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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G30/G37/G31/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 21 de enero de 2006 Por ese motivo, se solicitó información a algunas de las empresas auspiciadoras4, determinándose que los señores Samaan, Jacobo, Cabrera y Yancul serían las personas con las que se realizaron los contactos yacuerdos para la publicidad y contratación de servicios tales como las luces y bebidas, entre otros. En tal sentido, a fin de determinar si los señores Samaan, Jacobo, Cabrera y Yancul habrían infringido las normas de protección al consumidor al no cumplir con brindar a los consumidores el servicio de acuerdo a las característicasofrecidas, mediante Proveído Nº 1 de fecha 17 de enero de 2005, la Secretaría Técnica de la Comisión resolvió iniciar procedimiento de oficio contra dichas personas porpresuntas infracciones al deber de idoneidad, contenido en el artículo 8º de la Ley de Protección al Consumidor 5. Posteriormente, los señores Samaan, Jacobo, Cabrera y Yancul presentaron sus descargos, señalando lo siguiente: (a) De los preparativos del evento (i) que la fiesta de fin de año, denominada "Luau", fue organizada por el señor Samaan en su condición desocio y gerente de Cannibal con la participación de los señores Jacobo, Cabrera y Yancul; (ii) que su socio, el señor Baquerizo, tuvo pleno conocimiento desde el inicio de la preparación y realización del evento de fin de año; (iii) que contaban con los contratos celebrados con todos los proveedores para la realización de dicho evento; (iv) que las empresas auspiciadoras fueron las siguientes: (a) Drokasa Licores - whisky Ballantines, ronApletton, vodka Stolichnaya y tequila Sauza (b) Sony sucursal del Perú - Aiwa, (c) Unión de Cervecería Peruana Backus y Jonhston - cerveza Cuzqueña, (d) Domino´sPizza, (e) Golds Gym, (f) Multicines UVK, (g) Yumax, (h) Clements Perú: Zhumir Ize y piña colada, (i) Quimica Suiza, (j) Radio Corp - Viva FM 104.7, (k) Inkafarma; (l) SevenUp y Pepsi, (m) Milk, y (n) Stffano´s Tatto; (v) que dichas empresas auspiciadoras no cumplieron con el aporte económico acordado debido a los incidentessucedidos, lo que les habría generado un grave perjuicio; (vi) que las empresas proveedoras fueron las siguientes: (a) Buoos Securyti-Seguridad Privada, (b)Destilería Peruana - licores, (c) Distribuidora Armendaris - licores, (d) Unión de Cervecería Peruana Backus y Jonhston - Distribuidora Chilca - cervezas y gaseosas,(e) Toldos y Estructura Q&R, (f) Diamire - Baños Portátiles, (g) Luces y Sonido P y A, (h) Comercial Karon - hielos, (i) Actividades Especiales Backus (kioscos, estrado, peroles,separadores, destapadores, luces de neón) - Lima Real, (j) Corporación Multiservice - Fuegos Artificiales, (k)Decoración Temática, (l)Layset Light & Effects - cañónde espuma, (m) Rodrigo Lozano Dopico - DJ electrónica, (n) Enrique Mayor - DJ electrónica, (o) Manuel Ricardo Gonzáles Ludeña - Diskjockey, (p) Féliz GustavoMendoza Cueto, (q) César Palomino Urruchi - Personal de barra y mozos - comida degustación, y (r) transportes Goñi - ómnibuses para el traslado a la fiesta; (vii) que la dimensión del ambiente era de 7 000 m2, el mismo que se encontró debidamente distribuido en ambientes acondicionados y diferenciados; (viii) que se vendió aproximadamente 3 500 entradas; (ix) que se contó con el permiso de la Municipalidad de Asia para la realización del baile social; (x) que se canceló a la Asociación Peruana de Autores y Compositores los derechos correspondientes para la realización del evento; (b) De la cronología de los hechos ® 30 de diciembre: la Fiscalía de Prevención acompañada del personal de la Municipalidad de Asia y efectivos de la Comisaría del sector efectuaron unainspección en el lugar del evento, levantándose un acta que fue positiva para la realización del evento, puesto que todo se encontró en regla. 31 de diciembre: ® en la tarde los ambientes de la fiesta se encontraban ambientados con luces y sonidos. ® 20:00 horas: los consumidores comenzaron a llegar, pese a que la fiesta estaba programada a las 9:00. Es el caso, que dichas personas se aglomeraron en la entrada del recinto, consumiendo bebidas alcohólicas.