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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE ENERO DEL AÑO 2006 (21/01/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 91

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G30/G37/G32/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 21 de enero de 2006 sanción, la Comisión deberá atender la gravedad de la falta, al daño resultante de la infracción, a los beneficios obtenidos por el proveedor, a la conducta del infractor a lo largo del procedimiento, a los efectos que se pudiesenocasionar en el mercado y otros criterios que considere adecuado adoptar 41. Al respecto, la Comisión considera que el punto de partida para la graduación de la sanción consiste en determinar la magnitud del daño real o potencial causado a los consumidores. Así, en el presente caso, la conductainfractora de Cannibal y los señores Cabrera, Jacobo y Yancul configuraría un daño efectivo a los consumidores, si se generalizara la práctica de los mismos, lo queademás haría peligrar la confianza en el mercado en la realización de este tipo de eventos, en la medida que los consumidores podrían percibir que ante la falta de unservicio idóneo, el proveedor del mismo, no les devuelva el monto correspondiente a las entradas que adquirieron. Por otro lado, se debe tener en cuenta el beneficio resultante de la infracción. Así, en el presente caso, dicho beneficio se encuentra configurado en el hecho de que ha quedado acreditado que Cannibal y los señores Cabrera,Jacobo y Yancul organizadores del evento materia del procedimiento no cumplieron con brindar el servicio de fiesta de fin de año de acuerdo a las característicasofrecidas, en cuanto: (i) a los diferentes ambientes; (ii) bebidas alcohólicas y energizantes; (iii) la participación de "Kike Mayor"; (iv) cañones de espuma traídos desdeEspaña; (v) auspiciadores; y, (vi) seguridad. Asimismo, en el presente caso, debe tenerse en cuenta que la infracción en la que incurrieron losdenunciados fue flagrante; ello, se configura en el hecho de que los denunciados difundieron su publicidad a sabiendas de que no podían cumplir con lascaracterísticas ofrecidas a los consumidores 42. Asimismo, debe tenerse en cuenta que los denunciados han mostrado una conducta procesal idóneaa lo largo del procedimiento, toda vez que han cumplido con presentar la documentación requerida por la Secretaría Técnica. Por las razones expuestas, la Comisión considera que debe sancionarse a Cannibal y a los señores Cabrera, Jacobo y Yancul, en forma solidaria, con unamulta de 50 Unidades Impositivas Tributarias. 3.5 Sobre la publicación de la presente resolución El artículo 43º del Decreto Legislativo Nº 807 establece que el Directorio del INDECOPI, a solicitud de los órganosfuncionales pertinentes, podrá ordenar la publicación de las resoluciones que emita la institución en el diario oficial El Peruano por considerar que dichas resoluciones sonde importancia para proteger los derechos de los consumidores 43. La Comisión considera oportuno, en este caso, la publicación de la presente resolución, en tanto resulta importante que las personas que realizan fiestas o eventos a los que concurren grandes cantidades depersonas tomen conocimiento de la materia objeto del presente procedimiento, a fin que puedan tomar las previsiones necesarias para evitar los hechos materiadel procedimiento. Asimismo, resulta importante que los consumidores afectados puedan tomar las previsiones necesarias con el objetivo de evitar que se vean aúnmás perjudicados al no contar oportunamente con la devolución del dinero pagado por un servicio que se ofreció defectuoso. En consecuencia, corresponde proponer al Directorio del INDECOPI la publicación de la presente resolución por tener importancia para proteger los derechos de losconsumidores y garantizar el buen funcionamiento del mercado. 3.6 Sobre si corresponde remitir al Ministerio Público copia del expediente y de la presente resolución El artículo 37º, literal h) del Decreto Supremo Nº 025- 93-ITINCI, Reglamento de la Ley de Organización y Funciones del INDECOPI44, establece como una de las atribuciones de la Comisión el presentar la denuncia pertinente ante la autoridad correspondiente cuando encuentren indicios de la comisión de delitos en losasuntos sometidos a su consideración. En el presente caso, ha quedado acreditado que Cannibal y los señores Cabrera, Jacobo y Yancul nocumplieron con brindar el servicio de fiesta de fin de año de acuerdo a las características ofrecidas, en cuanto: (i) a los diferentes ambientes; (ii) bebidas alcohólicas y energizantes; (iii) la participación de "Kike Mayor"; (iv)cañones de espuma traídos desde España; (v) auspiciadores; (vi) seguridad; y, (vii) organización. Al respecto, debe considerarse que los artículos 196º, 238º, 273º y 317º del Código Penal, tipifican los delitos de estafa, informaciones falsas sobre calidad de productos, peligro por medio de incendio o explosión y agrupaciónilícita, respectivamente 45. En tal sentido, y en la medida que estos hechos podrían constituir un ilícito penal, corresponde poner enconocimiento del Ministerio Público la presente resolución para que este organismo tome las acciones que establece la ley en el ámbito de su competencia. 