Norma Legal Oficial del día 21 de enero del año 2006 (21/01/2006)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 84

Pag. 310714

NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 21 de enero de 2006

(v) si corresponde ordenar a Cannibal y a los senores MORDAZA, MORDAZA y Yancul, de oficio y como medida correctiva, la devolucion del dinero a los consumidores que adquirieron entradas para asistir al evento materia del procedimiento; (vi) la sancion a imponer de comprobarse la responsabilidad administrativa de Cannibal y los senores MORDAZA, MORDAZA y Yancul; (vii) si corresponde solicitar al Directorio del INDECOPI la publicacion de la presente resolucion; y, (viii) si corresponde remitir al Ministerio Publico MORDAZA de la denuncia y de la presente resolucion. 3. ANALISIS DE LAS CUESTIONES EN DISCUSION 3.1 Sobre la acumulacion de los procedimientos iniciados de oficio por la Secretaria Tecnica de la Comision El articulo 149º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, establece la facultad que tiene la autoridad responsable de la instruccion para disponer, mediante resolucion irrecurrible, la acumulacion de los procedimientos en tramite que guarden conexion6 . El articulo 84º del Codigo Procesal Civil, de aplicacion supletoria a los procedimientos administrativos, establece que "Hay conexidad cuando se presentan elementos comunes entre distintas pretensiones o, por lo menos afines a ellas."7 En el presente caso, aplicando las normas a las cuales se ha hecho referencia, la Comision considera que en los hechos materia de los procedimientos seguidos bajo los Expedientes Nº 038-2005/CPC y 095-2005/CPC, existen conexidad, pues se encuentran referidos a pretensiones afines entre si, esto es, a las presuntas infracciones a la Ley de Proteccion al Consumidor por parte de Cannibal y los senores Samaan, MORDAZA, MORDAZA y Yancul en los servicios prestados a los consumidores con ocasion a la fiesta de fin de ano, al estilo luau, llevada a cabo en el Km. 101 de la Carretera Panamericana Sur, Distrito de Asia. Por lo expuesto, corresponde acumular el Expediente Nº 095-2005/CPC al Expediente 038-2005/CPC. 3.2 De la Competencia de la Comision Conforme a lo dispuesto en la Ley de Proteccion al Consumidor, la Comision es competente para conocer aquellos casos que constituyan infracciones a las disposiciones contenidas en dicha ley8 . El dispositivo senala expresamente que la competencia de la Comision en estos casos solo puede ser negada a traves de una MORDAZA expresa de rango legal. Ello significa que la Comision conocera los procedimientos que inicie de oficio o de los consumidores lesionados en sus derechos como tales, los cuales se encuentran establecidos en la Ley de Proteccion al Consumidor, contra aquellos proveedores que causaron dicha lesion. Por su parte, el articulo 1º de la referida ley establece el ambito de aplicacion de la MORDAZA, senalando que se encuentran sujetas a sus disposiciones todas las personas, naturales o juridicas, de derecho publico o privado, que se dediquen en establecimientos abiertos al publico o en forma habitual a la produccion o comercializacion de bienes o a la prestacion de servicios en el territorio nacional, debiendo entenderse por "servicios" cualquier actividad de prestacion de servicios ofrecida en el MORDAZA a cambio de una retribucion9 . El articulo 20º de la misma ley establece que la oferta, promocion y publicidad de los productos o servicios se ajustara a su naturaleza, caracteristicas, condiciones, utilidad o finalidad, sin perjuicio de lo establecido en las disposiciones sobre publicidad10 . En el presente caso, el MORDAZA controvertido se centra en determinar las presuntas infracciones a la Ley de Proteccion al Consumidor derivadas de la informacion brindada a los consumidores a traves de la publicidad difundida por los denunciados, mediante la cual ofrecieron a los consumidores una fiesta de fin de ano, al estilo luau, a realizarse en el Km. 101 de la Carretera Panamericana Sur, Distrito de MORDAZA, con determinadas caracteristicas. En tal sentido, corresponde a la Comision analizar la existencia de alguna infraccion al articulo 8º de la Ley de Proteccion al Consumidor con ocasion de las condiciones ofrecidas a los consumidores a traves de la publicidad difundida por los denunciados. 3.3 De la responsabilidad de los denunciados La Comision inicio procedimientos de oficio en contra de Cannibal, en su condicion de promotora del evento

materia del procedimiento y los senores Samaan, MORDAZA, MORDAZA y Yancul, en su condicion de organizadores de dicho evento, con el objeto de determinar responsabilidad administrativa, frente a las posibles infracciones a la Ley de Proteccion al Consumidor. Sobre el particular, conviene destacar que de acuerdo a lo establecido por el articulo 3º de la Ley de Proteccion al Consumidor, se denominan proveedores a todas aquellas personas naturales o juridicas, que fabrican, elaboran, manipulan, acondicionan, mezclan, envasan, almacenan, preparan, expenden o suministran bienes o prestan servicios a los consumidores11 . Conforme a lo dispuesto por el articulo 8º de la Ley de Proteccion al Consumidor, los proveedores tienen la

