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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G30/G37/G30/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 21 de enero de 2006 (ii) no se adquirieron suficientes bebidas alcohólicas y energizantes de las marcas ofrecidas; (iii) no se contrataron los servicios del discjockey "Kike Mayor"; (iv) el cañón de espuma no provenía de España;(v) no todas las marcas que aparecían como auspiciadoras en la publicidad celebraron algún tipo de convenio con los investigados; y, (vi) la seguridad contratada resultó ser deficiente para los aproximadamente 7 000 asistentes al evento. Según manifestaron los señores Cabrera y Jacobo en su apelación, ellos presentaron contratos suscritos con diversos proveedores, que acreditaban que habíanprocurado que el evento cumpliera con lo ofrecido en la publicidad. Indican que así lo ratifica el Atestado Policial Nº 051 VII.DIRTEPOL-PNP JSC-C-DEPICAJ-DEINCRI 13 que expone los resultados de las investigaciones realizadas con ocasión de la denuncia por delitos contra el patrimonio, la tranquilidad pública y la seguridad públicainterpuesta por Cannibal, y las empresas Toldos y Servicios y Distribuidora Don Juan S.A.C., contra las personas que cometieron actos de vandalismo duranteel evento. En dicho informe se determina que no existen indicios de que los organizadores del evento hayan incurrido en delito de estafa, sino que, por el contrario,se determina que en el evento se cumplió con lo ofrecido en la publicidad. Al respecto, un proveedor diligente entiende que deberá cumplir a cabalidad con todas aquellas condiciones incorporadas a su oferta de bienes o servicios, o de lo contrario, deberá asumir laresponsabilidad que le pudiera corresponder por los incumplimientos en los que incurra. En ese sentido, no basta con que acredite haber realizado todos los actospreparatorios para brindar un determinado resultado a los consumidores, que fue lo que constató la policía en el citado atestado, sino que, a efectos de acreditar laidoneidad de su servicio, le corresponde demostrar que efectivamente brindó a los consumidores aquello que les ofreció al momento de contratar sus servicio, la cualfue información relevante para determinar su decisión de consumo. En todo caso, si conforme sostienen los apelantes, éstos acreditaron ante la autoridad policial el cumplimiento de las condiciones ofrecidas a los asistentes al evento, han tenido la oportunidad de presentar los mismosmedios probatorios ante la autoridad administrativa a lo largo de la tramitación del procedimiento. Sin embargo, los señores Jacobo y Cabrera no han aportado mediosprobatorios ante esta instancia que acrediten que el recinto en el que se realizó el evento contaba con las zonas debidamente diferenciadas y ambientadas, o quehubieran brindado todas las prestaciones ofrecidas. El hecho de que se haya acreditado la compra de elementos decorativos, o la contratación de toldos, noconstituye evidencia suficiente de que las áreas fueron debidamente acondicionadas. Por el contrario, de la información e imágenes difundidas a través e los mediosde comunicación, así como de la información brindada por las personas que presentaron sus reclamos a través de OSCAR se aprecia que los proveedores nocumplieron con brindar a los asistentes al evento los diferentes ambientes a los que hacía referencia su publicidad. Así también lo confirman las imágenesdifundidas en la página web www.luauestaf a.tk por los asistentes al evento. Por otro lado, los apelantes tampoco han desvirtuado los cálculos y el razonamiento realizado por la Comisión - que esta Sala comparte y hace suyos - para determinar que no se adquirieron bebidas en cantidad suficientepara las 7 000 personas que habían previsto iban a asistir al evento, ni de todas las marcas ofrecidas en la publicidad. Tampoco se ha acreditado ante esta instanciala contratación de los servicios del señor "Kike Mayor" ni de un cañón de espuma proveniente de España con capacidad suficiente para el número de asistentesprevisto para el evento, pues tal como lo informaron los proveedores, el cañón contratado sólo tenía