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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE ENERO DEL AÑO 2006 (21/01/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 81

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G30/G37/G31/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 21 de enero de 2006 IV. RESOLUCIÓN DE LA SALA Primero.- Revocar la Resolución Nº 533-2005-CPC emitida por la Comisión de Protección al Consumidor el27 de abril de 2005, en el extremo apelado por el que determinó que el señor Alberto Yancul Herrera resultaba responsable por infringir el artículo 8º de la Ley deProtección al consumidor, sancionándolo. En consecuencia, se declara improcedente la denuncia contra el señor Alberto Yancul Herrrera. Segundo.- Confirmar la Resolución Nº 533-2005- CPC en los extremos apelados en los que determinó que los señores Bruno Mauricio Jacobo Revoredo yMarco Antonio Cabrera Valderrama resultan responsables por infringir el artículo 8º de la Ley de Protección al Consumidor, sancionándolos con una multade cincuenta (50) Unidades Impositivas Tributarias. Tercero.- Confirmar la Resolución Nº 533-2005-CPC en el extremo apelado por el que ordenó a los señoresBruno Mauricio Jacobo Revoredo y Marco Antonio Cabrera Valderrama que un plazo no mayor de 20 días hábiles, cumplan con devolver a los consumidores el montocorrespondiente a todas las entradas vendidas, estableciéndose que éstos, al igual que Cannibal Producciones S.A.C. debían poner en conocimiento de laComisión, al término del plazo otorgado, los documentos que acrediten la devolución total del íntegro del dinero correspondiente a todos los consumidores, para lo cualdeben emplear los mecanismos de difusión necesarios. Cuarto.- Confirmar la Resolución Nº 533-2005-CPC en el extremo que dispuso remitir copia de la misma alMinisterio Público, debiendo adjuntarse a esta copia de la presente resolución. Quinto.- Confirmar la Resolución Nº 533-2005-CPC en el extremo que dispuso proponer al Directorio del INDECOPI que ordene su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Sexto.- Disponer que la Secretaría Técnica de la Sala pase copias de la presente resolución al Directorio del INDECOPI para su publicación en el Diario Oficial ElPeruano, de acuerdo a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 43º del Decreto Legislativo Nº 807 y a las consideraciones de la presente resolución. Con la intervención de los señores vocales: Juan Francisco Rojas Leo, Julio Baltazar Durand Carrión, Sergio Alejandro León Martínez, José Alberto Oscátegui Arteta, Luis Bruno Seminario de Marzi y Lorenzo Antonio Zolezzi Ibárcena. JUAN FRANCISCO ROJAS LEOPresidente COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR RESOLUCIÓN FINAL Nº 533-2005/CPC EXPEDIENTE Nº 038-2005/CPC EXPEDIENTE Nº 095-2005/CPC (Acumulado) DENUNCIANTE: COMISIÓN DE PROTECCION AL CONSUMIDOR (LA COMISIÓN) DENUNCIADOS: CANNIBAL PRODUCCIONES S.A.C. (CANNIBAL) JUAN ELIAS SAMAAN SARRIA BRUNO MAURICIO JACOBOREBOREDO MARCO ANTONIO CABRERA VALDERRAMAALBERTO YANCUL HERRERA (LOS SEÑORES SAMAAN, CABRERA, JACOBO Y YANCUL) MATERIA :ACUMULACION IDONEIDAD DEL SERVICIO MEDIDA CORRECTIVAPUBLICACIÓN DE RESOLUCION GRADUACION DE LA SANCION MULTAREMISIÓN DE ACTUADOS ACTIVIDAD : FUNCIONAMIENTO DE SALAS DE BAILE, DISCOTECAS,PARQUES DE DIVERSION Y LUGARES SIMILARES PROCEDENCIA: LIMASUMILLA: en el procedimiento iniciado de oficio por la Comisión de Protección al Consumidor contra Canníbal Producciones S.A.C. y los señores Juan Elías Samaan Sarria, Bruno Mauricio Jacobo Revoredo, Marco Antonio Cabrera Valderrama y Alberto Yancul Herrera por infracción al artículo 8º de la Ley de Protección al Consumidor1, la Comisión ha resuelto: (i) acumular el procedimiento seguido de oficio en el Expediente Nº 095-2005/CPC al Expediente 038-2005/ CPC. Ello, toda vez que existe conexidad entre los hechos que son materia de ambos procedimientos. (ii) declarar la competencia de la Comisión para emitir un pronunciamiento sobre los hechos materia del procedimiento. Ello, en la medida que la finalidad de este procedimiento es determinar la existencia de alguna infracción a la Ley de Protección al Consumidor y no en dilucidar las presuntas infracciones derivadas de la publicidad comercial conforme a lo dispuesto al Decreto Legislativo Nº 691, Normas de Publicidad en Defensa del Consumidor. (iii) declarar improcedente el procedimiento en contra del señor Samaan. Ha quedado acreditado que éste último no actuó en nombre propio sino en representación de la empresa denunciada. (iv) declarar fundado el procedimiento en los siguientes extremos: a) ha quedado acreditado que en el recinto del evento materia del procedimiento no se encontraba debidamente acondicionado tal como lo ofrecieron; b) ha quedado acreditado que Cannibal y los señores Cabrera, Jacobo y Jancul no adquirieron las suficientes bebidas alcohólicas y energizantes de las marcas ofrecidas; c) ha quedado acreditado que Cannibal y los señores Cabrera, Jacobo y Jancul no contrataron los servicios de "Kike Mayor"; d) ha quedado acreditado que el cañón de espuma no provenía de España; e) ha quedado acreditado que no todas las marcas que aparecían como auspiciadoras en el brochure celebraron algún tipo de convenio con Cannibal y los señores Cabrera, Jacobo y Jancul; f) ha quedado acreditado que la seguridad contratada por Cannibal y los señores Cabrera, Jacobo y Jancul resultó ser deficiente para los aproximadamente 7 000 asistentes. (iii) declarar infundado el procedimiento en los siguientes extremos: a) ha quedado acreditada la participación del señor Rodrigo Lozano Dopico en el evento materia del procedimiento; b) ha quedado acreditado que se cumplió con ofrecer el espectáculo de fuegos artificiales; y, c) ha quedado acreditado que el personal contratado para el servicio de mesa y de barra era suficiente, teniendo en cuenta el número de entradas emitidas y las mesas instaladas en la zona super vip oriental; (v) ordenar a Cannibal S.A. y a los señores Cabrera, Jacobo y Yancul, como medida correctiva, que en un plazo no mayor de 20 días hábiles contado a partir de la recepción de la presente resolución, cumplan con devolver a los consumidores el monto correspondiente a todas las entradas vendidas. En tal sentido, con el objeto de verificar el cumplimiento de la presente medida correctiva, Cannibal y los señores Cabrera, Jacobo y Yancul deberán poner en conocimiento de la Comisión, al término del plazo otorgado, los documentos que acrediten que se efectuó la devolución total del íntegro del dinero correspondiente a todos los consumidores, para lo cual los denunciados deberán emplear los mecanismos de difusión necesarios. 1El texto original del Decreto Legislativo Nº 716, Ley de Protección al Consumidor y sus modificatorias hasta el 11 de diciembre de 2000, se encuentran comprendidos en el Decreto Supremo Nº 039-2000/ITINCI, Texto Único Ordenado de la Ley de Protección al Consumidor.