6

LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL Articulo 149º.- La autoridad responsable de la instruccion, por propia iniciativa o a instancia de los administrativos, dispone mediante resolucion irrecurrible la acumulacion de los procedimientos en tramite que guarden conexion. CODIGO PROCESAL CIVIL Articulo 84º.- Conexidad.- Hay conexidad cuando se presentan elementos comunes entre distintas pretensiones o, por lo menos, elementos afines en ellas. TEXTO UNICO ORDENADO DE LA LEY DE PROTECCION AL CONSUMIDOR, Articulo 39º.- La Comision de Proteccion al Consumidor es el unico organo administrativo competente para conocer de las presuntas infracciones a las disposiciones contenidas en la presente Ley, asi como para imponer las sanciones administrativas y medidas correctivas establecidas en el presente Titulo. La competencia de la Comision de Proteccion al Consumidor solo podra ser negada por MORDAZA expresa con rango de ley. Las sanciones administrativas y medidas correctivas detalladas en el presente Titulo se aplicaran sin perjuicio de las indemnizaciones de caracter civil y la aplicacion de las sanciones penales a que hubiera lugar. (Texto segun el Articulo 1º de la Ley Nº 27311). LEY DE ORGANIZACION Y FUNCIONES DEL INDECOPI, Articulo 11º.- El Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad intelectual esta constituido por dos Salas: la Sala de Defensa de la Competencia, que conocera de las apelaciones interpuestas contra las resoluciones de las Comisiones del INDECOPI y la Sala de la Propiedad Intelectual, que conocera de las apelaciones interpuestas contra las resoluciones de las Oficinas del INDECOPI. (...) (Modificado por el articulo 47º del Decreto Legislativo Nº 807).

7

8

9

TEXTO UNICO ORDENADO DE LA LEY DE PROTECCION AL CONSUMIDOR, Articulo 1º.- Estan sujetas a la presente Ley todas las personas, naturales o juridicas, de derecho publico o privado, que se dediquen en establecimientos abiertos al publico, o en forma habitual, a la produccion o comercializacion de bienes o la prestacion de servicios en el territorio nacional. Articulo 3º.- Para los efectos de esta ley, se entiende por: (...) d) Servicios.- Cualquier actividad de prestacion de servicios, que se ofrece en el MORDAZA a cambio de una retribucion, inclusive las de naturaleza bancaria, financiera, de credito, de seguridad y lo servicios profesionales. Se exceptuan los servicios que se brindan bajo relacion de dependencia.

10

TEXTO UNICO ORDENADO DE LA LEY DE PROTECCION AL CONSUMIDOR, Articulo 20º.- La oferta, promocion y publicidad de los productos o servicios se ajustara a su naturaleza, caracteristicas, condiciones, utilidad o finalidad, sin perjuicio de lo establecido en las disposiciones sobre publicidad. Su contenido, las caracteristicas y funciones propias de cada producto y las condiciones y garantias ofrecidas, dan lugar a obligaciones de los proveedores que seran exigibles por los consumidores o usuarios, aun cuando no figuren en el contrato celebrado o en el documento o comprobante recibido. LEY DE PROTECCION AL CONSUMIDOR Articulo 3º.- Para los efectos de esta ley, se entiende por: a) Consumidores o usuarios.- Las personas naturales o juridicas que adquieren, utilizan o disfrutan como destinatarios finales productos o servicios. Proveedores.- Las personas naturales o juridicas que fabrican, elaboran, manipulan, acondicionan, mezclan, envasan, almacenan, preparan, expenden o suministran bienes o prestan servicios a los consumidores. En forma enunciativa y no limitativa se considera proveedores a:

11

b)

b.1. Distribuidores o comerciantes.- Las personas naturales o juridicas que en forma habitual venden o proveen de otra forma al por mayor, al por menor, bienes destinados finalmente a los consumidores, aun cuando ello no se desarrolle en establecimientos abiertos al publico. b.2. Productores o fabricantes.- Las personas naturales o juridicas que producen, extraen, industrializan o transforman bienes intermedios o finales para su provision a los consumidores. b.3. Importadores.- Las personas naturales o juridicas que en forma habitual importan bienes para su venta o provision en otra forma en el territorio nacional.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.