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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G30/G37/G30/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 21 de enero de 2006 Con la intervención de los señores vocales: Juan Francisco Rojas Leo, Julio Baltazar Durand Carrión, Sergio Alejandro León Martínez, José Alberto Oscátegui Arteta y Luis Bruno Seminario De Marzi. JUAN FRANCISCO ROJAS LEOPresidente 01226 /G53/G65/G20/G73/G61/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G20/G61/G20/G43/G61/G6E/GED/G62/G61/G6C/G20/G50/G72/G6F/G64/G75/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G53/G2E/G41/G2E/G20/G79/G20/G61/G20/G6C/G6F/G73/G20/G73/G65/GF1/G6F/G72/G65/G73/G20/G42/G72/G75/G6E/G6F/G20/G4D/G61/G75/G72/G69/G63/G69/G6F /G4A/G61/G63/G6F/G62/G6F/G20/G52/G65/G76/G6F/G72/G65/G64/G6F/G20/G79/G20/G4D/G61/G72/G63/G6F/G20/G41/G6E/G74/G6F/G6E/G69/G6F /G43/G61/G62/G72/G65/G72/G61/G20/G56/G61/G6C/G64/G65/G72/G72/G61/G6D/G61/G20/G70/G6F/G72/G20/G69/G6E/G66/G72/G69/G6E/G67/G69/G72/G20/G6C/G61/G20/G4C/G65/G79 /G64/G65/G20/G50/G72/G6F/G74/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G61/G6C/G20/G43/G6F/G6E/G73/G75/G6D/G69/G64/G6F/G72/G20/G63/G6F/G6E/G20/G6F/G63/G61/G73/G69/GF3/G6E/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G6F/G72/G67/G61/G6E/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G65/G76/G65/G6E/G74/G6F/G20/G22/G46/G69/G65/G73/G74/G61 /G4C/G75/G61/G75/G20/G41/G73/G69/G61/G20/G32/G30/G30/G35/G22 TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Sala de Defensa de la Competencia RESOLUCIÓN Nº 1366-2005/TDC-INDECOPI EXPEDIENTE Nº 038-2005/CPC EXPEDIENTE Nº 095-2005/CPC (Acumulados) PROCEDENCIA : COMISION DE PROTECCION AL CONSUMIDOR (LA COMISIÓN) DENUNCIANTE : PROCEDIMIENTO SEGUIDO DE OFICIO DENUNCIADOS : CANNIBAL PRODUCCIONES S.A.C. (CANNIBAL) JUAN ELIAS SAMAAN SARRIA (EL SEÑOR SAMAAN)BRUNO MAURICIO JACOBO REVOREDO (EL SEÑOR JACOBO) MARCO ANTONIO CABRERAVALDERRAMA (EL SEÑOR CABRERA) ALBERTO YANCUL HERRERA (EL SEÑOR YANCUL) MATERIA : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR IDONEIDAD DEL BIEN O SERVICIO MULTAGRADUACION DE LA SANCION MEDIDAS CORRECTIVAS PUBLICACION DE RESOLUCIONES ACTIVIDAD : FUNCIONAMIENTO DE SALAS DE BAILE, DISCOTECAS, PARQUES DE DIVERSION Y LUGARES SIMILARES SUMILLA: en el procedimiento de oficio sobre infracciones a las normas de protección al consumidor seguido por la Comisión de Protección al Consumidor en contra de Cannibal Producciones S.A.C. y de los señores Julio Elías Samaan Sarria, Bruno Mauricio Jacobo Revoredo, Marco Antonio Cabrera Valderrama y Alberto Yancul Herrera, esta Sala ha resuelto lo siguiente: (i) Revocar la Resolución Nº 533-2005-CPC en el extremo apelado por el que determinó que el señor Alberto Yancul Herrera resultaba responsable por infringir el artículo 8º de la Ley de Protección al Consumidor, sancionándolo. En consecuencia, se declara improcedente la denuncia contra el señor Alberto Yancul Herrrera. Los medios probatorios que obran en el expediente no ponen en evidencia la participación activa y a título personal del señor Yancul en la organización del evento. (ii) Confirmar la Resolución Nº 533-2005-CPC en los extremos apelados en los que determinó que los señores Bruno Mauricio Jacobo Revoredo y Marco Antonio Cabrera Valderrama resultan responsables por infringir el artículo 8º de la Ley de Protección al Consumidor, sancionándolos con una multa de cincuenta (50) Unidades Impositivas Tributarias. Los apelantes no han acreditado que hubieran cumplido con contratar todas las prestaciones ofrecidas a los asistentes, por lo que la falta de idoneidad en el servicio se habría hecho manifiesta aún cuando no se hubieran producido los actos de vandalismo que se dieron durante la fiesta.