capacidad de producir espuma para 1 000 personas. Finalmente,no se ha acreditado que el evento contara con el auspicio o patrocinio de Cerveza Quilmes, Multicines UVK, Go! Magazine, Distribuidora Almendariz, Lima Teens,Domino’s Pizza, Gold’s Gym, Aiwa, Stefano’s Tattoo, Pepsi, a los que se hacía referencia en la publicidad. Las obligaciones que emanan de una relación contractual nacen - en principio - para ser cumplidas, por lo que mal pueden las partes involucrarse enrelaciones, o asumir obligaciones, que no podrán cumplir en su totalidad o que no tienen certeza que podrán brindar a sus clientes. Si bien es probable que a lo largo de unarelación contractual podrán presentarse inconvenientes que impidan que las partes cumplan con las obligaciones a su cargo de acuerdo a lo pactado, esta situación deberevestir un carácter excepcional y corresponde al proveedor acreditar que se trata de un evento no previsible, que no se encontraba en condiciones de evitar. En el caso de las relaciones de consumo, el grado de especialización en la realización de una actividad determinada, así como el mayor acceso a recursoseconómicos e informativos, determinan que el proveedor está en mejor posición que los consumidores de identificar las características del mercado de un bien o serviciodeterminado. En ese sentido, todo proveedor que desea realizar una oferta al público, está en la obligación de llevar a cabo una adecuada planificación de su negocio,en la que más allá de definir las características de su producto; el público objetivo al cual éste va dirigido; el monto a invertir, o los beneficios que espera obtener,evaluará su factibilidad y la forma en la que espera que éste se desarrolle. Asimismo, en tanto es previsible que toda actividad económica también enfrente dificultades, el proveedor está en la obligación de identificar todos los imponderables que se podrán presentar a lo largo de su desarrollo, aefectos de adoptar las medidas necesarias para afrontarlos, así como para evitar incorporar a su oferta obligaciones que, de producirse éstos, no podrán sercumplidas. Los apelantes han alegado que fueron los actos de vandalismo que se produjeron durante el evento los queles impidieron cumplir con la prestación de servicios en las condiciones ofrecidas, sin embargo, como ya se ha determinado, ese no fue el factor determinante de la faltade idoneidad verificada por la Comisión. Los apelantes no han acreditado que hubieran cumplido con contratar todas las prestaciones ofrecidas a los asistentes, por loque la falta de idoneidad en el servicio se habría hecho manifiesta aún cuando no se hubieran producido la destrucción de toldos, sillas y mesas, o la sustracciónde bebidas alcohólicas. En todo caso, era previsible que ante el incumplimiento de todas las prestaciones ofrecidas a los asistentes alevento, se podía producir malestar y reclamos de los consumidores. Asimismo, el elevado número de asistentes y el consumo de bebidas alcohólicas hacíanprever que en algún momento se podían generar situaciones de tensión, por lo que un proveedor diligente debe adoptar medidas de seguridad suficientes paragarantizar la seguridad de su evento y la de los asistentes a él. En ese sentido, los desórdenes que se produjeron durante el evento, no son más que otra manifestación dela falta de idoneidad en el servicio, pues que ha quedado acreditado que los apelantes únicamente contrataron 48 agentes de seguridad para controlar a las 7 000 personasque debían acudir al evento, lo cual, como determinó la Comisión, resulta totalmente desproporcionado. Atendiendo a lo expuesto, y en la medida que los señores Jacobo y Cabrera no han desvirtuado las consideraciones que tuvo en cuenta la Comisión para determinar las infracciones al artículo 8º de la Ley deProtección al Consumidor en las que han incurrido con ocasión de la organización y realización del evento "Fiesta Luau 2005 Asia", corresponde confirmar este extremode la resolución apelada. III.3 Medidas correctivas La finalidad de las medidas correctivas es revertir los efectos que la conducta infractora causó al consumidor, 13Ver fojas 241 a 259 del expediente.