4. DECISIÓN DE LA COMISIÓN Primero.- Acumular el procedimiento seguido en el Expediente Nº 095-2005/CPC al Expediente Nº 038-2005/ CPC. Segundo.- Declarar la competencia de la Comisión para emitir un pronunciamiento sobre los hechos materia del procedimiento. Tercero.- Declarar improcedente el procedimiento en contra del señor Juan Elías Samaan Sarria. 41LEY DE PROTECCION AL CONSUMIDOR Artículo 41º.- Los proveedores son objetivamente responsables por infringirlas disposiciones contenidas en la presente Ley. Los proveedores infractores podrán ser sancionados administrativamente con una Amonestación o con una multa, hasta por un máximo de 100 (cien) Unidades Impositivas Tributarias,sin perjuicio de las medidas correctivas a que se refiere el artículo siguiente, que se dicten para revertir los efectos que las conductas infractoras hubieran ocasionado o para evitar que éstas se produzcan nuevamente en el futuro.La imposición y la graduación de la sanción administrativa a que se refiere el párrafo precedente serán determinadas atendiendo a la gravedad de la falta, el daño resultante de la infracción, los beneficios obtenidos por el proveedor, laconducta del infractor a lo largo del procedimiento, los efectos que se pudiesen ocasionar en el mercado y otros criterios que, dependiendo del caso particular, considere adecuado adoptar la Comisión. Las multas impuestas constituyenen su integridad recursos propios del INDECOPI, salvo por lo dispuesto en el artículo 45º de la presente Ley. 42Ver Página 23 de la presente resolución. 43LEY SOBRE FACULTADES, NORMAS Y ORGANIZACIÓN DEL INDECOPI,Artículo 43º.- (...) El Directorio de INDECOPI, a solicitud de los órganos funcionales pertinentes, podrá ordenar la publicación obligatoria de lasresoluciones que emita la institución en el diario oficial "El Peruano" cuando lo considere necesario por tener dichas resoluciones, las características mencionadas en el párrafo anterior o por considerar que son de importanciapara proteger los derechos de los consumidores. 44DECRETO SUPREMO Nº 025-93-ITINCI Artículo 37º.- "Son atribuciones de las Comisiones:... h) Presentar la denuncia pertinente ante la autoridad correspondiente cuando encuentren indicios de la comisión de delitos en los asuntos sometidosa su consideración...". 45CODIGO PENAL Artículo 196º.- El que procura para sí o para otro un provecho ilícito en perjuicio de tercero, induciendo o manteniendo en error al agraviado mediante engaño, astucia, ardid u otra forma fraudulenta, será reprimido con pena privativa delibertad no menor de uno ni mayor de seis años. Artículo 238º.- El que hace, por cualquier medio publicitario, afirmaciones falsas sobre la naturaleza, composición, virtudes o cualidades sustancialesde los productos o servicios anunciados, capaces por sí mismas de inducir a grave error al consumidor, será reprimido con noventa a ciento ochenta días- multa.Cuando se trate de publicidad de productos alimenticios, preservantes y aditivos alimentarios, medicamentos o artículos de primera necesidad o destinados al consumo infantil, la multa se aumentará en un cincuenta por ciento.Artículo 273º.- El que crea un peligro común para las personas o los bienes mediante incendio, explosión o liberando cualquier clase de energía, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de diez años.Artículo 317º.- El que forma parte de una agrupación de dos o más personas destinada a cometer delitos será reprimido, por el sólo hecho, de ser miembro de la agrupación, con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor deseis años. Cuando la agrupación esté destinada a cometer los delitos de genocidio, contra la seguridad y tranquilidad públicas, contra el Estado y la defensa nacional ocontra los Poderes del Estado y el orden constitucional, la pena será no menor de ocho años, de ciento ochenta a trescientos sesenticinco días-multa e inhabilitación conforme al artículo 36º, incisos 1, 2 y 4.