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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G30/G37/G31/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 21 de enero de 2006 obligación de brindar un servicio idóneo a los consumidores durante el desarrollo de su procesoproductivo o de servicios; siendo que, la posición contractual asumida por las empresas prestadoras, dentro de la cadena de suministro, no constituye unacircunstancia que exonere de responsabilidad en los supuestos de infracción al mencionado deber de idoneidad. Así, existen determinados supuestos en los cuales la responsabilidad por la infracción al deber de idoneidad se extiende a todos aquellos que concurrencomo proveedores dentro de una misma cadena de consumo. Sin embargo, dicha circunstancia deberá ser analizada cuidadosamente a fin de determinar encada caso concreto la existencia de un nexo causal entre la conducta denunciada y la responsabilidad del proveedor. En efecto, tratándose de un servicio de fiesta de fin de año, la puesta a disposición de este servicio a favor del consumidor involucra la realización de diversasactividades, tales como la planificación, organización, venta, adquisición de productos y servicios, marketing, promoción y publicidad, entre otras. Dentro de estacadena de suministros, la participación de los proveedores juega un papel importante pues permite ofrecer en el mercado un espectáculo de esparcimientoque satisfaga las expectativas del consumidor. Así, la responsabilidad administrativa de un proveedor de estos tipos de espectáculos dependeráfundamentalmente del grado o nivel de participación de cada una de las empresas que contribuyeron a la realización de la actividad, pues podría resultar que porsu posición en la cadena de consumo, una persona natural o jurídica resulte responsable por determinados hechos de manera independiente a la responsabilidadadministrativa del organizador; ello, por ejemplo, podría resultar en el caso de la prestación de un servicio compartido, en el que tanto el promotor como elorganizador resulten responsables por la puesta a disposición del servicio a favor del consumidor. 3.3.1 De la responsabilidad de Cannibal y del señor Samman El señor Baquerizo, en calidad de socio - gerente de Cannibal manifestó que no autorizó a su socio, el señor Samaan para que lleve a cabo el evento materia delprocedimiento. Agregó, que Cannibal fue sorprendida por terceras personas que se tomaron la licencia de utilizar su razón social, con el fin de engañar a losconsumidores que acudieron a dicho evento. Por su parte, el señor Samaan señaló que organizó el evento materia del procedimiento, en su condición desocio y gerente de Cannibal, con la participación de los señores Jacobo, Cabrera y Yancul. Agregó, que su socio, el señor Baquerizo tuvo pleno conocimiento desde elinicio de la preparación y realización de dicho evento. De la Constitución Social de Cannibal se desprende, que dicha empresa estaba conformada por 2 accionistas:el señor Baquerizo designado como Gerente General y el señor Samaan, el mismo que de acuerdo al estatuto gozaba de las facultades de celebrar y ejecutar contratos,así como de representar a la sociedad 12. Por lo tanto, las acciones realizadas por el señor Samann se hicieron a nombre de Cannibal y no a título personal. De lo actuado en el expediente se desprende que el evento materia del procedimiento fue publicitado por la empresa Cannibal, la misma que se daba a conocercomo la organizadora de dicho evento. Asimismo, ha quedado acreditado que la mayoría de los contratos realizados con los proveedores y auspiciadores delreferido evento se celebraron con el señor Samaan, en su condición de accionista de Cannibal 13. Asimismo, cabe señalar que si bien no se ha acreditado la participación directa del señor Baquerizo como organizador del evento materia del procedimiento; ello, no exime de responsabilidad a su empresa, en tantoque se ha acreditado que el señor Samaan actuó de acuerdo a sus facultades. Por lo expuesto, en la medida que ha quedado acreditado que Cannibal resulta responsable por los hechos materia del procedimiento y que el señor Samaan actuó en nombre y representación de Cannibal, deacuerdo a las facultades conferidas por el estatuto de dicha empresa, corresponde declarar improcedente elpresente procedimiento de oficio en contra del señor Samaan. 3.3.2 De la responsabilidad de los señores Cabrera, Jacobo y Yancul La responsabilidad administrativa por los hechos materia del procedimiento no sólo alcanza al prestador del servicio; es decir, a Cannibal sino también a laspersonas que directamente planificaron, organizaron, vendieron, contrataron con proveedores y auspiciadores, promocionaron y publicitaron el evento de fin de año. De lo actuado en el expediente a quedado acreditado que los señores Cabrera, Jacobo y Yancul participaron en la organización del evento materia del procedimiento,algunas veces en representación de Cannibal 14 - pese a que no contaban con facultades para ello - y otras, en representación de "Public Arte Producciones"15 - empresa irregular, dado que no se encuentra legalmente constituida. Sobre el particular, cabe traer a colación el artículo 424º de la Ley General de Sociedades, donde se establece lo siguiente: Artículo 424º.- Efectos de la irregularidad Los administr adores, representantes y , en gener al, quienes se presenten ante terceros actuando a nombre de la sociedad irregular son personal, solidaria e ilimitadamente responsables por los contratos y , en general, por los actos jurídicos realizados desde que se produjo la irregularidad . Si la irregularidad existe desde la constitución, los socios tienen igual responsabilidad. Las responsabilidades establecidas en este artículo comprenden el cumplimiento de la respectiva obligación así como, en su caso, la indemnización por los daños y perjuicios, causados por actos u omisiones que lesionen directamente los intereses de la sociedad, de los socios o de terceros. Los terceros, y cuando proceda la sociedad y los socios, pueden plantear simultáneamente las pretensiones que correspondan contra la sociedad, los administradores y, cuando sea el caso, contra los socios, siguiendo a tal efecto el proceso abreviado. Lo dispuesto en los párrafos anteriores no enerva la responsabilidad penal que pudiera corresponder a los obligados. (el subrayado y resaltado es nuestro) En ese orden de ideas, los señores Cabrera, Jacobo y Jancul resultan ser responsables personal, solidaria eilimitadamente por los hechos materia del procedimiento, toda vez que los mismos organizaron el evento, celebrando y ejecutando contratos en representaciónde una sociedad irregular. Por otro lado, cabe precisar que los señores Cabrera, Jacobo y Jancul ostentan la calidad de proveedores. Enefecto, ha quedado acreditado en el expediente que los b.4. Prestadores.- Las personas naturales o jurídicas que en forma habitual prestan servicios a los consumidores. c) Producto.- Es cualquier bien mueble o inmueble, material o inmaterial, producido o no en el país, materia de una transacción comercial con unconsumidor. d) Servicios.- Cualquier actividad de prestación de servicios, que se ofrece en el mercado a cambio de una retribución, inclusive las de naturalezabancaria, financiera, de crédito, de seguridad y los servicios profesionales.Se exceptúan los servicios que se brindan bajo relación de dependencia.(Texto modificado por el Artículo 18º del Decreto Legislativo Nº 807). 12Ver fojas 37 al 44 del Expediente Nº 095-2005/CPC. 13Ver fojas 134 del Expediente Nº 038-2005/CPC. 14Ver Fojas 94, 105, 146, 147, 148, 172, 174, 180 del Expediente Nº 038-2005/ CPC. 15Ver Fojas 82, 86,105, 109, 174, 180, 194 del Expediente Nº 038-2005/CPC.