofrecían la fiesta con los cañones de espuma traídos de Ibiza - España, de lo cual no somos partícipes ni lo ofrecimos. Tercero.- que en ningún momento se nos informó de la cantidad aproximada de personas que asistiría a dicha fiesta, ya que el que fue alquilado es recomendable para un número no mayor de 1 000 personas. Sétimo.- que no se contaba con una persona de parte de la empresa organizadora que coordinara en qué momento se haría uso del cañón, por lo que se hizo de acuerdo al criterio de nuestro personal, realizando dos disparos el primero a las 12am; y el segundo a la 1:30 de la madrugada, de aproximadamente 100 litros de espumógeno. (...)" (el subrayado es nuestro) En ese sentido, los denunciados no han acreditado que el cañón de espuma que estuvo en el evento materia del procedimiento fuera traído de España. Asimismo, ha quedado acreditado que dicho cañón era recomendablepara un máximo de 1000 personas y no para las 7 000 personas que se esperaba en dicha fiesta. Por lo expuesto, corresponde declarar fundado este extremo del procedimiento. (viii) De los auspiciadores En los brochures en los que se anunciaba el evento materia del procedimiento se incluía las marcas de lossiguientes productos, a modo de auspiciadores: Cerveza Quilmes, Vodka Stolichnaya, Ciclon energy drink, Zhumir Ice, Whisky Ballantines, Multicines UVK, Go! Magazine,Distribuidora Almendariz, Lima Teens, Appleton Jamaica Rum, Tequila Sauza, Domino’s Pizza, Gold’s Gym, Aiwa, Stefano’s Tattoo, Pepsi. De lo actuado en el expediente, ha quedado acreditado que sólo Drokasa Licores S.A. (Stolichnaya, Ballantines, Appleton y Sauza), Química Suiza S.A.(Ciclon Energy Drink y Good Morning) e Inversiones Rind S.A. (Zhumir Ice) participaron como auspiciadores del evento materia del procedimiento, producto deconversaciones sostenidas con los denunciados. Sin embargo, Ambev Perú S.A.C. proveedora de las marcas Quilmes, Pepsi y Seven Up, señaló que nuncallegó a acuerdo alguno con los señores Cabrera, Jacobo y Samaan, debido a que su competidor les proporcionaría, además de su cerveza, Kioskos, mesas,sillas y ballas de seguridad con la condición de que no contratasen con ellos. En ese sentido, solicitó a los señores Jacobo y Cabrera el retiro de su marca de lapublicidad, hecho que no se realizó 31. Asimismo, Comercializadora de Alimentos Latinos S.A.C. representante de la marca Domino´s Pizza, señalóque el señor Cabrera le ofreció 4 entradas Super Vip y la aparición de su logo en los diversos afiches publicitarios a cambio de pegar los mismos en sus establecimientos; no obstante ello, nunca se llegó a celebrar acuerdo algunocon dicha persona 32. Por lo expuesto, en la medida que ha quedado acreditado que no todas las marcas que aparecían comoauspiciadoras en el brochure hubieren celebrado algún tipo de convenio con los denunciados, corresponde declarar fundada este extremo de la denuncia. 3.4.2 Sobre la seguridad En el expediente consta la Autorización Municipal Nº 071-04-A//MDA expedida por la Municipalidad Distrital de Asia Cañete, de fecha 14 de diciembre de 200433, mediante el cual se autorizó al señor Yancul, en calidad de representante de Cannibal para la realización de un baile de confraternidad con un potente equipo de sonido, a llevarsea cabo el día viernes 31 de diciembre de 2004, en las instalaciones de la Playa El Rosario, del distrito de Asia. En atención a ello, la Secretaría Técnica de la Comisión solicitó a la Municipalidad Distrital de Asia información respecto a la autorización antes referida. Así, con fecha 11 de enero de 2005, el alcalde de dicho distrito adjuntólos siguientes documentos: (i) la autorización antes señalada; (ii) la solicitud de autorización de fecha 2 de diciembre de 2004, suscrita por los señores Jacobo ySamaan 34; (iii) las Órdenes de Pago Nºs. 023969 y 023395 por concepto de permiso para la realización de un evento (fiesta de confraternidad) para el día 31 dediciembre de 2004, en la Playa El Rosario, emitidas a nombre del señor Yancul 35. Al respecto, es preciso señalar, que si bien los denunciados obtuvieron el respectivo permiso por la Municipalidad de Asia, ésta autorizó la realización de una "fiesta de confraternidad", es decir, una reunión deamistad, cuando en realidad se trataba de una fiesta de año nuevo, evento al cual cualquier consumidor que adquiría una entrada podía asistir 36. Por otro lado, los denunciados han presentado el Contrato de Servicios de fecha 17 de diciembre de 2004, celebrado por el señor Samaan y la empresa BuoosSecurity, mediante el cual dicha empresa se compromete a llevar 50 efectivos de seguridad al evento materia del procedimiento, especificando que 40 de ellos serían civiles,8 efectivos policiales, 1 médico y 1 enfermera técnica 37. Sobre el particular, cabe traer a colación la carta presentada a la Comisión por la empresa Layset, Lights& effects, encargada de prestar el servicio de espuma, analizado en el punto anterior, donde informó lo siguiente: "(...) Por otro lado y en calidad de testigos presenciales podemos manifestar lo siguiente: Primero: que no se contaba con el personal de seguridad necesario, tan sólo se observó un número no mayor a 6 personas hasta un poco antes de las 11:30 de la noche, después de esta hora ya no los vieron más. Segundo, que tampoco existía un personal que hiciera respetar el derecho de las entradas, por lo que el público ingresaba libremente de un ambiente a otro, por entre los toldos, provocando airada protesta por parte de los concurrentes a las zonas exclusivas. (...) (el subrayado es nuestro)" 31Ver fojas 99 al 109 del Expediente Nº 038-2005/CPC. 32Ver fojas 75 y 76 del Expediente Nº 038-2005/CPC. 33Ver fojas 55 del Expediente Nº 038-2005/CPC. 34Ver fojas 174 del Expediente Nº 038-2005/CPC. 35Ver fojas 175 y 176 del Expediente Nº 038-2005/CPC. 36Confraternidad: (a) relación de parentesco que hay entre hermanos, (b) Amistad íntima, unión de voluntades, (c) Cofradía o congregación de devotos. Ver Diccionario de la Lengua Española - Real Academia Española; Página web: http://www.rae.es/;. 37Ver fojas 65 del Expediente Nº 095-2005/CPC.