Norma Legal Oficial del día 21 de enero del año 2006 (21/01/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 83

MORDAZA, sabado 21 de enero de 2006

NORMAS LEGALES

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Por ese motivo, se solicito informacion a algunas de las empresas auspiciadoras4 , determinandose que los senores Samaan, MORDAZA, MORDAZA y Yancul serian las personas con las que se realizaron los contactos y acuerdos para la publicidad y contratacion de servicios tales como las luces y bebidas, entre otros. En tal sentido, a fin de determinar si los senores Samaan, MORDAZA, MORDAZA y Yancul habrian infringido las normas de proteccion al consumidor al no cumplir con brindar a los consumidores el servicio de acuerdo a las caracteristicas ofrecidas, mediante Proveido Nº 1 de fecha 17 de enero de 2005, la Secretaria Tecnica de la Comision resolvio iniciar procedimiento de oficio contra dichas personas por presuntas infracciones al deber de idoneidad, contenido en el articulo 8º de la Ley de Proteccion al Consumidor5 . Posteriormente, los senores Samaan, MORDAZA, MORDAZA y Yancul presentaron sus descargos, senalando lo siguiente: (a) De los preparativos del evento (i) que la fiesta de fin de ano, denominada "Luau", fue organizada por el senor Samaan en su condicion de socio y gerente de Cannibal con la participacion de los senores MORDAZA, MORDAZA y Yancul; (ii) que su socio, el senor Baquerizo, tuvo pleno conocimiento desde el inicio de la preparacion y realizacion del evento de fin de ano; (iii) que contaban con los contratos celebrados con todos los proveedores para la realizacion de dicho evento; (iv) que las empresas auspiciadoras fueron las siguientes: (a) Drokasa Licores - whisky Ballantines, ron Apletton, vodka Stolichnaya y tequila Sauza (b) Sony sucursal del Peru - Aiwa, (c) Union de Cerveceria Peruana Backus y Jonhston - cerveza Cuzquena, (d) Domino´s Pizza, (e) Golds Gym, (f) Multicines UVK, (g) Yumax, (h) Clements Peru: Zhumir Ize y MORDAZA colada, (i) Quimica Suiza, (j) Radio Corp - Viva FM 104.7, (k) Inkafarma; (l) Seven Up y Pepsi, (m) Milk, y (n) Stffano´s Tatto; (v) que dichas empresas auspiciadoras no cumplieron con el aporte economico acordado debido a los incidentes sucedidos, lo que les habria generado un grave perjuicio; (vi) que las empresas proveedoras fueron las siguientes: (a) Buoos Securyti-Seguridad Privada, (b) Destileria Peruana - licores, (c) Distribuidora Armendaris - licores, (d) Union de Cerveceria Peruana Backus y Jonhston - Distribuidora MORDAZA - cervezas y gaseosas, (e) Toldos y Estructura Q&R, (f) Diamire - Banos Portatiles, (g) Luces y Sonido P y A, (h) Comercial Karon - hielos, (i) Actividades Especiales Backus (kioscos, estrado, peroles, separadores, destapadores, luces de neon) - MORDAZA Real, (j) Corporacion Multiservice - Fuegos Artificiales, (k)Decoracion Tematica, (l)Layset Light & Effects - canon de espuma, (m) MORDAZA MORDAZA Dopico - DJ electronica, (n) MORDAZA Mayor - DJ electronica, (o) MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ludena - Diskjockey, (p) Feliz MORDAZA MORDAZA MORDAZA, (q) MORDAZA MORDAZA Urruchi - Personal de MORDAZA y mozos - comida degustacion, y (r) transportes Goni - omnibuses para el traslado a la fiesta; (vii) que la dimension del ambiente era de 7 000 m2, el mismo que se encontro debidamente distribuido en ambientes acondicionados y diferenciados; (viii) que se vendio aproximadamente 3 500 entradas; (ix) que se MORDAZA con el permiso de la Municipalidad de MORDAZA para la realizacion del baile social; (x) que se cancelo a la Asociacion Peruana de Autores y Compositores los derechos correspondientes para la realizacion del evento; (b) De la cronologia de los hechos ® 30 de diciembre: la Fiscalia de Prevencion acompanada del personal de la Municipalidad de MORDAZA y efectivos de la Comisaria del sector efectuaron una inspeccion en el lugar del evento, levantandose un acta que fue positiva para la realizacion del evento, puesto que todo se encontro en regla. · 31 de diciembre: ® en la tarde los ambientes de la fiesta se encontraban ambientados con luces y sonidos. ® 20:00 horas: los consumidores comenzaron a llegar, pese a que la fiesta estaba programada a las 9:00. Es el caso, que dichas personas se aglomeraron en la entrada del recinto, consumiendo bebidas alcoholicas.