® 21:00 horas: llegó el personal de seguridad contratado, el mismo que se distribuyó de acuerdo al plan de contingencia. ® 21:30 horas: aproximadamente 4 000 personas pugnaban por entrar al recinto, muchos de ellos sin entradas, generándose el caos, motivo por el cual se hizo imposible controlar la barrera. ® 22:00 horas: aproximadamente 2 000 personas, la mayoría sin entradas lograron entrar a la fuerza al recinto,agrediendo a los miembros de seguridad. Una vez ahí, se produjo el robo de licores, dinero del producto de las ventas de las entradas, mesas, sillas, toldos, gaseosasy otros productos, hechos que han sido materia del procedimiento en la Comisaría de Asia. ® 00:00 horas: se recibió el año nuevo con el show de fuegos artificiales y se prendió el cañón de espuma. ® 00:20 horas: debido a que la mayoría de los licores fueron robados, comenzaron a escasear los mismos, motivo por el cual, la gente comenzó a romper losmuebles y a quemarlos. Asimismo, el personal de la barra y de seguridad fueron agredidos. ® 7:30 horas: con los bienes que quedaron cumplieron con atender a los asistentes, continuando la fiesta hasta dicha hora. (c) De las medidas adoptadas Los Organizadores manifestaron, que se cumplió con llamar a la policía para dispersar a los agresores, así como a los bomberos que lograron controlar el incendio. Finalmente, indicaron que tuvieron preparado todo lo que ofrecieron para dicho evento; sin embargo, fueron víctimas del vandalismo de extraños, presumiendo quese trataría de un boicot de la competencia para hacerlos fracasar en su objetivo, puesto que se habrían aprovechado de que eran personas jóvenes de muchoéxito y de familias honorables. 2. CUESTIONES EN DISCUSIÓN Luego de la revisión de los expedientes, la Comisión considera que en el presente caso debe determinar: (i) si procede la acumulación de los procedimientos iniciados de oficio por la Secretaría Técnica de la Comisión; (ii) si la Comisión resulta competente para pronunciarse sobre los hechos materia del procedimiento; (iii) si Cannibal y los señores Samaan, cabrera, Jacobo y Yancul resultan responsables por el evento materia de denuncia; (iv) si Cannibal y los señores Cabrera, Jacobo y Yancul cumplieron con brindar a los consumidores, el servicio de acuerdo a las características ofrecidas; y, de no ser así, si infringieron lo dispuesto en el artículo 8º de la Leyde Protección al Consumidor; 4Tales como: Comercializadora de Alimentos Latinos S.A.C., Química Suiza S.A., Inversiones Rind S.A.C. y Compañía Cervecera Ambev Perú S.A.C., representantes de las marcas: Domino´s Pizza, Ciclon, Good Morning, ZhumirIze, Quilmes, Pepsi y Seven Up, respectivamente. 5En dicho proveído la Secretaría Técnica de la Comisión, requirió a los señoresSamaan, Jacobo, Cabrera y Yancul lo siguiente: (i) la documentación (contratos, comunicaciones, circulares, entre otros) que acredite que la fiesta se llevaría a cabo el 31 de diciembre de 2004; (ii) los contratos que acrediten el alquilerdel local, los equipos de sonido, toldos, mesas, sillas, los cañones de espuma y demás equipos para la realización de la fiesta mencionada; (iii) quiénes son las empresas auspiciadoras del evento realizado y los documentos queacrediten ello; (iv) la capacidad del local, así como el número de entradas vendidas; (v) la documentación que acredite haber obtenido permiso de la Municipalidad de la zona y la aprobación por parte de Defensa Civil para larealización del evento; (vi) las razones por las cuales se produjeron los problemas en la realización del evento de acuerdo a las noticias difundidas en los diferentes medios de comunicación, qué medidas se adoptaron, cómo seinformó a los consumidores ante la situación particular del mencionado evento; y (vii) el número de solicitudes de devolución de entradas, especificando el número y montos de las entradas devueltas de manera efectiva y cómo se estáinformando a los consumidores para proceder a ello. Asimismo, cabe resaltar que la Comisión en su sesión del 2 de febrero de 2005, dejó constancia que la Secretaría Técnica dio cuenta acerca de la decisión deiniciar un procedimiento de oficio en contra de los señores Samaan, Jacobo, Cabrera y Yancul por las presuntas infracciones al artículo 8º de la Ley de Protección al Consumidor. (Ver fojas 16 y 17 del expediente)