(iii) Confirmar la Resolución Nº 533-2005-CPC en el extremo apelado por el que ordenó a los señores Bruno Mauricio Jacobo Revoredo y Marco Antonio Cabrera Valderrama que un plazo no mayor de 20 días hábiles, cumplan con devolver a los consumidores el monto correspondiente a todas las entradas vendidas, estableciéndose que éstos, al igual que Cannibal Producciones S.A.C. debían poner en conocimiento de la Comisión, al término del plazo otorgado, los documentos que acrediten la devolución total del íntegro del dinero correspondiente a todos los consumidores, para lo cual debían emplear los mecanismos de difusión necesarios. (iv) Confirmar la Resolución Nº 533-2005-CPC en el extremo que dispuso remitir copia de la misma al Ministerio Público, debiendo adjuntarse a ésta copia de la presente resolución. (v) Confirmar la Resolución Nº 533-2005-CPC en el extremo que dispuso proponer al Directorio del INDECOPI que ordene su publicación en el Diario Oficial El Peruano. (vi) Disponer que la Secretaría Técnica de la Sala pase copias de la presente resolución al Directorio del INDECOPI para su publicación en el Diario Oficial El Peruano, de acuerdo a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 43º del Decreto Legislativo Nº 807 y a las consideraciones de la presente resolución. SANCIÓN: 50 UIT Lima, 14 de diciembre de 2005 I. ANTECEDENTES Expediente Nº 038-2005/CPC Mediante Resolución Nº 1 del 4 de enero de 2005, la Secretaría Técnica de la Comisión, al amparo del artículo23º del Decreto Legislativo Nº 807, dispuso iniciar de oficio un procedimiento contra Cannibal por presuntas infracciones al artículo 8º de la Ley de Protección alConsumidor, cometidas con ocasión de la organización de un evento denominado "Fiesta Luau 2005 Asia" realizado en el kilómetro 101 de la carretera PanamericanaSur, en el distrito de Asia, el 31 de diciembre de 2004. De acuerdo con la publicidad difundida para promocionar el evento, se ofreció a los consumidores: 1. Zona General, que incluía el suministro de bebidas alcohólicas como cerveza, ron Appleton, vodka Stolichnaya, pisco y Zhumir Ice. 2. Zona Electrónica, "a cargo del mejor DJ nacional Rodrigo Lozano, acompañado por Kike Mayor" , que se desarrollaría en un área de 900 m2. 3. Zona Vip Arabe, que incluía, además de lo ofrecido en la zona general, tequila Sauza, whisky Ballantines y nuevos sabores de Zhumir, todo ello en un ambiente distinto, más cómodo y con vista a mar. 4. Zona Super Vip Oriental, que incluía, además de lo ofrecido en la zona General, cerveza Quilmes, tequila Sauza, whisky Ballantines, Ciclón Energy Drink y losnuevos sabores de Zhumir. Asimismo, se ofreció atención por mozos, una botella de ron y whisky por mesa, así como una pista de baile propia, y vista al mar. Igualmente, se ofreció la presencia de cañones de espuma traídos de España, fuegos artificiales y playa deestacionamiento 1. 1Adicionalmente, la publicidad que anunciaba el evento incluía la mención de las marcas que se detallan a continuación, como auspiciadores del evento: 1. Cerveza Quilmes 2. Vodka Stolichnaya3. Ciclon energy drink 4. Zhumir Ice 5. Whisky Ballantines6. Multicines UVK 7. Go! Magazine 8. Distribuidora Almendariz9. Lima Teens 10. Appleton Jamaica Rum 11. Tequila Sauza12. Domino’s Pizza 13. Gold’s Gym 14. Aiwa15. Stefano’s Tattoo 16. Pepsi