® 21:00 horas: llego el personal de seguridad contratado, el mismo que se distribuyo de acuerdo al plan de contingencia. ® 21:30 horas: aproximadamente 4 000 personas pugnaban por entrar al recinto, muchos de ellos sin entradas, generandose el caos, motivo por el cual se hizo imposible controlar la barrera. ® 22:00 horas: aproximadamente 2 000 personas, la mayoria sin entradas lograron entrar a la fuerza al recinto, agrediendo a los miembros de seguridad. Una vez ahi, se produjo el robo de licores, dinero del producto de las ventas de las entradas, mesas, sillas, toldos, gaseosas y otros productos, hechos que han sido materia del procedimiento en la Comisaria de Asia. ® 00:00 horas: se recibio el ano MORDAZA con el show de fuegos artificiales y se prendio el canon de espuma. ® 00:20 horas: debido a que la mayoria de los licores fueron robados, comenzaron a escasear los mismos, motivo por el cual, la gente comenzo a romper los muebles y a quemarlos. Asimismo, el personal de la MORDAZA y de seguridad fueron agredidos. ® 7:30 horas: con los bienes que quedaron cumplieron con atender a los asistentes, continuando la fiesta hasta dicha hora. (c) De las medidas adoptadas Los Organizadores manifestaron, que se cumplio con llamar a la policia para dispersar a los agresores, asi como a los bomberos que lograron controlar el incendio. Finalmente, indicaron que tuvieron preparado todo lo que ofrecieron para dicho evento; sin embargo, fueron victimas del vandalismo de extranos, presumiendo que se trataria de un boicot de la competencia para hacerlos fracasar en su objetivo, puesto que se habrian aprovechado de que eran personas jovenes de mucho exito y de familias honorables. 2. CUESTIONES EN DISCUSION Luego de la revision de los expedientes, la Comision considera que en el presente caso debe determinar: (i) si procede la acumulacion de los procedimientos iniciados de oficio por la Secretaria Tecnica de la Comision; (ii) si la Comision resulta competente para pronunciarse sobre los hechos materia del procedimiento; (iii) si Cannibal y los senores Samaan, MORDAZA, MORDAZA y Yancul resultan responsables por el evento materia de denuncia; (iv) si Cannibal y los senores MORDAZA, MORDAZA y Yancul cumplieron con brindar a los consumidores, el servicio de acuerdo a las caracteristicas ofrecidas; y, de no ser asi, si infringieron lo dispuesto en el articulo 8º de la Ley de Proteccion al Consumidor;

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Tales como: Comercializadora de Alimentos Latinos S.A.C., Quimica Suiza S.A., Inversiones Rind S.A.C. y Compania Cervecera Ambev Peru S.A.C., representantes de las marcas: Domino´s Pizza, Ciclon, Good Morning, Zhumir Ize, Quilmes, Pepsi y Seven Up, respectivamente. En dicho proveido la Secretaria Tecnica de la Comision, requirio a los senores Samaan, MORDAZA, MORDAZA y Yancul lo siguiente: (i) la documentacion (contratos, comunicaciones, circulares, entre otros) que acredite que la fiesta se llevaria a cabo el 31 de diciembre de 2004; (ii) los contratos que acrediten el alquiler del local, los equipos de sonido, toldos, mesas, sillas, los canones de espuma y demas equipos para la realizacion de la fiesta mencionada; (iii) quienes son las empresas auspiciadoras del evento realizado y los documentos que acrediten ello; (iv) la capacidad del local, asi como el numero de entradas vendidas; (v) la documentacion que acredite haber obtenido permiso de la Municipalidad de la MORDAZA y la aprobacion por parte de Defensa Civil para la realizacion del evento; (vi) las razones por las cuales se produjeron los problemas en la realizacion del evento de acuerdo a las noticias difundidas en los diferentes medios de comunicacion, que medidas se adoptaron, como se informo a los consumidores ante la situacion particular del mencionado evento; y (vii) el numero de solicitudes de devolucion de entradas, especificando el numero y montos de las entradas devueltas de manera efectiva y como se esta informando a los consumidores para proceder a ello. Asimismo, cabe resaltar que la Comision en su sesion del 2 de febrero de 2005, dejo MORDAZA que la Secretaria Tecnica dio cuenta acerca de la decision de iniciar un procedimiento de oficio en contra de los senores Samaan, MORDAZA, MORDAZA y Yancul por las presuntas infracciones al articulo 8º de la Ley de Proteccion al Consumidor. (Ver fojas 16 y 17 del expediente)

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