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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE ENERO DEL AÑO 2006 (21/01/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 86

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G30/G37/G31/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 21 de enero de 2006 mismos se dedicaban habitualmente a ofrecer estas clases de eventos a los consumidores16. Por las razones expuestas, la Comisión considera que los señores Cabrera, Jacobo y Yancul, resultan serresponsables administrativamente por los hechos materia del procedimiento. 3.4 Sobre la idoneidad del servicio prestado El artículo 8º de la Ley de Protección al Consumidor establece un supuesto de responsabilidad administrativa objetiva conforme al cual los proveedores son responsables por la calidad e idoneidad de los servicios que ofrecen en elmercado. Ello no impone al proveedor el deber de brindar una determinada calidad de servicios a los consumidores, sino simplemente el deber de prestarlos en las condicionesofrecidas y acordadas, expresa o implícitamente 17. El precedente de observancia obligatoria aprobado por la Sala de Defensa de la Competencia mediante laResolución Nº 085-96-TDC 18 precisó que el artículo 8º de la Ley de Protección al Consumidor contiene la presunción que todo proveedor ofrece una garantía implícita por losproductos o servicios que comercializa, los cuales deben resultar idóneos para los fines y usos previsibles para los que normalmente se adquieren en el mercado. Ello, segúnlo que esperaría un consumidor razonable, considerando las condiciones en las cuales los productos o servicios fueron adquiridos o contratados. Se producirá un supuesto de falta de idoneidad cuando no exista coincidencia entre lo que el consumidor espera y lo que el consumidor recibe, pero a su vez lo que el consumidor espera dependerá de la calidad y cantidadde la información que ha recibido del proveedor, por lo que en el análisis de idoneidad corresponderá examinar si el consumidor recibió lo que se le informó. Conforme ha sido señalado en anteriores precedentes, la atribución de responsabilidad objetiva en la actuación del proveedor debe analizarse de acuerdo a la norma que regulala carga de la prueba; es decir, primero corresponde al consumidor acreditar la existencia de un defecto en el producto o servicio, y luego será el proveedor quien debe demostrarque aquel defecto no le es imputable debido a la existencia de circunstancias que lo eximen de responsabilidad. En el presente caso, Cannibal y los señores Cabrera, Jacobo y Yancul promocionaron a través de brochures una fiesta de fin de año, al estilo Luau, a llevarse a cabo en las Playas de Asia, Km. 101 de la CarreteraPanamericana Sur, informando a los consumidores una serie de características, las mismas que hacían particular dicho evento, tal como se detalla: 16112, 115, 116 y 120 del Expediente Nº 038-2005/CPC. 17LEY DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Artículo 8º.- Los proveedores son responsables, además, por la idoneidad y calidad de los productos y servicios; por la autenticidad de las marcas y leyendas que exhiben los productos; por la veracidad de la propaganda comercial de los productos; y por el contenido y la vida útil del prod ucto indicados en el envase, en lo que corresponde. 18Ver Resolución Nº 085-96-TDC del 13 de noviembre de 1996, en el procedimiento seguido por el señor Humberto Tori Fernández cont ra Kouros E.I.R.L. En dicha resolución, se estableció el siguiente precedente de observancia obligatoria: "a) De acuerdo a lo establecido en la primera parte del artículo 8º del Decreto Legislativo 716, se presume que todo proveedor o frece como una garantía implícita, que el bien o servicio materia de la transacción comercial con el consumidor es idóneo para los fines y usos previsibles para l os que normalmente se adquieren éstos en el mercado, según lo que esperaría un consumidor razonable, considerando las condiciones en las cuales los productos f ueron adquiridos o los servicios contratados, lo que comprende el plazo de duración razonablemente previsible de los bienes vendidos. Sin embargo, si las condic iones y términos puestos en conocimiento del consumidor o que hubieran sido conocibles usando la diligencia ordinaria por parte de éste, contenidos en los documentos, envases, boletas, recibos, garantías o demás instrumentos a través de los cuales se informa al consumidor excluyen o limitan de manera expresa lo s alcances de la garantía implícita, estas exclusiones o limitaciones serán oponibles a los consumidores. b) La carga de la prueba sobre la idoneidad del producto corresponde al proveedor del mismo. Dicha prueba no implica necesariame nte determinar con precisión el origen o causa real de un defecto, sino simplemente que éste no es atribuible a causas imputables a la fabricación, comercia lización o manipuleo."